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Madre preadoptiva de Piedad niega desobediencia y alega "daños irreversibles" en la niña para no entregarla
18/feb/10
16:59 Europa Press
Las Palmas de Gran Canaria
Soledad Perera, la
madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio 'Piedad', negó hoy haber
cometido un presunto delito de desobediencia grave y alegó durante el juicio
celebrado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria la
existencia de informes médicos que alertaban de que la niña se exponía a
"daños irreversibles" si era entregada a las autoridades.
"Yo nunca vi a mi hija como una propiedad, antepuse el amor que ella sentía por nosotros al que nosotros teníamos por ella, jamás hubo intención de desobediencia, sino que me amparé en el derecho para presentar recursos en los juzgados y, por encima de todo, proteger el interés de la niña", aseguró Perera, para quien la Fiscalía solicita un año de prisión, mientras que su abogado, Eligio Hernández, pide la libre absolución y aludió a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero en la que archivó la causa abierta por desobediencia contra el lehendakari Patxi López y su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, por reunirse con dirigentes de la izquierda abertzale en 2006, durante el alto el fuego de ETA, estando ya ilegalizada Batasuna.
"ERA UNA NIÑA FELIZ, NO MALTRATADA"
Durante el juicio,
al que no acudió la madre biológica de la niña Ángeles Suárez, al no haber
podido ser citada, Perera, que acogía a 'Piedad' --de siete años de edad-- en
régimen preadoptivo, hizo hincapié en que "había informes" que
desaconsejaban la entrega de la niña que, según ella, se exponía a "daños
irreversibles". "Por encima de todo estaba la niña y mi obligación
de ampararla. Es bastante difícil entregar a una niña feliz, no era una niña
maltratada", apostilló.
De este modo,
Perera manifestó que "siempre" se amparó en el derecho y en los
recursos presentados por su letrado y destacó que "no era firme" la
sentencia dictada el 11 de julio de 2006 que suspendía el acogimiento
preadoptivo de la menor y el régimen de visitas con su madre biológica y
acordaba que la guarda y custodia le fuera atribuida a esta última.
Tras un escrito de
apelación presentado por Soledad Perera, la Audiencia de Las Palmas acordó, en
marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de
acogimiento residencial, como se encontraba antes de entregarse a la acogedora,
lo que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la
Familia del Gobierno canario, quedando la guarda en acogimiento residencial de
la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.
En su
comparecencia, Perera admitió tener conocimiento de que se le estaba
requiriendo para que entregara a la niña y que en abril del mismo año también
se le reiteró dicha petición, aunque, posteriormente, manifestó que ella no
ha recibido "ningún requerimiento con apercibimiento de incurrir en delito
de desobediencia".
En todo caso,
incidió en que "desde un principio se hicieron informes que ponían a la
niña en un grave riesgo", documentación que remitió a la Dirección
General. El 27 de abril de 2007, después de una resolución para entregar la niña
a las autoridades, una comisión judicial se dirigió hacia la vivienda de la
madre preadoptiva en La Orotava (Tenerife) para recoger a la pequeña, pero
Perera manifestó que "había salido a pasear y que no se sabía cuando
volvería".
"SÓLO
QUERÍA PROTEGERLA"
Finalmente, Perera
se vio obligada a entregar a la pequeña a la Dirección General del Menor y la
Familia el 10 de mayo de 2007 por orden judicial. "Yo sólo quería
proteger a la niña porque ella nos lo pedía", reiteró, y comentó que la
Dirección General le decía que "no la llevara al colegio". "Era
tan grave y terrible lo que estaba viviendo que lo prioritario era la niña",
apuntó Perera.
Igualmente,
sostuvo que el entonces director general de Protección del Menor "sabía
perfectamente dónde estaba la niña" y le llegó a decir que él no se podía
"jugar el puesto" con este caso.
Por su parte, el
jefe de Servicio del Programa de Intervención de Menores del Ejecutivo regional
que intervino en este procedimiento ratificó el contenido de sus informes y se
refirió al absentismo escolar de la niña durante tres meses en 2007. Además,
expuso que en el momento de la entrega de la niña "no hubo oposición"
por parte de la madre preadoptiva.
Una técnica de la
Dirección General del Menor recordó que la administración contactó en varias
ocasiones con Perera para que entregara a la niña, situación que finalmente se
realizó y en la que la madre acogente "no opuso resistencia ni se puso
violenta". MÁS DE UN AÑO EN UN CENTRO
Y es que la menor
fue retirada a su madre biológica a los siete meses de nacer y estuvo
sucesivamente en dos centros de menores hasta los tres años; luego fue dada en
acogimiento preadoptivo en La Orotava (Tenerife), residiendo con su nueva
familia casi tres años, hasta que, por orden judicial tras una demanda de la
madre biológica, el 10 de mayo de 2007 la separaron de esta familia ingresándola
en un centro de menores del Cabildo de Tenerife.
Más tarde,
devolvieron la niña a la madre biológica, con la que permaneció alrededor de
un año, hasta que a finales del pasado mes de octubre de 2008 volvió a un
centro de menores en Las Palmas de Gran Canaria, el cuarto en su corta
existencia, "evidenciándose el fracaso de la medida", según la
Asociación Pro Derechos del Niño y la Niña (Prodeni).
En su escrito de
conclusiones definitivas, el abogado de la defensa, Eligio Hernández, manifestó
que el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital grancanaria "no es
competente" para juzgar los hechos, puesto que estos sucedieron en La
Orotava. Tras recalcar que se trata de una causa "enormemente compleja, que
puede sentar jurisprudencia", planteó que lo sucedido ya ha sido juzgado
con anterioridad.
Para la defensa de
su cliente, Hernández se amparó en una reciente sentencia del Supremo sobre
conversaciones con la izquierda abertzale para exponer que los requisitos para
que haya delito de desobediencia son: "que exista mandato expreso y
terminante de la autoridad competente, que éste sea claramente notificado a la
persona que tenga la obligación de cumplirlo, que la persona se haya resistido
y haya mostrado menosprecio a la autoridad, así como que el acusado mantuviera
una oposición tenaz y rebelde".
A este respecto,
el también ex fiscal general del Estado y ex delegado del Gobierno en Canarias
declaró que en este caso "no se ha dado ninguno de los requisitos" y
recordó que "ninguno de los tres mandatos" a Perera "fue
notificado personalmente". Criticó las "contradicciones" entre
las resoluciones judiciales, ya que el Juzgado de Primera Instancia dijo que la
niña debía ser entregada al Cabildo de Gran Canaria y la Audiencia Provincial
dictó que era a la Dirección General del Menor. "NO SE JUZGA EL CARIÑO"
Por su parte, el
fiscal quiso dejar claro que "no se juzgan los sentimientos ni el cariño"
de Perera hacia la menor, sino que lo que se juzga es "si cualquier
ciudadano e institución puede anteponer su voluntad a las resoluciones
imperativas de la legalidad".
El representante
del Ministerio Público reitera el "mandato expreso de desobediencia"
que se le hizo a Perera, quien, en su opinión, "conocía que la tutela de
la niña no le correspondía y estaba sujeta a derechos y deberes".
"Ha habido confusión por parte de la opinión pública al interpretar esta
causa, donde la Fiscalía busca el mantenimiento de la legalidad sin analizar la
disposición de buena madre" de Perera, reiteró.
Se da la
circunstancia de que el juicio celebrado hoy ya se desarrolló en febrero del
pasado año y la magistrada encargada del caso condenó entonces a Perera a
nueve meses de prisión. Sin embargo, la sentencia fue revocada por la Audiencia
Provincial de Las Palmas, que declaró nulo el juicio porque se celebró a
puerta cerrada.