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La tauromaquia vulnera derechos humanos según
Naciones Unidas
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU instó a
España a prohibir el acceso y participación de menores de 18 años
en espectáculos de tauromaquia. Para dar cumplimento a esa instancia se han
presentado proposiciones en el Congreso de los Diputados, la Asamblea de
Madrid y el Parlamento andaluz
Desesperado en su decadencia, el lobby taurino ha
enviado a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid una carta
plagada de inexactitudes y falsedades, que incluso menoscaban el papel del
propio Comité y que se desmontan, una a una, en este artículo
Chesús Yuste
04/07/2018

Fotograma del vídeo realizado por El
caballo de Nietzsche con motivo de la instancia a España del Comité de los
Derechos del Niño de la ONU, en febrero de 2018. Imágenes sobre tauromaquia
del videoperiodista Jaime Alekos
Recientemente se ha abierto un interesante debate social y político
en nuestro país a partir de la decisión del Comité de los Derechos del Niño
de la ONU de instar a España a prohibir el acceso y la participación de los
menores de 18 años en los espectáculos taurinos, a fin de prevenir los
efectos nocivos de la violencia de la tauromaquia sobre la infancia y la
adolescencia.
Para atender la instancia del citado Comité se ha
presentado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados,
promovida por
APDDA, y sendas proposiciones de ley en la Asamblea de Madrid y en el
Parlamento andaluz.
Conscientes de la decadencia que viene arrastrando la
tauromaquia y del nulo interés de las nuevas generaciones, el lobby taurino
no ha tardado en mostrar su desesperación. En mayo enviaron a los grupos
parlamentarios de la Asamblea de Madrid una carta plagada de numerosas
inexactitudes y afirmaciones que no se ajustan a la realidad, menoscabando
el papel del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
Para dar respuesta a las mismas, la Fundación Franz
Weber, organización consultora de la ONU, ha remitido a los portavoces del
Congreso, del Senado y de la Asamblea de Madrid, así como a la nueva
ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al nuevo ministro de
Cultura y Deporte, un documento de 14 páginas que desmonta cada una de las
falacias del lobby taurino. Aquí tenéis las siete principales
rectificaciones o aclaraciones:
-
El lobby taurino
dice: “No se trata de una recomendación de la ONU”
Se equivocan. Sí es una recomendación de la ONU; y
además, vinculante. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es un Tratado
Internacional que reconoce los derechos humanos de las personas menores de
18 años. Y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) es un organismo de la
ONU, creado para examinar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de
un «órgano independiente integrado por 18 expertos de gran integridad moral
y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente
Convención», que «son elegidos, en votación secreta, de una lista de
personas designadas por los Estados parte», en el campo de los derechos de
la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos distintos. Los
Estados deben rendir cuentas ante el Comité presentando un informe cada 4 o
5 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un
tratado jurídicamente vinculante y de obligado cumplimiento para los Estados
parte. Para España, dicha Convención entró en vigor el 5 de enero de 1991 y
desde entonces forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Por
otra parte, la Constitución española es clara al respecto y en su artículo
39 otorga expresamente a los niños (personas menores de edad) «la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Por
todo ello, las observaciones finales del CDN sí tienen un carácter
interpretativo/jurisprudencial vinculante, pues, aunque no es un órgano
jurisdiccional que dicte sentencias, sí es el órgano de interpretación,
seguimiento y aplicación de un Tratado internacional jurídicamente
vinculante para el Estado que lo ha ratificado.
-
El lobby taurino
dice: “Los miembros del Comité de los Derechos del Niño provienen de
países completamente alejados de la tradición taurina”
No es cierto. Ha habido tres relatores de países
taurinos. Los miembros del Comité son de todo el mundo, como no podía ser de
otra manera. Y no podemos culpar a la ONU de que, de los 193 estados que
forman Naciones Unidas, solo en ocho sea legal la práctica de la
tauromaquia. En el resto, no es legal y en la mayoría sería un delito. A
pesar de ser una minoría, en la composición del CDN en estos últimos cinco
años en los que se ha evaluado a los estados taurinos ha habido, hasta
febrero de 2017, una ecuatoriana, Sara Oviedo, que ha sido vicepresidenta;
un español, Jorge Cardona, que obviamente se abstuvo de intervenir en el
caso español (como es norma en el CDN); y un venezolano, José Ángel
Rodríguez Reyes, que sí participó en el proceso sobre España. Son relatores
procedentes de países de tradición taurina, que conocen la realidad taurina
y que han participado en la aprobación de las instancias contra la
tauromaquia en los estados taurinos que se han evaluado a lo largo de estos
años: Portugal (2014), Colombia y México (2015), Francia y Perú (2016),
Ecuador (2017) y España (2018).
-
El lobby taurino
dice: “Si los toros fueran nocivos para los niños, tendría que haberlo
sido siempre. Sorprende esta repentina recomendación”
El Comité de los Derechos del Niño ha incluido por
primera vez este pronunciamiento porque con anterioridad no disponía de
ninguna información sobre el impacto físico y mental negativo de la
tauromaquia en la infancia y la adolescencia. Tengamos en cuenta que, para
el examen de los informes de los Estados parte sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convención, las ONG
reconocidas con carácter consultivo ante las Naciones Unidas pueden
presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar
asesoramiento (artículo 45 de la Convención). En este caso, a lo largo de
los últimos cinco años, la Fundación Franz Weber ha presentado informes
sobre la violencia de la tauromaquia y ha participado en las presesiones y
sesiones correspondientes a los Estados de tradición taurina.
-
El lobby taurino
dice: “Entre la documentación aportada por el Comité por las
organizaciones de la sociedad civil no hay nada que se refiera a los
menores y la tauromaquia”
La presentación de informes y la asistencia a las
reuniones con el Comité de los Derechos del Niño se coordina por la entidad
Child Rights Connect. La emisión de los informes por las ONG y la asistencia
a la presesión es confidencial en atención a la protección de los defensores
de la infancia, y solo se hace pública la información si expresamente se
solicita por la ONG pertinente. Por eso no existe información sobre el
contenido de todos los informes presentados por las ONG en la web oficial
del CDN.
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El lobby taurino
dice: “Desconocemos si la Fundación Franz Weber ha tenido alguna relación
con algún miembro de la Comisión para aportarle algún tipo de documento
fuera de los cauces oficiales”
Pues no. La Fundación Franz Weber, como todas las ONG
consultoras, ha actuado siempre en el marco regulado por la Convención, como
no podría ser de otra manera. La FFW ha presentado informes de investigación
detallando en profundidad cuáles son las actividades taurinas con niños en
Portugal, Colombia, México, Francia, Perú, Ecuador y España, en el marco del
procedimiento reglamentario estricto establecido para ello aplicable a todas
las ONG, y ha asistido a Ginebra a las presesiones (internas) y sesiones
(públicas, retransmitidas on line) con el Comité y las delegaciones de los
Gobiernos, respectivamente. En el caso español, la presesión fue el 7 de
junio de 2017 y la sesión, el 22 de enero de 2018. Estas actividades las has
llevado a cabo la FFW desde 2013, sin que nadie las haya puesto en duda.
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El lobby taurino
dice: “El único estudio científico realizado en España sobre el impacto de
la asistencia de menores a espectáculos taurinos fue el encargado por la
Comunidad de Madrid en 1999 a cuatro equipos independientes (incluyendo
tres universidades españolas)”
De forma reiterada, el sector taurino menciona un
Informe de 23 de julio de 1999, que el Defensor del Menor en la Comunidad de
Madrid encargó a distintos autores. De acuerdo con las conclusiones que el
sector taurino se esfuerza por deducir del informe, no se podría considerar
como peligrosa la contemplación de espectáculos taurinos por menores. En
realidad ese informe tan reivindicado es, como reza el subtítulo, una
«Valoración de los estudios realizados, recomendaciones específicas y
conclusiones» que fueron elaboradas por Enrique Echeburúa, catedrático de
Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco. Dicho informe refleja
la valoración que este catedrático realiza a partir de cuatro estudios de
cuatro equipos de psicólogos diferentes. Y visto el contenido de los cuatro
informes, que sí ven impacto negativo en los niños, la verdad es que no
parecen guardar coherencia con la conclusión que extrae el catedrático, que
él mismo califica como «una reflexión personal», y que es el mantra que
repiten los taurinos, el único clavo ardiendo al que pueden agarrarse. A la
vista de lo anterior, queda suficientemente probado que no es posible
utilizar dicho informe para justificar que no existen impactos negativos en
los niños, niñas y adolescentes que asisten a espectáculos de tauromaquia.
En todo caso, debemos poner en valor que los
especialistas de reconocido prestigio en la defensa de la infancia y
adolescencia que forman el Comité de los Derechos del Niño en siete
ocasiones han incluido la tauromaquia en el apartado relativo a la
«Violencia en contra de los niños», haciendo expresa referencia al «Derecho
del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia», un hecho que, por
un lado, refuerza su convicción de que la tauromaquia es una actividad
violenta y perjudicial para la sociedad, así como una fuente de educación en
la violencia y, por otro, la vincula con los preceptos de la Convención que
el Estado parte debe tener en cuenta para garantizar los derechos humanos de
los menores de edad en este ámbito.
-
El lobby taurino
dice: “La tauromaquia es cultura, está incluso declarada por ley
patrimonio cultural”
Parecen querer decir que la Convención sobre los
Derechos del Niño respeta el patrimonio cultural y que por tanto no se
podría cuestionar la tauromaquia, que es reconocida en España como
patrimonio cultural por ley. Pues no es así. Para emitir sus Observaciones
Finales, el Comité ha tenido en cuenta el interés superior del niño
reconocido en el artículo 3 de la Convención, un principio universal también
incorporado en el ordenamiento interno español, en virtud del cual, en este
caso, el interés del niño a no ser expuesto a la violencia prima sobre
cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto,
como el derecho a participar libremente en la vida cultural. Así, la
prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia es una medida que
no interfiere en la libertad del niño de pensamiento cultural o el derecho
al acceso a la cultura, también expresada en la Convención en su artículo
31.
Respecto a la conjugación del principio de interés
superior del niño con el respeto a la cultura, el Comité de los Derechos del
Niño ha dictaminado lo siguiente en la Observación General nº 14 (2013):
«Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las
tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las
prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos
establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. La
identidad cultural no puede excusar ni justificar que los responsables de la
toma de decisiones y las autoridades perpetúen tradiciones y valores
culturales que niegan al niño o los niños los derechos que les garantiza la
Convención». También la Observación General nº 17 (2013) recoge que el
Estado parte puede no respetar «el derecho de los niños a participar
libremente en la vida cultural y las artes» cuando sea preciso «asegurar la
protección del niño y la promoción de su interés superior», que es «una
obligación» para los poderes públicos.
Habida cuenta de que el Comité de los Derechos del
Niño considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta
perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad presuntamente cultural
queda relegado frente a otros derechos prioritarios, como el derecho a su
desarrollo físico, mental, moral y emocional. Por este motivo, en este caso,
se considera que el interés superior del niño prevalece sobre el de
participar libremente en la vida cultural.
Conclusión
Pues sí, es una instancia de la ONU, de uno de sus
organismos. Y sí, es vinculante para España que ratificó la Convención sobre
los Derechos del Niño. Y sí, es habitual que las ONG con estatus de
consultor de la ONU, como la Fundación Franz Weber, aporten informes sobre
el cumplimiento de la Convención. Y no existe ningún estudio científico
serio que niegue el impacto nocivo de la exposición a la violencia de la
tauromaquia sobre niños, niñas y adolescentes. Y, aunque alguien creyera que
un espectáculo de maltrato animal como la tauromaquia pueda ser patrimonio
cultural, el interés superior del niño (esto es, las personas menores de
edad) debe prevalecer sobre la participación en la vida cultural, tal como
establece la Convención. Por eso, el Comité de los Derechos del Niño, el 2
de febrero de 2018, dentro del apartado E «Violencia en contra de los niños»
de las «Observaciones Finales sobre los informes Periódicos Cinco y Seis
combinados de España», incluyó este contundente párrafo número 25 dedicado a
la Tauromaquia: «Para prevenir los efectos nocivos para los niños del
espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba
la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en
espectáculos de tauromaquia».
Espero que este artículo y el documento completo
convenzan a los lectores de la nula consistencia del contenido de la carta
del lobby taurino, cuyo único interés es mantener una actividad que, tal
como señala este organismo de la ONU, vulnera derechos humanos.
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