PRODENI

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LA OTRA CARA DE LA NOTICIA DE LA SENTENCIA

11.10.2009

En el diario El País de 11. 10. 09  sale una entrevista a la madre biológica de la niña de Toledo que el Tribunal Supremo sentenció se quede donde está, sentando doctrina sobre el principio del interés superior del niño.

En materia de derecho de familia ningún caso es exactamente igual a otro y sólo cabe a la hora de intervenir hacerlo con diligencia y con eficacia, o, para decirlo más claro, actuar pronto y bien apurando todas las posibilidades que permitan la continuidad de la relación de la prole con sus padres o con su madre, o su regreso a casa si ha sido o han sido apartados, primando todo lo potencialmente positivo que tenga el entorno familiar, sin que debamos exigir modelos perfectos de familia que en la realidad no existen. Y sólo, sólo sí transcurrido el tiempo prudencial (porque el tiempo es un factor determinante en la vida de un niño) sin que la parte biológica muestre capacidad (sean los padres o la familia extensa) habrá que disponer medidas de integración en otra familia porque los niños tienen derecho, por encima de a todo, a crecer y madurar en el seno de una familia, sea biológica o de otro tipo.

Las consecuencias del caso de Toledo ya las sabemos. La hija de la señora que sale en la entrevista es ahora la hija de otros a los que la menor tiene y quiere como sus padres después de una larga convivencia y cuyo retorno o vuelta atrás se presenta, como se presentaba cuando el juzgado de primera instancia así lo estimó, contraproducente para la menor.

En ese sentido, y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la niña (sus deseos, intereses y necesidades) no nos cabe duda que la decisión del Tribunal Supremo es ciertamente atinada pues focaliza y coloca en un primer plano a la propia menor, cuyos intereses y necesidades deja sentado en doctrina son superiores a los legítimos intereses y necesidades de los demás en un mensaje claro y directo a las autoridades judiciales y administrativas en cuyas manos descansa el poder de decidir sobre "la vida y hacienda" de los niños y niñas inmersos en procedimientos judiciales o administrativos.

Ahora bien, a nadie se le escapa, y cada vez menos en este país, que los sistemas de protección de menores no son precisamente cajas de resonancia de lo que establece la ley en beneficio de las familias y de los hijos, y que existen carencias, malas praxis, ineficacias administrativas, incluso en el trato que reciben los menores tutelados en los centros y pisos de acogida, cuya casuística irá recogiendo en un próximo futuro el cine y la literatura contándonos auténticos dramas y tragedias por las gracias y desgracias de un sistema de protección que más que proteger maltrata, sin que quepa aquí aducir que las excepciones, aunque sean amplias, en el buen trato a los menores, sirvan para justificar cada una de las tragedias que el sistema provoca.

Y es que lo que cuenta aquí esta señora suena a música muy parecida a otras muchas historias que ya conocemos en la que los técnicos de protección del menor declaran no colaboradora a la parte biológica, o, en su caso, a la acogedora, sin aportar pruebas evidentes de esa no colaboración, con tal contundencia que sirve para finiquitar sine die hasta el nunca jamás la posibilidad de reunificación de los padres, o la madre, con los hijos, aún a pesar, como en este caso, de la existencia de hermanos que el propio sistema estima están bien atendidos, bien integrados, bien educados y demás en el seno de la familia a la que se le ha negado y se le niega el pan y la sal de la relación con el hijo o los hijos perdidos. ¡Y para siempre! sin remisión alguna, ni siquiera en contactos con esos hermanos que han quedado partidos a la espera quizá de que pasando muchos años alguno de ellos decida acudir a un programa de televisión para que le ayuden a reencontrarse con los otros y después lloren y se abracen ante la infancia, la juventud y no se cuanto tiempo más que les han sido robados.

En Protección de Menores no funcionan con eficacia ni los tiempos ni los equipos, sobrepasados éstos por la ingente cantidad de expedientes ante la racanería de los respectivos gobiernos autonómicos y el silencio cómplice de los grupos políticos. Y eso trae como consecuencia decisiones de separación que luego se hacen irreversibles entre padres e hijos, y separación entre hermanos, de los que nunca más se vuelve a saber.

Y lo mismo decimos de la acción de la justicia, de los juzgados, audiencias, supremos, etc. por la enorme cantidad de tiempo que tardan en resolver, convirtiendo en inviable decisiones ajustadas a derecho que nada tienen que ver ya con la realidad o el momento en que se producen.

¿Tuvo oportunidad esta madre para recuperar a su hija? ¿Fue el sistema diligente a la hora de apurar los medios para hacer posible la recuperación? ¿Consta que se hubiera dado tal imposibilidad a causa de la endémica incapacidad de la misma? ¿Había transcurrido tanto tiempo que cuando manifestara encontrarse esta madre capaz ya la niña viviera otra realidad con grave perjuicio para modificar su estatus?

No tenemos duda alguna en que la doctrina del Tribunal Supremo es correcta a más no poder y que hacía falta un pronunciamiento así para que juzgadores y autoridades se vean obligados a tener más en cuenta a las personas de los niños y niñas, pero... lo que si nos suscita interrogantes y sospechas es que el sistema de protección de menores de Castilla la Mancha en Toledo haya actuado con diligencia y eficacia en este caso, y vemos por las declaraciones de esta madre, tan común a tantas otras madres, que además de la desgracia de su situación cuando el sistema intervino, le cabe la desgracia de haber padecido la propia incapacidad de los técnicos de protección, probablemente de su insensibilidad, hasta el punto que ahora puede que tenga toda la razón en reprochar a la Administración una gran parte de la culpa de haber perdido a su hija y el deber de exigir el derecho de sus otros hijos, los que tiene con ella, a conocer y relacionarse con su hermana. Un derecho inalienable que la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona.

Los expertos están de acuerdo en que esta sentencia va a servir para que el principio del interés superior del niño brille con todo su esplendor en la acción judicial y administrativa. Pero también debe servir para que se revise a fondo, se modifique y se transformen los vicios y carencias tanto del sistema de protección de menores al que habrá que darle la vuelta del revés, como del sistema judicial en derecho de familia, en particular esa enorme cantidad de tiempo que lleva resolver cada recurso.

Dicho todo lo anterior, no queremos terminar sin aludir al caso de la niña PIEDAD en Canarias, una niña que como bien saben, está a punto de cumplir un año en un centro de menores, después de haber pasado por otros tres centros en su corta vida de ocho años; de haber sido desamparada de su madre biológica cuando tenía siete meses; de haber pasado dos años en un preadoptivo (único espacio tiempo de felicidad que gozó) de haber sido ingresada después en un centro de menores por orden judicial para adaptar y preparar un regreso con la madre biológica; de haber fracasado dicha relación (la propia madre la entregó a protección de menores para que la ingresaran en un centro) de haber sido rechazada por la propia madre cuando protección de menores seis meses después de tenerla en un centro pretendió devolvérsela; y de seguir, como decimos en un centro de menores a punto de cumplir un año de obligado internamiento, rotas las relaciones con la parte biológica e impuesta injusta incomunicación con aquel mundo afectivo del que fuera arrancada en contra de su voluntad, huérfana por completo y con un futuro aún sin determinar, mientras la opinión pública canaria reclama el derecho a que la dejen contactar con la familia de La Orotava, donde fue feliz.   

Ya ven ustedes, con PIEDAD no hubo duda alguna respecto a la incapacidad de la madre para cuidarla a ella o a cualquiera. Esa mujer no estaba bien. Nunca estuvo bien. Hasta tal punto es cierto lo que decimos que cuando la jueza de primera instancia de Las Palmas y luego, con acuerdo de la fiscalía,  los magistrados de una sala de la Audiencia Provincial, impusieron arrancarla de su mundo afectivo de La Orotava, trasladarla  a un centro de menores y someterla a una terapia de modificación de afectos, con ruptura total de comunicación de su paisaje, sus cosas y sus gentes, devolviéndola a la parte biológica, el experimento resultó un total fracaso.

Ahora toca que a la niña le permitan recuperar su memoria afectiva, que posibiliten contactos con aquellas personas que la querían y la siguen queriendo, y que se acabe este maltrato. Para ella la sentencia del Tribunal Supremo puede resultar providencial.

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http://www.elpais.com/ articulo/sociedad/quitaron/ nina/han/dejado/verla/anos/ elpepusoc/20091011elpepisoc_2/ Tes