MENORES CEUTA / MARLASKA.
PRODENI, 16
de agosto 2021
En el presente comunicado partimos de
la alarma suscitada en Oenegés, Fiscalía, Defensor del Pueblo, UNICEF,
Amnistía Internacional, Asociación Progresista de Fiscales, así como en
la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por la
medida de repatriación de menores de Ceuta impuesta por el Ministro del
Interior, señor Grande Marlaska, al saltarse, según hacen constar, la
ley de extranjería y el respeto a los derechos de los menores que
ampara la Convención de Derechos del Niño, concretamente el artículo 35
de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los
extranjeros en España, y su integración social, así como el Interés
Superior del Niño (Convención).
A la espera de nuevas noticias, pues
la Fiscalía exige la entrega de todos los expedientes individualizados
de repatriación y el Departamento ceutí de Protección de Menores declara
que no se lo tuvo en cuenta, mientras que el Defensor del Pueblo, Sr.
Marugán, pide la inmediata paralización de las repatriaciones, y se
presentan demandas de algunas oenegés ante el Comité de Derechos del
Niño de la ONU, desde la asociación PRODENI queremos aportar nuestra
opinión al respecto.
Nada hacía sospechar que a estas alturas del año, en medio de una
canícula casi general, nuestro gobierno iba a protagonizar una puesta en
escena casi chakesperiana en la localidad ceutí ("algo huele a podrido
en...") pues, por mucho que se diga, el salto hacia atrás en nuestra
historia de derechos en menores inmigrantes está siendo tan descomunal
(algo más de veinte años), que lo acuñado hasta ahora en materia de
menores y extranjería parece carecer de todo valor de cambio a efectos
de legalidad y procedimientos jurídico - administrativos, para un
ministro ¡qué viene de ejercer de magistrado!. Nos falta Buñuel, nos
falta Berlanga y nos evoca a Cervantes. Qué riqueza de despropósitos y
contrastes para ingredientes de una obra si no fuera por el desastre
real humanitario que el hecho representa.
Un salto hacia atrás de hace más de
veinte años, cuando los menores inmigrantes no acompañados carecían de
protección en una ley de Extranjería, son muchos años para que no se
note. Nunca antes, desde que se creó la ley de Protección Jurídica del
Menor y su correlato en la Ley de extranjería citada, se había visto
nada igual. Se saltan los procedimientos, no uno, ni dos, si no TODOS, y
además se responde a quienes se quejan y preguntan que no se les va a
dar ninguna información.
La presente repatriación
conculca que los menores sean escuchados, que se les garantize la
defensa judicial si su postura es de oposición, que se dé traslado al
fiscal de cada expediente individualizado, que intervenga Protección de
Menores de la Ciudad Autónoma, y, por supuesto, que se indague caso por
caso el origen familiar, sus circunstancias y la opinión de los
padres...
Lo que se hizo, o
se está haciendo, son entregas diarias de un máximo de 15 menores
llevados a la frontera en furgón policial fuertemente escoltado
(vehículos de dos y cuatro ruedas), de tapadillo, todo ello basado en un
antiguo pacto con el vecino país que se coloca en plano superior a leyes
nacionales e internacionales. Se puede decir que cualquier parecido de
la acción del Ministro con la de un partido que lleve en su ideario la
expulsión sin garantías de inmigrantes menores, es pura realidad, no
pura coincidencia. Qué elocuente silencio en las bancadas de los que
siempre gritan.
Consideramos que la postura crítica
de la Ministra Ione Belarra con la acción político administrativo de su
colega de Gobierno, estando bien y quedando clara, queda incompleta si
no se provoca una crisis de gabinete que signifique detener los tiempos
y discutirlo cara a cara entre el Presidente Sánchez y la Vicepresidenta
Yolanda Díaz. Es una acción de gobierno, no solo de un ministerio y la
responsabilidad es compartida por la totalidad de sus miembros. A
Marlaska hay que decirle NO, y hay que pararle los pies.
Artículo 35. Menores no acompañados.
Ley Orgánica
4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social
1.
El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración
con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención
de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores
no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales
Acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los
países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración
social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales
acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los
menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las
Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.
3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no
pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios
competentes de protección de menores, la atención inmediata que
precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección
jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del
Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo
que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con
carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio
Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de
protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.
5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las
circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del
país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la
iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la
iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene
suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de
menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá
lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se
encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en
España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la
repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación
familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los
servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones
adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les
reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación
previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional
contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir
personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio
suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de
quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del
procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que
les represente.
7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de
los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública
o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A
instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado
acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de
origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos
efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto
a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de
autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de
todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo
para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del
menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este
artículo.
9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de
cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de
residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o
acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta,
en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan
presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de
integración, la continuidad de la formación o estudios que se
estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial,
al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las
políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el
mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
10. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las
medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores
extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles
referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución
pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos
no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este
apartado.
11. La Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones
no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección
de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los
menores extranjeros no acompañados.
Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se
compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia
y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.
Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la
Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales
efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función
del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio
correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la
tutela.
El régimen de la tutela será el previsto en el Código Civil y en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, serán aplicables a los menores
extranjeros no acompañados las restantes previsiones sobre protección
de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación vigente en
la materia.
12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las
Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no
acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar
a los menores unas mejores condiciones de integración.
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