PRODENI

Ir a Página principal

 

OPINIONES DE UN JUEZ

 

Francisco Serrano Castro

Juez Magistrado de Familia nº 7

Audiencia Provincial de Sevilla

 

Artículos remitidos a PRODENI por el autor y publicados en el Correo de Andalucía (4 de Octubre 2004)

 

CRIMEN Y CASTIGO

 

 Ante todo, se ha de valorar muy positivamente el esfuerzo del Legislador para acomodar la caduca normativa que regulaba el Derecho de Familia a la realidad social a la que vivimos. Ahora bien,  se ha de procurar que las reformas, al menos, alcancen los objetivos mínimos propuestos. Toda reforma, por tanto, ha de ser completa, coherente y racional, siendo su principal enemigo la precipitación.

  La semana pasada, jueces de familia de toda España, nos reunimos en Barcelona para debatir sobre los nuevos proyectos en materia de protección contra la  violencia de género y sobre divorcio, unos proyectos que hemos conocido a posteriori pues ningún juez de familia ha sido invitado para intervenir, vía consultiva, en su redacción. Modestamente, creo que teníamos y tenemos mucho que decir al respecto, pues, de hecho, la especialización en resolver conflictos familiares, nos hace ser testigos privilegiados de esa problemática que genera la mayor parte de los episodios de violencia de la que son víctimas las mujeres. Una perspectiva que nos ha hecho comprender la necesidad de la reforma pero también sus defectos y carencias. Aun estamos a tiempo para completar, integrar omisiones y corregir errores. Ante todo se ha de partir de la premisa de que la pacificación familiar requiere una normativa justa y equitativa, que proscriba la desigualdad y la injusticia. Indudablemente, se hacía preciso un plan integral para erradicar el fenómeno del maltrato, adoptando medidas de protección eficaces en el ámbito penal, pero constituyendo un gravísimo error el pretender atribuir  a  juzgados de instrucción y a los nuevos y escasísimos( 14 en toda España) de violencia, absolutamente todas las decisiones, penales y civiles, que se deriven de una crisis doméstica, cuando exista una denuncia de por medio. Ante el incremento de esas denuncias, los nuevos juzgados nacerían colapsados, agravándose las situaciones de tensión y enfrentamiento. En cambio, la competencia de  los juzgados de familia quedaría notablemente reducida, resultando sorprendente que no solo no se fomente y potencie  a dichos órganos judiciales sino que incluso se criminalice el Derecho de Familia, asumiendo la función de consecución de la paz y concordia familiar, aquellos juzgados a los que siempre se ha conferido la represión de delitos en una dinámica de crimen y castigo.

 

REPARTO DE CONVIVENCIA

 

A veces resulta que la información se tergiversa, bien porque no se transmite adecuadamente bien porque no es fielmente captada por los ciudadanos al existir a su alrededor una interferencia mediática que se ocupa de crear confusionismo. Tal intoxicación provoca que se realice una interpretación errónea, incluso disparatada, de la noticia recibida. Así parece que está ocurriendo con la tan traída y llevada custodia compartida, novedad que expresamente introduce el proyecto de Ley de Divorcio. Sin ir más lejos, un vecino preocupado me comentaba que una abogada ( s.i.c) le había asegurado que con la nueva Ley, su hija, recién separada, tendría que compartir con el padre, cada 15 días, la custodia sobre su nieto, un niño que es feliz con el actual régimen de custodia y visitas convenido por sus padres y que fue aprobado judicialmente; un régimen que, por tanto, no tiene porqué sufrir alteración alguna.  

  De hecho, ninguna novedad ha introducido el nuevo texto, limitándose a recoger la posibilidad, aún excepcional en España, de que tras su ruptura, los progenitores puedan pactar o el juez acordar que sus hijos queden bajo una guarda y custodia compartida, en un régimen de corresponsabilidad parental que exige capacidad de renuncia y comprensión, madurez y entendimiento por parte de ambos y siempre bajo la premisa de que ese régimen se condicione al interés y bienestar de los menores. Lo que ocurre es que se ha querido hacer ver que dicha mención legal, implica un triunfo o una derrota de las posiciones egoístas de los adultos, pues por detrás se trasluce que lo que está en juego no es el interés de los hijos sino razones materialistas y crematísticas como la atribución del domicilio familiar o el pago de las pensiones. Por ello considero que, por un lado, solo un consenso real, sincero, alejado de esos fines espurios y con  sentido de sacrificio, puede hacer funcionar ese régimen; y por otro, que habría que desterrar el propio concepto de custodia en el que se sustenta una absurda guerra de géneros, pues todo padre y madre separado ha de ser consciente de que sigue asumiendo la patria potestad sobre sus hijos menores y que la separación solo ha de obligarles a fijar las bases sobre las que funcione un reparto más o menos equilibrado de convivencia con los mismos, un reparto sin vencedores ni vencidos que se habría de distribuir a conveniencia de los niños y no en beneficio de los que han fracasado como pareja.

 

 

LEY DE DIVORCIO

 

La Historia nos brinda la lección de que cada cierto tiempo la Sociedad exige una renovación de las leyes que regulan las relaciones y obligaciones personales, que se encuentran sometidas a fluctuaciones que, a su vez, obedecen a cambios de mentalidad, a una transformación en el significado de conceptos ético-morales, que, mayoritariamente,  marcan la línea entre lo justo e injusto, lo correcto e incorrecto.

  Las normas siempre van a remolque de esos cambios, debiendo ser sensible el Legislador a los latidos de progreso social, ajustando y acortando las distancias que el transcurso del tiempo provoca entre ese impulso constante y el entumecido texto que recogen los códigos. Se hacía, pues, necesario reformar la Ley de Divorcio de 1.981, tras casi un cuarto de siglo de vigencia y ante las carencias que su aplicación ha puesto de manifiesto. Afectados y profesionales veníamos reclamando una reforma desde hace años, siendo cierto que muchos jueces ya habíamos intentado adaptar e interpretar esa norma caduca de manera que, aún sin transgredir su mandato, su aplicación concreta no fuera contraria a su propia finalidad: la de procurar que los matrimonios en crisis dispusieran de un marco legal adecuado para resolver el conflicto de forma satisfactoria para el interés familiar, especialmente preservando el de los hijos menores de edad. Por fin, se ha dado el paso para hacer que ese espíritu de la norma se hiciera posible en la realidad social presente.

  Naturalmente, otras reformas se encuentran en lista de espera: regulación, a nivel estatal, de parejas de hecho, mediación familiar, protección de menores…pero con paciencia, quizás, todo se andará.