JUSTICIA Y PIEDAD
Carta
abierta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
20.11.2009
Hoy se cumple el veinte aniversario
de la Convención de los Derechos del Niño (1989) que fue ratificada por España
en 1990, de cuyo contenido quiero destacar el principio del “interés superior
del niño” por su relevancia con relación a lo actuado hasta hoy por nuestras
autoridades en la aplicación a casos concretos del
referido principio, en particular a partir de la reforma legal que supuso la
aprobación de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero que, precisamente incorporó
“el interés superior del niño” en su artículo 2.
Desde la mencionada reforma han
transcurrido casi catorce años lo que nos permite ver con suficiente
perspectiva la aplicación in concreto de los nuevos elementos jurídicos
incorporados, en especial, ese del “interés superior del menor” que, en
este escrito, deseo relacionar con el conocido caso Piedad de tanta
trascendencia.
Un caso, que salió fuera de los
circuitos judiciales y adquirió plena vigencia social por las consecuencias que
supuso de extracción traumática del entorno familiar en la que se encontraba
plenamente feliz e integrada, para devolverla a la parte biológica de la que
había sido separada cinco años antes por decisión de la autoridad
administrativa, y cuyas consecuencias hicieron saltar las alarmas cuando se
produjo la segunda separación de la madre biológica y ese más de un año que
ya lleva residiendo en un centro de menores sin solución de continuidad, víctima
de total orfandad.
Sobre aquel suceso y sus consecuencias se ha opinado mucho, incluso a través de
los procedimientos penales en contra de la que fuera madre acogedora, y, sin
duda, se seguirá opinando, aunque mayoritariamente la opinión jurídica cada
vez más se decanta por la tesis de que con Piedad se actuó sin haber tenido en
cuenta sus intereses y necesidades, ni haber valorado con suficiente rigor las
consecuencias de su regreso a la parte biológica, es decir, si la madre
demandante reunía realmente la idoneidad adecuada para hacer factible una feliz
integración de la hija, aún a parte de otras circunstancias que hubiera que
valorar y que, como a lo largo del procedimiento se constata, no se tuvieron en
cuenta.
El caso es que, mire por
donde, el Tribunal Supremo en la sentencia 565/2009 de 31 de Julio, ha venido a
sentar doctrina partiendo de la contradicción existente entre una minoría de
Audiencias Provinciales que interpretaban discrecionalmente el principio jurídico
del “interés superior del niño”, arrimando “el ascua a la sardina” a
favor de la parte biológica, mientras otras
Audiencias Provinciales prestaban más atención a circunstancias como el tiempo
transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el
entorno era satisfactoria, si se
habían desarrollado vínculos afectivos con ella, si se obtenían en la familia
los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantenían
las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno
al entorno familiar biológico comportaba riesgos relevantes de tipo psíquico.
Postura ésta que ya compartía el Tribunal Supremo, como puede apreciarse en la
STS de 2 de Julio de 2001.
Quiere decir que, a la luz de la sentencia del TS de 31 de Julio, lo sucedido
con la niña Piedad no se tenía que haber producido. En otras palabras, que
Piedad, por el hecho de las devastadoras consecuencias que la autoridad judicial
provocó, se ha convertido en una víctima del sistema en el que, claro que sí,
ha tenido parte importante que ver la Entidad Pública de Protección de
Menores, pero no hay que olvidar a quien tomó la decisión y a quien lo hizo
sin respetar los sagrados derechos de la menor y sin haberse asegurado con rigor
sobre la capacidad o idoneidad de la parte demandante para atender a la niña, máxime
cuando la entrega se producía después de cinco años de haber sido separada, y
cuando el expediente de Protección de Menores abundaba en indicaciones en
contrario a favor de la citada devolución.
La situación personal de la menor
en el momento actual es verdaderamente lamentable, pues no sólo se la ha
abocado a volver a residir en un centro de menores, el cuarto en sus ocho años
de vida, sino que se le impide contactar con la familia que dejó en La Orotava
y se la condena a una absoluta orfandad, y a un presente y futuro de
irreversible inestabilidad, ante la mirada complaciente de un sistema que si
bien en privado reconoce (nobleza obliga) que se ha equivocado, no hace nada por
la oportuna reparación, y deja que la menor continúe viento al pairo de su
infelicidad, como si no fuera nada con él.
Por eso, hoy que es el Día
de los Derechos del Niño, un día singularmente relevante porque se cumplen
veinte años de la firma en la ONU de la Convención, no podíamos evitar el
dirigirnos a tal alta autoridad judicial de la Comunidad Canaria y hacer mención
del caso Piedad con referencia al drama personal de una menor que lleva más de
un año residiendo en un centro de acogida y dos años sin tener contacto alguno
con el mundo afectivo de La Orotava que le obligaron a dejar.
Por lo mismo, en defensa de los derechos de la niña, por justicia y por
humanidad, le pido lo siguiente:
1.
Que desde su alta responsabilidad judicial en la Comunidad Canaria
disponga la forma de pedir perdón a Piedad por lo que le han hecho.
2.
Que lleve a cabo las iniciativas, en los diversos planos que considere
oportuno a favor de que Piedad pueda recuperar los contactos con las personas
que tanto quiso en La Orotava, en compensación por los graves daños y
perjuicios que le han ocasionado.
Atte.
José Luís Calvo Casal
Portavoz de PRODENI
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