LA
OTRA CARA DE LA NOTICIA DE LA SENTENCIA
11.10.2009
En
el diario El País de 11. 10. 09 sale una entrevista a la madre biológica
de la niña de Toledo que el Tribunal Supremo sentenció se quede donde
está, sentando doctrina sobre el principio del interés superior del niño.
En materia de derecho de familia ningún caso es exactamente igual a otro
y sólo cabe a la hora de intervenir hacerlo con diligencia y con
eficacia, o, para decirlo más claro, actuar pronto y bien apurando todas
las posibilidades que permitan la continuidad de la relación de la prole
con sus padres o con su madre, o su regreso a casa si ha sido o han sido
apartados, primando todo lo potencialmente positivo que tenga el entorno
familiar, sin que debamos exigir modelos perfectos de familia que en la
realidad no existen. Y sólo, sólo sí transcurrido el tiempo prudencial
(porque el tiempo es un factor determinante en la vida de un niño) sin
que la parte biológica muestre capacidad (sean los padres o la familia
extensa) habrá que disponer medidas de integración en otra familia
porque los niños tienen derecho, por encima de a todo, a crecer y madurar
en el seno de una familia, sea biológica o de otro tipo.
Las consecuencias del caso de Toledo ya las sabemos. La hija de la señora
que sale en la entrevista es ahora la hija de otros a los que la menor
tiene y quiere como sus padres después de una larga convivencia y cuyo
retorno o vuelta atrás se presenta, como se presentaba cuando el juzgado
de primera instancia así lo estimó, contraproducente para la menor.
En ese sentido, y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la
niña (sus deseos, intereses y necesidades) no nos cabe duda que la decisión
del Tribunal Supremo es ciertamente atinada pues focaliza y coloca en un
primer plano a la propia menor, cuyos intereses y necesidades deja sentado
en doctrina son superiores a los legítimos intereses y necesidades de los
demás en un mensaje claro y directo a las autoridades judiciales y
administrativas en cuyas manos descansa el poder de decidir sobre "la
vida y hacienda" de los niños y niñas inmersos en procedimientos
judiciales o administrativos.
Ahora bien, a nadie se le escapa, y cada vez menos en este país, que los
sistemas de protección de menores no son precisamente cajas de resonancia
de lo que establece la ley en beneficio de las familias y de los hijos, y
que existen carencias, malas praxis, ineficacias administrativas, incluso
en el trato que reciben los menores tutelados en los centros y pisos de
acogida, cuya casuística irá recogiendo en un próximo futuro el cine y
la literatura contándonos auténticos dramas y tragedias por las gracias
y desgracias de un sistema de protección que más que proteger maltrata,
sin que quepa aquí aducir que las excepciones, aunque sean amplias, en el
buen trato a los menores, sirvan para justificar cada una de las tragedias
que el sistema provoca.
Y es que lo que cuenta aquí esta señora suena a música muy parecida a
otras muchas historias que ya conocemos en la que los técnicos de
protección del menor declaran no colaboradora a la parte biológica, o,
en su caso, a la acogedora, sin aportar pruebas evidentes de esa no
colaboración, con tal contundencia que sirve para finiquitar sine die
hasta el nunca jamás la posibilidad de reunificación de los padres, o la
madre, con los hijos, aún a pesar, como en este caso, de la existencia de
hermanos que el propio sistema estima están bien atendidos, bien
integrados, bien educados y demás en el seno de la familia a la que se le
ha negado y se le niega el pan y la sal de la relación con el hijo o los
hijos perdidos. ¡Y para siempre! sin remisión alguna, ni siquiera en
contactos con esos hermanos que han quedado partidos a la espera quizá de
que pasando muchos años alguno de ellos decida acudir a un programa de
televisión para que le ayuden a reencontrarse con los otros y después
lloren y se abracen ante la infancia, la juventud y no se cuanto tiempo más
que les han sido robados.
En Protección de Menores no funcionan con eficacia ni los tiempos ni los
equipos, sobrepasados éstos por la ingente cantidad de expedientes ante
la racanería de los respectivos gobiernos autonómicos y el silencio cómplice
de los grupos políticos. Y eso trae como consecuencia decisiones de
separación que luego se hacen irreversibles entre padres e hijos, y
separación entre hermanos, de los que nunca más se vuelve a saber.
Y lo mismo decimos de la acción de la justicia, de los juzgados,
audiencias, supremos, etc. por la enorme cantidad de tiempo que tardan en
resolver, convirtiendo en inviable decisiones ajustadas a derecho que nada
tienen que ver ya con la realidad o el momento en que se producen.
¿Tuvo oportunidad esta madre para recuperar a su hija? ¿Fue el sistema
diligente a la hora de apurar los medios para hacer posible la recuperación?
¿Consta que se hubiera dado tal imposibilidad a causa de la endémica
incapacidad de la misma? ¿Había transcurrido tanto tiempo que cuando
manifestara encontrarse esta madre capaz ya la niña viviera otra realidad
con grave perjuicio para modificar su estatus?
No tenemos duda alguna en que la doctrina del Tribunal Supremo es correcta
a más no poder y que hacía falta un pronunciamiento así para que
juzgadores y autoridades se vean obligados a tener más en cuenta a las
personas de los niños y niñas, pero... lo que si nos suscita
interrogantes y sospechas es que el sistema de protección de menores de
Castilla la Mancha en Toledo haya actuado con diligencia y eficacia en
este caso, y vemos por las declaraciones de esta madre, tan común a
tantas otras madres, que además de la desgracia de su situación cuando
el sistema intervino, le cabe la desgracia de haber padecido la propia
incapacidad de los técnicos de protección, probablemente de su
insensibilidad, hasta el punto que ahora puede que tenga toda la razón en
reprochar a la Administración una gran parte de la culpa de haber perdido
a su hija y el deber de exigir el derecho de sus otros hijos, los que
tiene con ella, a conocer y relacionarse con su hermana. Un derecho
inalienable que la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona.
Los expertos están de acuerdo en que esta sentencia va a servir para que
el principio del interés superior del niño brille con todo su esplendor
en la acción judicial y administrativa. Pero también debe servir para
que se revise a fondo, se modifique y se transformen los vicios y
carencias tanto del sistema de protección de menores al que habrá que
darle la vuelta del revés, como del sistema judicial en derecho de
familia, en particular esa enorme cantidad de tiempo que lleva resolver
cada recurso.
Dicho todo lo anterior, no queremos terminar sin aludir al caso de la niña
PIEDAD en Canarias, una niña que como bien saben, está a punto de
cumplir un año en un centro de menores, después de haber pasado por
otros tres centros en su corta vida de ocho años; de haber sido
desamparada de su madre biológica cuando tenía siete meses; de haber
pasado dos años en un preadoptivo (único espacio tiempo de felicidad que
gozó) de haber sido ingresada después en un centro de menores por orden
judicial para adaptar y preparar un regreso con la madre biológica; de
haber fracasado dicha relación (la propia madre la entregó a protección
de menores para que la ingresaran en un centro) de haber sido rechazada
por la propia madre cuando protección de menores seis meses después de
tenerla en un centro pretendió devolvérsela; y de seguir, como decimos
en un centro de menores a punto de cumplir un año de obligado
internamiento, rotas las relaciones con la parte biológica e impuesta
injusta incomunicación con aquel mundo afectivo del que fuera arrancada
en contra de su voluntad, huérfana por completo y con un futuro aún sin
determinar, mientras la opinión pública canaria reclama el derecho a que
la dejen contactar con la familia de La Orotava, donde fue feliz.
Ya ven ustedes, con PIEDAD no hubo duda alguna respecto a la incapacidad
de la madre para cuidarla a ella o a cualquiera. Esa mujer no estaba bien.
Nunca estuvo bien. Hasta tal punto es cierto lo que decimos que cuando la
jueza de primera instancia de Las Palmas y luego, con acuerdo de la fiscalía,
los magistrados de una sala de la Audiencia Provincial, impusieron
arrancarla de su mundo afectivo de La Orotava, trasladarla a un
centro de menores y someterla a una terapia de modificación de afectos,
con ruptura total de comunicación de su paisaje, sus cosas y sus gentes,
devolviéndola a la parte biológica, el experimento resultó un total
fracaso.
Ahora toca que a la niña le permitan recuperar su memoria afectiva, que
posibiliten contactos con aquellas personas que la querían y la siguen
queriendo, y que se acabe este maltrato. Para ella la sentencia del
Tribunal Supremo puede resultar providencial.
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