COMUNICADO
DE AUPECAM
(Septiembre
2008)
Nota
previa de PRODENI
La
AUPECAM es una Asociación de Usuarios de los Puntos de Encuentro familiares de la Comunidad de Madrid.
Fue creada a primeros de de 2008 por un grupo de mujeres en desacuerdo con el
funcionamiento de los Puntos de Encuentros Familiares, que son lugares
dispuestos por la Administración para resolver la entrega y recogida de los
hijos de parejas separadas o divorciadas cuando existen determinados conflictos
que impiden o dificultan que esa entrega y recogida se produzca de mutuo
acuerdo.
Cada
una de las personas que componen AUPECAM ha sido, y la mayoría lo son, sujetos
pacientes de un sistema judicial cada vez más incapacitado para dar una digna
respuesta a los numerosos problemas, incidentes procesales, etc. en el ámbito
del derecho de familia, siendo los Puntos de Encuentro por su carencia de
reglamentación, control efectivo desde las instituciones y baja calidad del
servicio, la gota que colma el vaso de esa disfunción generalizada que el
sistema supone en general.
Han
transcurrido nueve meses de su constitución y quienes constituyen AUPECAM ya
tienen tras de sí una larga experiencia de gestión y de lucha. El escrito que
sigue abajo pone sobre la mesa la madurez adquirida en tan corto periodo de
tiempo y la amplia visión del problema que van adquiriendo, pues aun cuando se
habían constituido como entidad para cambiar el funcionamiento de los Puntos de
Encuentro, el hecho de haber ido tocando todas las teclas y comprobar tanto
desafino les ha permitido entrever que el problema es un mal general que
necesita una reforma en profundidad.
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COMUNICADO
Como sabéis todos nuestros problemas
vienen derivados porque en la administración de Justicia que nos ha
tocado sufrir no se aplica la legislación vigente en lo que concierne a la
Convención de Derechos del Niño (en adelante CDN) referente a que los Estados
firmantes tienen la obligación de garantizar el bienestar de los niños, de que
tienen el derecho a disfrutar del máximo nivel de salud (art 24), a ser oídos
en el ámbito judicial (en los procedimientos que afectan a sus vidas) (art, 9)
y de que el derecho de visitas con su familia es un derecho que no puede
convertirse en una obligación.
Entendemos que esto tiene que cambiar y
para ello la única forma de hacerlo, dado que las actuaciones de los abogados
en el ámbito judicial no lo han conseguido tras 18 años de que la CDN fuera
ratificada por España, es mediante las quejas, habida cuenta de que no tenemos
dinero para abrir otro procedimiento judicial y no tenemos derecho a la justicia
gratuita (i.e. un abogado de oficio) porque nuestros ingresos anuales son
superiores a los 14000 Euros brutos.
Desgraciadamente estas quejas las tenemos que hacer a espaldas de los abogados,
porque, contaminados por los residuos preconstitucionales (o fascistas, como
prefiráis llamarlo) de la admón. de la justicia, siempre nos encontramos con
la misma cantinela: “No lo hagas que va a ser peor” “Espérate, si lo
haces yo abandono el caso” y todo
por el miedo a las posibles represalias. En nuestra experiencia, no hemos
recibido ninguna represalia por parte de la admón., solo la pataleta de no
volverte a saludar o no mirarte por parte de jueces y secretarios judiciales. Sí
hemos recibido la represalia cuando nos hemos quejado contra los puntos de
encuentro en los lugares inadecuados: emiten informes sin que los solicite el
juzgado, que no cambian la guarda y custodia de los niños por la sensatez de
los jueces.
Así que os transmitimos dónde nos hemos quejado en Madrid y en otros sitios de
España, y que puede hacerse extensivo al resto de España, una vez que hemos
aprendido a dónde dirigirnos (que nos ha costado...):
1.- Contra los Puntos de Encuentro:
§
Contra los psicólogos al Colegio Oficial de psicólogos, porque según
el Ayuntamiento de Madrid su trabajo sólo está condicionado al ejercicio de su
código deontológico.
§
Contra los trabajadores sociales: al Colegio oficial de Trabajadores Sociales.
En principio lo desestiman pero cuando le trasladas la información del
Ayuntamiento las toman en consideración.
§
Contra los abogados, al Colegio Oficial de Abogados. Responden -después
de que les traslades la información del Ayuntamiento- y abren diligencias en
las que los abogados tienen que responder a tu queja.
§
Contra los informes: en el Colegio de psicólogos, en el Defensor del Pueblo
y en el Defensor del Menor, haciendo especial hincapié en la sentencia del
juzgado de San Sebastián que dice que no pueden ser periciales y que tienen que
ir firmados y el art. 460 del CP que establece que no pueden omitir información
y 9 de la CDN y 12 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96
de 15 de Enero. Ley Orgánica que establece que los niños tienen derecho a ser
oídos.
§
Porque no nos dan por escrito las incomparecencias de la contraparte o
las cancelaciones de las visitas de la contraparte con lo que conlleva de
tendencia al abandono del niño por parte del progenitor no custodio al
Ayuntamiento o al IMMF (Instituto Madrileño del Menor y la Familia) dependiendo
de quien dependa. También al Defensor del Pueblo y al Defensor del Menor.
§ Como
el Ayuntamiento de Madrid o no contesta o contesta insatisfactoriamente, de ahí
hay que ir al Defensor del Pueblo, y al Defensor del Menor de nuevo o al
Instituto de la Mujer (inmujer@mtas.es, gsocial@mtas.es)
para que actúe, porque si bien la posición de éste es que no puede hacer nada
con los puntos de encuentro porque forma parte de procedimientos judicializados,
al remitir las quejas al Ayuntamiento y quejarte contra el Ayuntamiento ya no es
un procedimiento judicial sino administrativo.
§ Las
quejas contra el Ayuntamiento de Madrid hay que dirigirlas a Carmen Rosco,
responsable institucional de los puntos de encuentro; Emiliano Martín González,
jefe del Dpto de Familia e Infancia; Dolores Flores, directora general de
Infancia y Familia y al alcalde: Alberto Ruiz Gallardón, para que vayan
dirigidos específicamente a funcionarios y poder actuar contra ellos.
§ Como
no contestan, Ángeles Álvarez, concejal de igualdad del PSOE, se plantea
llevarlo al pleno -hasta ahora tiene un solo caso- y si no le dan una respuesta
satisfactoria, se pueden iniciar acciones legales en el contexto de la ley
de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, al menos en lo que se refiere a los art. 35B y 41 y 42.
§
En el IMMF, a Dña Mª Emilia Mega. Suele contestar: Es psicóloga y
sobre la negativa de los niños a las visitas paterno-filiales en ausencia de vínculos
opina: "Es que un niño
con
tres años no quiere ir al dentista" (no hay palabras).
Por otro lado,
aunque las competencias están transferidas, las CCAA y la Subdirección Gral.
de Infancia y Familia del antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
tienen la obligación de controlar su adecuado funcionamiento las quejas las
hemos dirigido tanto a la CAM como a la Subdirección Gral. (RECLAMACIONES@madrid.org,
sdgfm@mtas.es) En ambos casos unas veces te
responden y mandan las quejas al Ayuntamiento y otras no responden, pero nunca
se interesan por saber si se ha respondido a la queja. Como no lo hacen
remitimos las quejas a la ministra Mercedes Cabrera, Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, C/ Alcalá, 34, 28071, Madrid y a D. Juan José Blázquez
Mayoral, Subdirector Gral de Recursos y Programas, Consejería de Familia y AA
Sociales, Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía nº 14-4ª Planta, 28013 Madrid, y
estamos a la espera de que nos respondan.
El Defensor del Pueblo se preocupa por el tema y manda la queja al Ayuntamiento
de Madrid: pero éste o no responde o responde insatisfactoriamente, con lo cual
conseguimos dos cosas:
2.- Contra
los funcionarios adscritos a los juzgados: Por retraso en dar traslado de
los documentos a las partes o porque el juzgado no da traslado de los expdtes en
fase de ejecución a la fiscalía acorde al art 749.2 de la LEC y no lo
denuncia; o contra los equipos psicosociales de los juzgados a la Consejería de
Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) porque los
abogados no están para ir a los juzgados para que les den los informes de los
puntos de encuentro o los que llegan de Fiscalía de Protección, las
ratificaciones de los sicólogos en los juzgados, o las declaraciones de los niños
o de la contraparte.
Los técnicos de la CAM que evalúan las quejas suelen darnos, la razón pero
Gonzalo Quiroga el Director General de Relaciones con la Admón. de la Justicia
no tiene en cuenta la opinión de los técnicos y las desestima. Off the record
nos informó que no puede meterse con los funcionarios de Justicia porque se le
echan encima (sin comentarios)
Las quejas contra Quiroga se pueden mandar al Consejero de Justicia: Granados o
al Defensor del Pueblo. En la CAM responden por peteneras al Defensor del
Pueblo, con lo cual hay que volver a quejarse porque la respuesta no es
satisfactoria y el Defensor del Pueblo se vuelve a interesar y en eso estamos.
También se pueden mandar al Ministro de Justicia C/ San Bernardo nº 45 28015
Madrid, porque aunque en teoría las competencias están transferidas es al
ministerio a quien le corresponde el control del adecuado funcionamiento de la
Admón. en el contexto de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones Públicas,
y entendemos que de los Sres Quiroga y Granados.
También las hemos mandado a los grupos parlamentarios de la oposición de la
CAM y están evaluándolas para ver si llevan el tema a la Asamblea.
3.- Contra los informes de los equipos
psicosociales de los juzgados: Al colegio oficial de sicólogos de Madrid C/
Cuesta de San Vicente nº 4-6ª. 2808 Madrid.
Aquí unas las estiman, con lo cual se pueden utilizar para presentarlas en los
juzgados y en la Consejería de Justicia e Interior de la CAM y otras nos las
desestiman, pero las podemos recurrir acorde al código deontológico del
colegio de psicólogos.
4.- Contra los secretarios judiciales:
-En Madrid a Tomás Sanz, secretario del TSJM: Responde pronto, da traslado al
TSJM y ahí muere.
-En el Ministerio de Justicia: Dirección Gral. de Relaciones con la Admon de la
Justicia. Sección: Expdtes disciplinarios. Ministerio de Justicia. C/ San
Bernardo nº 21. 28015 Madrid. Abren diligencias informativas: les piden que les
contesten los secretarios judiciales, y en base a esto, les dan la razón a los
secretarios judiciales. Lo puedes discutir, pero no sirve de nada.
Afortunadamente los escritos los firma el subdirector general del
Ministerio de Justicia D. Carlos Navarro Fernández, con lo cual se puede
presentar una queja al Ministro contra él y abre diligencias informativas en 15
días.
5.- Contra los fiscales.
Aquí hemos utilizado varias vías:
Una, la de que nos reciban para trasladarle la problemática y que ayuden a
resolver las cuestiones y que ha funcionado en el caso de los fiscales de
protección de Madrid, Coruña y los fiscales jefes de Huelva, y Segovia.
Dos:
cuando no nos quieren recibir nos dirigimos por escrito a ellos y como no nos
contestan, nos quejamos ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y ante la
fiscal de sala de menores de la FGE (C/ Fortuny nº 4. 28012 Madrid).
Como los fiscales que nos han tocado en desgracia pasan de todo, y forman parte
del grupo de los inmortales (los que no pueden pasar a mejor vida) enviamos las
quejas a:
-
Defensor del
Pueblo. Éste se interesa por la situación y pregunta a la FGE: A la FGE le
molesta y te lo recrimina, pero el fiscal que te ha tocado en suerte a veces
se mueve: No te soluciona nada pero algo hace.
-
A la FGE, ésta
lo manda o a la Inspección Fiscal o al TSJM. En ambos casos te salen por
peteneras: Tú pides que apliquen la ley y ellos aplican la legalidad, i.e.
la resolución judicial; pides que apliquen la unidad de acción del
ministerio fiscal y adopten la posición de fiscalía de protección y como
el que lava.
-
Como no estás
de acuerdo con la resolución de la Inspección Fiscal te quejas al
Ministerio de Justicia a la Secretaria General Técnica del Ministerio de
Justicia., División de Recursos. C/ San Bernardo nº 62. 28071 Madrid,
donde tardan lo indecible (un año) a pesar de la ley y de lo que te mandan
con el acuse de recibo, y te responde la Directora de la División de
Recursos y Relaciones con la Admon de la Justicia Dña Mª Jesús Gutiérrez
Fernández-Cavada. Como no se
lee nuestros escritos y no nos contesta a lo que pedimos a la FGE nos
quejamos al Ministro de Justicia, y ahí estamos.
-
Como el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contesta de forma
insatisfactoria, pues a la FGE, de ahí a la Inspección Fiscal y de ahí a
la Secretaria General Técnica. Hasta ahora teníamos paciencia con estos
porque son muy amables cuando llamas por teléfono, y te dicen que están sólo
tres para resolver las quejas, pero a la vista de las respuestas, nos
quejamos al Ministro por la tardanza, porque tardan en responder más de
tres meses, y al mes tienes la respuesta.
-
A la Fiscalía
de Sala de la FGE de menores (Consuelo Madrigal) o de violencia de género
(Soledad Cazorla). Son estupendas, te responden a los quince días y se
interesan por la situación solicitando información a la fiscalía
correspondiente. No solucionan mucho -en el caso de Madrid-, ya nos lo
dijeron cuando nos recibieron: No tienen capacidad ejecutiva pero por lo
menos las fiscalías saben que ellas están ahí. Les interesa mucho conocer
la situación real de la fiscalía por lo que creemos que es una oportunidad
única y una obligación por nuestra parte el que conozcan el desastre que
es la fiscalía que nos ha tocado sufrir.
6. Contra los jueces:
Si vas al Servicio de Atención ciudadana del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) aunque la jueza que es responsable del servicio es estupenda y a veces te
recibe, sólo toma en consideración las quejas que afectan al retraso en la
tramitación de los expdtes y alguna otra: llama al juzgado de turno y éste
soluciona el problema; pero la mayoría de las quejas las desestima porque dicen
que son jurisdiccionales. De nada sirve pelear con ella, por mucho de que le
digas que no es jurisdiccional sino mero incumplimiento de la legislación
vigente. Sin embargo, si presentas la queja a la FGE, ésta le da traslado a la
Inspección del CGPJ, la tramita, y la comisión disciplinaria por supuesto la
desestima, pero tienes la suerte de que la contestación la hace, lo que
nosotros entendemos es un funcionario de la Admón. de la Justicia, el Jefe de
la Sección de Régimen disciplinario del CGPJ, con el que podemos discutir la
resolución y como sus contestaciones son negativas, presentamos las quejas
contra él al Ministro de Justicia.
Por otro lado, el CGPJ nos remite al Tribunal Supremo (TS) pero como no tenemos
dinero para abrir otra causa procesal pues no podemos utilizar esta vía.
También nos hemos
dirigido al presidente del TSJM (Javier Casas). Ha abierto expdtes por retraso
en la instrucción de procedimientos por presuntos malos tratos y abusos, aunque
no han quedado en nada; y ha dado traslado a la sala de lo civil y penal de una
queja contra un juez de la Audiencia Provincial de civil, pero los jueces de la
sala le han reconvenido y le han dicho que sólo pueden ser presentadas en forma
de querella criminal pero le dieron traslado a la fiscalía del TSJM. A partir
de ahí Casas nos contesta como el CGPJ: el tema es jurisdiccional. No obstante
cuando nos recibió parecía no tener idea de lo que estaba pasando con los niños
en los juzgados, por lo que creo que es bueno que conozca la situación.
En el Defensor del
Pueblo: se leen detenidamente las quejas y te informa que ellos no pueden hacer
nada, con lo cual sirve para que el Defensor del Pueblo conozca el panorama
judicial y conste en la memoria que presenta en el Congreso de los Diputados, y
que entiendo servirá para que los diputados sepan lo que está pasando en
Justicia. Pero según me ha informado un miembro de la judicatura, si presentáramos
muchas quejas contra los jueces y contra las resoluciones del CGPJ, el Defensor
del Pueblo podría actuar enviando un escrito al presidente del CGPJ, que a su
vez pasaría al conocimiento del Congreso de los Diputados.
7.- Contra la policía: En la
Delegación de Gobierno. Funcionan estupendamente.
Por otro lado, os quería trasladar que hemos encontrado una ayuda inmejorable
en la sección de Violencia de Género de las delegaciones de Gobierno de
Madrid, Murcia, Coruña y Valencia -a las que nos hemos dirigido- donde no sólo
nos ayudan, nos animan a presentar quejas, e incluso presentan quejas
institucionales interesándose por los niños y por todas las anomalías
institucionales.
Finalmente, lo que hemos percibido en nuestras reuniones tanto en el TS, en la
FGE, en el CGPJ, el TSJM, en el Defensor del Pueblo y en todas las instancias a
las que nos hemos dirigido es el absoluto desconocimiento de lo que está
pasando en la justicia y puntos de encuentro con los niños, por lo que
entendemos que nuestro pequeño grano de arena con nuestras quejas contribuirá
a que esto cambie y ello siempre mediante la queja constructiva. En este sentido
también creemos que es muy importante y así lo hacemos dirigirnos a los sitios
donde nos quejamos agradeciendo el buen funcionamiento del que le toque. Según
nos comentaron en el CGPJ es la mejor forma de que las cosas avancen, porque los
que no funcionan pueden aprender de los que funcionen.
Así que ánimo y a quejarse. Aunque muchas dicen que de qué nos sirve porque
no nos soluciona nuestro caso, entendemos que en las respuestas desestimatorias
nos dan a conocer cómo funciona el sistema, y aunque en principio nos duela que
no nos hagan caso, luego nos recuperamos y a la larga resulta enriquecedor para
nosotros desarrollar la lógica para argumentarles en contra.
ISABEL GARCÍA
AUPECAM
(MADRID)
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