COMUNICADO DE
PRODENI: CASO PIEDAD
06/12/10
El auto del Juzgado de Familia de
Las Palmas desestimando la petición de Ángeles Suárez, madre biológica de
PIEDAD de hacerse nuevo con la tutela y la custodia de la niña, ha sido
la guinda que faltaba al pastel de tanta desproporción e ineficacia
institucional que ha dado con PIEDAD en el cuarto centro de menores de su corta
vida de 9 años, donde, al parecer, deberá cronificarse hasta su mayoría de
edad.
Antecedentes
En febrero de este año la asociación
remitió a Fiscalía General del Estado y Fiscalía de Canarias petición de
investigación de indicios y sospechas de supuestas irregularidades que
afectaron gravemente a la niña desde el 10 de mayo de 2007 (ingreso en la Casa
Cuna de S. C. de Tenerife) hasta su ingreso y permanencia en el actual centro de
menores donde reside. Entendíamos que el Servicio Canario de Protección de
Menores no había velado por los derechos de PIEDAD, que había forzado una
integración en la familia biológica condenada de antemano al fracaso, que
existían razones para pensar que ese proceso de entrega había carecido de las
debidas garantías, que tuvimos noticia de supuestas discrepancias entre técnicos
de la Casa Cuna y de “Menores” en cuanto a la valoración sobre la idoneidad
de la madre, que, al parecer, se había producido una suspensión de los
encuentros entre ambas porque perjudicaba a la menor, que la revocación del
desamparo de PIEDAD, efectuada por “Menores” el 30 de octubre de 2007 podría
haberse producido sin el aval de un informe de idoneidad de la progenitora, que
se había puenteado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas en
el seguimiento de la estancia de la niña con su madre, encargándose
directamente técnicos de la administración canaria de llevarlo a cabo, que
dicho seguimiento, al parecer, consistió en una continuada labor de apoyo a Ángeles
dado que por su cuenta carecía de la debida capacidad y autonomía para
responsabilizarse del cuidado y educación de su hija, situación que se mantuvo
inalterable durante el algo más de un año que convivieron juntas, que luego,
“Menores” impuso su relación directa sobre PIEDAD con el actual centro de
menores puenteando la competencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, como
antes lo había hecho con el Ayuntamiento de Las Palmas, y más atrás con el
Cabildo de S. C. de Tenerife cuando estuvo en la Casa Cuna. Y cuestiones como ¿Por
qué “Menores” a sabiendas de la incapacidad de la madre, de los informes
negativos del actual centro de acogida, del propio rechazo de la progenitora a
llevársela a casa (20/01/09) debido a que le daba muchos problemas, no procedió
al desamparo de PIEDAD hasta primeros de marzo 2009 y esperó a que la madre
saliera en los medios contando las razones por las que NO quería tener a su
hija?, etc.
De aquellos escritos no obtuvimos
respuesta y a primeros del pasado mes de noviembre volvimos a
insistir ante FGE y Fiscalía canaria reclamando se nos atienda.
Reacción de PRODENI
a la sentencia del Juzgado de Familia
La noticia de que el Juzgado de
Familia había decidido desestimar la petición de Ángeles Suárez, no por
esperada nos causó menos decepción porque se condena a PIEDAD a
perpetuar y cronificar su desamparo en un centro de menores hasta los 18 años,
dada la patente incapacidad de la madre a la que se concede, sin embargo, un
derecho de visita, y se excluye a la menor de toda posibilidad de relación con
otra, u otras familias,
PIEDAD es la víctima por excelencia
del conjunto de funcionarios y profesionales (jueces, fiscales y técnicos) que
con sus decisiones equivocadas son responsables del fenomenal estropicio que se
hace pagar a una niña inocente, incapaz por ella misma, y ante la impotencia
general, de salir del injusto laberinto en que se encuentra y con la que se
tiene absoluta desconsideración al privarla del derecho a su relación y
convivencia en una familia normalizada, bajo la férula de un criterio altamente
biologista, antes con su salida de La Orotava, y ahora con un régimen de
visitas materno que no conduce a ninguna parte.
El auto del Juzgado de Familia
cierra en falso la crisis de credibilidad y autoridad de la judicatura y fiscalía
canarias en el caso PIEDAD, a la que hay que sumar la chapuza del Servicio de
Protección de Menores, cuya demostrada ineficacia ha colaborado todavía más
en enlodarlo y enfangarlo, sin que todo eso suponga beneficio alguno, compensación,
o devolución del estatus perdido, pues nadie debe olvidar que durante dos años
fue plenamente feliz cuando estuvo en La Orotava y que tiene el perfecto derecho
a volver a serlo después del rifirrafe y estropicio que no parece tener fin.
El informe de la psicóloga del
Juzgado de Familia ha sido concluyente: Ángeles no está capacitada para
ejercer de madre de PIEDAD y, por lo tanto, la niña no puede volver con ella. Y
habla de una incapacidad que coincide exactamente con el diagnóstico de
incapacidad que hizo Protección de Menores cuando PIEDAD fue dada en
preadoptivo a la familia de La Orotava. Es decir, Ángeles es tan incapaz ahora
de cuidar y educar a su hija, como lo fue siempre. Sin embargo, la psicóloga
del Juzgado de Familia cuando entonces informó al Juzgado afirmó que Ángeles
era plenamente capaz, es decir, que no había nada negativo ni contraindicado
para que se hiciera cargo de la menor. ¿Cómo se explica eso si Ángeles
siempre fue la misma?
La prueba de que siempre fue la
misma es que a pesar de que la niña le fue devuelta fracasó en toda la línea
pero el Servicio de Protección de Menores “echó el resto” para integrarla
con ella y no dejó de estar a su lado asistiéndola hasta que, finalmente, Ángeles
Suárez la puso en el centro de menores, declarando que la prefería allí para
que se la enderezasen porque no podía con ella. Cuestión esta que nos debe
preocupar pues buena parte de su desgracia la tiene PIEDAD a cuenta de los técnicos
que estando ahí para protegerla la arrojaron a los pies de los caballos dejándola
en la estacada de una vida sin familia y sin infancia.
Denuncia
PRODENI está
estudiando la interposición de una denuncia judicial que ponga al descubierto
las irregularidades habidas y quienes son los responsables del desaguisado
PIEDAD. En ese sentido, estamos llevando a cabo consultas y, en su caso, se
procederá en esa dirección.
Acerca del vínculo afectivo de
PIEDAD
El vínculo afectivo de los niños a
sus progenitores o a los adultos que los tienen a su cargo es un elemento
fundamental para su estabilidad y crecimiento madurativo solo si la relación
con los adultos (progenitores o no) es enriquecedora y positiva formando parte
de una familia. Si no es el caso, por ejemplo, en un supuesto de adultos
peligrosos y maltratadores con quienes los niños pueden seguir manteniendo vínculos
afectivos (una realidad que conoce muy bien el Servicio de Protección de
Menores), o cuando estando en acogimiento residencial, caso de PIEDAD, no es
posible la vuelta al hogar por influencia negativa de la madre, debemos
cuestionar y relativizar la importancia del vínculo afectivo si la persistencia
del mismo, es decir, las visitas de la madre, supone para la menor la
imposibilidad de ser acogida o de relacionarse con otras personas y familias,
quedándole como única alternativa el internamiento institucional hasta los 18
años.
La existencia del vínculo afectivo
en si mismo no es suficiente para determinar si la relación con un familiar
debe o no mantenerse, o, respecto a PIEDAD, si debe impedirse que la niña se
relacione con otras personas. Para ello deben tenerse en cuenta otras
circunstancias: La convivencia, la protección, la educación, el cuidado de la
salud, la satisfacción de las necesidades básicas, la integración en el
entorno familiar, social… y el grado de normalidad y felicidad que el menor
recibe y expresa en un ambiente en el que efectivamente el vínculo afectivo
juega un papel importante, indisoluble con el resto de factores que componen lo
que se llama normalización en la familia, sea ésta biológica o ajena, porque
si no, el vínculo afectivo se convierte en una carga negativa por cuanto el
menor queda preso de una relación que no le beneficia y que en su aprendizaje
le aboca a pervertir, o a no saber separar o confundir el apego afectivo o
dependencia afectiva de los comportamientos inadecuados de sus maltratadores,
abusadores, o quienes no le saben educar y atender, a los que seguirá sometido
y a la vez queriendo, un hecho bastante común en el caso de mujeres
maltratadas. O, aprendiendo a utilizar dicho mecanismo para perjudicar a otros.
Dada la patente incapacidad de la
madre biológica, es un crimen para PIEDAD hipotecar su futuro por la existencia
de un afecto que no va a tener absoluta correspondencia en el conjunto de
beneficios que la ley obliga a los padres a dar a sus vástagos. La convertimos
en cautiva y rehén condenada a un fracaso vital de considerables consecuencias
en su vida, únicamente en satisfacción de ese tufo de fundamentalismo
biologista que emana de los informes de los técnicos y que tanto daño le viene
haciendo, privándola de sus derechos y del disfrute del art. 3 de la Convención
de los Derechos del Niño, y art. 2 de La Ley O. 1/96 de Protección Jurídica
del Menor, “el interés superior del niño”, la prevalencia de los derechos
del menor sobre los de los demás.
El vínculo o apego afectivo que
sobre PIEDAD se alude no basta pues para justificar esa medida, en cuanto a que
dicho vínculo está anclado en una relación perjudicial, en una influencia
negativa: Si así no fuera, no tendría sentido impedir la convivencia entre
madre e hija, y si se impide, y si se considera que no es bueno para PIEDAD la
relación con su madre, no sirve de nada para los intereses de la niña dejarla
permanentemente enganchada a unos contactos con la persona que no le procura
estabilidad y armonía. Queda claro que dicha no se decide en beneficio de
PIEDAD, quien podría perfectamente superar el apego que no la favorece con un
adecuado apoyo psicológico, sino en beneficio exclusivamente de Ángeles Suárez,
a quien se le concede ese peaje en compensación a haberla dejado sin su hija
después de tanto empeño institucional como se puso en devolvérsela.
Piedad y La Orotava. Recuperación de
su memoria afectiva
Son palpables las pruebas de que
PIEDAD estuvo felizmente integrada y que desarrolló un fuerte vínculo afectivo
con la familia de La Orotava, lo mismo que está probado que el trabajo de
Protección de Menores consistió después en tratar de demolerlo (aislada e
incomunicada por orden de la autoridad Judicial) y aún ahora se la mantiene
alejada de cualquier noticia, e, incluso, le reprimen los recuerdos acerca de
aquel mundo afectivo, que fue clave en su existencia durante los dos años que
duró la única experiencia feliz que hasta ahora tuvo. Ahora bien, entonces,
ninguna Autoridad hizo la mínima mención a la importancia de dicho vínculo,
ni a las circunstancias de normalidad y felicidad que la niña disfrutaba.
A los Técnicos y a las Autoridades les
importaron bien poco los apegos de PIEDAD, cortando la raíz de sus afectos sin
ninguna contemplación mientras la niña lloraba convulsivamente en la Casa Cuna
de Santa Cruz de Tenerife clamando por sus padres y su hermana. Prevaleció lo
que se llama el criterio biologista a favor del cual les estaría permitido
(permítanme la licencia) colgar a los niños por los pies, porque no nos digan
que la terrible tortura psicológica de deprivación afectiva que sufrió, hasta
de sus objetos personales, no fue peor que haberla colgado de los pies. Y ese
criterio biologista que llevó a Protección de Menores a torturarla psicológicamente,
a intentar ensartarla en una insoluble convivencia familiar que les “estalló
en las manos”, es el mismo que aplican ahora imponiendo a la menor la
imposibilidad de relación con otra u otras familias, la recuperación de su
memoria afectiva, la vuelta a los contactos con La Orotava.
Salvemos a PIEDAD
Continúa
la campaña de firmas a favor de PIEDAD, una campaña que adquiere todo su vigor
con la sentencia del Juzgado de Familia. Dentro de unos días se enviarán las
firmas recogidas por Internet al Presidente del Gobierno de Canarias, a la vez
que se hará entrega de las más de 40 mil recogidas a lo largo de estos meses
por territorio canario.
PIEDAD tiene derecho:
1.
A no perpetuar su infancia en centros de menores.
2.
A relacionarse y estar en una familia.
3.
A la recuperación de su memoria afectiva con respecto a su pasado feliz
en La Orotava.
4.
Y a que la Administración se vuelque en su favor.
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