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La repatriación silenciosa
La transparencia es clave como instrumento de protección en los
procedimientos administrativos que afecten a los niños, y en particular a
los menores no acompañados. Es legítimo solicitar del Ejecutivo la máxima
claridad ante la opinión pública
Diego
López Garrido
Vicepresidente de la Fundación Alternativas
Repatriación de los
menores marroquíes a través de la frontera del Tarajal, este lunes.
EFE/Reduán
17 de agosto 2021
Todo indica que el
Ministerio del Interior ha vulnerado la Ley de Extranjería de 2000 y,
probablemente, la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado
internacional que se incorporó al ordenamiento jurídico español en 1990.
España ha repatriado a Marruecos a 55 (por ahora) menores no acompañados sin
seguir los procedimientos legales establecidos en esas normas.
Los menores no acompañados
son, ante todo, niños vulnerables. Normalmente sin capacidad para actuar en
el mundo laboral o en otras actividades. Unen a esa condición de fragilidad
la de no tener a su lado la protección familiar (que, en ocasiones, es
cierto, es más represora que protectora).
Los así llamados MENAS
acumulan otra debilidad más: no tener la protección de su Estado de origen,
es decir, estar en un país y ambiente cultural extraños, en los que carece
del estatuto de nacional, que atribuye al individuo algunos derechos
esenciales. De ahí que la Comunidad internacional le aporte una serie de
protecciones, que se traducen sobre todo en obligaciones para el Estado de
acogida. En este caso, España.
La mayor aportación del
derecho internacional a la protección del menor no acompañado es la
trascendental Convención sobre los Derechos del Niño. Fue aprobada como
tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Su
artículo 12.2 señala que se dará “al niño la oportunidad de ser escuchado en
todo procedimiento judicial o administrativo” que le afecte.
¿Se ha producido
formalmente ese examen individual a los menores marroquíes, como actuación
previa a la repatriación? ¿Hay actas oficiales que lo reflejen? ¿Ha habido
asesoramiento jurídico a los menores? ¿Han podido presentar solicitudes de
asilo en España? Estas y otras incógnitas no han sido aún respondidas
adecuadamente cuando escribo este artículo.
Los tratados
internacionales están por debajo de la Constitución, pero por encima de la
ley. La Convención sobre los Derechos del Niño posee el máximo rango entre
las fuentes del derecho español. El Estado tiene la obligación de hacer
efectivos todos los derechos reconocidos en la Convención. Son muchos tales
derechos, en especial los referidos a las relaciones familiares, como lo es
la protección de los niños privados de su medio habitual (art. 20 de la
Convención), asegurando que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan a
la atención familiar.
Recomiendo la lectura de la
Convención para que se vea la amplitud de derechos que reconoce a los niños
en todos los ámbitos de su vida. Es uno de los textos más relevantes y
profundos en la defensa de los derechos humanos a nivel universal; con la
más poderosa fuerza obligatoria legalmente y con la solidez moral propia de
la protección de los seres humanos más necesitados de ella. De ahí que la
sospecha de que un Estado pueda haber obviado la Convención sobre los
Derechos del Niño desencadene siempre una reacción inmediata de parte de
grupos políticos, ONG´s o medios de comunicación. El Gobierno español
debería ser diáfano en la gestión de la repatriación de los menores no
acompañados provenientes de Marruecos. No lo ha sido hasta ahora.
Inexplicablemente. Porque una repatriación no es ilegal, pero únicamente si
se siguen los procedimientos establecidos y se respeta el interés del menor.
El Ministerio Fiscal es la
institución con la potestad por antonomasia de protección del menor y de sus
derechos fundamentales. No es extraño, por ello, que la Ley de Extranjería
exija en su artículo 35.5 que, en un proceso de repatriación, se produzca
previamente un Informe del Fiscal y de los servicios de protección social.
El propio Acuerdo de 2007 con Marruecos en esta materia, que se está
aplicando - Acuerdo, por cierto, que debería pilotar el Ministerio de
Trabajo, como prescribe dicho Acuerdo -, se remite a la legislación española
sobre extranjería para estos supuestos que tanto han preocupado a las
instituciones y a la sociedad civil organizada.
No parecen haberse cumplido
estos requisitos. Son sencillos. Muy claros. No difíciles de acatar. Pero
Interior – no sabemos por qué - no ha seguido esa vía legal. Debería
rectificar. En su defecto, es competencia del Poder judicial el control de
legalidad correspondiente.
En el fondo de todo esto,
seguramente podríamos encontrar una pretensión de opacidad. Pero resulta que
la transparencia es clave como instrumento de protección en los
procedimientos administrativos que afecten a los niños, y en particular a
los menores no acompañados.
Es legítimo solicitar del
Ejecutivo – más aún en un período de no reunión del Parlamento-. la máxima
claridad ante la opinión pública. Es tan importante como el cumplimiento de
la Convención de derechos del Niño y la Ley de Extranjería. Una repatriación
de menores no puede ni debe ser silenciosa.
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