PRODENI

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COMUNICADO DE PRODENI: CASO PIEDAD

06/12/10

 El auto del Juzgado de Familia de Las Palmas desestimando la petición de Ángeles Suárez, madre biológica de PIEDAD de hacerse nuevo con la tutela y la custodia de la niña, ha sido  la guinda que faltaba al pastel de tanta desproporción e ineficacia institucional que ha dado con PIEDAD en el cuarto centro de menores de su corta vida de 9 años, donde, al parecer, deberá cronificarse hasta su mayoría de edad.

 Antecedentes

 En febrero de este año la asociación remitió a Fiscalía General del Estado y Fiscalía de Canarias petición de investigación de indicios y sospechas de supuestas irregularidades que afectaron gravemente a la niña desde el 10 de mayo de 2007 (ingreso en la Casa Cuna de S. C. de Tenerife) hasta su ingreso y permanencia en el actual centro de menores donde reside. Entendíamos que el Servicio Canario de Protección de Menores no había velado por los derechos de PIEDAD, que había forzado una integración en la familia biológica condenada de antemano al fracaso, que existían razones para pensar que ese proceso de entrega había carecido de las debidas garantías, que tuvimos noticia de supuestas discrepancias entre técnicos de la Casa Cuna y de “Menores” en cuanto a la valoración sobre la idoneidad de la madre, que, al parecer, se había producido una suspensión de los encuentros entre ambas porque perjudicaba a la menor, que la revocación del desamparo de PIEDAD, efectuada por “Menores” el 30 de octubre de 2007 podría haberse producido sin el aval de un informe de idoneidad de la progenitora, que se había puenteado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas en el seguimiento de la estancia de la niña con su madre, encargándose directamente técnicos de la administración canaria de llevarlo a cabo, que dicho seguimiento, al parecer, consistió en una continuada labor de apoyo a Ángeles dado que por su cuenta carecía de la debida capacidad y autonomía para responsabilizarse del cuidado y educación de su hija, situación que se mantuvo inalterable durante el algo más de un año que convivieron juntas, que luego, “Menores” impuso su relación directa sobre PIEDAD con el actual centro de menores puenteando la competencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, como antes lo había hecho con el Ayuntamiento de Las Palmas, y más atrás con el Cabildo de S. C. de Tenerife cuando estuvo en la Casa Cuna. Y cuestiones como ¿Por qué “Menores” a sabiendas de la incapacidad de la madre, de los informes negativos del actual centro de acogida, del propio rechazo de la progenitora a llevársela a casa (20/01/09) debido a que le daba muchos problemas, no procedió al desamparo de PIEDAD hasta primeros de marzo 2009 y esperó a que la madre saliera en los medios contando las razones por las que NO quería tener a su hija?, etc.

 De aquellos escritos no obtuvimos respuesta y a primeros del pasado mes de noviembre  volvimos a insistir ante FGE y Fiscalía canaria reclamando se nos atienda.   

Reacción de PRODENI a la sentencia del Juzgado de Familia

 La noticia de que el Juzgado de Familia había decidido desestimar la petición de Ángeles Suárez, no por esperada nos causó menos decepción porque se condena a PIEDAD  a perpetuar y cronificar su desamparo en un centro de menores hasta los 18 años, dada la patente incapacidad de la madre a la que se concede, sin embargo, un derecho de visita, y se excluye a la menor de toda posibilidad de relación con otra, u otras familias,

 PIEDAD es la víctima por excelencia del conjunto de funcionarios y profesionales (jueces, fiscales y técnicos) que con sus decisiones equivocadas son responsables del fenomenal estropicio que se hace pagar a una niña inocente, incapaz por ella misma, y ante la impotencia general, de salir del injusto laberinto en que se encuentra y con la que se tiene absoluta desconsideración al privarla del derecho a su relación y convivencia en una familia normalizada, bajo la férula de un criterio altamente biologista, antes con su salida de La Orotava, y ahora con un régimen de visitas materno que no conduce a ninguna parte.

 El auto del Juzgado de Familia cierra en falso la crisis de credibilidad y autoridad de la judicatura y fiscalía canarias en el caso PIEDAD, a la que hay que sumar la chapuza del Servicio de Protección de Menores, cuya demostrada ineficacia ha colaborado todavía más en enlodarlo y enfangarlo, sin que todo eso suponga beneficio alguno, compensación, o devolución del estatus perdido, pues nadie debe olvidar que durante dos años fue plenamente feliz cuando estuvo en La Orotava y que tiene el perfecto derecho a volver a serlo después del rifirrafe y estropicio que no parece tener fin.

 El informe de la psicóloga del Juzgado de Familia ha sido concluyente: Ángeles no está capacitada para ejercer de madre de PIEDAD y, por lo tanto, la niña no puede volver con ella. Y habla de una incapacidad que coincide exactamente con el diagnóstico de incapacidad que hizo Protección de Menores cuando PIEDAD fue dada en preadoptivo a la familia de La Orotava. Es decir, Ángeles es tan incapaz ahora de cuidar y educar a su hija, como lo fue siempre. Sin embargo, la psicóloga del Juzgado de Familia cuando entonces informó al Juzgado afirmó que Ángeles era plenamente capaz, es decir, que no había nada negativo ni contraindicado para que se hiciera cargo de la menor. ¿Cómo se explica eso si Ángeles siempre fue la misma?

 La prueba de que siempre fue la misma es que a pesar de que la niña le fue devuelta fracasó en toda la línea pero el Servicio de Protección de Menores “echó el resto” para integrarla con ella y no dejó de estar a su lado asistiéndola hasta que, finalmente, Ángeles Suárez la puso en el centro de menores, declarando que la prefería allí para que se la enderezasen porque no podía con ella. Cuestión esta que nos debe preocupar pues buena parte de su desgracia la tiene PIEDAD a cuenta de los técnicos que estando ahí para protegerla la arrojaron a los pies de los caballos dejándola en la estacada de una vida sin familia y sin infancia.

Denuncia

 PRODENI está estudiando la interposición de una denuncia judicial que ponga al descubierto las irregularidades habidas y quienes son los responsables del desaguisado PIEDAD. En ese sentido, estamos llevando a cabo consultas y, en su caso, se procederá en esa dirección.

 Acerca del vínculo afectivo de PIEDAD

 El vínculo afectivo de los niños a sus progenitores o a los adultos que los tienen a su cargo es un elemento fundamental para su estabilidad y crecimiento madurativo solo si la relación con los adultos (progenitores o no) es enriquecedora y positiva formando parte de una familia. Si no es el caso, por ejemplo, en un supuesto de adultos peligrosos y maltratadores con quienes los niños pueden seguir manteniendo vínculos afectivos (una realidad que conoce muy bien el Servicio de Protección de Menores), o cuando estando en acogimiento residencial, caso de PIEDAD, no es posible la vuelta al hogar por influencia negativa de la madre, debemos cuestionar y relativizar la importancia del vínculo afectivo si la persistencia del mismo, es decir, las visitas de la madre, supone para la menor la imposibilidad de ser acogida o de relacionarse con otras personas y familias, quedándole como única alternativa el internamiento institucional hasta los 18 años.

 La existencia del vínculo afectivo en si mismo no es suficiente para determinar si la relación con un familiar debe o no mantenerse, o, respecto a PIEDAD, si debe impedirse que la niña se relacione con otras personas. Para ello deben tenerse en cuenta otras circunstancias: La convivencia, la protección, la educación, el cuidado de la salud, la satisfacción de las necesidades básicas, la integración en el entorno familiar, social… y el grado de normalidad y felicidad que el menor recibe y expresa en un ambiente en el que efectivamente el vínculo afectivo juega un papel importante, indisoluble con el resto de factores que componen lo que se llama normalización en la familia, sea ésta biológica o ajena, porque si no, el vínculo afectivo se convierte en una carga negativa por cuanto el menor queda preso de una relación que no le beneficia y que en su aprendizaje le aboca a pervertir, o a no saber separar o confundir el apego afectivo o dependencia afectiva de los comportamientos inadecuados de sus maltratadores, abusadores, o quienes no le saben educar y atender, a los que seguirá sometido y a la vez queriendo, un hecho bastante común en el caso de mujeres maltratadas. O, aprendiendo a utilizar dicho mecanismo para perjudicar a otros.

 Dada la patente incapacidad de la madre biológica, es un crimen para PIEDAD hipotecar su futuro por la existencia de un afecto que no va a tener absoluta correspondencia en el conjunto de beneficios que la ley obliga a los padres a dar a sus vástagos. La convertimos en cautiva y rehén condenada a un fracaso vital de considerables consecuencias en su vida, únicamente en satisfacción de ese tufo de fundamentalismo biologista que emana de los informes de los técnicos y que tanto daño le viene haciendo, privándola de sus derechos y del disfrute del art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y art. 2 de La Ley O. 1/96 de Protección Jurídica del Menor, “el interés superior del niño”, la prevalencia de los derechos del menor sobre los de los demás.

 El vínculo o apego afectivo que sobre PIEDAD se alude no basta pues para justificar esa medida, en cuanto a que dicho vínculo está anclado en una relación perjudicial, en una influencia negativa: Si así no fuera, no tendría sentido impedir la convivencia entre madre e hija, y si se impide, y si se considera que no es bueno para PIEDAD la relación con su madre, no sirve de nada para los intereses de la niña dejarla permanentemente enganchada a unos contactos con la persona que no le procura estabilidad y armonía. Queda claro que dicha no se decide en beneficio de PIEDAD, quien podría perfectamente superar el apego que no la favorece con un adecuado apoyo psicológico, sino en beneficio exclusivamente de Ángeles Suárez, a quien se le concede ese peaje en compensación a haberla dejado sin su hija después de tanto empeño institucional como se puso en devolvérsela.

Piedad y La Orotava. Recuperación de su memoria afectiva

 Son palpables las pruebas de que PIEDAD estuvo felizmente integrada y que desarrolló un fuerte vínculo afectivo con la familia de La Orotava, lo mismo que está probado que el trabajo de Protección de Menores consistió después en tratar de demolerlo (aislada e incomunicada por orden de la autoridad Judicial) y aún ahora se la mantiene alejada de cualquier noticia, e, incluso, le reprimen los recuerdos acerca de aquel mundo afectivo, que fue clave en su existencia durante los dos años que duró la única experiencia feliz que hasta ahora tuvo. Ahora bien, entonces, ninguna Autoridad hizo la mínima mención a la importancia de dicho vínculo, ni a las circunstancias de normalidad y felicidad que la niña disfrutaba. 

A los Técnicos y a las Autoridades les importaron bien poco los apegos de PIEDAD, cortando la raíz de sus afectos sin ninguna contemplación mientras la niña lloraba convulsivamente en la Casa Cuna de Santa Cruz de Tenerife clamando por sus padres y su hermana. Prevaleció lo que se llama el criterio biologista a favor del cual les estaría permitido (permítanme la licencia) colgar a los niños por los pies, porque no nos digan que la terrible tortura psicológica de deprivación afectiva que sufrió, hasta de sus objetos personales, no fue peor que haberla colgado de los pies. Y ese criterio biologista que llevó a Protección de Menores a torturarla psicológicamente, a intentar ensartarla en una insoluble convivencia familiar que les “estalló en las manos”, es el mismo que aplican ahora imponiendo a la menor la imposibilidad de relación con otra u otras familias, la recuperación de su memoria afectiva, la vuelta a los contactos con La Orotava. 

Salvemos a PIEDAD

 Continúa la campaña de firmas a favor de PIEDAD, una campaña que adquiere todo su vigor con la sentencia del Juzgado de Familia. Dentro de unos días se enviarán las firmas recogidas por Internet al Presidente del Gobierno de Canarias, a la vez que se hará entrega de las más de 40 mil recogidas a lo largo de estos meses por territorio canario.

 PIEDAD tiene derecho:

1.     A no perpetuar su infancia en centros de menores.

2.     A relacionarse y estar en una familia.

3.     A la recuperación de su memoria afectiva con respecto a su pasado feliz en La Orotava.

4.     Y a que la Administración se vuelque en su favor.