PRODENI

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EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

MADRID

   

D. JOSÉ LUIS CALVO CASAL, Vicepresidente de la asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño y la Niña) de ámbito nacional, declarada de utilidad pública y con sede social en Málaga, (...), ante V.E.

 

EXPONE:

 Que con fecha 18 de Diciembre de 2006, le remití por fax escrito pidiendo su intervención a favor de una niña canaria de 5 años, conocida ficticiamente por PIEDAD, sobre la que la autoridad judicial en Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de ejecución de sentencia  868/2006 (Juzgado de 1ª Instancia –Familia- nº 5) decidía la vuelta inmediata con la madre biológica, de la que fue separada cuando la menor contaba ocho meses  y quien, tras un desamparo firme, haber fracasado los programas de reinserción en la familia biológica, y haber transcurrido tres años en centros de menores, con síntomas físicos psicosomáticos importantes por su prolongado internamiento –como recoge informe médico- fue dada en acogimiento preadoptivo a una familia tinerfeña de la Orotava, donde convivía plenamente integrada y feliz.

 Que en atención a que el Ministerio Fiscal es, por excelencia, el valedor en la defensa de los derechos ciudadanos y a que observábamos con preocupación que los intereses y derechos de la niña brillaban por su ausencia, o, para ser más precisos, no eran tenidos en cuenta al quedar sometidos a los derechos e intereses de la parte biológica, acudíamos a esa alta institución, sobre todo y en particular por el comportamiento del Ministerio Fiscal de Las Palmas de Gran Canaria, que no estaba haciendo valer los derechos e intereses de la niña al dar su conformidad a las decisiones del Juzgado.

 Que con fecha 19 de Enero de 2007, recibíamos en esta asociación acuse de recibo de la Secretaría Técnica de esa Fiscalía General, referente a nuestro escrito de 18 de Diciembre de 2006, en el que se nos indicaba que “con la finalidad de dar a los mismos el trámite más adecuado a derecho, se ha solicitado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la remisión de información complementaria”, sin que, por el momento, tengamos más noticia.

 Que tal como han venido sucediendo los hechos en un proceso judicial que comienza con la demanda de un régimen de visitas de la madre biológica cuando la niña estaba integrada en la nueva familia, observamos que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales y psicológicas de la menor, que no se la escuchado directamente, ni de forma indirecta desde los informes psicológicos y médicos obrantes, contrarios a un cambio de titularidad.

 Que según nuestra legislación en materia de derechos del niño, entendemos con la ley en la mano que en cualquier litigio o procedimiento judicial o administrativo deben prevalecer siempre los intereses del menor sobre los de los adultos u otros, pues los niños y niñas desde la Convención de las Naciones de 1989 (España 1990) no son propiedad de nadie, ni siquiera de los padres, son sujetos de derechos, en una palabra, personas dotadas de plena capacidad jurídica. Y los padres,  más que derechos sobre los hijos, lo que tienen son obligaciones, y si las incumplen podrán verse privados de la custodia, incluso definitivamente si se demuestra inviable la reintegración, pues aunque la madre, en el caso de PIEDAD, se haya presentado rehabilitada a reclamar, ya había transcurrido largo tiempo de separación de su hija, quien debió sufrir un internamiento de tres años, debido a la incapacidad de su madre biológica, antes de encontrar la felicidad de un hogar que nunca antes había tenido. 

 Que a lo largo de estos meses, mientras seguimos esperando la respuesta de la Fiscalía General,  los acontecimientos en torno al caso de la niña PIEDAD se han venido sucediendo con intensidad y dramatismo, en un tira y afloja entre el Juzgado de Las Palmas y la parte Administrativa y acogedora,  hasta el punto de que el Juzgado llegó a requerir a ambos con amenazas de imposición de multas e interposición de querellas.

 Que con fecha 14 de Marzo 2007, la Audiencia Provincial, pendiente de resolver la apelación de ambas partes en contra de lo dispuesto por el Juzgado de Las Palmas, emitió un auto ordenando el internamiento de la niña en un centro de menores en tanto se adoptaba una decisión acerca de la titularidad de la misma, debiendo quedar en la situación anterior a la medida de acogimiento preadoptivo. Tampoco aquí se la escuchó ni se tuvieron en cuenta sus necesidades e intereses. Todo ello con el conocimiento del Fiscal. 

 Que la Entidad Pública, con el fin de proteger los intereses de la niña, en orden a que la medida de internamiento le causase los mínimos perjuicios emitió con fecha 5 de Abril de 2007 una resolución por la cual propuso y solicitó a la Audiencia Provincial que el ingreso de la niña a un centro de menores se realizase de modo progresivo, comenzando con un internamiento de dos horas diarias y estudiando la evolución de la menor, cuestión que fue rechazada de plano por la Sección Tercera, que reiteró que fuera permanente.

 Que la Entidad Pública canaria ya había comunicado previamente a la familia acogedora el programa de internamiento progresivo con fecha de inicio incluida, sin que la Audiencia Provincial hubiera aún aceptado la medida propuesta, lo que se tradujo en lógica confusión e incertidumbre, toda vez que, además, pesaba sobre la niña la traumática separación que se imponía en contra de su voluntad y de sus intereses, pues, efectivamente, con posterioridad, la Audiencia comunicó a la Administración el rechazo aludido.

 Que a partir de ese momento cambió radicalmente la actitud de la Entidad Pública con la familia acogedora, posicionándose de forma decidida y, sorprendentemente, en contra, culpabilizando a la familia de haber hecho fracasar la medida de internamiento progresivo, y por lo tanto, de ser merecedora de reproches y de sospechas.

 Que, por lo mismo, con fecha 20 de Abril de 2007, la Entidad Pública dictó una nueva resolución en la que cargaba las tintas contra los acogedores haciéndolos culpables y sembrando dudas y demás sobre el trato dispensado a la menor, aludiendo nada menos a que podía estar siendo víctima de maltrato emocional y de abandono escolar, aunque se tratara en este último supuesto de enseñanza no obligatoria por estar en preescolar y tener faltas de asistencia desde el mes de Enero.

 Que con fecha 26 de Abril de 2007, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictó un nuevo auto reiterando que se ingresara a la menor en un centro, endureciendo la postura hacia los padres acogedores con referencia a un supuesto maltrato y situación de riesgo de la menor, apreciación servida en bandeja por la Entidad Pública, pues el auto anterior carecía de toda justificación, únicamente la de situar a la niña en “tierra de nadie” mientras se dilucidaba la cuestión de su titularidad, decisión a todas luces contraria a sus derechos y, diríamos nosotros, degradante y humillante.

 Que con fecha 30 de Abril, la sala de la Audiencia emitió sentencia que dio la razón a la parte biológica, pero antes la niña debería ingresar en un centro de menores de la ciudad de Las Palmas y someterse a un progresivo acercamiento (Rollo 118/2007)

 Que, al igual que la sentencia del Juzgado nº 5 de Las Palmas y diversos autos emitidos, la de la Audiencia Provincial de 30 de Abril no tuvo en cuenta los intereses y derechos de la niña, cuyo interés superior, entendido como la plena satisfacción de sus necesidades, fue igualmente despreciado.

 Que entendemos que la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas es la expresión de un prolijo y muy técnico discurso jurídico donde están plenamente representados los roles y los intereses de parte, en cuanto a la madre biológica, en cuanto a la Entidad Pública y en cuanto a la familia acogedora, pero absolutamente irrespetuosa con la figura de la menor, que queda reducida a un mero objeto de litigio, sin que se haya tenido consideración alguna hacia su persona, con el conocimiento del Ministerio Fiscal.

 Que esta asociación desconocía otro hecho de importancia relevante cuando remitió a esa Fiscalía General del Estado su escrito de 18 de Diciembre de 2006, y es el problema o problemas de salud de la niña derivados de una paulatina manifestación de episodios epilépticos que la exploración médica apuntó a un origen hereditario y que precisaba seguir en estudio y la especial atención de su familia, pues además de necesitar la correspondiente medicación, había que alejarla de cualquier situación de tensión emocional o estrés, procurándole la mayor estabilidad y normalidad, coincidiendo la primera prueba neurológica con privación de sueño el mismo día que la Entidad Pública señaló para iniciar el internamiento progresivo.

 Que por la prueba neurológica (electroencefalograma con privación de sueño) efectuada a la niña el día 19 de Abril de 2007 en el Hospital “Febles Campos” de la red canaria de salud, después de pasar toda la noche en vela por prescripción médica, se desprende el siguiente diagnóstico emitido por la Dra. neuróloga, Margarita López Roa: “Epilepsia generalizada primaria. Crisis de ausencias psicomotoras. Crisis atónicas. En estudio.” Se precisa el aumento de la dosis de Ac. Valproico (200 mg.) y en cuanto al régimen de vida: “Debe de dormir un mínimo de 8-9 horas en la noche. No olvide la toma de medicación. Evitar estados de tensión que puedan actuar como factores desencadenantes en el proceso clínico. Alimentación normal, correcta y equilibrada en el horario adecuado.” Y en las conclusiones del informe se dice: “EEG tras privación de sueño nocturno patológico con una anormalidad moderada, paroxística témporo – parietal bilateral con un máximo izquierdo, representada por elementos de puntas de régimen superior y punta – onda degradada que se mantiene durante las diferentes fases del registro y siendo su origen probable córtico-subcortical. Frecuentes spindies de sueño bilaterales y sincronos.”

 Que los síntomas de esta patología los comenzó a manifestar en Septiembre de 2006 cuando presentó un episodio de “pérdida de conciencia de unos minutos de duración, con palidez, sudoración fría, hipotonía generalizada, vómito no alimentario y con estado postcrítico de decaimiento generalizado”, realizándosele un estudio de EGG el 26 de febrero de 2007, iniciando tratamiento con Depakine solución (Ac. Valproico) a dosis de aumento progresivo (150 mg. en desayuno y 150 mg. en cena)

 Que en el informe pericial de fecha 25 de Abril de 2007 encargado por los padres acogedores al Doctor Modesto Martínez – Piñeiro, forense de oposición en excedencia, se dice en el apartado “Conclusiones médico – legales”: “La menor padece una epilepsia generalizada primaria, habiendo tenido síntomas de un trastorno de angustia  de separación, por lo que están contraindicadas las situaciones de estrés, estados de tensión, cambios de domicilio, alteraciones en el ritmo del sueño, pérdida del referente afectivo de su familia de acogida, etc., que puedan desencadenar tanto nuevas crisis epilépticas como trastornos de angustia por separación difícilmente superables por la informada” (El subrayado es nuestro)

 Que en la tarde – noche del 8 de Mayo de 2007, ante la inminencia de que fueran a recogerla y llevársela aún sin estar resueltos los recursos contra los autos y a pesar de que la sala de la Audiencia conociera los últimos informes médicos, la familia informó a la niña que debía producirse un cambio y que tendría que irse un tiempo a otro lugar, diciéndole para no dañarla que era de vacaciones y que irían a verla, a consecuencia de lo cual, le produjo un ataque epiléptico, indicando la médico neuróloga que le aumentaran la dosis de Ac. Valproico a 220 mg. y que era necesario hacerle la resonancia que estaba programada para el 10 de Mayo. 

Que en la mañana del 9 de Mayo le repitió el ataque epiléptico con mayor virulencia por lo que la madre la llevó a una clínica donde quedó internada, a la espera de que fuera trasladada el 10 de Mayo al Hospiten Rambla para la correspondiente resonancia. Debido a su agravamiento se le aumentó la dosis de Ac. Valproico a 300 mg. por toma.

 Que tras una noche más tranquila, la niña, se fue recuperando del segundo episodio del ataque, por lo que iba a recibir el alta hospitalaria, pero al estar aún debilitada se aplazó la resonancia prevista, porque había que sedarla.

 Que a media mañana del 10 de Mayo irrumpieron en la clínica guardias civiles de uniforme, entrando algunos en la habitación diciendo en voz alta que no podían salir de allí, que ambas quedaban bajo custodia hasta que llegaran los de Menores a llevarse a la niña.

 Que la niña, en particular, pero también la madre acogedora, sufrieron un susto monumental, preguntando PIEDAD que qué era eso de “Menores”, mientras las Fuerzas de Seguridad del Estado continuaban presentes en el pasillo, en el exterior de la clínica, a ras de la ventana por si escapaban, y también a la entrada de la habitación, dos de cuyos miembros tuvieron que salir y cerrar la puerta ante las indicaciones de una médico que no consintió su presencia uniformada, dándose además la circunstancia de hablar ellos en voz alta del objetivo de la operación, escuchando la niña y la madre todo lo que decían, en una fenomenal falta de respeto.

 Que sobre el mediodía se presentó un nutrido grupo de Protección de Menores, entrando en la habitación acompañados de miembros de la Guardia Civil, lo que obligó a la madre con la mano levantada y apenas fuerzas a condicionar su salida de la habitación si sólo entraban dos personas, y hecho eso, se despidió con un beso de PIEDAD, luego la niña -rodeada de Fuerzas y otro personal- fue llevada en un vehículo que la trasladó a un centro de menores de Tenerife, donde ahora continúa, sin ningún tipo de relación, comunicación o noticia del mundo que radicalmente le fue impuesto dejar.

 Que los medios de comunicación, que ya venían interesándose tiempo atrás por este problema, fueron testigos del alarde de fuerza desplegado en torno a la clínica, alcanzando en Las Islas amplio eco el modo de la retirada de la menor, así como las circunstancias del caso, el dolor de una madre de acogida desolada y la ruptura traumática de la relación de la niña con su entorno.

 Que el día 9 de Mayo, al tener noticia PRODENI de la estancia de la niña en una clínica, después de haber sufrido dos crisis epilépticas, derivadas, según manifestación de la familia, del choque emocional que le supuso la noticia de que debía dejar su hogar, y la tristeza que le embargó, aún cuando le fue dada con mucho tacto y prudencia, se dirigió la asociación por medio de un fax urgente a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dando cuenta de su estado, con aportación adjunta de un informe médico, y solicitando llevase a cabo urgentes gestiones para proceder a una suspensión de la orden de internamiento, y a que se estudiara su estado de salud y psicológico, permitiendo mientras tanto su convalecencia en el hogar familiar.

 Que el día 10 de Mayo, al tener noticia PRODENI de la irrupción de la Guardia Civil en la clínica, se volvió a remitir fax urgente a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reiterando la petición del escrito anterior, así como denunciando el espectacular alarde de Fuerzas de Seguridad allí desplegado.

 Que de ambos escritos no obtuvo PRODENI respuesta alguna, ni, al parecer, se llevaron a cabo las gestiones que la asociación solicitaba, por lo que, una vez más, la Fiscalía se abstenía de intervenir en defensa o en protección de los derechos de la niña, aprobando de facto su retirada y la forma como se produjo.

 Que a lo largo del procedimiento y en particular los días 9 y 10 de Mayo de 2007, la Fiscalía ha optado por mantenerse al margen, en contradicción a la función protectora que, por excelencia, le corresponde, que en el caso que nos ocupa era que se respetase el sagrado principio del interés superior de la menor, entendido éste como la plena satisfacción de sus necesidades y derechos; necesidades y derechos que para nada eran, ni son, coincidentes con las necesidades y derechos de la madre biológica, pero que la Audiencia Provincial y la propia Fiscalía se han empeñado en hacer coincidir, perjudicando a la menor, incluso, como se verá, dicho en la prensa en palabras del propio Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el Excmo. Señor D. Ricardo Moyano García.

 Que en el escrito por fax a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del día 9 de Mayo, la asociación PRODENI le adjuntó el informe médico realizado a primeras horas de la mañana de dicho día por la neuróloga Doctora Margarita López Roa, Jefa del Servicio de Neurología del Hospital “Febles Campos”, del Instituto Insular de Atención Social y Sanitaria (IASS) que decía textualmente: “Mujer de 5 años de edad en tratamiento específico con Ac Valproico (Depakine solución) a dosis actual de 200mg desayuno y 200mg en cena por Epilepsia Generalizada a Crisis de Ausencias con componente psicomotor con registro EEG tras privación de sueño nocturno patológico y pendiente de realizar estos días estudio con Resonancia Cerebral. Ayer nueva crisis caracterizada por vista fija y automatismos orolinguales por lo que indicamos aumento de la dosis del fármaco prescrito a 300mg desayuno y 300mg en cena. Se insiste en la importancia que tiene en esta clínica los factores desencadenantes (necesidad de un tiempo de sueño “suficiente” con horarios regulares para dormir y despertar, evitar situaciones de estrés y de ansiedad por riesgo implícito de recurrencia de crisis, mantener control estricto sobre la toma de la medicación y dieta adecuada a la edad de la paciente). Firmado en Santa Cruz de Tenerife a 09 de Mayo de 2007: Dra. Margarita López  Roa, Jefa de de Servicio de Neurología, colegiada número 1.502.”

 Que el informe de la Jefa de Servicio de Neurología del Hospital “Febles Campos” era un informe suficientemente explícito de la situación de riesgo en que la menor se encontraba, para que la Fiscalía del Menor, en atención también a otros informes, como la pericial del Doctor Modesto Martínez-Piñeiro, médico forense, adoptara alguna decisión (que no adoptó) en protección de la niña, en virtud del consagrado principio de su interés superior.

 Que, por otro lado, y de modo contrario a ese desinterés inexplicable de la Fiscalía de Canarias, otros técnicos y cargos públicos de las islas se han venido manifestando de modo crítico a la actuación de la Sección Tercera, en sintonía con la mayor parte de la opinión pública que no sale de su asombro y a quien el modo de llevarse la niña causó una honda impresión.

 Que a tenor de lo dicho, Marisa Zamora, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias el 20 de Marzo de 2007, con referencia al auto de 14 de Marzo de la Audiencia Provincial, declaró: “Este auto de la Audiencia Provincial nos ha caído como un jarrón de agua fría y nos preocupa mucho, estamos hablando de separar a una menor de su familia de acogida, con la que lleva viviendo más de dos años, para que pase a un centro”, lamentándose de la medida porque iba también “(…) en contra de todas las políticas que el Gobierno de Canarias está desarrollando con un solo objetivo: Que nuestros niños y niñas crezcan y se desarrollen en un seno familiar, no en un centro, donde seguro estarán bien atendidos, pero el calor de un hogar es siempre insustituible” Y remachaba enfrentándose al auto: “Nuestro deber es velar por el interés superior del menor, por su derecho sagrado a crecer feliz, por eso estamos estudiando todas las fórmulas jurídicas posibles para que no se lleve a cabo la sentencia de Junio de 2006. Entre ellas la posibilidad de plantear un Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional porque nos parece que es nuestra obligación y no podemos dejar a esta niña en estos momentos que es cuando más nos necesita” (EL DÍA, 20 de Marzo 2007)

 Que en declaraciones a la Cadena SER, recogidas en Canarias 24 horas, diario digital, el 2 de Mayo de 2007, la citada Consejera expresó discrepando de los magistrados que no “tiene nada claro que ésta sea la mejor salida para PIEDAD”.

 Que con referencia a los hechos sucedidos el día 10 de Mayo de 2007, Marisa Zamora, vuelve a insistir en su desacuerdo con la medida judicial, al decir ahora más veladamente porque acababa de hacerse cargo institucionalmente de la niña: “La Administración tiene que acatar las resoluciones judiciales nos guste o no a nivel personal”.

 Que, por su parte, María de la Salud Gil Romero, Consejera de Política Social y Socio -sanitaria del Cabildo de Gran Canaria, remitió el 23 de Abril de 2007 un escrito al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para “manifestarle su preocupación ante la situación que se está produciendo con la menor, llamada de manera ficticia “Piedad” (…) “que está generando a su vez que en los últimos meses algunos menores estén siendo entregados ante esta Entidad Pública por sus familias acogedoras, después de convivir meses e incluso años con las mismas”.

 Que con fecha 8 de Mayo, la referida María de la Salud Gil Romero, remitió un escrito a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por su interés copio textualmente: “Por medio del presente me dirijo a esa Fiscalía, con el fin de trasladarle  que desde la perspectiva de este Cabildo, se considera que se está produciendo un maltrato institucional respecto a la menor (…) de nombre ficticio “Piedad”, teniendo en cuenta las actuaciones que desde distintos ámbitos se están estableciendo sobre la situación de la misma, por lo que le ruego su intervención de cara a salvaguardar los derechos de ésta, los cuales – desde nuestro punto de vista y en base a los informes técnicos de la totalidad de la Sección de Menores, así como de todos los equipos técnicos de la totalidad de la Red de Centros y Hogares de Gran Canaria- se están vulnerando.”

 Que en un pronunciamiento institucional suscrito por los técnicos del Cabildo y la consejera María de la Salud Gil, dirigido a diversas instituciones canarias, recoge Canarias 24 horas el 10 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Cabildo de Gran Canaria se pronunció hoy alrededor del caso “Piedad” e hizo público un pronunciamiento institucional que, afirmó, apoyan todos los técnicos de la corporación insular en el Área de Menores y la consejera de asuntos socio-sanitarios, María de la Salud Gil,. En dicho pronunciamiento, la corporación que preside José Manuel Soria muestra su “seria preocupación” sobre las repercusiones que tendrá el posible ingreso de la menor conocida como “Piedad”, tanto para ella misma, como para el sistema de protección de los menores en general.”

 Que, por su parte, diversas ONG firmaron un manifiesto hecho público el 26 de Abril de 2007, mostrando su preocupación por la niña “Piedad” y por los efectos perjudiciales en los demás niños acogidos o susceptibles de ser acogidos “porque puede generar casos similares”.

 Que a partir del día 8 de Mayo se puso en marcha una campaña de escritos solidarios con “Piedad”, que diversos particulares y entidades del conjunto del país, hicieron llegar a las autoridades judiciales (Sección Tercera de la Audiencia de Las Palmas y Tribunal Superior de Justicia) y al Gobierno Canario, en los que se pedía la suspensión cautelar de la medida de internamiento “a los efectos de estudios y valoraciones a que haya lugar sobre su estado de salud y circunstancias psicológicas y familiares”.

 Que en dichos escritos se decía también: “Repugna a quien suscribe que se haga caer todo el peso de la ley sobre la niña PIEDAD como un castigo al privarla de lo que más quiere y necesita, imponiendo una medida a todas luces cruel desde el punto de vista de la ciencia y de su dignidad como persona que queda degradada a simple objeto de litigio.” Señalando así mismo “Que en la citada sentencia no se mencionan ni se valoran las circunstancias vitales de PIEDAD, su estado de feliz integración familiar a todos los efectos, ni se tienen en cuenta sus necesidades desde el punto de vista psicológico y de salud, y, por lo tanto, brilla por su ausencia el interés superior de la menor que consagra el ordenamiento jurídico y al que por el imperio de la ley deben estar sometidas las actuaciones judiciales”.

 Que en alusión a las declaraciones públicas efectuadas por el Magistrado Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Las Palmas, Excmo. Señor D. Ricardo Moyano, recogíamos que también él, siendo máximo responsable de la decisión adoptada, reconoce que se le hace daño a la niña al ingresarla en un centro de menores (La Provincia,  22 de Abril de 2007) que él califica de mal menor, pues a la pregunta de la periodista “¿Podemos decir entonces que la Audiencia tiene claro que la vuelta al centro de acogida no es la mejor solución?” Responde: “Sí, efectivamente, por eso decimos que es el mal menor”; un mal menor –se entiende- entre el hecho consumado del acogimiento familiar, que el magistrado interpreta perjudicial para la niña,  y el  brusco cambio de familia que imponía la jueza.

 Que el Excmo. Sr. Presidente de la Sala hizo tales declaraciones a la prensa ocho días antes de la publicación de la sentencia 118/2007, por lo que debió de haberse abstenido, o bien, después haberse retirado del procedimiento, para no viciar la propia decisión que luego se adoptó.

 Que, en cualquier caso, sus declaraciones en la prensa vinieron a demostrar que la decisión de retornar a la niña con la madre biológica a través de un programa de acogimiento residencial, ya estaba tomada cuando se emitió el auto de 14 de Marzo, que luego se reiteró en el de 26 de Abril, antes de dictarse la sentencia, y que la decisión de mantenerla internada antes de que se dictara, fue pura estrategia para evitar cualquier reacción en contra, con la niña a buen recaudo, no resultando creíble la versión del “hecho consumado”, cuando la menor ya llevaba dos años integrada en la familia y la sentencia estaba a punto de salir.

 Que en sus declaraciones a la prensa, los conceptos empleados y la valoración sobre cuáles son los intereses de la niña con relación a la parte acogedora resultan cuando menos equívocos e inducen a confusión, una confusión que es necesario aclarar dado que se califica de mala para ella su estancia en la familia porque podría producirse un hecho consumado, es decir, que la niña adquiriese fuertes vínculos y apegos que hiciesen inviable cualquier intento de retorno al pasado, lo que, según el magistrado,  sería contrario a su interés, no en cuanto a que la niña saliese por ello perjudicada, pues si se encontrara feliz e integrada y quedaran satisfechas sus necesidades y derechos, no tendría ni pies ni cabeza considerarlo así, sino porque se contrariaban los intereses de la parte demandante -preocupación del magistrado- que esos si quedarían perjudicados, pero nunca, en ningún caso, los de la menor, cuestión que, como digo, conviene aclarar y dejar bien sentada, para que no se confundan ni solapen los intereses de una (la menor) con los intereses de la otra (la madre biológica) como parece que aquí se ha hecho, de forma consciente y deliberada, primando absolutamente los derechos e intereses de la segunda.  

 Que si acordamos, en razón de la lógica, del sentido común y de los más elementales principios jurídicos, que el hecho consumado de la relación de la niña en su familia no es en si mismo perjudicial a su interés, siempre que medie feliz convivencia e integración, debemos inferir como falacia que se diga lo contrario, cuestión nada baladí, porque la Sección Tercera de la Audiencia al ordenar, contra viento y marea, el ingreso de la niña en un centro de menores, se apoya en el sutil artilugio de que lo hace para evitarle perjuicios y en su interés superior, volviéndose de espaldas, con absoluto desprecio, a la realidad de un hecho consumado presente en la convivencia actual de la niña en su familia, después de dos años de intensa relación y de los fuertes vínculos y apegos adquiridos. 

 Que si los magistrados de la sala hubieran escuchado a la menor y hubieran valorado y tenido en cuenta los informes técnicos, tanto los de parte como los de la Dirección Provincial de Protección del Menor y la Familia,  el Excmo. Sr. D. Ricardo Moyano y sus otros compañeros, habrían apreciado la fuerte vinculación a todos los niveles entre la niña y su actual familia, y no forzarían una medida indeseable y perjudicial para amparar derechos e intereses de otro.

 Que acudiendo a los informes que obran en el procedimiento, que valoran y concluyen esa realidad de “hecho consumado” en el momento en que se dicta la sentencia, saco a colación lo que dice la psicóloga, Begoña Moreno Megías, experta en psicología jurídico forense, Directora de la Escuela de Prácticas en Psicología Jurídica, de Santa cruz de Tenerife, en un informe pericial de seguimiento de la menor PIEDAD, de 16 de Agosto de 2006 “Se sabe que el periodo donde se produce con mayor intensidad la vinculación va desde los seis meses a los cuatro años (Schaffer, 1993) la menor apenas se ha relacionado con su madre biológica y las visitas han sido mínimas o nulas. Lo que si es cierto es que (…) lleva conviviendo con su familia actual desde Marzo de 2005, por lo tanto ha superado el periodo que los expertos pronostican para que se dé la vinculación y la integración ( el subrayado es nuestro) Añádase a esto que a la hora de dictar la sala de la Audiencia su sentencia, ya no estábamos en Agosto de 2006 (tiempo más que suficiente según los expertos para la vinculación e integración) sino siete meses después.

 Que, asimismo, cita Begoña Moreno Megías en su informe: “Las consecuencias emocionales de una posible separación de la menor de su familia actual, produciría un agravamiento del cuadro de Angustia de Separación y estaríamos poniendo en grave riesgo su desarrollo psico-afectivo, ya que tendría que asumir su tercer abandono en su corta vida, además de perder la persona que tiene referencia, y perder su familia actual.”

 Que con referencia al cuadro de “Angustia de Separación” que la menor había padecido y del que se temía su agravamiento si se produjese un alejamiento radical de su familia, hay que señalar que con fecha 7 de Abril de 2006, el Juzgado nº 5 de Familia de Las Palmas, había dispuesto un encuentro de la niña con su madre biológica en aquella capital, aunque en principio fuera allí para ser examinada. Y que aquel encuentro de unos veinte minutos en presencia del equipo técnico del Juzgado, desencadenó en la niña un cuadro de Angustia por Separación, posteriormente diagnosticado, costándole bastante tiempo superar.

 Que, como recoge el informe pericial de 25 de Abril de 2007, del doctor Modesto Martínez – Piñeiro “La menor fue diagnosticada del cuadro de Angustia de Separación (de acuerdo con el manual DSM-IV de Masson) y este aparece en la menor a raíz del viaje que realiza a Las Palmas el día 7 de Abril de 2006 con sus padres preadoptivos y donde mantiene un encuentro con su madre biológica. Desde este encuentro la menor presenta síntomas de Angustia de Separación, DSM-IV, respecto a las personas vinculantes, sus padres preadoptivos, con los que convive en la actualidad. La menor mostraba malestar excesivo y recurrente ante la anticipación de la separación del hogar y de los padres preadoptivos, también mostraba una excesiva preocupación por la posible pérdida de dichas personas, además de resistencia a ir a la escuela por miedo a la separación (regresión en un conducta superada) se negaba a dormir sola, presentaba pesadillas y se quejaba repetidas veces de síntomas físicos.”

 Que, por su parte, D. Abimael Clavijo, técnico del Área de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, el día 16 de Agosto de 2006, emitió un informe en el que hizo constar: “Daños psicológicos consecuentes a la posible reintegración de la menor en el entorno de su familia biológica (…) Con todo lo dicho queremos incidir en que, una vez establecidos los vínculos afectivos entre la menor y la familia acogente, la reintegración de la menor con su familia biológica la va a poner en una situación de duelo afectivo por pérdida del vínculo, cuyas consecuencias serían: Pérdida de la estabilidad y seguridad personal, baja autoestima, posibles trastornos conductuales, bajo rendimiento académico y dificultades de integración escolar, estados de tristeza, rabia, y estados de ánimo depresivos, así como reproducción de los trastornos psicosomáticos (respiratorios y dermatológicos) que la menor presentaba al momento de integrarse en la familia acogente y que al día de la fecha han desaparecido. Con este cuadro psicoemocional la menor tendría que reintegrarse en su familia biológica, establecer nuevos lazos afectivos, vivir el duelo de los perdidos y “búsqueda” de adultos referentes con garantías de estabilidad y empatía, tarea que, de suponerse posible, implicaría un sobreesfuerzo emocional para la menor y sin garantías de éxito. Es decir, la reintegración de la menor con su familia biológica implicaría un retroceso en su evolución integral y pondría en serio peligro su equilibrio emocional y conductual” (El subrayado es nuestro)

 Que, en ese contexto, como sigue diciendo la psicóloga jurídico forense, Begoña Moreno “la evolución psicoafectiva y física de (…) es calificada por la Dirección General  de Protección del Menor y la Familia como “satisfactoria en extremo”; otra prueba más del “hecho consumado” que la jueza, primero, y los magistrados de la sala, después, se han negado siempre a considerar.

 Que, por lo mismo, queda probado que la realidad personal y jurídica de la niña, a partir de que fuera entregada en un acogimiento preadoptivo, fue intachable a todos los efectos, tanto por el procedimiento seguido para concederlo, como por los informes técnicos (sociales, psicológicos y médicos) que valoraron su inicio y su seguimiento, del mismo modo que se consideran intachables los informes que valoran la necesidad de mantener a la niña en su ambiente familiar, en contra de lo ahora dispuesto por la sala de la Audiencia, y de lo que anteriormente había dispuesto el juzgado de familia.

 Que dadas las circunstancias y teniendo en cuenta que no existe prueba alguna que indique que la menor no estuviera felizmente integrada, que no reconociera a los padres acogedores como suyos, que no se sintiera vinculada con sus hermanos, en especial con su hermana de nueve años, así como con la numerosa familia extensa, con sus animalitos, con sus cosas, y su particular paisaje, y que, antes al contrario, teniendo en cuenta la existencia de pruebas contundentes de su felicidad en familia y de que su deseo vital es estar integrada en ella, nos es dable concluir que la medida adoptada de separación radical y vuelta atrás de esta niña es una medida injusta y perversa, porque se hace en contra de su realidad personal, de sus intereses y de sus derechos.

 Que repugna al que suscribe la medida que la sala ha adoptado en contra de la niña, e igualmente también, la base argumental que lo sustenta, cuyo hilo conductor se inicia en el auto de la Audiencia de 14 de Marzo con el artilugio jurídico-moral del “hecho consumado”  que luego incorpora el auto del 26 de Abril, añadiendo esa supuesta situación de riesgo de la menor, que reitera la sentencia, gracias a las insidias y falsedades servidas en bandeja por la resolución de 20 de Abril de la Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno Canario, por cierto, sin valor de prueba alguno, en clara contradicción con lo que hasta ese momento venía sosteniendo la propia Dirección General y de lo dicho incluso posteriormente por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en declaraciones a la prensa.    

Que a tenor de lo expuesto, nadie puede dudar -ni siquiera a su manera lo duda ni el propio presidente de la sala- que PIEDAD es una niña maltratada, por el hecho de haber sido arrancada del seno familiar,  permanecer incomunicada y estar privada de contactos y noticias de su familia, siendo además una niña enferma y vulnerable. Una niña maltratada a la que se castiga cruelmente, haciendo caer sobre su inocencia todo el peso de la ley por las culpas y las responsabilidades de otros.

 Que sentado lo anterior y dado que existe una niña maltratada, es evidente que tiene que existir quien la maltrata o quienes la maltratan, y aunque es verdad que la niña permanece en un centro de Protección de Menores y son sus técnicos los que la tienen aislada, son otros los responsables y causantes de su desgracia, y esos otros son los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, junto al Ministerio Fiscal, por haber adoptado la decisión que la mantiene así en contra del derecho y de la razón, rebajada de persona titular de derechos a objeto propiedad de otros.

 Que concluyo entendiendo que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de maltrato a menores, de los que serían presuntamente autores los señores magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y los Fiscales que, por acción o por  omisión, hayan conducido a esta pobre criatura a su lamentable estado; en su caso, además, pudiera ser constitutivo de un delito de prevaricación el haberle causado ese daño a sabiendas, de lo que serían presuntos autores todos los anteriormente citados. 

 Que, asimismo, formulo queja y denuncia contra la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por negar el auxilio y la protección solicitada por la asociación PRODENI en favor de la niña PIEDAD, en momentos en que lo precisaba, los días 9 y 10 de Mayo de 2007.

 Que por todo ello, solicito se admita esta denuncia contra los responsables aludidos, se estudie la misma por esa Fiscalía y, en su caso, se adopten las medidas legales a que haya lugar.

 Que también  se solicita a V.E., como máximo representante del Ministerio Fiscal en España, se adopten las medidas de protección de la menor a que haya lugar para que se le garantice el restablecimiento de sus contactos familiares y se lleven a efecto acciones desde la Fiscalía en defensa de sus derechos, en particular, el de que no se siga actuando en contra de sus intereses y en contra de su voluntad.

 Que espera el que suscribe se atienda esta petición, y pone a disposición de esa Fiscalía cuantos documentos precise que han servido de base a la presente denuncia.

 Que en la elaboración de esta denuncia ha puesto el que suscribe su fe en la Justicia, en beneficio de una niña de casi seis años, actualmente privada de sus derechos, y en beneficio de tantos niños y niñas que en similares condiciones se pueden ver igualmente perjudicados.  

En su nombre, Excmo. Señor, no la defraude.

 Espero su respuesta.

 En Málaga, 14 de Mayo 2007.