PRODENI

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EXCMO. SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

MADRID

 Excmo. Sr.:

 Desde la asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño y la Niña) de ámbito nacional y declarada de Utilidad Pública, le pedimos el apoyo e intervención a favor de una niña canaria de cinco años víctima –no nos cabe la menor duda- de una acción injusta y desproporcionada del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Las Palmas (Procedimiento de Ejecución de sentencia XXX) que actúa imponiendo un cambio de familia de forma drástica y radical en sentencia que no es firme, sin que se tengan en cuenta sus intereses legítimos, sin haberla escuchado, en contra de su voluntad, en contra de dictámenes psicológicos…

 Contra la misma, la parte acogedora ha interpuesto el 18 de Septiembre de 2006 ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo, al objeto de que se declare la nulidad del auto de 31 de Julio de 2006 y posteriores de trámite, por el que se establece la entrega de la menor XXX (en lo sucesivo “la niña” o “la menor”) a la madre biológica causando indefensión tanto a la menor como a los padres acogedores, con violación de derechos fundamentales amparados por la Constitución, especialmente los contenidos en los artículos 14, 15, y 24.1. Se está a la espera del resultado del mismo, pero mientras el Alto Tribunal decide (condicionado, al parecer, porque el juzgado dilata remitir copia del expediente) la actuación de ejecución sigue su curso, temiéndose que en los próximos días se produzca la retirada a la fuerza de la niña por medios policiales, por expresa orden judicial.

 Tenía 8 meses cuando esta niña fue desamparada de su madre biológica, después estuvo casi tres años en un centro de menores, y ahora lleva dos en una familia en acogimiento preadoptivo, familia que es su único referente familiar y de cuyo entorno no se quiere alejar.

 La menor está pendiente, por orden judicial, de que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado irrumpan en su domicilio y se la lleven por la fuerza para entregarla de inmediato a su madre biológica, una perfecta desconocida, de la que no tiene recuerdos y que viene a significar una ruptura traumática e intempestiva de los lazos y afectos familiares, de su paisaje social y escolar…

 En Julio de 2006, el Juzgado, en un proceso judicial sobre el derecho de visita interpuesto por la madre biológica cuando la menor estaba bajo acogimiento preadoptivo, dictó sentencia en la que decretaba que la menor debía vivir con su progenitora, a la que no conoce y con la que no ha mantenido relación. Hay que señalar que en el proceso la niña no fue oída, se vulneraron todos sus derechos, no se evaluaron ni tuvieron en cuenta sus circunstancias actuales, ni siquiera el riesgo psicológico que supondría afrontar un tercer abandono. La familia acogedora no fue citada al juicio a pesar de estar en el procedimiento.

 La sentencia no es firme y, según se quejan los acogedores, el juzgado no tramita a la Audiencia Provincial los recursos de apelación del Gobierno Canario, ni los interpuestos por la propia parte acogedora, después de que finalmente el juzgado admitiera su personación.

 Mientras tanto, o sea, mientras se dilata por el juzgado el trámite a la Audiencia Provincial, se produce desde Agosto una frenética actividad para la entrega inmediata de la niña. Según fuentes judiciales trasladadas a esta asociación por la madre acogedora, en los próximos días, a partir del lunes 18 de Diciembre, procedería la jueza a hacerse con la niña a la fuerza utilizando a las fuerzas de seguridad, y ordenando, si cabe, el ingreso en la cárcel de la madre acogedora.

 Los trabajadores sociales, psicólogos y juristas consultados consideran que en el procedimiento judicial se han vulnerado derechos fundamentales de la menor, además de constar en diferentes informes médicos y psicológicos la situación en que podría quedar si se ejecutara la sentencia, pudiéndole causar daños psicológicos irremediables e irreversibles. La experiencia en casos similares, como el del niño de “El Royo” y la niña de Benamaurel desaconsejan la ejecución de la sentencia.

 Psicológicamente, el daño para la menor, si se ejecuta la medida anunciada, ha sido evaluado técnicamente como una posible involución de la reacción de la misma al haber perdido todos sus referentes, paisaje y entorno. Mostraría comportamientos y pautas violentas, lloraría desconsoladamente o entraría en una especie de catarsis. En una palabra, le invadiría un sentimiento de “terror a lo desconocido”. Esta situación generaría todo tipo de secuelas psicosomáticas, incluso podría inducirla a adoptar pautas de comportamiento autistas o regresiones a fases mentales embrionarias, de consecuencias personales irreversibles.

  Excmo. Señor, se lo pedimos especialmente desde esta asociación, por cuanto siendo el Ministerio Fiscal el primer valedor de la defensa de los derechos ciudadanos, no parece estar la Fiscalía, que interviene como parte, a la altura de las circunstancias en la defensa de los derechos e intereses de la niña, pues, según tenemos entendido desde fuentes de la causa, la Fiscalía arropa las decisiones de la titular del Juzgado y se inhibe de cualquier consideración que contemple que se están vulnerando los derechos de la niña, aceptando en primer lugar la ruptura brutal y traumática de un cambio de familia tal como se va a producir, y, en segundo lugar, que la medida se vaya a aplicar a la fuerza y a rastras.

  Y para insistir en nuestra petición nos valemos de la vigente legalidad en materia de derechos del niño, aludiendo al principio de “su interés superior”, o como quiere la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero en su exposición de motivos “…las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección.”

 La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño ratificada por España en 1990,  ha impregnado nuestro sistema jurídico de principios activos de protección y derechos de la infancia, hasta el punto de llegar a reconocer en el menor su derecho a nombrar a un representante legal distinto de partes enfrentadas (Ley de Protección aludida) cuestión desgraciadamente harto utópica todavía en la práctica procesal y administrativa si nos atenemos a la realidad que nos circunda, nada favorable al reconocimiento práctico del concepto de niño o niña como “persona sujeto de derechos”, y de los niños y niños “sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social…” (Exposición de motivos de la citada ley)

  La dignidad de la persona y el interés superior del niño que ha de prevalecer sobre cualquier otro por muy legítimo que sea son aspectos irrenunciables en la consideración del juzgador y del Ministerio Fiscal cuando se haya de decidir sobre “la vida y hacienda” de los menores, sobre la base, incuestionable también, de la búsqueda del beneficio del menor como causa y efecto, acudiéndose a dicha finalidad con los medios adecuados, entre los que no deben faltar el respeto a otro de los principios de la ley como es el del derecho a ser oídos, aspecto que en el caso de esta niña ha sido flagrantemente vulnerado, contrariando el juzgador no sólo las leyes vigentes, sino la doctrina del Tribunal Constitucional en la Sentencia 152/2005, de 6 de Junio, que revocó otra de la Audiencia Provincial de Sevilla por no haber escuchado a una niña de 5 años. Y en las sentencias 71/2004, de 19 de Abril; 178/2003, de 13 de Octubre; 221/2002, de 25 de Noviembre, del mismo tenor. Y para más abundar citamos otras dos sentencias, éstas del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 1987 y de 30 de Abril de 1991, que disponen que si en un proceso de separación no se da audiencia a los niños, podrían anularse todas las actuaciones.

  Lo que está pasando con esta niña, Excmo. Señor; poco a poco va trascendiendo en la opinión pública, cada vez más alarmada, hasta el punto que provoca reacciones ciudadanas como concentraciones, escritos con firmas, etc. y pronunciamiento de municipios canarios que cada vez más se van sensibilizando con estas cosas, y, en particular, rechazan la brutal medida que se quiere aplicar a la menor.

  Hasta el punto se está visibilizando el problema que la propia jueza, Doña María Elena del Corral, salió a la palestra nada menos que desacreditando el derecho de la niña a ser oída, por considerarlo poco relevante y un supuesto nada habitual en el hacer de los juzgados (declaraciones en el Diario de Las Palmas del 27 de Noviembre 2006) claramente contradictorio con nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, impropio del cargo y profesión de quien lo pronuncia.

 Excmo. Señor Fiscal General del Estado, con la ley en la mano, desde la dignidad de la persona, y apelando a su sentido de justicia y sensibilidad, sobradamente conocidos, le rogamos desde esta asociación ponga en marcha los mecanismos a su alcance para que la Fiscalía de Las Palmas defienda, como debe, los derechos e intereses de la menor, independientemente de los legítimos derechos de parte que en el procedimiento concurran, atendiendo a que no se apliquen medidas a la misma que atenten contra su dignidad como persona, que no se ejerza violencia o fuerza mayor contra ella y que no se apoye un cambio radical de familia que suponga un rechazo frontal de la niña y la consiguiente expectativa de riesgos y daños que ello supone.

 Quedo a la espera de su respuesta.

 Málaga, 16 de Diciembre 2006.

José Luis Calvo Casal

Vicepresidente de PRODENI

  Ver:

  Niña Canarias:Solidarios con Piedad

  - Prodeni denuncia que se ha vulnerado el derecho de Piedad a ser escuchada

- Huyendo de la injusticia