PRODENI

Ir a Página principal

 

JUSTICIA Y PIEDAD

 Carta abierta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

20.11.2009

Hoy se cumple el veinte aniversario de la Convención de los Derechos del Niño (1989) que fue ratificada por España en 1990, de cuyo contenido quiero destacar el principio del “interés superior del niño” por su relevancia con relación a lo actuado hasta hoy por nuestras autoridades en la aplicación a casos concretos  del referido principio, en particular a partir de la reforma legal que supuso la aprobación de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero que, precisamente incorporó “el interés superior del niño” en su artículo 2.

Desde la mencionada reforma han transcurrido casi catorce años lo que nos permite ver con suficiente perspectiva la aplicación in concreto de los nuevos elementos jurídicos incorporados, en especial, ese del “interés superior del menor” que, en este escrito, deseo relacionar con el conocido caso Piedad de tanta trascendencia.

Un caso, que salió fuera de los circuitos judiciales y adquirió plena vigencia social por las consecuencias que supuso de extracción traumática del entorno familiar en la que se encontraba plenamente feliz e integrada, para devolverla a la parte biológica de la que había sido separada cinco años antes por decisión de la autoridad administrativa, y cuyas consecuencias hicieron saltar las alarmas cuando se produjo la segunda separación de la madre biológica y ese más de un año que ya lleva residiendo en un centro de menores sin solución de continuidad, víctima de total orfandad.

Sobre aquel suceso y sus consecuencias se ha opinado mucho, incluso a través de los procedimientos penales en contra de la que fuera madre acogedora, y, sin duda, se seguirá opinando, aunque mayoritariamente la opinión jurídica cada vez más se decanta por la tesis de que con Piedad se actuó sin haber tenido en cuenta sus intereses y necesidades, ni haber valorado con suficiente rigor las consecuencias de su regreso a la parte biológica, es decir, si la madre demandante reunía realmente la idoneidad adecuada para hacer factible una feliz integración de la hija, aún a parte de otras circunstancias que hubiera que valorar y que, como a lo largo del procedimiento se constata, no se tuvieron en cuenta.

 El caso es que, mire por donde, el Tribunal Supremo en la sentencia 565/2009 de 31 de Julio, ha venido a sentar doctrina partiendo de la contradicción existente entre una minoría de Audiencias Provinciales que interpretaban discrecionalmente el principio jurídico del “interés superior del niño”, arrimando “el ascua a la sardina” a favor de la parte biológica, mientras  otras Audiencias Provinciales prestaban más atención a circunstancias como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno era  satisfactoria, si se habían desarrollado vínculos afectivos con ella, si se obtenían en la familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantenían las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comportaba riesgos relevantes de tipo psíquico. Postura ésta que ya compartía el Tribunal Supremo, como puede apreciarse en la STS de 2 de Julio de 2001.

Quiere decir que, a la luz de la sentencia del TS de 31 de Julio, lo sucedido con la niña Piedad no se tenía que haber producido. En otras palabras, que Piedad, por el hecho de las devastadoras consecuencias que la autoridad judicial provocó, se ha convertido en una víctima del sistema en el que, claro que sí, ha tenido parte importante que ver la Entidad Pública de Protección de Menores, pero no hay que olvidar a quien tomó la decisión y a quien lo hizo sin respetar los sagrados derechos de la menor y sin haberse asegurado con rigor sobre la capacidad o idoneidad de la parte demandante para atender a la niña, máxime cuando la entrega se producía después de cinco años de haber sido separada, y cuando el expediente de Protección de Menores abundaba en indicaciones en contrario a favor de la citada devolución.

La situación personal de la menor en el momento actual es verdaderamente lamentable, pues no sólo se la ha abocado a volver a residir en un centro de menores, el cuarto en sus ocho años de vida, sino que se le impide contactar con la familia que dejó en La Orotava y se la condena a una absoluta orfandad, y a un presente y futuro de irreversible inestabilidad, ante la mirada complaciente de un sistema que si bien en privado reconoce (nobleza obliga) que se ha equivocado, no hace nada por la oportuna reparación, y deja que la menor continúe viento al pairo de su infelicidad, como si no fuera nada con él.

Por eso, hoy que es el Día de los Derechos del Niño, un día singularmente relevante porque se cumplen veinte años de la firma en la ONU de la Convención, no podíamos evitar el dirigirnos a tal alta autoridad judicial de la Comunidad Canaria y hacer mención del caso Piedad con referencia al drama personal de una menor que lleva más de un año residiendo en un centro de acogida y dos años sin tener contacto alguno con el mundo afectivo de La Orotava que le obligaron a dejar.

 Por lo mismo, en defensa de los derechos de la niña, por justicia y por humanidad, le pido lo siguiente:

 1.     Que desde su alta responsabilidad judicial en la Comunidad Canaria disponga la forma de pedir perdón a Piedad por lo que le han hecho.

2.     Que lleve a cabo las iniciativas, en los diversos planos que considere oportuno a favor de que Piedad pueda recuperar los contactos con las personas que tanto quiso en La Orotava, en compensación por los graves daños y perjuicios que le han ocasionado.

Atte.

José Luís Calvo Casal

Portavoz de PRODENI