|
EXCMO.
SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO MADRID Excmo.
Sr.: Desde
la asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño y la Niña) de ámbito nacional y
declarada de Utilidad Pública, le pedimos el apoyo e intervención a favor de
una niña canaria de cinco años víctima –no nos cabe la menor duda- de una
acción injusta y desproporcionada del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Las
Palmas (Procedimiento de Ejecución de sentencia XXX) que actúa imponiendo un
cambio de familia de forma drástica y radical en sentencia que no es firme, sin
que se tengan en cuenta sus intereses legítimos, sin haberla escuchado, en
contra de su voluntad, en contra de dictámenes psicológicos… Contra
la misma, la parte acogedora ha interpuesto el 18 de Septiembre de 2006 ante el
Tribunal Constitucional recurso de amparo, al objeto de que se declare la
nulidad del auto de 31 de Julio de 2006 y posteriores de trámite, por el que se
establece la entrega de la menor XXX (en lo sucesivo “la niña” o “la
menor”) a la madre biológica causando indefensión tanto a la menor como a
los padres acogedores, con violación de derechos fundamentales amparados por la
Constitución, especialmente los contenidos en los artículos 14, 15, y 24.1. Se
está a la espera del resultado del mismo, pero mientras el Alto Tribunal decide
(condicionado, al parecer, porque el juzgado dilata remitir copia del
expediente) la actuación de ejecución sigue su curso, temiéndose que en los
próximos días se produzca la retirada a la fuerza de la niña por medios
policiales, por expresa orden judicial. Tenía
8 meses cuando esta niña fue desamparada de su madre biológica, después
estuvo casi tres años en un centro de menores, y ahora lleva dos en una familia
en acogimiento preadoptivo, familia que es su único referente familiar y de
cuyo entorno no se quiere alejar. La
menor está pendiente, por orden judicial, de que miembros de las fuerzas de
seguridad del Estado irrumpan en su domicilio y se la lleven por la fuerza para
entregarla de inmediato a su madre biológica, una perfecta desconocida, de la
que no tiene recuerdos y que viene a significar una ruptura traumática e
intempestiva de los lazos y afectos familiares, de su paisaje social y
escolar… En
Julio de 2006, el Juzgado, en un proceso judicial sobre el derecho de visita
interpuesto por la madre biológica cuando la menor estaba bajo acogimiento
preadoptivo, dictó sentencia en la que decretaba que la menor debía vivir con
su progenitora, a la que no conoce y con la que no ha mantenido relación. Hay
que señalar que en el proceso la niña no fue oída, se vulneraron todos sus
derechos, no se evaluaron ni tuvieron en cuenta sus circunstancias actuales, ni
siquiera el riesgo psicológico que supondría afrontar un tercer abandono. La
familia acogedora no fue citada al juicio a pesar de estar en el procedimiento. La
sentencia no es firme y, según se quejan los acogedores, el juzgado no tramita
a la Audiencia Provincial los recursos de apelación del Gobierno Canario, ni
los interpuestos por la propia parte acogedora, después de que finalmente el
juzgado admitiera su personación. Mientras
tanto, o sea, mientras se dilata por el juzgado el trámite a la Audiencia
Provincial, se produce desde Agosto una frenética actividad para la entrega
inmediata de la niña. Según fuentes judiciales trasladadas a esta asociación
por la madre acogedora, en los próximos días, a partir del lunes 18 de
Diciembre, procedería la jueza a hacerse con la niña a la fuerza utilizando a
las fuerzas de seguridad, y ordenando, si cabe, el ingreso en la cárcel de la
madre acogedora. Los
trabajadores sociales, psicólogos y juristas consultados consideran que en el
procedimiento judicial se han vulnerado derechos fundamentales de la menor, además
de constar en diferentes informes médicos y psicológicos la situación en que
podría quedar si se ejecutara la sentencia, pudiéndole causar daños psicológicos
irremediables e irreversibles. La experiencia en casos similares, como el del niño
de “El Royo” y la niña de Benamaurel desaconsejan la ejecución de la
sentencia. Psicológicamente,
el daño para la menor, si se ejecuta la medida anunciada, ha sido evaluado técnicamente
como una posible involución de la reacción de la misma al haber perdido todos
sus referentes, paisaje y entorno. Mostraría comportamientos y pautas
violentas, lloraría desconsoladamente o entraría en una especie de catarsis.
En una palabra, le invadiría un sentimiento de “terror a lo desconocido”.
Esta situación generaría todo tipo de secuelas psicosomáticas, incluso podría
inducirla a adoptar pautas de comportamiento autistas o regresiones a fases
mentales embrionarias, de consecuencias personales irreversibles. La
Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño ratificada por España
en 1990, ha impregnado nuestro
sistema jurídico de principios activos de protección y derechos de la
infancia, hasta el punto de llegar a reconocer en el menor su derecho a nombrar
a un representante legal distinto de partes enfrentadas (Ley de Protección
aludida) cuestión desgraciadamente harto utópica todavía en la práctica
procesal y administrativa si nos atenemos a la realidad que nos circunda, nada
favorable al reconocimiento práctico del concepto de niño o niña como
“persona sujeto de derechos”, y de los niños y niños “sujetos activos,
participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal
y social…” (Exposición de motivos de la citada ley) Excmo.
Señor Fiscal General del Estado, con la ley en la mano, desde la dignidad de la
persona, y apelando a su sentido de justicia y sensibilidad, sobradamente
conocidos, le rogamos desde esta asociación ponga en marcha los mecanismos a su
alcance para que la Fiscalía de Las Palmas defienda, como debe, los derechos e
intereses de la menor, independientemente de los legítimos derechos de parte
que en el procedimiento concurran, atendiendo a que no se apliquen medidas a la
misma que atenten contra su dignidad como persona, que no se ejerza violencia o
fuerza mayor contra ella y que no se apoye un cambio radical de familia que
suponga un rechazo frontal de la niña y la consiguiente expectativa de riesgos
y daños que ello supone. Quedo
a la espera de su respuesta. Málaga,
16 de Diciembre 2006. José Luis Calvo Casal Vicepresidente
de PRODENI Niña Canarias:Solidarios con Piedad
|