CARTA MUNICIPAL
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
PREÁMBULO:
La denominación "Derechos del Niño" que la
Declaración Internacional de 1959 se encarga de difundir entre las Naciones,
aparece por primera vez en la historia de la humanidad en 1924 con la
Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.
Con la Convención de las Naciones Unidas de 1989 se produce
un salto cualitativo importante, pues el niño deja de ser "objeto" de
protección para convertirse en "sujeto de pleno derecho" y se obliga
a los países ratificantes a cumplir con el compromiso de la citada Convención,
lo que propicia un notorio incremento de la conciencia social en favor de la
infancia, también debido a la progresiva sensibilización general por los
Derechos Humanos.
Resultado de ese mayor interés por el niño, la ciudadanía,
cada vez más consciente de las carencias, malos tratos y abandonos que padecen
miles de niños y niñas de nuestro entorno, así como de la terrible tragedia
de millones de ellos en el orbe internacional, demanda de la Administración
recursos y eficacia para que se mitiguen y solucionen los graves déficits que
condicionan el desarrollo integral de los niños y niñas.
La Unión Europea, recogiendo el sentir general de los
ciudadanos de los Estados miembros, responde con directivas y decretos a temas
específicos de la problemática de la infancia ("Televisión sin
fronteras", "Carta Europea de derechos del Niño Hospitalizado",
"Carta Europea de los Derechos del Niño"...), con el fin de impulsar
y desarrollar principios activos de protección y promoción de sus derechos en
el ámbito de la Unión.
La atención al niño en el Estado español la prestan
Ministerios y Consejerías Autonómicas (Educación, Sanidad, Justicia, Asuntos
Sociales...), al conjunto de los cuales se dirige la Convención de las Naciones
Unidas de 1989, desde los ámbitos de la prevención/protección y de la
educación/desarrollo, con el fin de garantizar a los niños y niñas el goce de
todos sus derechos.
Para profundizar todavía más en el ámbito de la
protección y promoción de la infancia, comprometiendo directamente a la
Administración y a la sociedad en la defensa de esos derechos, es por lo que
surgen iniciativas en el Parlamento Español y en algunas Comunidades Autónomas
hacia leyes del Menor.
Paralelamente, el municipio, a lo largo de estos años, por
ser la Administración más próxima, ha ido ofreciendo a los ciudadanos una
mayor y mejor prestación de servicios, también en materia de infancia. Ello le
ha dado una especial relevancia, hasta el punto que desde la Federación
Española de Municipios y Provincias y de otras instancias supramunicipales se
reivindican del Estado dotaciones económicas para cubrir dichas competencias y
aún la dotación de otras que demanda la ciudadanía.
Asistimos, hoy más que nunca, a la idea de municipio como
lugar de encuentro y satisfacción de los intereses ciudadanos, y a su
potencialidad en materia de participación, gestión y disfrute en las
diferentes áreas de la producción, educación, cultura y ocio.
Por lo mismo, los sucesivos encuentros internacionales de
"Alcaldes defensores de los Niños" (Roma, Dakar, México y París,
1991 - 1994), y el celebrado en Pamplona en octubre de 1993, inciden en
manifestar que los municipios deben ser también ámbitos esenciales de
colaboración en políticas para la infancia, con especial énfasis en la
participación de los niños y niñas, destinatarios finales de los planes y
programas.
Como consecuencia, entendiendo que la infancia es el sector
social más necesitado de atención, y que los niños y niñas, tienen en el
municipio el referente más próximo para crecer, desarrollarse e integrarse
socialmente.
Entendiendo que, desde los Ayuntamientos, se deben combatir
todas las discriminaciones de cualquiera índole que sean, pues obstaculizan la
libertad, integración y el pleno desarrollo de algunos niños, y que se debe
garantizar a todos, independientemente de su origen étnico, de su sexo y de su
religión, el acceso a una vivienda, a la educación, a la salud, a la
protección jurídica, en cooperación con las Administraciones y las
instituciones sociales.
Entendiendo como urgente la formación de una nueva
generación cuyo sistema de valores participe de la tolerancia, aceptación de
la diversidad cultural, étnica, religiosa y del respeto por el medio ambiente.
Y entendiendo que, desde la Administración Local, se pueden
y deben promover los apoyos e instrumentos que lo posibiliten, así como velar
por el cumplimiento general de "los Derechos del Niño", EL
AYUNTAMIENTO DE... , en sesión plenaria y de acuerdo con la Convención de las
Naciones Unidas de 1989 y la Constitución Española, aprueba y proclama con
toda solemnidad, la presente "CARTA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
LA NIÑA".
PRINCIPIOS GENERALES
0. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se considera como niño o niña a
las personas que no han cumplido los 18 años de edad.
1. Los niños y niñas son ciudadanos y ciudadanas de pleno
derecho, susceptibles de participar de forma activa en el proceso de cambio
social.
2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación Municipal,
actuará como un Defensor de los Derechos del Niño en su municipio, velando
para que el conjunto de administraciones e instancias (incluida la municipal),
dediquen los recursos necesarios y funcionen con la mayor eficacia y celeridad
en la tramitación de los expedientes que afecten a los niños y niñas, en
virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1.949), de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1.989),
directivas de la Unión Europea y otros instrumentos jurídicos internacionales
(Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil - Directrices de Riad -, Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad, Reglas de Beijin, Convención de la
Haya relativa a la Protección y a la Cooperación en materia de Adopción
Internacional, Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al
empleo, etc.), nacionales y de ámbito autonómico o municipal que existan o
vayan apareciendo.
3. La atención a la infancia forma parte de las prioridades
de las políticas municipales, y debe ir dirigida a facilitar todos los medios
posibles para hacer progresar el bienestar de los niños y niñas y la creación
de un entorno favorable a su desarrollo, para que sean ayudados mejor y también
más respetados y considerados dentro de su comunidad. Tendrá prioridad en los
presupuestos y en todos los aspectos de las políticas públicas de infancia
(Bienestar Social, Urbanismo, etc.).
4. Con el objeto de posibilitar la optimización de las
acciones y programas dirigidos a la infancia, se considera aconsejable su
integración en Planes Globales de Actuación (Planes de Protección Integral),
que contemplen los diversos marcos que componen la política municipal de
infancia; desde la familia, la educación, la salud, el tiempo libre y la
cultura.
5. Anualmente se procederá a una evaluación del estado
general de la infancia en el ámbito territorial propio.
6. Las organizaciones sociales dedicadas a la infancia
(Asociaciones y ONG's de Infancia) podrán participar en los Planes Municipales
que, al efecto, se elaboren, a través de los órganos que se establezcan.
7. El Ayuntamiento, consciente de la importancia que en la
sociedad actual tiene la comunicación y el intercambio de ideas como motor que
impulsa el entendimiento, propiciará el intercambio y la realización de
programas de convivencia con niños de otros municipios de dentro y fuera del
país. Asimismo, promoverá la realización de encuentros entre Instituciones
Públicas y privadas, colectivos sociales, etc., sobre los derechos del niño.
(Jornadas, cursos, seminarios, mesas redondas, redes, etc.).
8. Tendrá especial interés la difusión de "la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño" entre la
infancia y los adultos, para una mayor sensibilización social en esa materia,
que asegure la protección de los niños y niñas, el cumplimiento de sus
derechos humanos, la necesaria satisfacción de sus necesidades como personas y
la forma de dar cumplimiento al artículo 42 de la Convención de las Naciones
Unidas.
9. El día 20 de Noviembre de cada año, por ser la fecha
aniversario de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de
"La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño"
(1989), tendrá especial consideración en el municipio el DIA DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO.
10. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley
Orgánica 1/96 de 15 de Enero, de "Protección Jurídica del Menor",
donde se dice: "El conocimiento científico actual nos permite concluir
que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las
necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma
de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover
su autonomía como sujetos", se reconoce que la participación es una
necesidad imprescindible para la protección integral de los niños y las
niñas.
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION
Artículo 1º .
El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, velará
para que los niños y niñas (ciudadanos y ciudadanas del municipio al que
pertenecen) puedan ejercer el derecho a expresar su opinión libremente en todos
los asuntos que les afecten y sean de su interés.
A tal fin, el Ayuntamiento establecerá los medios que
faciliten la participación de los niños y niñas en debates, referéndums,
etc., en los que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y de recibir
información.
Artículo 2º.
El Ayuntamiento se compromete a la creación del
"Consejo Municipal de Niños y Niñas", entendido como foro de
participación de la infancia en la vida de su pueblo o ciudad.
Artículo 3º.
Al menos, una vez al año, se celebrará un Pleno Infantil
Municipal en el que el protagonismo corresponda a los niños y niñas, siendo
conveniente su celebración el Día de los Derechos del Niño (20 de Noviembre).
A tal fin, una representación de los mismos ocupará los puestos habituales del
Alcalde y Concejales, pues se trata de que éstos escuchen la lectura de un
informe elaborado desde la participación anterior de aquellos. El informe
contendrá sus puntos de vista en relación con los problemas, necesidades y
deseos, percibidos por los niños y niñas en su pueblo o ciudad, su comunidad
autónoma, su país y la situación de la infancia en el mundo, especialmente de
los que más les afecte. Asimismo, incluirá propuestas y soluciones. Se podrán
convocar otros plenos siempre que los niños y niñas lo propongan desde su
"Consejo Municipal de Niños y Niñas".
Artículo 4º.
Dentro del "Consejo Municipal de Servicios
Sociales" se creará una Comisión Sectorial de Infancia, en la que estén
integradas (junto a la Administración), las Asociaciones y Entidades sociales
públicas o privadas, cuya labor se desarrolle de modo específico en el campo
de la infancia.
Artículo 5º.
El Ayuntamiento colaborará con las organizaciones de
infancia que fomenten la participación de los niños y niñas, apoyándolas en
todos los sentidos.
Artículo 6º.
El Ayuntamiento fomentará el asociacionismo infantil.
CAPITULO II
DE LA PROTECCION
Artículo 7º .
Todos los niños y niñas deben ser protegidos contra
cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos, emocionales, corrupción,
explotación, etc.) o abandono. El Ayuntamiento velará para que ningún niño
se vea afectado por esta situación. Para ello, se establecerán sistemas
adecuados de prevención, detección y tratamiento propios en colaboración con
otras administraciones, ONG's y entidades; dotándose de los recursos necesarios
para tal fin.
El Ayuntamiento actuará ante cualquier forma de
discriminación contra los niños y niñas, y promoverá campañas en favor de
la tolerancia y la solidaridad.
Artículo 8º.
El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, se
asegurará de que las instituciones o servicios que atiendan a niños y a niñas
se ajusten a las normas establecidas, especialmente en materia de seguridad,
sanidad, etc.
Artículo 9º.
El Ayuntamiento, en colaboración con otras administraciones
públicas, desarrollará programas sociales de prevención y atención social
destinados a luchar contra la explotación de los niños y niñas, la
marginación, la pobreza, supresión de las barreras arquitectónicas, mejora de
las condiciones de vivienda, etc., procurando la erradicación de cualquier
forma de chabolismo o poblado marginal.
Artículo 10º.
El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y en
aquellos casos que lo requiera, se personará en los procesos judiciales
originados por malos tratos, actuando como un defensor de la infancia.
Artículo 11º.
El Ayuntamiento, en colaboración con la Administración,
establecerá "Planes de Emergencia" ante catástrofes, y promoverá
simulacros en los centros educativos.
Artículo 12º.
El Ayuntamiento promoverá y/o elaborará estudios e
investigaciones sobre el estado de la infancia en el municipio, realizando
diagnósticos que permitan señalar zonas de riesgo y los problemas sociales que
se detecten. Anualmente se procederá a una evaluación del estado general de la
infancia en el municipio. Todo ello como base a posteriores programas de
intervención.
Artículo 13º.
El Ayuntamiento promoverá la creación de un Centro de Estudios para que,
desde el ámbito municipal, se informe, oriente y asesore a los órganos de
decisión sobre políticas de infancia, se mejore el conocimiento de padres,
profesionales y personas relacionadas con los niños y niñas, se promueva la
mejor comunicación y participación entre el mundo adulto e infantil en todos
los ámbitos (familiar, escolar, institucional y social), se asesore en las
situaciones de conflicto (escolar, familiar, etc.) y se dote a los niños y
niñas de información, proponiendo medios para una mejor integración y
prevención de la violencia familiar y urbana.
CAPITULO III
DE LA FAMILIA
Artículo 14º .
El Ayuntamiento reconoce el derecho de los niños y niñas
del municipio a vivir en un ambiente familiar adecuado para alcanzar un
desarrollo físico, psicológico y social, que se corresponda con el nivel de
vida medio de los ciudadanos y ciudadanas del municipio. Para ello colaborará
con otras administraciones desarrollando programas sociales destinados a las
familias, y, en general, para aquellas con graves dificultades en el ámbito
convivencial (drogadicción, alcoholismo, malos tratos...). Entre otros:
"Educación familiar", "Acogimiento familiar", "Desinstitucionalización
de niños y niñas", etc. A tal fin, se dotará suficientemente del
personal necesario y especializado y de los medios necesarios.
Artículo 15º.
El Ayuntamiento, en colaboración con el conjunto de
Administraciones Públicas que tienen establecidas competencias en esta materia,
se dotará de los equipamientos específicos de infancia acordes con las
necesidades detectadas.
Artículo 16º.
El Ayuntamiento, por sí, o en colaboración con otras Administraciones,
contemplará en los presupuestos municipales una asignación dedicada a las
familias con hijos en situación social crítica, con el fin de facilitar el
desarrollo de programas de apoyo.
CAPITULO IV
EDUCACION Y CULTURA
Artículo 17º .
El Ayuntamiento colaborará con la Administración educativa
en el cumplimiento del derecho de los niños y niñas a la educación.
Artículo 18º.
El Ayuntamiento velará por la gratuidad total de la
enseñanza y la calidad de ésta, asegurando asimismo, que en los Centros
Escolares y demás Centros de enseñanza no se incumplan los derechos humanos de
los niños y niñas, recogidos fundamentalmente en la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, sobre todo en lo que se refiere al respeto
y trato humanitario y participación en los temas que les afecten.
Artículo 19º.
Todos los niños y niñas tendrán garantizado el derecho a
la educación en los centros educativos del municipio. La educación gratuita
incluirá la etapa preescolar (educación infantil), tendiéndose a la oferta
general de puestos escolares en edades más tempranas. Del mismo modo, el
Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la
administración educativa, garantizará edificios e instalaciones dignas y
personal docente conocedor de la Convención de Naciones Unidas.
Artículo 20º.
El Ayuntamiento velará para que los niños y niñas
escolarizados asistan regularmente a las clases, y, en colaboración con la
administración educativa, pondrá en marcha programas tendentes a disminuir y
erradicar el absentismo escolar. Asimismo impulsará recursos de apoyo a la
escolarización (becas de comedor, de material escolar...) y fomentará la
dotación de comedores escolares.
Artículo 21º.
El Ayuntamiento impulsará la organización de actividades
complementarias en coordinación y colaboración con otras entidades y, de
acuerdo con los intereses de los niños y niñas, expresados mediante su
participación en el diseño y priorización de las actividades En especial las
dirigidas a la formación sobre aspectos prácticos de la vida diaria
(educación vial, conocimiento del medio natural, conocimiento de sus derechos,
hábitos saludables, consumo, medios de comunicación...); sobre nuestras
tradiciones (historia del municipio, folklore, gastronomía, artesanía,
costumbres...); sobre otras realidades sociales y culturas; sobre deporte,
baile, música, teatro, manualidades... Así mismo, facilitará la utilización
de los centros de educación fuera del horario lectivo.
Artículo 22º.
Se fomentará la instalación, dotación y el uso de
bibliotecas municipales, con programación de actividades que enriquezcan la
afición de los niños y niñas por la lectura y creación literaria.
Artículo 23º.
Al ser la participación de los agentes educativos
fundamental a la vida democrática y creativa de los centros docentes, el
Ayuntamiento pondrá especial interés en las asociaciones de padres de alumnos,
colaborando con ellas para el mejor logro de sus fines. También potenciará la
participación de los alumnos y la participación de los representantes del
Ayuntamiento en la actividad del centro.
Artículo 24º.
El Ayuntamiento estimulará la organización de
"Escuelas de Padres".
Además propiciará la formación de los padres para que
estos ayuden a sus hijos a saber interpretar críticamente la publicidad,
fundamentalmente la de la TV.
Artículo 25º.
El Ayuntamiento impulsará la organización de "Muestras
de Expresión y Comunicación" de carácter público y no competitivo,
invitando a los centros docentes y otros colectivos a participar con los
productos de su creación.
CAPITULO V
SALUD Y CONSUMO
Artículo 26º .
El Ayuntamiento, en colaboración con la Administración
sanitaria y educativa, y con la participación de organizaciones sociales
promoverá actuaciones destinadas a mejorar el nivel de salud de la población
infantil: En Educación familiar, sobre higiene y cuidados de los hijos,
hábitos saludables, vacunaciones, prevención del consumo de drogas, alcohol y
tabaco, etc., desarrollándose primordialmente en sectores de riesgo y zonas
socialmente deprimidas.
Artículo 27º.
El Ayuntamiento velará porque se cumpla escrupulosamente la
reglamentación sobre consumo en todo lo que afecta al desarrollo y salud de los
niños y las niñas.
CAPÍTULO VI
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 28º .
El Ayuntamiento velará por la erradicación de barreras
arquitectónicas vigilando escrupulosamente la legislación al respecto.
Artículo 29º.
El Ayuntamiento promoverá la creación de entornos saludables y educativos
que mejoren las condiciones de vida de los niños y niñas.
Artículo 30º.
El Ayuntamiento atenderá las necesidades de los niños y niñas en los
planteamientos urbanísticos y medio ambientales, escuchando y tomando en cuenta
su opinión.
CAPITULO VII
OCIO Y TIEMPO LIBRE
Artículo 31º .
El Ayuntamiento reconoce el derecho de los niños y niñas al
descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades que respondan a las
inquietudes o necesidades de los niños y niñas a participar libremente en la
vida social, cultural y en las artes.
Artículo 32º.
El Ayuntamiento se compromete a desarrollar y difundir
periódicamente actividades recreativas y culturales para los niños y niñas.
Artículo 33º.
El Ayuntamiento se compromete a habilitar espacios para el
disfrute del ocio y tiempo libre de los niños y niñas en su entorno más
cercano y de fácil y segura accesibilidad, sin barreras arquitectónicas.
Artículo 34º.
Se promoverá la participación de los niños y las niñas en
el diseño, conservación y modificación de esos espacios. El Ayuntamiento
tendrá en cuenta la opinión de los niños y niñas para el diseño y las
normas de utilización de esos espacios.
CAPITULO VIII
RELACIONES SOLIDARIAS
Artículo 35º .
El Ayuntamiento se compromete a estimular y apoyar a las
organizaciones sociales que, en función de proyectos de ayuda y solidaridad,
acojan temporalmente en el municipio a niños y niñas de otros países. Podrá
crear vínculos de colaboración con otros municipios del propio país y del
resto del mundo en favor de la causa mundial por la infancia. Así mismo
colaborará en la promoción de la Paz Internacional, de las relaciones
amistosas...
También estimulará la creación y diseños de programas
educativos específicos relacionados con la cooperación al desarrollo y
solidaridad internacional para hacer partícipe a la población infantil sobre
la realidad del Tercer Mundo, informando y divulgando sobre proyectos que el
propio Ayuntamiento, en su caso, financie, para cumplir con dicha finalidad.
Artículo 36º.
Anualmente se promoverán intercambios de grupos de niños y
niñas de distintos lugares de dentro y de fuera de nuestro país, con el fin de
contribuir a un mayor conocimiento de las costumbres, culturas y realidades
sociales entre barrios, pueblos, etnias, países, etc. También se fomentará el
acogimiento temporal.
CAPITULO IX
DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 37º.
Para alcanzar un mayor grado de sensibilidad social entre la
ciudadanía en lo que se refiere a "los Derechos del Niño", el
Ayuntamiento llevará a cabo campañas de difusión, tal como se recoge en el
artículo 42º de la Convención, incluyendo la edición y difusión del texto
de la Convención a niños, niñas y adultos; certámenes, mesas redondas,
exposiciones... tanto de adultos como de niños y niñas.
Artículo 38º.
Cada 20 de Noviembre tendrá especial relevancia en el
municipio la celebración del "Día de los Derechos del Niño".
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 39º .
Con independencia de las aportaciones propias destinadas en
los presupuestos municipales a los Planes y Programas dedicados a la infancia,
el Ayuntamiento promoverá la aportación de recursos personales y económicos
de instituciones, empresas y particulares para apoyar su política de infancia.
A tal efecto, impulsará los canales de colaboración que estime necesarios con
otras entidades públicas y privadas.
Artículo 40º.
Para el logro de este fin, el Ayuntamiento se compromete a
realizar las gestiones necesarias que comprometan la aportación económica,
convenios o transferencias con otras administraciones o entidades.
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