El padre Chus ha remitido una
dura carta al Arzobispado de Oviedo en la que niega el abuso de
menores y lamenta no haber tenido la oportunidad de defenderse,
aporta datos sobre el archivo de la causa en los juzgados, acusa a
la Iglesia asturiana de poner altavoz a las acusaciones para
desacreditarle y exige su derecho a limpiar su imagen de lo que
considera infamias. ASTURIAS24 reproduce, a continuación, el texto
íntegro de esa misiva.
Gijón, 10 de junio de 2015.
Ilustrísimo Sr. Arzobispo:
Durante los dos años que ha
durado el proceso canónico abierto contra mi persona, he guardado un
respetuoso silencio ante los medios de comunicación social, no
obstante haber sido requerido en numerosas ocasiones para “dar mi
versión de los hechos”. Como fiel hijo de la Iglesia, siempre he
tenido plena confianza en sus procedimientos e instituciones, por
encima de las concretas personas que desempeñan en cada momento los
respectivos cargos, y estaba convencido de que bajo ningún concepto
las mentiras y falsedades vertidas contra mí podrían hallar acogida
ante los tribunales eclesiásticos, sino que al final sería la verdad
la que terminaría imponiéndose.
No me es posible describir mi
dolor y mi tristeza al comprobar que finalmente no ha sido así, y al
verme condenado de forma tan injusta. Pero más aún me llena de
indignación la publicidad que por ese Arzobispado se ha dado a la
condena, de forma totalmente gratuita e innecesaria, mediante dos
notas de prensa con cuyo contenido discrepo y que se oponen
frontalmente a las exigencias de discreción que impone el decreto de
condena y la normativa canónica que dice aplicar. Máxime si tenemos
en cuenta que el Arzobispado se ha preocupado de darles difusión no
sólo entre los medios regionales (escritos y audiovisuales) sino
también alcance nacional (por ejemplo la publicación en Alfa y
Omega, adjunta al diario ABC del pasado 4 de junio).
Y para colmo las declaraciones
públicas del señor arzobispo, realizadas el domingo, día 7, de nuevo
sin venir a cuento (pues se hicieron en el contexto de un acto
totalmente ajeno a este tema y a mi persona), y que otra vez han
hallado gran difusión en todos los medios regionales. Declaraciones,
por cierto, en la que su ilustrísima se expresa con muy poca
exactitud, si los periodistas han recogido fielmente sus palabras
(cosa que no tengo por qué dudar), pues por ejemplo afirma que “este
señor ya no es sacerdote” (sic) cuando lo cierto es que sacerdote lo
soy y lo seguiré siendo siempre, según enseña la Iglesia, en virtud
del sacramento del orden que recibí en su día.
Me pregunto cómo se compaginan
esas declaraciones (hechas delante del Santísimo con ocasión de la
celebración del Corpus) con la caridad cristiana que el pastor debe
profesar hacia sus fieles, y con la discreción que exige tanto el
Derecho Canónico (el propio decreto de expulsión se lo recuerda a su
ilustrísima) como las normas civiles que tutelan el honor y buen
nombre de todas las personas.
Ante el descrédito que esas
declaraciones públicas me causan, me considero en libertad para
romper mi silencio, puesto que ese Arzobispado lo ha hecho
previamente, y con la misma publicidad me veo en la obligación de
manifestar lo siguiente:
1. Mi absoluta e inequívoca
repulsa hacia los abusos cometidos contra menores, así como mi
solidaridad y apoyo hacia las víctimas de tales conductas. Creo
firmemente que tales prácticas han de ser perseguidas y denunciadas,
y valoro positivamente las medidas adoptadas por la Iglesia en ese
sentido. Pero debe quedar claro que no es mi caso, pues yo jamás he
cometido tales hechos.
2. Los hechos que dieron lugar
a la apertura del procedimiento canónico y la condena emitida contra
mi persona, son LOS MISMOS que fueron objeto de las diligencias
previas de procedimiento abreviado núm. 4455/2013 del juzgado de
instrucción número 1 de Gijón, que concluyen con el auto 2075/2014,
de seis de agosto de 2014, que acuerda el sobreseimiento provisional
y archivo de la causa por considerar NO JUSTIFICADA la perpetración
del delito que dio motivo a la formación de la causa con cita
expresa de los artículos 641.10 y 779.1.10 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
3. Por consiguiente el auto
viene a decir que NO se ha acreditado la perpetración de abusos y
aún cuando se hubiera acreditado --cosa que no sucedió-- tales no
constituirían delito por ser las víctimas mayores de 16 años.
4. Esta resolución echa por
tierra directamente el decreto del señor arzobispo, del día anterior
31 de julio de 2014 (al que estoy dispuesto a dar la publicidad que
exija la mejor defensa de mi buen nombre, lo mismo que al resto de
los documentos que obran en mi poder) en el cual se me comunicaban
las medidas cautelares adoptadas “dado el número y la gravedad de
los hechos denunciados”, entre los cuales se indicaba, y cito
literalmente, “delito de abuso sexual de menores (e. 1395 § 2 CIC)”.
Dicho, Canon 1395 párrafo segundo del Código de Derecho Canónico
castiga EXPLICITAMENTE el abuso de MENORES DE 16 ANOS.
5. Pudiera afirmarse, y con
razón, que el decreto es de una semana antes que el auto que acuerda
el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, pero lo que carece
de toda lógica, en mi respetuoso parecer, es que con posterioridad
se mantenga un proceso canónico por unos hechos que una semana
después de dietarse el decreto se estiman no probados por un juez
imparcial y que, por añadidura afectarían, de existir, a menores
mayores de 16 años, con lo que en todo caso estaría también fuera de
lugar la acusación de “delito de abuso sexual de menores (e. 1395 §
2 CIC)” que se establecía en el mismo.
6. Sin embargo
la máquina eclesiástica ya estaba en marcha, y en vez de sobreseer
las actuaciones, de la misma manera que lo hace la jurisdicción
penal se continua con el procedimiento aprovechando la segunda parte
del auto de sobreseimiento (la que sostiene que aún cuando existiera
prueba de la existencia de relaciones sexuales con menores tal
conducta no constituiría delito) para considerar probada la
existencia de conductas sexuales con menores mayores de 16 años.
Solo así puedo entender la vía sumarísima en la que resulté
condenado contra sextum, en un procedimiento que no es precisamente
un modelo de garantías, en el que me vi privado del derecho de
elección de abogado y de posibilidad real de contradicción de las
pruebas, y que concluye con un decreto que me condena in genere
contra sextum, sin hacer siquiera referencia a supuestas prácticas
sexuales con menores que motivaron la iniciación del proceso.
7. Todas estas
circunstancias eran perfectamente conocidas por ese Arzobispado, que
aún así insistió en continuar adelante con el proceso canónico
abierto contra mí, sin que me conste diese cuenta del parecer de la
jurisdicción penal en el asunto. No quiero pensar que el celo que
movió el proceder del Arzobispado era el deseo de deshacerse de
quien, sin dejar nunca de ser un fiel hijo de la Iglesia, no ha
cesado de mostrarse crítico contra las personas que desempeñan
puestos en su jerarquía, incluido el propio arzobispo, siempre que
su conciencia así se lo ha exigido. Pero me empuja a pensar en ello
la actuación posterior del mismo cuando, en la nota de prensa
fechada el 30 de mayo pasado, ese Arzobispado justifica la condena
canónica (a pesar del archivo de las actuaciones por parte de los
Juzgados de lo penal) en el hecho de que, supuestamente las víctimas
tenían 17 años en el momento de los abusos, cosa cuando menos
sorprendente, puesto que el procedimiento canónico sumarísimo se
inicia por una acusación de abusos sexuales de menores de 16 que no
solo constituye delito canónico, sino también delito penal.
8. Pero ese
cambio de calificación no resulta baladí. Me pregunto si el
procedimiento aplicado (de los que establecen las normas del Motu
Propio SST) hubiera sido el mismo de haberse iniciado las
actuaciones con una acusación de pecados contra sextum que no
supongan delito canónico ni penal. Quizás entonces hubiera tenido
mayor oportunidad de defensa, pues curiosamente en el ámbito
canónico los procedimientos son más garantistas, cuanto menor es la
gravedad de la acusación. Podría entonces haber aportado los cientos
de testimonios de personas a los que he tenido el privilegio de
ayudar y compartir techo y mantel, pero no cama, que aseverarían sin
duda la falsedad de las gravísimas acusaciones que se me imputan, ya
que he negado siempre haber tenido tratos sexuales con menores, sean
estos menores o mayores de 16 años.
9. Pero esa oportunidad no se
me brindó y el decreto que me condena me viene a privar de lo que
constituye la razón de mi propia existencia y a lo que he
encomendado mi vida.
10. Aún cuando tal condena me
causa tan inmenso dolor, al menos establecía un deber de discreción
que las notas de prensa del arzobispo han venido a cercenar, con lo
que al daño de vida de la condena se le añade el daño al honor, pues
en parte alguna del Decreto se concreta ni dice que los pecados
contra sextum hayan sido cometidos con menores mayores de 16 años.
11. En
definitiva, la publicidad dada por ese Arzobispado, mediante sendas
notas de prensa, a la Resolución canónica dictada contra mí, resulta
contraria a las propias normas de Derecho Canónico, que imponen la
discreción a la que se ha faltado de modo tan patente como
innecesario. Pero a la vez supone una actuación infamante que me
desacredita ante el conjunto de la sociedad, y en especial ante los
que han sido mis fieles y mis alumnos durante años, frente a la cual
tengo el propósito de defenderme con los medios que la Ley ponga a
mi alcance, incluidas, si fueran necesarias, actuaciones tanto
civiles como penales en reparación de mi honor y buen nombre, contra
todas las personas responsables (clérigos o no), y valiéndome de
todas las pruebas a mi disposición.
No es de mi agrado tener que
acudir a estos medios para defender mi buen nombre, pero no se me ha
dejado otra salida, aunque a este humilde siervo de Dios le gustaría
poder pedir audiencia al Papa Francisco para explicarle las
circunstancias de su caso. Estoy seguro que en Su Santidad hallaría
la comprensión que no he encontrado en las autoridades diocesanas.
Sólo me resta
agradecer a cuantas personas se han manifestado, en público o en
privado, para darme su apoyo y afecto en esta hora difícil, que
gracias a Dios son muchos. Gracias de corazón a todos ellos.