PRODENI

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COMUNICADO PRODENI

CASO: CONDENAN A UNA MADRE POR GOLPEAR A SU HIJO (JAÉN)

PRODENI CUESTIONA LA OPORTUNIDAD DE LA CONDENA POR EMITIRSE DOS AÑOS DESPUÉS DE OCURRIDOS LOS HECHOS Y CRITICA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR SU INEFICACIA.

06/12/2008 

La noticia de que una madre en Jaén fue condenada a una pena de 45 días de prisión y a una alejamiento de su hijo durante un año y 45 días por maltrato a su hijo de 10 años, ha ocupado espacio en la generalidad de los medios de comunicación y promovido toda suerte de comentarios, en particular porque la mayoría de los titulares dejaron caer que se la había condenado por dar a su hijo un simple tortazo, o una bofetada, o cachete, esto último en el informativo de las 21 horas de TVE del día 5 de Diciembre. Por su parte, la asociación PRODENI emitía su opinión favorable a la sentencia, por cuanto se había producido una agresión en toda regla de un adulto a un niño que la sentencia dejó probado en cuanto que la madre “agarró a su hijo, de 10 años, por el cuello y le golpeó la cabeza después de una discusión al negarse a hacer los deberes. La cabeza del niño impactó contra el lavabo y le causó una hemorragia nasal” Al día siguiente los profesores descubrieron los hematomas y golpes en cara y cuello y lo trasladaron al Centro de Salud, que puso los hechos en conocimiento del juzgado.

Independiente de la valoración hecha por PRODENI, que se mantiene porque se ajusta al criterio de que un niño es una persona titular de derechos, de igual categoría jurídica que los adultos y a quien hay que proteger, justificándose así que los malos tratos se condenen… está lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal que obliga al juzgador a imponer una orden de alejamiento en las condenas por malos tratos. Y eso es así, porque en su día se introdujo esa modificación en el Código Penal pensada para proteger a la mujer, pero que es de aplicación a todos los miembros de la unidad familiar. No se olvide que en su momento recibió el beneplácito de la clase política y el aplauso general.

 Ahora bien, después de que la noticia haya saltado y se hayan efectuado las primeras valoraciones, aparece el dato de que la agresión sucedió el 6 de Octubre de 2006, cuando el niño tenía 10 años, habiendo transcurrido dos años hasta que se produce la condena, cuando el niño ya tiene 12, y sin que, al parecer, se hayan detectado nuevos incidentes en la vida de esta familia.

 Esa circunstancia de anormal funcionamiento de la acción de la Justicia por la indebida dilación del procedimiento, hace que esta condena pierda su eficacia y pervierta la finalidad de corrección y ejemplaridad que persigue, pudiendo perjudicar más que beneficiar al propio niño, que es la víctima a proteger, así como provocar escándalo y confusión.

 En ese sentido y a la luz de que la condena se emite dos años después de ocurridos los hechos y, teniendo en cuenta que, al parecer, la vida de esta familia se ha desenvuelto con cierta normalidad, PRODENI cuestiona la eficacia de la misma y se posiciona a favor de una revisión para que cualquier medida que se adopte no afecte negativamente la relación de los miembros de la unidad familiar, y reciban la ayuda que precisen.