CONVENCIÓN
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (XXI Aniversario)
20
de Noviembre 2010
POR
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A SER OÍDOS
La
asociación PRODENI aprovecha el 21 aniversario de la Convención de los
Derechos del Niño para lanzar dos propuestas de inmersión del Estado en uno de
los derechos fundamentales de la infancia: El derecho a ser oídos.
Una
dirigida al Sistema Educativo para que los alumnos participen en la evaluación
de la calidad de la enseñanza pudiendo poner nota y calificación a los
profesores; y la otra, al Sistema Judicial y de Protección, para que los
menores alcancen plenamente su derecho a ser parte activa en los procedimientos
que les afecte.
PIDEN
AL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN EN LA EVALUACIÓN
DEL SISTEMA PONIENDO NOTA A LOS PROFESORES Y A LA CALIDAD DEL SERVICIO.
La asociación
PRODENI propone al Ministerio de Educación y Ciencia que estudie y lidere la
iniciativa de que se incluya la participación activa de alumnos y alumnas en la
evaluación del sistema educativo, creándose los cauces para que puedan poner
nota a los profesores y opinar, en general, sobre la calidad del servicio.
Una
experiencia de la Universidad de Málaga ha demostrado la viabilidad y eficacia
de que los alumnos pongan nota a sus profesores, y ha dispuesto que a partir de
ahora los docentes que no alcancen el suficiente deberán reciclarse en
actividades de formación.
Para
PRODENI la generalización de esta iniciativa a todo el sistema redundaría en
un incremento importante en la calidad de la educación, pues los alumnos se
considerarían parte integrante y los demás agentes (Profesorado, Dirección,
Administración) adquirirían un mayor interés y motivación en sus cometidos.
La
iniciativa que propone PRODENI hunde sus raíces en la Convención de los
Derechos del Niño y en nuestra propia concepción jurídica del menor, que va
reflejando una concepción de las personas menores de edad “como sujetos
activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio
personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus
necesidades y en la satisfacción
de las necesidades de los demás.” (Expo. de Motivos L.O. 1/96 de 15 de
enero), pero también se basa en la firme convicción de que redundaría en una
mayor y mejor calidad de la enseñanza.
PRODENI
es consciente que una iniciativa como esta puede crear de principio alguna
incomodidad o desacuerdo en sectores de un profesorado no dispuesto a ser
valorado por sus alumnos quienes dejarían de ser sujetos pasivos e intervendrían,
dentro de los cauces adecuados, en la evaluación del servicio que reciben, a
tal efecto propone que el Ministerio incluya
experiencias pilotos en algunos centros educativos de diversas comunidades autónomas
con las que se acuerde, a fin de completar un estudio que lo haga viable en el
menor tiempo posible en el generalidad del Estado.
ESPAÑA
SIGUE CONCULCANDO EL DERECHO DE LOS MENORES A SER OÍDOS Y A QUE SE TENGA EN
CUENTA SU OPINIÓN EN LOS ÁMBITOS JUDICIAL Y DE PROTECCIÓN DE MENORES.
Veintiún
años después de la vigencia universal de la Convención de los Derechos del Niño,
ratificada por España hace veinte, no se puede afirmar que uno de los derechos
fundamentales de los niños y niñas, el de ser oídos en los procedimientos
administrativos y judiciales, haya llegado siquiera al aprobado.
A
lo largo de estos años asistimos a un incremento de conflictos, denuncias,
desacuerdos y publicidad de casos en los que niños y familias se ven afectados
de comportamientos institucionales muy poco receptivos a considerar a los
menores “sujetos activos y participativos”, a tenerlos en cuenta, o a
escucharlos.
En
el ámbito judicial, sucesos como el de PIEDAD en Canarias, una niña que perpetúa
su orfandad en un centro de menores, o el del niño de El Royo, en Salamanca,
condenado asimismo a perder su infancia obligado a permanecer en un centro de
menores hasta su mayoría de edad, son ilustrativos entre tantos y tantos
procedimientos y asuntos de familia con desgarradores resultados, de una
demostrada ineficacia a veces protagonizada por jueces y fiscales, otras por técnicos
y profesionales, cuya misión consistente en velar por la garantía de la
aplicación del principio del interés superior del menor, se torna vulneradora
del mismo, generándose situaciones en las que el remedio se convierte en peor
que la enfermedad. Ahí tenemos un ejemplo entre muchos el de los menores en
hogares donde hay maltrato doméstico obligados a las visitas con uno de los cónyuges,
el maltratador (casi siempre padres pero también hay casos con madres), aunque
rabien y se traumaticen.
En
el ámbito administrativo no podemos olvidar que los menores tutelados en España
aunque tienen derechos son perfectos desconocedores de los mismos, hasta el
punto de que en ningún centro de acogida o similar se les informa que pueden
dirigirse directamente al Fiscal, Al Defensor del Menor o del Pueblo, para
exponer sus quejas, denuncias, problemas… PRODENI denuncia la desidia, la
carencia de voluntad política y la deformación profesional que supone ese
“silencio de los corderos”, es decir, la impunidad con la que actúan
determinados centros de menores a sabiendas de que pase lo que pase, el menor o
menores afectados no van a tener la oportunidad de denunciar los hechos o de
plantear sus quejas, dándose la circunstancia agravante de que aun cuando todo
un Defensor del Pueblo elabora un informe crítico sobre el maltrato a menores
en centros terapéuticos, es silenciado prácticamente por las Administraciones
competentes, o descalificado como fue el caso de Amnistía Internacional en
Andalucía.
Málaga,
19 de Noviembre 2010
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