El
Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia
compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o
divorcio no se considerará excepcional y será impuesto por decisión
del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale. En todo caso,
deberá estar fundado en el interés del
menor afectado, que no de sus padres.
Así lo dicta la Sala
Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la
interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código
Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y
valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el
régimen de guarda y custodia compartida .
En la sentencia, la Sala
recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en
octubre de 2002, la adopción del régimen de guarda y custodia
compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente,
de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al
interés del menor.
"Es
al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los
progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida
considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y
si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal
medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección
de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la
facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.
TS:
"el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor
solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose
establemente con ambos padres"Además, parte de que la
guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla
general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así
es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el
mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución
para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente
con ambos padres".
En
este sentido, señala que la redacción del artículo 92 "no
permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al
contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque
permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse
con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello
sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con
estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar
este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno
de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica
anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus
aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores
competentes y el número de hijos".
Asimismo,
cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por parte de
los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto
mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes
exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los
menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más
compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores
conviven".
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana,
responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la
Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de
custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó,
entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone
para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha
modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio
Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.
Contradice
a la Audiencia Provincial de Alicante
La
Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y además,
manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la
Audiencia Provincial, porque no hace referencia al menor, que deber ser
el centro del caso. "Se destacan las virtudes de cada progenitor en
orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad
responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en
el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés
de sus progenitores", explica la sentencia.
Además,
considera que la Audiencia expresa "una posición inicialmente
contraria" a la custodia compartida al plantear "como
problemas" lo que a juicio del Supremo "son virtudes de este régimen",
como "la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los
padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en
su ejecución" que requiere.
Sin
embargo, mantiene que no procede en este caso la custodia compartida
"aunque por razones distintas" a las esgrimidad en la
Audiencia Provincial: en este caso ninguno de los progenitores solicitó
este régimen y no concurre "ninguno de los requisitos"
anteriormente citados, que considera imprescincibles para que sea
apropiado adoptar este sistema.