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La inacción climática de
los gobiernos vulnera los derechos humanos
Juan José
Pernas García
Profesor de Derecho Público
y Ambiental, Universidade da Coruña Juan José Pernas García
Nito/Shutterstock
08/01/2020
En el
caso López Ostra (1994), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
decidió que España no había protegido el derecho a la vida privada de una
familia murciana afectada por los humos y olores de una planta de
tratamiento de residuos.
Desde este asunto, el TEDH ha dispuesto en varias
ocasiones que los atentados graves al medio ambiente (ruido, calidad del
aire, etc.) pueden suponer una vulneración de los derechos humanos.
El Tribunal ha establecido que los Estados miembros
tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger los
derechos humanos frente a las agresiones ambientales.
En los últimos años han aumentado los denominados
“litigios climáticos”. Sin embargo, no había habido hasta el momento ningún
pronunciamiento a nivel internacional, de suficiente relevancia jurídica,
que vinculase la vulneración de derechos fundamentales con la ausencia de
medidas nacionales de mitigación frente al cambio climático.
Un sentencia pionera en la lucha climática
El 20 de diciembre, la Corte Suprema de los Países
Bajos ha emitió una sentencia llamada
a convertirse en uno de los hitos jurídicos más relevantes en la lucha
frente a la emergencia climática.
La Corte ha ratificado una sentencia de 2015 conocida
como caso
Urgenda. Esta ordenaba a Holanda reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero en, al menos, un 25 % para finales de 2020. En los
últimos años, el país había reducido sus objetivos de un 30 % a un 20 %.
Según la Corte Suprema, los estados también tienen la
obligación de tomar medidas para proteger los derechos humanos cuando se
trata de peligros ambientales que amenazan a grandes grupos o a la población
en general. Incluso, cuando los peligros se produzcan a largo plazo.
La Corte Suprema dispone que los artículos 2 (derecho
a la vida) y 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo
de Derechos Humanos obligan al gobierno a emprender acciones adecuadas para
evitar el peligro inminente del cambio climático, en la medida de lo
razonablemente posible.
La sentencia indica que, de acuerdo con las
previsiones del Convenio de Naciones Unidas sobre el Clima (1992), cada
estado es responsable de tomar medidas para prevenir el cambio climático.
Los estados no pueden argumentar que las emisiones nacionales representan
una pequeña fracción a escala global y que su reducción tiene un efecto
menor. Este criterio no puede liberar a un país de su responsabilidad de
adoptar medidas.
La Corte declara que la obligación de un estado “de
hacer su parte” se basa en la protección de los derechos fundamentales a la
vida y a la vida privada y familiar, frente al grave riesgo de que ocurran
fenómenos ligados al cambio climático que amenacen la vida y el bienestar en
los Países Bajos.
Las consecuencias de no tomar medidas
Los últimos 30 años se han caracterizado por la
inacción de los estados europeos y los escasos avances de sus políticas
climáticas. Esta postura deben entenderse como una violación de sus
obligaciones jurídicas de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.
En verano de 2018, el
informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y
medio ambiente indicó que “existe una brecha inmensa entre lo que se
debe hacer ante la emergencia climática mundial y lo que se está haciendo” y
que “es necesario cambiar de dirección drásticamente”.
Cuanto más se retrase el compromiso de los estados,
sumidos en estériles
cumbres anuales, mayor será el riesgo de que las próximas generaciones
sufran consecuencias irreversibles. Se enfrentarán a un futuro incierto e
inseguro, caracterizado por situaciones de vulneración sistemática de los
derechos fundamentales básicos. Estas afectarán (y afectan ya) a millones de
personas, particularmente a los más desfavorecidos, “exacerbando la
desigualdad y perpetuando la injusticia”.
Hacia una ética no individualista
La sentencia también nos remite a una reflexión como
ciudadanos: no es válido el argumento de que nuestra acción individual tiene
un efecto despreciable sobre la solución del problema. El argumento no nos
libera (a los ciudadanos con mayores niveles de renta a nivel planetario) de
nuestras obligaciones morales individuales.
Necesitamos reducir unos niveles de consumo
insostenibles, guiados por una lógica infantil de crecimiento ilimitado, en
un planeta de recursos finitos. Nuestros actos tienen un impacto en la
estabilidad climática y en el derecho de las generaciones presentes y
futuras de satisfacer con dignidad sus necesidades y derechos básicos.
En la generalización de una ética colectivista, y en
su aplicación efectiva mediante nuestras acciones como consumidores,
electores y actores políticos, está el único camino hacia un futuro con
esperanza.
Este artículo ha sido publicado originalmente
en The
Conversation |