Una juez ha paralizado el desalojo de una
mujer y sus tres hijos de su casa, de la que
es propietaria la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
que ha promovido el desahucio por impago, hasta que los menores terminen el
año escolar y la Comunidad de Madrid les garantice una vivienda digna.
"El lanzamiento no podrá en ningún caso llevarse a cabo antes de que
los menores hayan finalizado el presente curso escolar", ha decidido en
su auto la juez de Madrid Lourdes Menéndez González-Palenzuela, la misma
que en sentencia acordó el desahucio.
Es decir, la jueza sentenció a favor del
desahucio porque a ello la obliga la ley, pero lo paraliza
ante la existencia de un bien superior al interés económico de la EMV,
que los menores tengan un techo. En el mismo escrito la magistrada libra
oficio a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y al
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
"para que en plazo de treinta días informen al Juzgado sobre las
medidas concretas que adoptarán" cuando se produzca el desahucio.
La juez recuerda a la Consejería que,
"en caso de lanzamiento de esta demandada y sus hijos de la vivienda
propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid
S.A.", deberá "garantizar el
derecho de estos menores de edad a una vivienda digna y adecuada".
"Con el resultado de la información que
proporcionen estos organismos públicos se resolverá lo preciso sobre la
prosecución de la presente ejecución de título judicial", añade. Así,
la juez decide acoger la demanda de la madre "pidiendo la suspensión
del lanzamiento previsto para el próximo día 11 de mayo, al que acompaña
documentos que prueban que tiene tres hijos
menores de edad, de 12 años, 11 años y 11 meses; que tiene
reconocida su situación de familia numerosa por la Comunidad de Madrid; y
que sus ingresos en una empresa de limpiezas
importan 403,76 euros netos al mes". En su auto, la magistrada
otorga "particular relevancia" a que "la parte actora sea
precisamente la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo", la cual
explica en su página web que "es una sociedad anónima con capital 100
por 100 municipal que desarrolla la política de vivienda del Ayuntamiento
de Madrid".
"Incompatible con sus ingresos"
Esta empresa pública dice en su web,
recuerda la juez, que "no sólo facilita el acceso a la vivienda a los
sectores con mayores dificultades, sino que cumple con otras directrices de
la política de vivienda, con un marcado carácter social".
"Cierto es que la EMV facilitó en su día a la hoy parte ejecutada el
arrendamiento de una vivienda de protección pública" y "cierto
también que la demandada no atendió el pago de la renta a partir del día
1 de octubre de 2010, lo que ha determinado la estimación de la demanda de
desahucio", reconoce.
"Pero no lo es menos" que la
desahuciada "atendió el pago de la
renta durante más de seis años e incumplió sus obligaciones arrendatarias
en el momento en que resultaron absolutamente incompatibles con sus ingresos
mensuales", añade. Y concreta que el pago por la vivienda de la
EMV era de 582,61 euros mensuales más otros 55,64 euros en concepto de
gastos de comunidad.
Para poner por encima el derecho de los
menores de la ejecución del desahucio que ella misma, en cumplimiento de la
ley, acordó, la juez se remite a la Convención de 20 de noviembre de 1989
sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, y a la Constitución Española. Esas y otras normas de carácter
orgánico obligan a "los poderes públicos a garantizar el respeto de
los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones" y a toda
autoridad que detecte "una situación de riesgo o posible desamparo de
un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise".
NOTA DE PRODENI:
Así se hace. Que funcione la justicia, y
oprobio y vergüenza para esa forma de hacer política que se olvida de los
más elementales principios de humanidad. Hay que abrir las ventanas para
que salga el olor a podrido y entre aire fresco y saludable. Bienvenida esta
sentencia.
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