COMUNICADO
PRODENI
CASO:
CONDENAN A UNA MADRE POR GOLPEAR A SU HIJO (JAÉN)
PRODENI
CUESTIONA LA OPORTUNIDAD DE LA CONDENA POR EMITIRSE DOS AÑOS DESPUÉS DE
OCURRIDOS LOS HECHOS Y CRITICA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR SU
INEFICACIA.
06/12/2008
La
noticia de que una madre en Jaén fue condenada a una pena de 45 días de prisión
y a una alejamiento de su hijo durante un año y 45 días por maltrato a su hijo
de 10 años, ha ocupado espacio en la generalidad de los medios de comunicación
y promovido toda suerte de comentarios, en particular porque la mayoría de los
titulares dejaron caer que se la había condenado por dar a su hijo un simple
tortazo, o una bofetada, o cachete, esto último en el informativo de las 21
horas de TVE del día 5 de Diciembre. Por su parte, la asociación PRODENI emitía
su opinión favorable a la sentencia, por cuanto se había producido una agresión
en toda regla de un adulto a un niño que la sentencia dejó probado en cuanto
que la madre “agarró a su hijo, de 10 años, por el cuello y le golpeó la
cabeza después de una discusión al negarse a hacer los deberes. La cabeza del
niño impactó contra el lavabo y le causó una hemorragia nasal” Al día
siguiente los profesores descubrieron los hematomas y golpes en cara y cuello y
lo trasladaron al Centro de Salud, que puso los hechos en conocimiento del
juzgado.
Independiente
de la valoración hecha por PRODENI, que se mantiene porque se ajusta al
criterio de que un niño es una persona titular de derechos, de igual categoría
jurídica que los adultos y a quien hay que proteger, justificándose así que
los malos tratos se condenen… está lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código
Penal que obliga al juzgador a imponer una orden de alejamiento en las condenas
por malos tratos. Y eso es así, porque en su día se introdujo esa modificación
en el Código Penal pensada para proteger a la mujer, pero que es de aplicación
a todos los miembros de la unidad familiar. No se olvide que en su momento
recibió el beneplácito de la clase política y el aplauso general.
Ahora
bien, después de que la noticia haya saltado y se hayan efectuado las primeras
valoraciones, aparece el dato de que la agresión sucedió el 6 de Octubre de
2006, cuando el niño tenía 10 años, habiendo transcurrido dos años hasta que
se produce la condena, cuando el niño ya tiene 12, y sin que, al parecer,
se hayan detectado nuevos incidentes en la vida de esta familia.
Esa
circunstancia de anormal funcionamiento de la acción de la Justicia por la
indebida dilación del procedimiento, hace que esta condena pierda su eficacia y
pervierta la finalidad de corrección y ejemplaridad que persigue, pudiendo
perjudicar más que beneficiar al propio niño, que es la víctima a proteger,
así como provocar escándalo y confusión.
En
ese sentido y a la luz de que la condena se emite dos años después de
ocurridos los hechos y, teniendo en cuenta que, al parecer, la vida de esta
familia se ha desenvuelto con cierta normalidad, PRODENI cuestiona la eficacia
de la misma y se posiciona a favor de una revisión para que cualquier medida
que se adopte no afecte negativamente la relación de los miembros de la unidad
familiar, y reciban la ayuda que precisen.
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