NO
SE HA TENIDO EN CUENTA A PIEDAD
3 de Mayo 2007
PRODENI
NO COMPARTE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS, HECHA PUBLICA EL 2 DE MAYO PORQUE NO SE HA TENIDO EN CUENTA A
PIEDAD, SUS DERECHOS Y SUS INTERESES.
Se dilucidó y decidió sobre una
pugna entre instituciones y entre adultos, y se degradó a PIEDAD a simple
objeto de un litigio, desvistiéndola de su humanidad, arrebatándole sus
atributos de persona, su titularidad de derechos.
PIEDAD y sus circunstancias
personales no cuentan en los 24 folios de la sentencia. Nada sobre su vida
actual, sus intereses, sus afectos, sus necesidades, su cuidado y su enfermedad.
Sólo alusiones de última hora sobre una supuesta influencia emocional de los
padres acogedores servida en bandeja por la resolución de la Dirección General
de Protección del Menor del Gobierno Canario de 20 de Abril, que vendió a la
niña por “el plato de lentejas” de la presión judicial que venía
atenazando a los responsables de Menores por la no entrega de la niña.
Decimos “la vendió” porque
hasta ese momento la familia acogedora gozaba de todas las prerrogativas de una
Dirección General que hacía todo lo posible por mantener alejado de PIEDAD el
duro puño de la acción de la Justicia, consciente de los graves daños que le
podría ocasionar.
Como prueba citamos la Resolución
de 5 de Abril en la que se pidió a la Audiencia que la menor mantuviese un
acogimiento residencial de sólo dos horas con pernocta en su casa para ir
progresivamente adaptándola al cambio, a fin de causarle el menor daño
posible, criterio basado, evidentemente, en el reconocimiento de la estabilidad
y felicidad de la menor.
Tanto es así, que la entidad pública
incluso había planteado o promovido un recurso de amparo ante el
Constitucional. Pero la Audiencia rechazó la propuesta y reiteró la orden del internamiento
permanente. Entonces la Dirección General viró sorpresivamente y la tomó
contra los padres acogedores desentendiéndose de PIEDAD.
Esa es la Resolución de 20 de
Abril de la Dirección General, la que convierte en malos acogedores a los que
hasta ese instante eran buenos, y la que dice que la niña necesita protección,
cuando hasta ese mismo instante era una niña feliz.
Volviendo a la sentencia, PIEDAD,
no ha sido escuchada directamente por la jueza del nº 5 primero, ni por la
sección 3ª de la Audiencia después (no han tenido el gusto de conocerla) Pero
tampoco ha sido escuchada indirectamente a través de los documentos técnicos y
profesionales que valoraban el alto grado de integración familiar y opinaron en
contra de un cambio de titularidad.
Por otro lado, si lo comparamos con
la despreocupación de los Magistrados sobre lo que a PIEDAD le pueda pasar,
llama la atención el interés y preocupación de la Sala por su actual estado,
cuando lo dicho por la Sala es únicamente el fruto de una falsedad y de una
insidia de la entidad pública.
Lo aventurado de la apreciación de
la Audiencia es que el hipotético sufrimiento de la menor va a ser mitigado
gracias a la atención de los profesionales, desautorizando las voces que vienen
advirtiendo sobre las consecuencias del cambio, lo que demuestra el claro
desconocimiento de los Magistrados de cuales son las circunstancias sociales y
afectivas de la niña, su grado de vinculación familiar. En una palabra, el
desconocimiento de SUS NECESIDADES.
Si la sentencia pasa de puntillas y
no atiende el conjunto de circunstancias, valores y relaciones familiares de la
niña, es decir, SUS NECESIDADES, es lógico pensar que con el mando a distancia
del prolijo discurso jurídico que se maneja, quede solapada la realidad
personal de esta niña y minimizados los efectos que le puedan sobrevenir.
Por eso no estamos de acuerdo con
esta sentencia, pues si bien aparecen perfectamente reflejados, expuestos y
resaltados los intereses de la parte biológica, junto a los errores que haya
podido tener la Administración y lo que se quiera suponer o presuponer de los
acogedores, sin embargo NO APARECEN POR NINGÚN LADO LOS INTERESES Y DERECHOS DE
LA NIÑA, que queda convertida en una cosa u objeto de litigio, al haberle
arrebatado sus atributos de persona.
Con esta sentencia se ha escrito
otra página negra en la historia de los derechos del niño, que hace compañía a las ya escritas por otras Audiencias
Provinciales, por ejemplo, la de Sevilla en el caso de la Niña de Benamaurel, y
la de Salamanca en el caso del Niño del Royo.
Es evidente que PIEDAD sufrirá un
choque emocional brutal en su pequeño cerebro de cinco años ya formado, que la
sumirá en un desamparo absoluto y la precipitará en la oscura noche del
abandono y del miedo, inexplicable castigo que no podrá entender. Nada valdrá
para consolarla por mucho educador y psicólogo que se le ponga, como no sea la
cercanía y el abrazo de sus padres y de sus hermanos.
De un plumazo le arrebatan su
paisaje, sus juguetes, su entorno conocido que le da seguridad, los animales domésticos
(los gatitos y el perrito) y la confrontan con el paisaje impuesto de un centro
para niños desamparados, para niños sin familia, frente a los afectos no
deseados de una persona que no conoce.
Finalmente va a resultar peor el “remedio” de imponer a la
niña un cambio traumático de familia, que “la enfermedad” que se quiere
curar (atender los intereses de la madre biológica) porque se hace a costa de
los sentimientos y la salud de la menor, y porque fracasará.
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