Qué
propone usted ante este panorama tan pesimista?
Para empezar, los informes deberían expresar una propuesta relacional
provisional y ajustada exclusivamente al momento evolutivo del menor y sugerirse
un calendario de revisión en función de las diferentes etapas de su
crecimiento. Es decir, no se puede proponer un régimen relacional para un niño
de un año y no aconsejar que sea modificado según el menor vaya creciendo.
Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios
decisorios de fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en
cuenta. Esto debería ser realizado por escrito y previo a la prueba pericial.
El técnico debe aportar y justificar ante el usuario el propósito de su diseño
metodológico y el valor de cada una de las pruebas.
Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las
grabaciones a disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele
copia de los tests realizados. Ya en su redacción, el psicólogo debería
separar los datos de las interpretaciones. Estos informes deberían incluir, en
su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y registro objetivo
de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y evaluar a
los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de convivencia con cada
uno de sus dos padres, para controlar el efecto de la su manipulación. Debe
evaluarse el estilo y actitud educativa de cada una de los padres. Deben
incorporar información contrastada del entorno de los progenitores y del
comportamiento previo a la separación. Finalmente, deberían ofrecer al usuario
la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe
elaborado, es decir, contar con una segunda opinión como ocurre con los diagnósticos
médicos.
¿Está diciendo que los procedimientos de familia están llenos de
‘trampas’ y de situaciones impropias de un estado de derecho?
En ausencia de rigor metodológico y en un contexto de falta de garantías, los
informes periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada ideológica
para argumentar pseudocientíficamente la limitación de los derechos filiales y
parentales y, por lo tanto, la conculcación de derechos básicos: el primero,
el derecho de todo menor a contar efectivamente con ambos padres para ayudarle
en su crecimiento y, segundo, el derecho de cualquier padre o madre a ejercer
efectivamente, y no nominalmente, su derecho de paternidad o maternidad sobre
sus hijos.
Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los juzgados
hayamos encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia sirva, por un
lado, para no otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando está presente
esta circunstancia en la madre, dársela a ella. Cuando el padre no ha trabajado
se le ha dicho que estaba en situación de “inestabilidad financiera”. Sin
embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta circunstancia se adjetiva de
“disponibilidad horaria”; cuando el menor está muy vinculado al progenitor
se habla de “alienación parental”, cuando se ignoran casos escandalosos
cuando la manipuladora es la madre, o se propone entonces la custodia materna
para que el menor “equilibre sus vínculos”. Cuando el menor aparece más
ligado a la madre “no se le va a separar de su principal figura de referencia
parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado enteramente a la crianza de
sus hijos, se la califica de madre abnegada; si ha sido el padre se le llega a
decir que “está obsesionado”. Todo esto es escandaloso y de no leerse,
negro sobre blanco, en estos informes sería increíble. Es cuando se comparan
unos informes con otros cuando surge una desalentadora sensación de perplejidad
e indignación.
Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como es
el de otorgar la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor, en niños
de 2 ó 5 años, cuando la psicología evolutiva desterró este prejuicio e
incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico pese a que sigue siendo
un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí donde se puede
decir que practican una “paleo-psicología sectaria”.
Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no
concluir que los dados están cargados, que estamos delante de una máquina que
hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc’ casi siempre a
favor de la custodia materna.
El problema no es tanto que se quiera beneficiar indiscriminadamente a las
madres, sino que este sesgo acabe dañando seriamente a los hijos. El caso
reciente de la niña Alba de Barcelona, que como se recordará fue víctima de
malos tratos de la madre y de su entorno que la llevaron a entrar en coma, sólo
pudo suceder como consecuencia del autismo sectario con el que fue evaluado todo
el proceso familiar, siguiendo el sesgo de sostener contra cualquier evidencia
la custodia materna.
¿Pero
la sentencia no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den
cuenta de ello.
Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales, sobre todo
cuando siguen la inercia presente en sus resoluciones. Así se produce una
simbiosis perversa entre la decisión judicial y el dictamen pericial. Es un
proceso de retroalimentación mutua, ajeno no sólo a los conocimientos de la
psicología científica sino a la evolución de los roles sociales y parentales
vigentes en la actualidad.
Ahora que dice esto, recientemente un psicólogo del gabinete psicocial
de Valencia, Manuel García Fort, aseguraba a este periódico que las custodias
se otorgaban mayormente a las madres porque son ellas quienes asumen las tareas
domésticas.
La respuesta que hay que dar no es quién se ocupó más antes de una separación,
sino quién ofrece la mejor alternativa a los menores para su futuro. Tras una
separación puede haber y, de hecho la hay, una nueva distribución de los
roles, así que lo que hay que hacer es atender al nuevo marco resultante de
esta situación y proyectarse hacia el futuro. Aún así, no dejan de extrañarme
las declaraciones de mi colega, García Fort, porque conozco casos en los que el
cuidador anterior era el padre y se buscaron argumentos para alterar la situación
anterior y otorgar la custodia a la madre.
Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una
situación de crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los
menores tras la separación y no cuál es el mejor custodio, porque salvo
excepciones muy contadas, el mejor custodio son los dos padres. Por lo tanto,
deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La situación
excepcional debería ser las custodias exclusivas.
Pero
el Sr. García Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso
de desacuerdos...
Sí, este es el mito, el amuleto que el establishment levanta para protegerse de
ceder a la sensatez de permitir que un niño siga teniendo padre y madre.
Lamento que el señor García Fort no se haya informado sobre las abundantes
investigaciones de corte psicológico y sociológico que informan de forma
contundente que incluso cuando la custodia compartida se impone en contra de la
voluntad de algunas de las partes, los menores acaban siendo favorecidos en
variables como su ajuste psicológico, rendimiento escolar, adaptación social y
bienestar subjetivo frente a los resultados nefastos asociados a las custodias
exclusivas, custodias que tan pródigamente recomienda. No deja de llamarme la
atención que se exija un acuerdo entre los progenitores para la custodia
compartida y, sin embargo, se imponga a ‘sangre y fuego’ la custodia
exclusiva en contra de la voluntad de las partes. Lo que no deja de ser una
forma de darle todo el poder a una de las partes en conflicto, lo cual hace que
el conflicto se enquiste y cronifique para perjucio de los menores.
En ningún otro ámbito,
por ejemplo político o laboral, se propone la resolución constructiva de un
conflicto otorgandole todo el poder a una de las partes. Además, ¿hasta dónde
debe exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser sus contenidos? Si ambos padres
coinciden en aspectos fundamentales y primarios en la crianza de sus hijos, como
por ejemplo los ámbitos sanitarios, educativos y en un marco de valores más o
menos similar, ¿Qué más acuerdos se les deben exigir? ¿Que voten al mismo
partido? ¿Que les gusten la misma literatura? Se olvida interesadamente que
esta pareja convivía con anterioridad y ambos, con sus peculiaridades, eran los
co-educadores de sus hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado debe
valorarse la legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que
un artefacto perverso del propio proceso. Una parte se presenta “en
desacuerdo”, en realidad un desacuerdo instrumental, para no perder los
privilegios asociados a la custodia exclusiva. Sin embargo, estos profesionales
caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más egoísta.
Finalmente, ¿y a qué cree que se debe todo esto?
Bueno, la tentación de corrupción de la ciencia por parte del poder ha estado
siempre presente en la historia. Diferentes despotismos y totalitarismos han
construido ciencias que le han servido de soporte y justificación. Así nos
presentamos ante un sistema inicuo y de privilegios, lleno de inercias, que se
resiste a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a los nuevos roles
parentales. Si se profundiza más aún, no será extraño encontrar presiones
políticas, institucionales y mediáticas a las cuales tampoco son ajenas las
injerencias de ciertos lobbies contra la independencia judicial. La situación
resultante es extremadamente grave. Panoramas similares llevaron en otros países
–USA, países nórdicos, Francia...- a severas autocríticas sobre lo que se
estaba haciendo con los menores cuando la pareja se rompe. Por todo ello, es
necesaria y urgente una revisión radical de todo el derecho de familia y de su
praxis actual. Deberían regir principios de transparencia, fiscalización,
igualdad efectiva, garantías para el usuario y antes que nada, la asunción por
parte de los profesionales implicados del principio de la mínima intervención,
porque de no ser así, la actuación judicial y pericial acaba siendo un factor
que agrava y complica la crisis del grupo familiar y lejos de ser una solución
es un factor iatrogénico. Sólo la custodia compartida favorece una perspectiva
consensual frente a un sistema, como el actual, que invita a la pareja en crisis
a una lucha sin cuartel, donde las primeras víctimas son los propios hijos.
Bien es verdad que siempre está la responsabilidad individual y los límites
que los padres se impongan. Lo que es inadmisible es que el propio sistema, por
un vicio estructural, favorezca la beligerancia entre las partes.
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