Argentina
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2015/05/20/noticia_0010.html
No le echen la
culpa a los medios

Foto: Nisha A
La Corte de Salta confirmó la pena de 18 años de
prisión para un abusador. En el caso, la defensa cuestionó que la
Policía hubiera entregado fotografías del condenado a la prensa
con la intención de que se lograra el esclarecimiento de otros
hechos señalando que (…) se contaminó la prueba de
reconocimiento”.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la
sentencia impuesta contra un hombre, quien fue condenado a la pena
de 18 años de prisión por resultar autor material y penalmente
responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en
concurso real con robo calificado por el uso de arma sin aptitud
para el disparo (dos hechos). La causa se dio en los autos “C/C L.,
G. A. A. – recurso de casación”.
La defensa
manifiestó que “se le mostró una fotografía y/o se lo mostraron
cuando era subido al móvil policial. En ese sentido arguye que en
los reconocimientos deben respetarse solemnidades, no sólo de
personas sino también de cosas”. Finalmente, afirmó que “por el
hacer manipulador de la policía que entrega las fotos a la prensa
para que se logre el esclarecimiento de otros hechos, que sin duda
es lo que todo ciudadano quiere, pero no contaminando el proceso,
induciendo, originando vicios en la memoria”.
“En el presente
caso, luego de describir las características fisonómicas del autor
de los hechos investigados, una de las víctimas reconoció al acusado
por una fotografía publicada en un periódico de circulación local.
Tal situación fortuita no puede ser reputada irregular o carente de
trascendencia procesal (en nombre de un mal entendido formulismo
rayano en el exceso ritual manifiesto), de modo que debe ser acogida
como elemento de convicción válido y útil para la causa.”, entendió
la Corte provincial.
En este sentido,
los magistrados consignaron que “todas aquellas circunstancias
cobran valor preponderante para arribar a una conclusión de condena
contra L., razón por la que la imagen observada en el diario no
obsta la formación de convicción del juez en atención a que los
denunciantes sólo observaron la foto del diario y leyeron sobre el
contenido de la noticia referida a una violación y a un asalto en el
Barrio Tres Cerritos”.
“Es decir por el
primer y segundo hecho, no constando en dicha información datos
sobre los ilícitos que hubieran sufrido las víctimas del tercer y
cuarto hecho, razón por la que cabe resaltar que no hubo inducción
alguna para que dieran a conocer los hechos sufridos por los
damnificados del robo con arma sin aptitud para el disparo y del
abuso sexual con acceso carnal”, añadió la sentencia.
Además, los
magistrados consideración que “en el presente caso se hallan
vulnerados derechos fundamentales de las mujeres como lo son el
respeto por su condición de tal, toda vez que el imputado G. A. A.
L. ha arremetido en contra de la integridad física y sexual de G.R.R.
y R.E.R.U. para complacer sus apetencias sexuales avasallando de esa
manera la libertad de las damnificadas”.
“Que desde hace
algunos años, nuestro país no sólo rechaza en todas sus formas la
violencia de género, sino que además (y como consecuencia de
asignarle un disvalor a esa expresión de las relaciones sociales) ha
asumido el compromiso de trabajar desde cada una de las instancias
del Estado para prevenir, investigar, sancionar y erradicar esta
cruenta versión de la discriminación”, concluyó la sentencia.