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MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha reconocido en una sentencia el
derecho de un menor extranjero tutelado por la Comunidad de Madrid a recurrir
a la Justicia para defenderse de una decisión de sus tutores que, en este
caso, querían tramitar su expulsión del territorio nacional, según el
documento difundido hoy por la defensa, el abogado de la organización madrileña
'Coordinadora de Barrios' Ignacio de la Mata.
Se trata del joven marroquí
B.E, que en 2003 fue declarado "en situación de desamparo" por la Comisión
de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid porque se encontraba en España
"sin persona adulta que pudiera responsabilizarse de él". Acto
seguido, el organismo pidió a la Delegación del Gobierno en la región que
iniciara los trámites de repatriación "para la reincorporación en su núcleo
familiar" y en 2006, fue subido a un avión para tal fin.
Sin embargo, no llegó a
despegar. El abogado de la Coordinadora de Barrios acudió a los tribunales
para intentar parar el procedimiento y un juez dictó la suspensión cautelar
de la repatriación a última hora, al entender que se había vulnerado el
derecho del menor a la tutela judicial efectiva, ya que se producía un
conflicto de intereses entre las autoridades madrileñas que ejercían la
tutela y la voluntad del joven, que no quería ser deportado. B.E. fue
"bajado literalmente del avión", según explica De la Mata.
Además, el letrado fue
designado "defensor judicial del menor", tal como éste había
pedido, con la oposición del Abogado del Estado, la Comunidad de Madrid y la Fiscalía,
que "entendieron que no había conflicto de intereses", se opusieron
al nombramiento y apelaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid (TSJM).
La institución, por
sentencia de 28 de febrero de 2007 y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal estimó
el recurso: declaró que era causa de inadmisión la "falta de representación
y capacidad procesal del recurrente en amparo". Según el TSJM, B.E.
"carecía de capacidad procesal" porque "no estaba emancipado,
sino bajo la tutela de una Administración Pública, la Comunidad de
Madrid".
Asimismo, el Tribunal consideró
que el Juzgado de Instancia que había llevado la causa "carecía de
competencia para suplir ese defecto de capacidad a través del nombramiento de
un defensor judicial, ya que ésta corresponde a los órganos judiciales del
orden civil" de forma que deslegitimaba la designación de De la Mata
como letrado del chico.
IMPACTO
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE MENORES
Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien clarifique el
derecho de todo menor "en condiciones de formarse un juicio propio"
a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, sea
directamente o mediante un representante u órgano adecuado, según explica el
abogado.
A lo largo de varias páginas
el Alto Tribunal explica los fundamentos de derecho de esta capacidad procesal
del menor recogida, entre otros tratados, en la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley española de Protección Jurídica
del Menor o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Esta sentencia afectará
directamente a los procedimientos de repatriación de menores extranjeros no acompañados
porque clarifica que el derecho de los implicados a "instar judicialmente
la revisión de una decisión administrativa que afecta, como la repatriación,
a su esfera personalísima".