PIEDAD
PRODENI
ACUSA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR DEL GOBIERNO CANARIO
PRODENI
ACUSA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL
GOBIERNO CANARIO DE HABER DADO EN BANDEJA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS
PALMAS LOS ARGUMENTOS DEL AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2007 QUE ENDURECEN LAS MEDIDAS
CONTRA LOS ACOGEDORES DE PIEDAD E IMPONEN SU INMEDIATO INGRESO EN UN CENTRO DE
MENORES.
29 de Abril 2007
De insidiosas y malvadas califica PRODENI las dudas sembradas
sobre la familia acogedora de PIEDAD por la Dirección General de Protección
del Menor y la Familia en su resolución de 20 de Abril, y que han servido para
que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas endureciera la
presión sobre dicha familia y justificara la orden de ingreso de la niña en un
centro de menores en orden a una supuesta desprotección.
Cuando la resolución del Gobierno Canario fue dictada ya
mereció el reproche de esta asociación por contraria a la verdad, por
contradictoria con lo hasta entonces sostenido por la propia Administración, y
por los graves perjuicios que se ocasionaban a la niña al justificar la medida
de internamiento. Sus efectos ahora en el auto de la Audiencia Provincial son de
responsabilidad del Gobierno Canario, que ha traicionado a esta niña colocándola
a los pies de los caballos.
La nueva y sorprendente versión de la Administración
canaria no se sostiene en verdad objetiva alguna, pues los padres acogedores
tienen a la niña al margen de la lucha que están sosteniendo, porque saben que
cualquier alteración emocional puede perjudicar su salud, y procuran que se
sienta feliz en sus relaciones familiares y con sus cosas.
La Dirección General de Protección del Menor y la Familia
ha actuado, pues, injusta y maliciosamente con esta familia y con PIEDAD, y es
la responsable de que ahora la Audiencia Provincial pretenda aparecer ante los
medios como una protectora de la niña y no como su verdugo.
Es absolutamente falso que PIEDAD sufra daño alguno y que la
familia la esté desprotegiendo, y, como tal falsedad sólo puede ser producto
de una acción insidiosa y perversa, por lo tanto, inmoral, impropia de una
entidad pública de protección de menores.
Por otro lado, la Audiencia Provincial, que ahora cabalga cómoda
sobre los argumentos servidos desde la Administración, conoce los informes técnicos
y profesionales que desaconsejan la salida de la niña, y que, ahora, completa
el informe médico forense de 25 de Abril (un extenso y riguroso informe de 25 páginas)
que también lo desaconseja, con la circunstancia agravante de la epilepsia
generalizada primaria que padece y el riesgo de que sufra daños irreversibles.
Por lo tanto, la responsabilidad de la Dirección General de
Protección del Menor y la Familia de Canarias es mayúscula por lo vertido en
su resolución de 20 de Abril y los efectos perniciosos sobre la menor.
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