PRODENI

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PIEDAD

PRODENI ACUSA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR DEL GOBIERNO CANARIO

PRODENI ACUSA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL GOBIERNO CANARIO DE HABER DADO EN BANDEJA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS LOS ARGUMENTOS DEL AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2007 QUE ENDURECEN LAS MEDIDAS CONTRA LOS ACOGEDORES DE PIEDAD E IMPONEN SU INMEDIATO INGRESO EN UN CENTRO DE MENORES.

29 de Abril 2007

De insidiosas y malvadas califica PRODENI las dudas sembradas sobre la familia acogedora de PIEDAD por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en su resolución de 20 de Abril, y que han servido para que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas endureciera la presión sobre dicha familia y justificara la orden de ingreso de la niña en un centro de menores en orden a una supuesta desprotección.

Cuando la resolución del Gobierno Canario fue dictada ya mereció el reproche de esta asociación por contraria a la verdad, por contradictoria con lo hasta entonces sostenido por la propia Administración, y por los graves perjuicios que se ocasionaban a la niña al justificar la medida de internamiento. Sus efectos ahora en el auto de la Audiencia Provincial son de responsabilidad del Gobierno Canario, que ha traicionado a esta niña colocándola a los pies de los caballos.

La nueva y sorprendente versión de la Administración canaria no se sostiene en verdad objetiva alguna, pues los padres acogedores tienen a la niña al margen de la lucha que están sosteniendo, porque saben que cualquier alteración emocional puede perjudicar su salud, y procuran que se sienta feliz en sus relaciones familiares y con sus cosas.

La Dirección General de Protección del Menor y la Familia ha actuado, pues, injusta y maliciosamente con esta familia y con PIEDAD, y es la responsable de que ahora la Audiencia Provincial pretenda aparecer ante los medios como una protectora de la niña y no como su verdugo.

Es absolutamente falso que PIEDAD sufra daño alguno y que la familia la esté desprotegiendo, y, como tal falsedad sólo puede ser producto de una acción insidiosa y perversa, por lo tanto, inmoral, impropia de una entidad pública de protección de menores.

Por otro lado, la Audiencia Provincial, que ahora cabalga cómoda sobre los argumentos servidos desde la Administración, conoce los informes técnicos y profesionales que desaconsejan la salida de la niña, y que, ahora, completa el informe médico forense de 25 de Abril (un extenso y riguroso informe de 25 páginas) que también lo desaconseja, con la circunstancia agravante de la epilepsia generalizada primaria que padece y el riesgo de que sufra daños irreversibles.

Por lo tanto, la responsabilidad de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de Canarias es mayúscula por lo vertido en su resolución de 20 de Abril y los efectos perniciosos sobre la menor.