PRODENI

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 ESCRITO DE PRODENI A LA FISCALIA

 

ESTE ESCRITO FUE ENTREGADO EL DÍA 3 DE DICIEMBRE 2008 A LA FISCALÍA DE CANARIAS Y A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN FAVOR DE LA NIÑA PIEDAD

 

  En el Diario La Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29 de Noviembre 2008, un portavoz de la Fiscalía, D. Guillermo García Panasco, emitió unas declaraciones acerca de la situación de la niña de nombre ficticio PIEDAD, cuyos datos de identificación omito por ser un caso de sobra conocido, tras haber aparecido días antes en “los medios” una información dando cuenta de que la niña llevaba un mes en un centro de menores, lo que para la asociación PRODENI representaba un fracaso en la medida de inserción con su madre biológica llevado a cabo por el Servicio de Protección de Menores de la administración canaria por dictado de la autoridad judicial, después de que la menor fuera retirada el 10 de Mayo de 2007 de una familia preadoptiva en La Orotava, en la que había convivido, felizmente integrada, en torno a dos años y medio.

 Para el Fiscal, García Panasco, el que PIEDAD resida ahora en un centro de menores (el cuarto en su corta vida de siete años) es el resultado de las dificultades económicas de la madre, relacionado con un problema de convivencia en la casa que ambas compartían, cuestión que la decidió a solicitar el ingreso voluntario de la niña hasta que la administración le encontrase una solución a sus problemas, rechazando el Fiscal que la medida judicial adoptada para reintegrar a PIEDAD con su madre haya fracasado, y que, por el contrario, su evolución es buena y el pronóstico favorable. Insistió añadiendo que sólo se trata de una medida provisional que durará mientras los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten una solución, no significando este asunto más que una incidencia puntual que se va a resolver en el ámbito administrativo.

 La respuesta del Fiscal a la noticia ampliamente recogida en los medios de comunicación de que PIEDAD había vuelto a un centro de menores, sorprendió y dolió a mucha gente muy sensibilizada con el drama particular de esta niña y se fue incrementando el nivel de indignación, según hemos podido apreciar en los numerosos escritos de queja que recogieron algunos medios.

 Y no es para menos, pues cualquier persona normal (y no decimos, para no ofender, “que tenga dos dedos de frente”) entiende que la circunstancia de que la niña PIEDAD, con toda la trastienda de historia familiar e institucional que arrastra, vuelva a un centro de menores, es un hecho de suficiente gravedad como para que haga saltar las alarmas de la institución que está para proteger a los niños y a las niñas, y las alarmas del propio Ministerio Público, máxime cuando sabemos que el problema de convivencia familiar a que alude el Fiscal no es aquí algo casual y puntual que puede suceder en cualquier familia, sino la misma historia de siempre, de desencuentros y trifulcas entre la abuela y la madre, junto a la incapacidad de esta última para independizarse y atender por ella misma  las necesidades y cuidados de su hija, cuestión que fue lo que motivó en su día a ese Ministerio Público a ordenar su retirada cuando la niña tenía siete meses, y a la Administración a mantenerla tres años en centros de menores y luego entregarla en un acogimiento preadoptivo,  precisamente, porque la madre no era capaz de normalizar su vida, ni de aportar un mínimo de recursos y habilidades. Exactamente lo que está pasando ahora, con la circunstancia agravante de que hasta este momento, esta señora, ha tenido a su favor un importante apoyo del Servicio de Protección de Menores, que no la ha dejado ni un solo día de atender y acompañar desde que la niña le fue entregada. Y, ni aún así, es capaz tampoco de cumplir por su cuenta sus responsabilidades y obligaciones de madre. Sin embargo, y a lo que se ve, el que PIEDAD haya vuelto a dar con sus huesos en un centro de menores y revivido en su propia carne traumas y terrores pasados de soledad, miedo y abandono, en eso que para ella significa la vivencia de un “GULAG”, no es lo suficientemente relevante para el Fiscal, que no le ha dado la menor importancia, quizá para echar fuera de sí el estigma de un supuesto fracaso por las lógicas salpicaduras que pueden manchar la credibilidad de una y otra institución y del órgano judicial.  

 Y respecto a lo que afirma el Fiscal, García Panasco, sobre la evolución positiva de PIEDAD, entendemos, por el contrario, que desde que fue retirada de la familia preadoptiva vive inmersa en una situación de riesgo.

 Los hechos en los que basamos esta afirmación, que luego desarrollaremos, son los siguientes:

 Primero: Por el modelo de inestabilidad de las relaciones y los conflictos frecuentes entre la abuela y la madre, cuyo último episodio es que aquella las haya echado de casa.

 Segundo: Por la ruptura de trato y comunicación con el resto de la familia extensa, cuyos miembros (tío y primos, casados y con hijos) se mantienen alejados de la abuela y la madre por el miedo que les tienen, siendo esa la causa de que PIEDAD no haya sido acogida hace años en el seno de su familia extensa, y que ahora se haya visto perjudicada con su vuelta a un centro de menores.

 Tercero: Por la intervención institucional permanente de apoyo a la madre que no ha cesado desde que la niña le fue entregada.

 Cuarto: Por su actual estancia en un centro de menores, donde ya lleva algo más de un mes y va camino de celebrar allí la Nochebuena y recibir los Reyes Magos.

 Quinto: Porque con siete años se viste con la talla de una adolescente casi adulta, pues está muy gruesa, nada que ver con la niña que salió de La Orotava

 Sexto: Porque no la dejan recuperar esa parte de memoria histórica fundamental en su vida de feliz integración en La Orotava, lo que le provoca lógica agitación interior y la evocación en sueños y pesadillas de recuerdos que la torturan por deseables e inaprensibles. No se olvide que fue sacada de allí y reprimido todo tipo de comunicación o contacto con el rico mundo afectivo, entorno y paisaje que le obligaron a dejar.

 En cuanto a la madre, qué clase de dificultad, de problema insoluble, padecerá esta mujer, para que la Comunidad Autónoma, con todo el interés que pone en este asunto, no haya encontrado todavía una solución, sobrepasado un mes del internamiento de la hija en un centro de menores, después de tanto esfuerzo en apuntalar la relación de PIEDAD en un hogar que ha saltado en mil pedazos. Pese a todo, parece que en cualquier momento las volverán a reunir y apuntalarán de nuevo, como sea, con el apoyo permanente de los técnicos. Sí, claro, pero hasta que el regreso de la niña a su “GULAG” de turno se repita por inevitable. 

 Las pruebas del riesgo

 1) Las peleas, trifulcas, desacuerdos y rupturas, algunas por mucho tiempo, son la norma en esta familia compuesta por la abuela y la madre biológicas de PIEDAD. La madre siempre ha vivido con la abuela una relación personal tumultuosa, de frecuentes graves conflictos, como el que ha provocado ahora que la niña se vea en un centro de menores. Ambas se achacan ser la causa de sus enfrentamientos porque son tal para cual, y, como queda dicho, los desacuerdos y rupturas, están al orden del día. Las dificultades económicas a que alude el Fiscal respecto a la madre se producen sin solución de continuidad desde hace mucho tiempo. No se trata de ninguna coyuntura, ni de una circunstancia puntual. Ese es el modelo de familia que aprecian quienes las conocen, y el que se ha impuesto a PIEDAD cuando se la sacó de La Orotava. Un modelo nada edificante para un futuro nada prometedor.     

2) PIEDAD no tiene trato con los miembros de su familia extensa (un tío, varios primos, algunos casados y con hijos) porque su madre y la abuela se han mantenido, desde siempre, separados del resto. De hecho, PIEDAD, no fue acogida por alguno de sus parientes cuando con tres años fue entregada en un preadoptivo en La Orotava, por la frontal oposición de la madre biológica que prefería cronificarla en el centro de menores antes de que otro se la llevara. Y por eso ahora, cuando la abuela las echó de casa, la madre de PIEDAD no acudió al recurso de su propia familia, yendo directamente a pedir a Protección de Menores el ingreso en un centro. Eso lo saben perfectamente los técnicos de la Administración. Es decir, que el mundo familiar de PIEDAD empieza y termina en el pequeño núcleo, complicado, inestable y conflictivo de la madre y de la abuela, y ahora ni siquiera en eso.

 3)  La Administración, por un lado, el Juzgado de Familia nº 5 de Las Palmas en el auto de resolución de la ejecución de la sentencia, por el otro, y ahora el Ministerio Fiscal por su parte, aseguran que la convivencia de la niña con su madre es perfecta y que todo va muy bien; sin embargo, desde que fue entregada no ha cesado la intervención de los técnicos de la Administración, que han estado diariamente presentes en función de apoyo a esta familia, incluso para llevar a PIEDAD al colegio, por cuanto su madre no era capaz por si misma de criarla y atenderla en sus necesidades básicas, teniendo a su disposición educadores, trabajadores sociales… dirigidos desde Protección de Menores, vigilantes y atentos ¿Por qué? Porque PIEDAD siempre ha estado desde su llegada a esta familia en situación de riesgo, lo que no se puede ocultar, puesto que el tipo de intervención institucional aplicado lo es siempre bajo esa premisa ¡Cómo no va a estar ahora en situación de riesgo internada en un centro de menores!

 4) El pesado lastre de los antecedentes del caso PIEDAD, su estancia anterior en varios centros de menores, y la traumática separación de la familia preadoptiva, unido a que la Administración no había dejado de intervenir con la actual, es causa más que suficiente para que no se minimice ese hecho y se asuma la situación de riesgo de la menor. Téngase en cuenta que ya lleva más de un mes internada, desestructurada del entorno donde se impuso su estructuración y que ahora ya no existe. Evidentemente, existe la madre, pero ¿En qué condiciones?  (se entiende que si la niña sigue en el centro es porque la madre continua en situación precaria) De otra parte, PIEDAD lo tiene que estar sintiendo como un castigo y no es de extrañar que se llegue a autoinculpar de todo lo que le está pasando si los educadores que la atienden no la ayudan a comprenderlo; y aún así… Sabemos de sus vivencias sobre estancias anteriores en centros de acogida por lo que nos dice la familia que la tuvo, y sus recuerdos eran dolorosos, traumáticos, impregnados de sentimientos de soledad, de miedo, de abandono, que pudo ir superando. Ahora es la segunda vez que le imponen residir en un centro de menores desde el tiempo en que fuera retirada de La Orotava (Mayo 2007) Con toda esa carga detrás ¿Alguien se atreve a decir que es  “una incidencia puntual?.

 5)  Es un indicador de que ha mantenido una alimentación irregular y de que ha carecido de actividad física, con el riesgo de sufrir una diabetes. Cuestión esta que justificaría la lógica preocupación del sistema de Protección de Menores. En casos de obesidad en niños por descuido familiar se ha llegado, incluso, a la retirada de algún menor (en Asturias, 2007, por ejemplo) PIEDAD era una niña esbelta y bien tratada antes de que se le impusiera este largo peregrinaje hacia la infelicidad. Ahora no lo es. Ahora es una niña con sobrepeso, con todos los riesgos que eso conlleva y, suponemos que donde se encuentre la ayuden a recuperarse con la dieta adecuada, la movilidad y el ejercicio.

 6) Es un hecho probado y documentado que PIEDAD fue feliz en La Orotava. Una niña feliz hasta el último momento, rodeada de cariño, de estímulos positivos, conviviendo con sus padres preadoptivos, con su hermana Lucía -tres años mayor que ella- con su familia extensa, sus amigos, compañeros de colegio, su mágico entorno orotavense, la placita frente a su casa, la perrita, los gatitos, los pajaritos y su lorita, sus objetos personales, la cajita de los recuerdos, donde guardaba algunas fotos y pequeñas cosas de valor sentimental, el mar que respiraba a lo hondo del valle, el padre Teide, que majestuoso la saludaba todas las mañanas, la alegría de haber alcanzado un mundo que nunca había tenido y la dulce sensación de que lo era para siempre… Y si aceptamos la verdad de que PIEDAD fue feliz en La Orotava, imagínense el contraste con todo lo que vino después: Un centro de menores, la cruel incomunicación afectiva a que se la sometió, la entrada en una familia cuyo modelo de convivencia y pobreza de estímulos ya se ha comentado, y la vuelta a otro centro de menores. A nadie, entonces, le debe extrañar que todavía sufra la represión de su pasado y sueñe con abrazos imposibles mientras su entorno le niega el pan y la sal de la recuperación de su memoria. Ni tampoco que en silencio clame por su gente de La Orotava, pregunte por ellos, y le cuente a algún compañero de colegio historias de un paraíso perdido que un día tuvo y que, quienes se lo dieron, después se lo quitaron. Así, no es de extrañar la aparición en prensa de un comentario, el de una vecina de la niña en Las Palmas, que dijo lo siguiente:

 “Yo conozco a la niña, es compañera de mi hijo del colegio y vecina de mi barrio, estoy indignada y creo que si quieren arreglar este problema devuélvanla a su casa que es Tenerife porque la niña no ha dejado de nombrarlos y eso me consta…”

28/11/2008, a las 16:54:34 en la versión digital del diario “La Provincia” de Las Palmas de Gran Canaria”

 

 Conclusión

 Dicho sea con todos los respetos, la actitud de la Fiscalía con la niña PIEDAD no ha estado a la altura de tan digno Ministerio, ni antes, ni ahora.

 A lo largo del procedimiento pudimos apreciar que los intereses personales de la menor, sus sagrados derechos, el principio de su interés superior, el de ser oída, los informes profesionales contrarios a su separación… no formaron parte del cuerpo de garantías jurídicas que le debía haber asistido, amparada por nuestro ordenamiento legal.  

Para la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero, de reforma del Código Civil, en su Exposición de Motivos, esta es la concepción de sujeto sobre lo que esta ley descansa: “Las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección”, porque a la luz de todo lo sucedido es fácil colegir que las necesidades de la ciudadana PIEDAD no fueron tenidas en cuenta, no ocuparon el primer plano que la ley le garantiza, sino que quedaron supeditas al interés principal de las necesidades de la madre biológica reclamante, y con ello se arrasó un sagrado principio: el del interés superior del niño, un término por desgracia no pocas veces utilizado para solapar otros intereses (administrativos, de parte…) vulnerando derechos fundamentales cuando ese principio es, nada más y nada menos, que la viga maestra de la Convención de los Derechos del Niño, cuya delimitación o significado jurídico viene dado por el de “la plena satisfacción de sus derechos”, no de alguno en particular con exclusión de otros, sino de todos los que en su vida o circunstancias le afecten. Y en el caso de PIEDAD está acreditado que esa consideración garantista no se produjo.  

 En ese orden de cosas debo destacar otro aspecto importante que tampoco con PIEDAD se tuvo en cuenta: El reconocimiento legal de que por ser una menor es “un sujeto activo, participativo y creativo, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás” (Exposición de Motivos de la ley citada) Es decir, el respeto a su protagonismo por ser una ciudadana de pleno derecho, algo que ha estado brillando por su ausencia hasta el momento presente.

 Se nos tiene que conceder, entonces, que lo acontecido a PIEDAD habría que situarlo a las antípodas de lo que sucede con otros menores a lo largo y ancho del país en circunstancias semejantes. Pongamos el ejemplo de un juzgado de familia de Toledo en cuyas actuaciones, y siempre con apoyo del Fiscal, priman los intereses del niño, gracias a los cuales una niña de Valdepeñas, de la edad de PIEDAD, sigue actualmente con su familia preadoptiva porque el juez de familia, apoyado por el Fiscal, en atención a su interés superior mantiene la suspensión de una medida de entrega a la madre biológica, ordenada por la Audiencia Provincial (2007 – 2008). Y el de la llamada “Niña de Benamaurel” (1998 y 1999) por el que un juez de familia de Sevilla, también con el apoyo del Fiscal, mantuvo cautelarmente suspendidas, hasta en dos ocasiones, órdenes expresas de la Audiencia Provincial de devolución de la menor a la familia de origen, porque primaron los derechos e intereses de la niña sobre los de parte.

 Quiere decir que asistimos a una dispersión de criterios en materia de derecho de familia, pues en unos lugares se está a la altura de lo que exige la moderna jurisprudencia, y en otros, mucho tiempo atrás.

 Por su parte, la Fiscalía General del Estado en un escrito en respuesta a otro de la asociación PRODENI sobre el caso PIEDAD (23/04/2007) se nos dijo lo siguiente:

 “Debo manifestarle que por parte de la Fiscalía General del Estado se comparte su preocupación por la necesidad de salvaguardar el interés del menor en los procedimientos judiciales, especialmente en aquellos en los que se impugnan declaraciones de desamparo y se resuelven oposiciones a acogimientos, adopciones y otras medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas de Protección de Menores.”     

 Otro hecho que asimismo nos sorprende es la contradicción que hemos observado en la actuación del Fiscal entre ese desinterés por la defensa de los sagrados derechos de PIEDAD y el denodado esfuerzo para que se castigue y condene con multas y cárcel a doña María Soledad Perera, la madre preadoptiva, imputada por delito de desobediencia, por lo cual ya ha sido condenada una vez y se la quiere volver a condenar en un próximo juicio, sin que de todo aquel drama familiar que tanto hirió la sensibilidad de los ciudadanos canarios, se acepte y comprenda la inseparable carga emocional y sentimental que condicionó y determinó  lo sucedido, debiendo ello bastar para que, a la distancia de los hechos y, en mayor medida, por lo que lo que ocurre con PIEDAD, cese ese denodado interés por castigarla y condenarla.

 Por todo lo dicho, solicito a esa Fiscalía un cambio de actitud con la persona de PIEDAD. Que se tenga en cuenta y se valore la situación de riesgo en la que vive y no se siga imponiendo el criterio de priorizar los intereses de la madre sobre las necesidades e intereses de la menor, dado que estamos convencidos que eso la está perjudicando.

 Espero su respuesta.

 En Málaga, a 3 de Diciembre de 2008.