CANARIAS
PIEDAD
SIGUE EN UN CENTRO DE MENORES Y LA JUSTICIA DE LAS PALMAS JUZGA A SOLEDAD PERERA
POR DESOBEDIENCIA
PRODENI
PIDE AL FISCAL QUE SE PREOCUPE POR LA NIÑA PIEDAD Y CAMBIE LA ACTITUD DE LA ACUSACIÓN CONTRA SOLEDAD PERERA
Texto íntegro del
escrito de PRODENI al Fiscal, remitido por el portavoz de la asociación, José
Luís Calvo:
Que con
respecto a la niña PIEDAD esta asociación viene manteniendo una constante
preocupación ante las instituciones porque considera que no se ha logrado la
pretendida normalización de su retorno a la parte biológica, a pesar de lo que
diga la Entidad Pública de Protección de Menores del gobierno canario, y lo
manifestado por esa Fiscalía a través de un medio de comunicación a finales
de Noviembre de 2008.
Que, por
lo mismo, con fecha 3 de Diciembre del pasado año, remití escrito vía fax a
esa Fiscalía de Las Palmas apuntando las razones, los hechos o las pruebas por
las que sostenemos que no se ha producido la referida normalización, y que no
se puede hablar de una favorable evolución de la niña con su madre biológica
cuando en ningún momento ha dejado de intervenir el servicio de Protección de
Menores en labores ininterrumpidas de apoyo, incluso hasta para llevarla o
traerla del colegio, con la circunstancia agravante de la lamentable vuelta de
la niña a un centro de menores en el que todavía permanece en contra de lo
publicado por el Diario La Provincia, que el 16 de Enero afirmaba que había
sido devuelta a la madre.
Que hace
dos meses, en respuesta a mi escrito, esa Fiscalía incoa el expediente nº
58/2008, comunicándole a PRODENI que tras su estudio y valoración se le daría
cuenta del resultado, del que seguimos a la espera.
Que en
tanto seguimos a la espera volvemos a insistir en que la interrupción de la
convivencia de PIEDAD con su madre biológica, con ingreso de la menor en un
centro el 31 de Octubre de 2008 (a punto de cumplirse cuatro meses) no se debió
únicamente a una cuestión de precariedad económica, pues sabemos de la
existencia de problemas estructurales que condicionan la capacidad de esa
persona para lograr alguna vez una normalización que le permita poder atender y
cuidar adecuadamente a alguien a su cargo, de lo que ni siquiera es capaz ahora
a pesar del extraordinario interés que la institución ha puesto.
Que todo
indica que lo que PIEDAD está sufriendo por el simple hecho de ver su vida
reducida y degradada a las paredes de un acogimiento residencial (el cuarto en
sus siete años de existencia) supone ya en si mismo una experiencia traumática
donde las haya, que choca frontalmente con cualquier intento de minimizar o
relativizar semejante situación achacándola a un simple incidente familiar o
puntual; y que no hay que ser ningún experto para darse cuenta de lo que puede
suponer de regresión en todos los órdenes de estabilidad emocional y evolución
madurativa; de falta de seguridad y de confianza, y de inevitables trastornos de
conducta y psicológicos que arrastrará en el futuro, por lo que no debe extrañar
que pensemos que el que se minimice o relativice lo que está pasando PIEDAD sea
un insulto a la biología, a la psicología y a la
más elemental humanidad.
Que es público
y notorio que se trata de una niña a la que una decisión judicial, con el
visto bueno del Ministerio Fiscal, ha cortado de raíz toda relación con el
mundo rico y afectivo que le obligaron a dejar, contraviniendo dicha acción
principios elementales de básica humanidad en atención a un surrealista y
delirante “beneficio de la menor”; de igual modo que se la mantiene
incomunicada de aquel mundo en una especie de limbo existencial a través del
brazo ejecutor del Servicio de Protección de Menores, también “en su
beneficio”, circunstancia que a su vez le pasará factura.
Que al
ser nuestro ordenamiento jurídico plenamente garantista al disponer el carácter
prevalente del interés superior del niño y la atención a “las necesidades
de los menores como eje de sus derechos y de su protección” (en grado
superior, recalcamos, a cualquier otro interés de parte) está claro que han
tratado injustamente a PIEDAD quienes han sido responsables de que se
antepusieran los intereses y necesidades de la madre biológica a los de la
hija, que no fue tenida en cuenta ni escuchada, soslayando la Convención sobre
los Derechos del Niño y rebajando su condición de persona titular de derechos
a simple objeto material o cosa; algo que estamos seguros, PIEDAD, habrá de
entender y valorar algún día, tal como ahora lo entendemos y valoramos los que
creemos en la justicia y todos los que creyendo en los derechos del niño,
discrepamos profundamente de un procedimiento cuyos efectos saltan a la vista al
haber sido perjudicada la menor, víctima de un maltrato institucional
continuado.
Que en
razón al modo en como se está llevando este asunto, tiene todo el sentido
pensar que la institución procura seguir fiel al principio del “sostenella”
y “no enmendalla”, invisibilizando el fracaso aunque para ello se haya de
sacrificar a PIEDAD, dando la impresión de que la Entidad Pública pasa la mano
sobre los principios básicos que definen la protección y el amparo de los
menores con tal de que la niña encaje con su madre biológica bajo el paraguas
judicial y la complacencia de la Fiscalía, para quienes, en su conjunto, podría
resultar inaceptable la constatación y el reconocimiento de una equivocación
que llevaría parejo la crítica y el descrédito profesional e institucional.
Es decir, es como si en el fondo se viesen condicionados a llevar hasta el
extremo la pretensión de normalidad para que nada de lo sucedido sea
cuestionado, aunque a costa, como queda dicho, de la felicidad de la niña.
Por ello, no nos coge de sorpresa que por fuentes internas del caso nos
lleguen algunos indicios de contradicción, pues, al parecer, la base técnica
cercana a la niña percibe (y no desde ahora) la carencia de idoneidad de la
madre y las dificultades insuperables de ese encaje.
Que
debemos resaltar que dicha contradicción entre la versión oficial y la
realidad personal de la menor cabalga entre sombras de duda y sospecha que viene
generando una actuación poco transparente y oscurantista, del trato
institucional a la niña desde que fue retirada de la parte preadoptiva, pues
surgen indicios e incluso certidumbres de un tratamiento diferenciado del
empleado con los demás niños y niñas bajo tutela administrativa, en cuanto
que en PIEDAD se está priorizando, sobre sus intereses y necesidades, los de la
parte biológica, a los cuales se supeditan los suyos.
Que hay constancia de que mientras
estuvo interna en la Casa Cuna de Santa Cruz de Tenerife su tratamiento no fue
dirigido por el propio cabildo insular, sino por la Dirección General de
Protección del Menor del gobierno canario, como lo viene haciendo en la
actualidad, decidido a que la entrega a la madre biológica se produjera cuanto
antes, por lo cual, según parece, se sometió a presiones al equipo técnico de
base que trabajaba con la niña, a pesar de supuestos informes negativos y de
alguna suspensión de las visitas que, presuntamente, se produjo en beneficio de
la menor.
Que
consta también que la cúpula de “Menores” del gobierno canario no trasladó
al Juzgado nº 5 de Familia de Las Palmas ningún informe sobre la evolución de
PIEDAD durante el período entre Junio – Octubre de 2007, tal como así lo
indica la titular del juzgado en una providencia de 23 de Enero de 2008, donde
reitera una petición no satisfecha de reclamación de los informes, siendo esta
una cuestión a destacar, pues en dicho período han podido ocurrir ciertos
hechos que pudieran poner en duda la “limpieza” del proceso, no ayudando en
nada a su esclarecimiento la ocultación de los informes, en especial lo que
haya aportado el equipo educativo de la Casa Cuna.
Que en
el auto de Ejecución nº 70/2008 de 15 de Febrero, de la sentencia de entrega
de PIEDAD a la parte biológica, se constata asimismo una nueva contradicción,
al exponer la titular del juzgado que la Dirección General de Protección del
Menor ha dispuesto continuar directamente con el seguimiento de PIEDAD y de su
madre biológica, puenteando a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las
Palmas a pesar de que en la misma resolución se dice que la integración de
ambas ha sido perfecta y altamente satisfactoria, lo que no deja de sorprender
porque, en ese supuesto, no habría porque adoptar la excepcional medida de
puentear a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Que
resulta paradójico que bajo esa versión de “altamente satisfactoria” el
Servicio de Protección de Menores nunca haya dejado de intervenir directamente,
“apuntalando” la relación, incluso en labores de llevar y traer a la niña
del colegio, por supuesta incapacidad de la parte biológica, en un servicio de
apoyo que al año y medio de la entrega se había cronificado.
Que, sin
embargo, lo que ha hecho saltar todas las alarmas ha sido la noticia de que
PIEDAD había vuelto a un centro de menores (el cuarto en sus siete años de
vida) en el que fue ingresada el 31 de Octubre
de 2008 al parecer por problemas de convivencia de la madre biológica
con la abuela y quedar sin vivienda, por lo que solicitó a “Protección de
Menores” el ingreso voluntario de la menor; circunstancia que referida a
PIEDAD es absolutamente relevante, porque afecta a la línea de flotación del
intento institucional de dar carpetazo a la entrega, pretendiendo una
normalización que nunca había existido y que ahora queda en evidencia. Sin
embargo, la reacción institucional es hacer creer que se trata de algo puntual
sin mayor trascendencia, despreciando los perversos efectos que el reingreso de
PIEDAD tendrá sobre su persona, así como la vuelta con su madre biológica,
algo previsible debido a la persistencia del gobierno canario en hipotecar la
infancia y futuro de la niña, cerrando puertas a cualquier otra alternativa, a
pesar de los esfuerzos de aquella por hacer méritos en contra de la convivencia
con su hija, por la endémica incapacidad que arrastra desde hace años.
Que en
función del guión establecido por la Dirección General de actuar directamente
en el control del caso PIEDAD (tal como al parecer sucedía desde los tiempos en
que la niña estuvo en la Casa Cuna de Santa Cruz de Tenerife) todas las
evidencias apuntan a que, en esta ocasión, se está puenteando al Cabildo de
Gran Canaria, lo que no encaja en absoluto con las pretendidas muestras de
normalidad que la Entidad Pública proclama, privando ahora de su competencia al
Cabildo Insular de Gran Canaria, como antes lo hiciera con los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas, y, como queda dicho, también con el
Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife.
Que,
igualmente, a pesar de los estrictos controles y de que la Jefatura de Servicio
de la Entidad Pública cubre todos los espacios y estrecha el cerco de la
intervención en la gestión del caso PIEDAD, hay firmes sospechas de la
existencia de diferentes versiones entre la base técnica y la cúspide política
de la institución respecto a la idoneidad y normalización de la madre biológica,
pareciendo que la intención final es pasar la mano sobre cualquier informe
negativo, como, presuntamente, ya se hizo en su día con el fin de agilizar al máximo
la entrega de la niña, aunque para ello hubiera que pasar por encima del “cadáver”
afectivo, psicológico y madurativo de la pobre PIEDAD.
Que tal
como se viene exponiendo tiene sentido pensar que “no es oro todo lo que
reluce” en la actuación de la Dirección General del Menor y la Familia,
siendo igualmente válida la alusión a que “aquí hay gato encerrado”,
expresiones, ambas, cargadas de suficiente entidad semántica como para que
todos nos entendamos; añadiendo que, de seguir así, los daños que ahora
padece esta niña se volverán crónicos e irreversibles. Por eso desde esta
asociación no nos cansaremos de pedir la mayor transparencia posible y la
intervención del Ministerio Fiscal, siempre en beneficio de su interés
superior, porque navegar entre las sombras y actuar puenteando servicios, y
desentendiéndose de los verdaderos intereses y necesidades de PIEDAD, es hacer
un flaco servicio y un injusto castigo a la menor, pero también a los
principios por los que la institución está obligada a regirse.
Que
debido a la alarma social y mediática suscitada e, incluso, por su
trascendencia jurídica, PIEDAD se ha convertido en un caso emblemático, como
antes ya lo fuera el de DIEGO, el niño de El Royo, una víctima condenada a
permanecer en centros de menores hasta su mayoría de edad por la gracia y
desgracia de la actuación judicial y fiscal; siendo posible que a la sombra de
la niña canaria ahora se promuevan determinados cambios legislativos para
reforzar la correcta aplicación del principio del interés superior del niño e
impedir que se cuelen en la práctica procesal interpretaciones perversas del
mismo. Esto es algo que venimos percibiendo y ya tenemos noticia de alguna
iniciativa al respecto que se está gestando en las Cortes Generales, en clara
sintonía con quienes venimos insistiendo que aquí se vulneraron los derechos
de PIEDAD. Por consiguiente, es posible también que en un próximo futuro no
vuelvan a repetirse sufrimientos añadidos a decisiones equivocadas como la
presente.
Que a su
vez es absolutamente necesario que el Ministerio Fiscal lleve a efecto la
imprescindible unificación de criterios en torno a los principios consagrados
que disponen las leyes a favor de la infancia y que la Fiscalía actúe, cuando
deba actuar, defendiendo lo mismo en Ciudad Real que en Las Palmas de Gran
Canaria; o en Granollers que en Vila García de Arousa, pues en la actualidad se
producen frecuentes muestras de dispersión y contradicción en los criterios
empleados, pudiendo encontrarnos en Las Palmas de Gran Canaria con una Fiscalía
que no vela por los intereses de una niña, o que los malinterpreta o supedita a
los de parte, y en Toledo con otra Fiscalía para quien los intereses de una niña
de edad parecida a la de “PIEDAD” prevalecen sobre los de una madre biológica
demandante.
Que en
atención al caso “PIEDAD” hay otro aspecto que aquí llama poderosamente la
atención, y es el rigor con que se está empleando la acción de la Justicia de
Las Palmas de Gran Canaria para castigar la supuesta desobediencia de la madre
preadoptiva, Doña Soledad Perera, una señora a la que nunca se quiso escuchar,
pues ni siquiera siendo parte en el procedimiento se la citó, privándola por
ello de defender sus intereses en el juicio civil correspondiente celebrado en
primera instancia. Una señora, cuyo
único afán consistió en protegerla utilizando los medios legales a su alcance
para ampararla de una separación de la que estaba convencida iba a salir
perjudicada, pronosticando temores que el tiempo se ha encargado de confirmar;
no por un interés particular y un afán egoísta, únicamente por amor a la niña,
por pura y noble protección; no pudiendo eludir en aquel tiempo la
responsabilidad de actuar como lo hizo en atención a aquel ser tan vulnerable a
sabiendas del daño que se le iba a ocasionar, imbuida como estaba, o mejor
dicho, sometida, Doña Soledad, a una fuerte pulsión emocional que le anulaba
cualquier fría racionalización de prescindir por imperativo legal del altísimo
sentimiento de humanidad y amparo que la embargaba, siempre con la esperanza de
ver logrado algún éxito en cada uno de los recursos que interponía para
evitar, como decimos, el drama o perjuicio que caería sobre la niña si la
medida se llevaba a efecto.
Que el
próximo día 26 se celebra juicio contra Doña Soledad Perera en Las Palmas de
Gran Canaria en el Juzgado de lo Penal nº 1,
imputada de un delito de desobediencia por la que se le pide un año de
prisión, ejerciendo la acusación, por un lado, el Ministerio Fiscal, y por
otro la madre biológica de PIEDAD, dándose la circunstancia de que Doña
Soledad ya fue condenada por ese delito hace ahora un año y de que está
incursa en dos nuevos procedimientos abiertos por lo mismo, con lo que, de
seguir así, podría ingresar en prisión y verse condenada hasta cuatro veces,
porque la Fiscalía no ha querido que se unificara en un solo acto lo que fueron
supuestos actos de desobediencia sucedidos en una misma secuencia ininterrumpida
de un trepidante procedimiento.
Que a su
vez resulta llamativo que vaya a participar como acusación la causante de que
PIEDAD haya vuelto a un centro de menores, o sea, la madre biológica. La misma
que en su día hizo que su hija pasase más de tres años en centros de
acogida… La misma que cuando hace más de un año se la entregaron no ha sido
capaz de normalizarse y dejar de depender de los servicios de Protección de
Menores, lo que nos induce a preguntar ¿Con
qué autoridad moral o calidad de méritos se presenta quien no sabiendo cuidar
de su hija pretende la condena de la persona que más la quiso, la que más la
protegió y la que le dio el único espacio y tiempo de felicidad en una
verdadera familia? Llamativo y patético,
porque habrán de verse frente a frente acusación y acusada; o sea, quien tiene
a la niña en un centro de menores y no es capaz de normalizarse, y quien por
haber actuado bajo imperativo biológico de amor y protección arrostra injustas
consecuencias de haber luchado precisamente para evitarle lo que le está
pasando.
Que
no cabe otra cosa que pensar que lo que aquí ocurre parece un acto de
ajuste de cuentas judicial más propio de un sistema islámico de sharia
que de un moderno sistema jurídico occidental, y todo para hacerle pagar con
creces la soberbia, o no se qué, de haber aguantado hasta el límite en la
defensa de la niña. A tal efecto puede que así se explique la decisión del
Ministerio Fiscal de situar en piezas separadas diversos incidentes de supuesta
desobediencia, porque de ese modo se la podrá condenar varias veces y
garantizar su ingreso en prisión, frenando cualquier derecho a la condicional,
cuestión que habrá de causar el lógico estupor y escándalo en una ciudadanía
que no acaba de entender como es posible que un sistema garantista como el
nuestro provoque la desgracia de PIEDAD y la ruina y destrucción de una
familia, a la que no se le reconocen, o no se le quieren reconocer,
las circunstancias atenuantes de especial conmoción que motivó cada uno
de los incidentes que se hubieran producido dentro del mismo proceso, con el único
afán, sin duda alguna, de proteger a la menor de un mal previsible que, por
desgracia, se ha venido a confirmar, y que apoya, justifica y refuerza la razón
del comportamiento de Doña Soledad.
Que esta
apreciación de que Doña Soledad no se merece lo que le está cayendo se
sostiene, además, por el hecho de que ella ha sido la perjudicada de una
Administración que puso en sus manos a una niña que llevaba tres años y medio
en centros de menores desde los siete meses de edad y que precisaba el cuidado y
atención de una familia, que su madre biológica no le daba, ni tampoco ningún
otro miembro de la familia extensa, tal como hoy sigue sucediendo, pues, como
está probado, la carencia de estabilidad no la compensa ningún otro familiar,
viéndose obligada a residir en un centro de menores, pues aunque tiene familia
biológica, ninguno de sus miembros mantiene relación alguna con la madre,
quien sólo se relacionaba con la abuela de la niña y ahora ni siquiera con ésta
después de que ambas llegaran a la conflictiva ruptura que fue parte de la
causa del ingreso de PIEDAD en un centro de acogida.
Que se
puede asegurar que Doña Soledad se vio envuelta en una acción judicial que
ella no buscó, y que fue estimulada por el apoyo de la Entidad Pública que
durante gran parte del procedimiento también defendió que PIEDAD siguiera en
La Orotava, dándole seguras expectativas de que la demanda de la madre biológica
no iba a prosperar… hasta que los acontecimientos se fueron disparando en
medio de una fuerte tensión que conmovió y solidarizó a muchos ciudadanos,
incluso a instituciones – Ayuntamiento
de La Orotava y Cabildo de Gran Canaria- Y
que también es cierto que durante todo ese proceso fue mucha la tensión y el
sufrimiento vividos en la familia, en especial por Doña Soledad que hizo el
supremo esfuerzo de conseguir que lo que estaba pasando no perturbara a la niña.
Y es por todo ello que sostenemos que Doña Soledad ya ha pagado con creces el
haber abierto la puerta de su corazón a una criatura inocente y desvalida,
dejada de la mano de su madre biológica, esa que en su día fue la causante de
la desgracia de su hija, y la misma que ahora, con su hija en un centro de
menores, tiene el valor de ejercer de acusación.
Que para
concluir decimos que si el juicio del día 26 sigue adelante, es decir, si por
parte del Ministerio Fiscal no se produce un cambio en la postura de acusación
y no se busca una salida… asistiremos a una representación surrealista propia
de la escenificación de un mundo al revés, puesto que los actores que, por uno
u otro motivo, han sido y aún son la causa de la desgracia de PIEDAD, aparecen
unidos acusando y buscando una condena de prisión al único actor o personaje
que realmente quiso y amparó a la niña, y que se vio sometido a las
inevitables pulsiones de un amor que reforzó hasta lo indecible la fuerza
instintiva del deber de protección; entendiendo quien suscribe que la
interpretación literal de la letra de la ley despojada de la complejidad del
contexto en que los hechos se explican, desviste a la Justicia de toda
humanidad, y la pervierte e incapacita.
Que, por
lo mismo, pido al Ilmo. Sr. Fiscal de la Provincia de las Palmas:
Que en
virtud de lo aquí expuesto, promueva las acciones que considere oportuno, de lo
cual quedo a la espera de sus noticias.
|