ESCRITO DE
PRODENI A LA FISCALIA
ESTE
ESCRITO FUE ENTREGADO EL DÍA 3 DE DICIEMBRE 2008 A LA FISCALÍA DE CANARIAS Y A
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN FAVOR DE LA NIÑA PIEDAD
En el Diario La Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29 de
Noviembre 2008, un portavoz de la Fiscalía, D. Guillermo García Panasco, emitió
unas declaraciones acerca de la situación de la niña de nombre ficticio
PIEDAD, cuyos datos de identificación omito por ser un caso de sobra conocido,
tras haber aparecido días antes en “los medios” una información dando
cuenta de que la niña llevaba un mes en un centro de menores, lo que para la
asociación PRODENI representaba un fracaso en la medida de inserción con su
madre biológica llevado a cabo por el Servicio de Protección de Menores de la
administración canaria por dictado de la autoridad judicial, después de que la
menor fuera retirada el 10 de Mayo de 2007 de una familia preadoptiva en La
Orotava, en la que había convivido, felizmente integrada, en torno a dos años
y medio.
Para
el Fiscal, García Panasco, el que PIEDAD resida ahora en un centro de menores
(el cuarto en su corta vida de siete años) es el resultado de las dificultades
económicas de la madre, relacionado con un problema de convivencia en la casa
que ambas compartían, cuestión que la decidió a solicitar el ingreso
voluntario de la niña hasta que la administración le encontrase una solución
a sus problemas, rechazando el Fiscal que la medida judicial adoptada para
reintegrar a PIEDAD con su madre haya fracasado, y que, por el contrario, su
evolución es buena y el pronóstico favorable. Insistió añadiendo que sólo
se trata de una medida provisional que durará mientras los servicios sociales
de la Comunidad Autónoma aporten una solución, no significando este asunto más
que una incidencia puntual que se va a resolver en el ámbito administrativo.
La
respuesta del Fiscal a la noticia ampliamente recogida en los medios de
comunicación de que PIEDAD había vuelto a un centro de menores, sorprendió y
dolió a mucha gente muy sensibilizada con el drama particular de esta niña y
se fue incrementando el nivel de indignación, según hemos podido apreciar en
los numerosos escritos de queja que recogieron algunos medios.
Y
no es para menos, pues cualquier persona normal (y no decimos, para no ofender,
“que tenga dos dedos de frente”) entiende que la circunstancia de que la niña
PIEDAD, con toda la trastienda de historia familiar e institucional que
arrastra, vuelva a un centro de menores, es un hecho de suficiente gravedad como
para que haga saltar las alarmas de la institución que está para proteger a
los niños y a las niñas, y las alarmas del propio Ministerio Público, máxime
cuando sabemos que el problema de convivencia familiar a que alude el Fiscal no
es aquí algo casual y puntual que puede suceder en cualquier familia, sino la
misma historia de siempre, de desencuentros y trifulcas entre la abuela y la
madre, junto a la incapacidad de esta última para independizarse y atender por
ella misma las necesidades y
cuidados de su hija, cuestión que fue lo que motivó en su día a ese
Ministerio Público a ordenar su retirada cuando la niña tenía siete meses, y
a la Administración a mantenerla tres años en centros de menores y luego
entregarla en un acogimiento preadoptivo, precisamente,
porque la madre no era capaz de normalizar su vida, ni de aportar un mínimo de
recursos y habilidades. Exactamente lo que está pasando ahora, con la
circunstancia agravante de que hasta este momento, esta señora, ha tenido a su
favor un importante apoyo del Servicio de Protección de Menores, que no la ha
dejado ni un solo día de atender y acompañar desde que la niña le fue
entregada. Y, ni aún así, es capaz tampoco de cumplir por su cuenta sus
responsabilidades y obligaciones de madre. Sin embargo, y a lo que se ve, el que
PIEDAD haya vuelto a dar con sus huesos en un centro de menores y revivido en su
propia carne traumas y terrores pasados de soledad, miedo y abandono, en eso que
para ella significa la vivencia de un “GULAG”, no es lo suficientemente
relevante para el Fiscal, que no le ha dado la menor importancia, quizá para
echar fuera de sí el estigma de un supuesto fracaso por las lógicas
salpicaduras que pueden manchar la credibilidad de una y otra institución y del
órgano judicial.
Y
respecto a lo que afirma el Fiscal, García Panasco, sobre la evolución
positiva de PIEDAD, entendemos, por el contrario, que desde que fue retirada de
la familia preadoptiva vive inmersa en una situación de riesgo.
Los
hechos en los que basamos esta afirmación, que luego desarrollaremos, son los
siguientes:
Primero:
Por el modelo de inestabilidad de las relaciones y los conflictos frecuentes
entre la abuela y la madre, cuyo último episodio es que aquella las haya echado
de casa.
Segundo:
Por la ruptura de trato y comunicación con el resto de la familia extensa,
cuyos miembros (tío y primos, casados y con hijos) se mantienen alejados de la
abuela y la madre por el miedo que les tienen, siendo esa la causa de que PIEDAD
no haya sido acogida hace años en el seno de su familia extensa, y que ahora se
haya visto perjudicada con su vuelta a un centro de menores.
Tercero:
Por la intervención institucional permanente de apoyo a la madre que no ha
cesado desde que la niña le fue entregada.
Cuarto:
Por su actual estancia en un centro de menores, donde ya lleva algo más de un
mes y va camino de celebrar allí la Nochebuena y recibir los Reyes Magos.
Quinto:
Porque con siete años se viste con la talla de una adolescente casi adulta,
pues está muy gruesa, nada que ver con la niña que salió de La Orotava
Sexto:
Porque no la dejan recuperar esa parte de memoria histórica fundamental en su
vida de feliz integración en La Orotava, lo que le provoca lógica agitación
interior y la evocación en sueños y pesadillas de recuerdos que la torturan
por deseables e inaprensibles. No se olvide que fue sacada de allí y reprimido
todo tipo de comunicación o contacto con el rico mundo afectivo, entorno y
paisaje que le obligaron a dejar.
En
cuanto a la madre, qué clase de dificultad, de problema insoluble, padecerá
esta mujer, para que la Comunidad Autónoma, con todo el interés que pone en
este asunto, no haya encontrado todavía una solución, sobrepasado un mes del
internamiento de la hija en un centro de menores, después de tanto esfuerzo en
apuntalar la relación de PIEDAD en un hogar que ha saltado en mil pedazos. Pese
a todo, parece que en cualquier momento las volverán a reunir y apuntalarán de
nuevo, como sea, con el apoyo permanente de los técnicos. Sí, claro, pero
hasta que el regreso de la niña a su “GULAG” de turno se repita por
inevitable.
Las pruebas del riesgo
1)
Las peleas, trifulcas, desacuerdos y rupturas, algunas por mucho tiempo, son la
norma en esta familia compuesta por la abuela y la madre biológicas de PIEDAD.
La madre siempre ha vivido con la abuela una relación personal tumultuosa, de
frecuentes graves conflictos, como el que ha provocado ahora que la niña se vea
en un centro de menores. Ambas se achacan ser la causa de sus enfrentamientos
porque son tal para cual, y, como queda dicho, los desacuerdos y rupturas, están
al orden del día. Las dificultades económicas a que alude el Fiscal respecto a
la madre se producen sin solución de continuidad desde hace mucho tiempo. No se
trata de ninguna coyuntura, ni de una circunstancia puntual. Ese es el modelo de
familia que aprecian quienes las conocen, y el que se ha impuesto a PIEDAD
cuando se la sacó de La Orotava. Un modelo nada edificante para un futuro nada
prometedor.
2) PIEDAD
no tiene trato con los miembros de su familia extensa (un tío, varios primos,
algunos casados y con hijos) porque su madre y la abuela se han mantenido, desde
siempre, separados del resto. De hecho, PIEDAD, no fue acogida por alguno de sus
parientes cuando con tres años fue entregada en un preadoptivo en La Orotava,
por la frontal oposición de la madre biológica que prefería cronificarla en
el centro de menores antes de que otro se la llevara. Y por eso ahora, cuando la
abuela las echó de casa, la madre de PIEDAD no acudió al recurso de su propia
familia, yendo directamente a pedir a Protección de Menores el ingreso en un
centro. Eso lo saben perfectamente los técnicos de la Administración. Es
decir, que el mundo familiar de PIEDAD empieza y termina en el pequeño núcleo,
complicado, inestable y conflictivo de la madre y de la abuela, y ahora ni
siquiera en eso.
3)
La Administración, por un lado, el Juzgado de Familia nº 5 de Las
Palmas en el auto de resolución de la ejecución de la sentencia, por el otro,
y ahora el Ministerio Fiscal por su parte, aseguran que la convivencia de la niña
con su madre es perfecta y que todo va muy bien; sin embargo, desde que fue
entregada no ha cesado la intervención de los técnicos de la Administración,
que han estado diariamente presentes en función de apoyo a esta familia,
incluso para llevar a PIEDAD al colegio, por cuanto su madre no era capaz por si
misma de criarla y atenderla en sus necesidades básicas, teniendo a su
disposición educadores, trabajadores sociales… dirigidos desde Protección de
Menores, vigilantes y atentos ¿Por qué? Porque PIEDAD siempre ha estado desde
su llegada a esta familia en situación de riesgo, lo que no se puede ocultar,
puesto que el tipo de intervención institucional aplicado lo es siempre bajo
esa premisa ¡Cómo no va a estar ahora en situación de riesgo internada en un
centro de menores!
4)
El pesado lastre de los antecedentes del caso PIEDAD, su estancia anterior en
varios centros de menores, y la traumática separación de la familia
preadoptiva, unido a que la Administración no había dejado de intervenir con
la actual, es causa más que suficiente para que no se minimice ese hecho y se
asuma la situación de riesgo de la menor. Téngase en cuenta que ya lleva más
de un mes internada, desestructurada del entorno donde se impuso su estructuración
y que ahora ya no existe. Evidentemente, existe la madre, pero ¿En qué
condiciones? (se entiende que si la
niña sigue en el centro es porque la madre continua en situación precaria) De
otra parte, PIEDAD lo tiene que estar sintiendo como un castigo y no es de extrañar
que se llegue a autoinculpar de todo lo que le está pasando si los educadores
que la atienden no la ayudan a comprenderlo; y aún así… Sabemos de sus
vivencias sobre estancias anteriores en centros de acogida por lo que nos dice
la familia que la tuvo, y sus recuerdos eran dolorosos, traumáticos,
impregnados de sentimientos de soledad, de miedo, de abandono, que pudo ir
superando. Ahora es la segunda vez que le imponen residir en un centro de
menores desde el tiempo en que fuera retirada de La Orotava (Mayo 2007) Con toda
esa carga detrás ¿Alguien se atreve a decir que es “una
incidencia puntual?.
5)
Es un indicador de que ha mantenido una alimentación irregular y de que
ha carecido de actividad física, con el riesgo de sufrir una diabetes. Cuestión
esta que justificaría la lógica preocupación del sistema de Protección de
Menores. En casos de obesidad en niños por descuido familiar se ha llegado,
incluso, a la retirada de algún menor (en Asturias, 2007, por ejemplo) PIEDAD
era una niña esbelta y bien tratada antes de que se le impusiera este largo
peregrinaje hacia la infelicidad. Ahora no lo es. Ahora es una niña con
sobrepeso, con todos los riesgos que eso conlleva y, suponemos que donde se
encuentre la ayuden a recuperarse con la dieta adecuada, la movilidad y el
ejercicio.
6)
Es un hecho probado y documentado que PIEDAD fue feliz en La Orotava. Una niña
feliz hasta el último momento, rodeada de cariño, de estímulos positivos,
conviviendo con sus padres preadoptivos, con su hermana Lucía -tres años mayor
que ella- con su familia extensa, sus amigos, compañeros de colegio, su mágico
entorno orotavense, la placita frente a su casa, la perrita, los gatitos, los
pajaritos y su lorita, sus objetos personales, la cajita de los recuerdos, donde
guardaba algunas fotos y pequeñas cosas de valor sentimental, el mar que
respiraba a lo hondo del valle, el padre Teide, que majestuoso la saludaba todas
las mañanas, la alegría de haber alcanzado un mundo que nunca había tenido y
la dulce sensación de que lo era para siempre… Y si aceptamos la verdad de
que PIEDAD fue feliz en La Orotava, imagínense el contraste con todo lo que
vino después: Un centro de menores, la cruel incomunicación afectiva a que se
la sometió, la entrada en una familia cuyo modelo de convivencia y pobreza de
estímulos ya se ha comentado, y la vuelta a otro centro de menores. A nadie,
entonces, le debe extrañar que todavía sufra la represión de su pasado y sueñe
con abrazos imposibles mientras su entorno le niega el pan y la sal de la
recuperación de su memoria. Ni tampoco que en silencio clame por su gente de La
Orotava, pregunte por ellos, y le cuente a algún compañero de colegio
historias de un paraíso perdido que un día tuvo y que, quienes se lo dieron,
después se lo quitaron. Así, no es de extrañar la aparición en prensa de un
comentario, el de una vecina de la niña en Las Palmas, que dijo lo siguiente:
“Yo
conozco a la niña, es compañera de mi hijo del colegio y vecina de mi barrio,
estoy indignada y creo que si quieren arreglar este problema devuélvanla a su
casa que es Tenerife porque la niña no ha dejado de nombrarlos y eso me
consta…”
28/11/2008, a las 16:54:34 en la versión digital del
diario “La Provincia” de Las Palmas de Gran Canaria”
Conclusión
Dicho sea con todos los respetos, la actitud
de la Fiscalía con la niña PIEDAD no ha estado a la altura de tan digno
Ministerio, ni antes, ni ahora.
A lo largo del procedimiento pudimos apreciar
que los intereses personales de la menor, sus sagrados derechos, el principio de
su interés superior, el de ser oída, los informes profesionales contrarios a
su separación… no formaron parte del cuerpo de garantías jurídicas que le
debía haber asistido, amparada por nuestro ordenamiento legal.
Para la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor 1/96 de 15 de Enero, de reforma del Código Civil, en su Exposición de
Motivos, esta es la concepción de sujeto sobre lo que esta ley descansa: “Las
necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección”, porque a
la luz de todo lo sucedido es fácil colegir que las necesidades de la ciudadana
PIEDAD no fueron tenidas en cuenta, no ocuparon el primer plano que la ley le
garantiza, sino que quedaron supeditas al interés principal de las necesidades
de la madre biológica reclamante, y con ello se arrasó un sagrado principio:
el del interés superior del niño, un término por desgracia no pocas veces
utilizado para solapar otros intereses (administrativos, de parte…) vulnerando
derechos fundamentales cuando ese principio es, nada más y nada menos, que la
viga maestra de la Convención de los Derechos del Niño, cuya delimitación o
significado jurídico viene dado por el de “la plena satisfacción de sus
derechos”, no de alguno en particular con exclusión de otros, sino de todos
los que en su vida o circunstancias le afecten. Y en el caso de PIEDAD está
acreditado que esa consideración garantista no se produjo.
En ese orden de cosas debo destacar otro aspecto
importante que tampoco con PIEDAD se tuvo en cuenta: El reconocimiento legal de
que por ser una menor es “un sujeto activo, participativo y creativo, con
capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda
y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de
los demás” (Exposición de Motivos de la ley citada) Es decir, el respeto a
su protagonismo por ser una ciudadana de pleno derecho, algo que ha estado
brillando por su ausencia hasta el momento presente.
Se nos tiene que conceder, entonces, que lo
acontecido a PIEDAD habría que situarlo a las antípodas de lo que sucede con
otros menores a lo largo y ancho del país en circunstancias semejantes.
Pongamos el ejemplo de un juzgado de familia de Toledo en cuyas actuaciones, y
siempre con apoyo del Fiscal, priman los intereses del niño, gracias a los
cuales una niña de Valdepeñas, de la edad de PIEDAD, sigue actualmente con su
familia preadoptiva porque el juez de familia, apoyado por el Fiscal, en atención
a su interés superior mantiene la suspensión de una medida de entrega a la
madre biológica, ordenada por la Audiencia Provincial (2007 – 2008). Y el de
la llamada “Niña de Benamaurel” (1998 y 1999) por el que un juez de familia
de Sevilla, también con el apoyo del Fiscal, mantuvo cautelarmente suspendidas,
hasta en dos ocasiones, órdenes expresas de la Audiencia Provincial de devolución
de la menor a la familia de origen, porque primaron los derechos e intereses de
la niña sobre los de parte.
Quiere decir que asistimos a una dispersión
de criterios en materia de derecho de familia, pues en unos lugares se está a
la altura de lo que exige la moderna jurisprudencia, y en otros, mucho tiempo
atrás.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado
en un escrito en respuesta a otro de la asociación PRODENI sobre el caso PIEDAD
(23/04/2007) se nos dijo lo siguiente:
“Debo
manifestarle que por parte de la Fiscalía General del Estado se comparte su
preocupación por la necesidad de salvaguardar el interés del menor en los
procedimientos judiciales, especialmente en aquellos en los que se impugnan
declaraciones de desamparo y se resuelven oposiciones a acogimientos, adopciones
y otras medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas de Protección
de Menores.”
Otro hecho que asimismo nos sorprende es la
contradicción que hemos observado en la actuación del Fiscal entre ese
desinterés por la defensa de los sagrados derechos de PIEDAD y el denodado
esfuerzo para que se castigue y condene con multas y cárcel a doña María
Soledad Perera, la madre preadoptiva, imputada por delito de desobediencia, por
lo cual ya ha sido condenada una vez y se la quiere volver a condenar en un próximo
juicio, sin que de todo aquel drama familiar que tanto hirió la sensibilidad de
los ciudadanos canarios, se acepte y comprenda la inseparable carga emocional y
sentimental que condicionó y determinó lo
sucedido, debiendo ello bastar para que, a la distancia de los hechos y, en
mayor medida, por lo que lo que ocurre con PIEDAD, cese ese denodado interés
por castigarla y condenarla.
Por todo lo dicho, solicito a esa Fiscalía un
cambio de actitud con la persona de PIEDAD. Que se tenga en cuenta y se valore
la situación de riesgo en la que vive y no se siga imponiendo el criterio de
priorizar los intereses de la madre sobre las necesidades e intereses de la
menor, dado que estamos convencidos que eso la está perjudicando.
Espero su respuesta.
En Málaga, a 3 de Diciembre de 2008.
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