PRODENI PIDE AL
GOBIERNO CANARIO QUE PIEDAD VUELVA A LA OROTAVA
CARTA
DE PRODENI A LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO CANARIO Y A LA
DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA A FAVOR DE QUE PIEDAD
VUELVA A LA OROTAVA
13.10.2009
“Estos
días ha sido noticia que una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha revocado otra de la Audiencia Provincial de Toledo que ordenaba la
devolución inmediata de una menor a su madre biológica dada anteriormente a
una familia en acogimiento preadoptivo por la Entidad Pública de Protección de
Menores de Castilla – La Mancha, siendo esta administración la que interpuso
ante el Supremo el recurso de casación que dio lugar a la sentencia.
Lo
llamativo de la misma es el hecho de que el alto tribunal haya emitido
doctrina anteponiendo sobre cualquier otro interés el interés supremo
del menor, debiendo el juzgador atender expresamente las circunstancias
personales que le afecten a la hora de adoptar medidas de cambio de titularidad,
velando porque cualquier actuación busque siempre el beneficio del menor.
De
tal modo que, como dice la sentencia en el Fundamento de Derecho 6º:
El
derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto
cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor
desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino
de fin subordinado al fin al que debe de atenderse de forma preferente, que es
el interés del menor.
O
lo que es lo mismo:
Para
acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica
no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su
propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno.
Pues
además se tiene que garantizar la eliminación de riesgos de desamparo del
menor, y tener en cuenta otras circunstancias, como:
El
tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el
entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella,
si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico
y psíquico, si se mantienen las
referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al
entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
No
deja de sorprender que después de veinte años de Convención de los Derechos
del Niño y trece de la reforma española del Código Civil que integra como
figura estrella en derecho de familia el principio del interés superior del
menor, se necesite acudir a la perogrullada de sentar doctrina sobre algo ya
expresamente reconocido en la ley si no fuera porque a lo largo de este tiempo
diversos juzgados, salas de audiencia provincial y no pocos fiscales, han
actuado vulnerando sistemáticamente los derechos del niño al adoptarse medidas
o resolverse demandas primando los intereses y necesidades de los adultos sobre
los de los menores afectados; afirmación que hacemos avalados por la sentencia
del Tribunal Supremo que en los Antecedentes de Hecho nº 5º dice así:
Existe
un primer grupo de resoluciones de las audiencias provinciales, entre las que se
encuentran la recurrida, que estiman como prioridad el retorno del menor a su
familia biológica y para decidir sobre la legalidad de la medida de protección
adoptada hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento
en que esta se enjuicia, no las que existían en la fecha de su adopción.
Existe
una segunda postura jurisprudencial contrapuesta a la anterior que prioriza el
interés del menor por encima de la posibilidad de reinmersión en su familia
biológica y considera que las circunstancias a tener en cuenta son
fundamentalmente las que motivaron la adopción de la medida de protección con
independencia de posteriores variaciones que hayan podido sufrir.
Esta
segunda postura es la mantenida por el Tribunal Supremo, entre otras, en las
sentencias dictadas por su Sala de lo Civil de 31 de diciembre de 2001 y 23 de
mayo de 2005 en las que se reitera que las circunstancias que procede considerar
son las concurrentes en el momento de la adopción de la inicial resolución de
desamparo y que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro por
legítimo que este sea.
En
el archipiélago canario la noticia de esta sentencia ha tenido un eco mucho
mayor que en el resto del Estado porque aquí aún duele y escuece el denominado
caso PIEDAD, una niña que tuvo la desgracia de haber caído en los brazos de
una jueza y de unos magistrados (con la colaboración del Ministerio Fiscal) que
la arrancaron brutalmente del seno de la familia preadoptiva, imponiendo el
retorno a la parte biológica con absoluto desprecio de los derechos de la
menor, pues queda acreditado que sobre PIEDAD no se tuvo y no se quiso tener en
cuenta: Ni “el
tiempo transcurrido en la familia de acogida”. Ni
si era satisfactoria “su integración en
ella y en el entorno”. Ni si se habían “desarrollado vínculos afectivos con ella”. Ni si en
la familia de acogida obtenía “los
medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico”. Ni si se mantenían
“las referencias parentales de la menor con la familia biológica”. Ni
si comportaba “riesgos relevantes de
tipo psíquico el retorno al entorno biológico”.
Por
eso no es de extrañar el interés mediático de la noticia en Canarias toda vez
que buena parte de la sociedad sigue considerando que sobre la menor se cometió
una monumental injusticia cuyas consecuencias o “platos rotos” los está
pagando ella con creces al encontrarse actualmente en estado de total orfandad a
punto de cumplir un año de internamiento en un centro de acogida, cuando es de
todos bien sabido que era una niña inmensamente feliz en su entorno de La
Orotava, habiendo sido el tiempo que allí transcurrió la única etapa de su
vida repleta de normalidad y estabilidad en sus ocho años de existencia.
Dos
hechos brutales podemos afirmar que, a la luz de la sentencia del Tribunal
Supremo, se cometieron sobre la menor. El primero, haberle impuesto el
internamiento en un centro de menores, arrancándola de su querido seno
familiar. Y el segundo, haberle cortado de raíz y mantener cortado cualquier
relación o noticia con el mundo afectivo del que fue obligada a abandonar.
En
primer lugar, se vio sometida a una terapia de muerte afectiva de sensaciones,
de emociones, de vivencias… de objetos personales que no ha vuelto a
recuperar… de tiernos abrazos, de un paisaje abierto al mar y a la montaña
bajo un padre Teide protector…
En
segundo lugar, se la mantuvo y mantiene injustamente alejada de cualquier
referencia a su feliz pasado, privándola de noticias y contactos habiendo
transcurrido más de dos años desde que se la llevaran.
De
los encuentros e inmersión en la parte biológica ahí tienen las consecuencias
al estar desamparada por segunda vez, y de nuevo en centros de menores, habiendo
fracasado estrepitosamente la medida, pues fue la propia madre biológica quien
la entregó a “Menores” para que los del Gobierno se la cuidaran, y la
rechazó otra vez cuando la entidad pública se la quiso devolver (30 de Enero
2009) llevando luego a cabo unas manifestaciones públicas de campeonato sobre
su propia incapacidad para tenerla consigo (finales de Febrero 2009) que
determinó a la administración a adoptar duras medidas.
Y
no puede decirse que la cúpula de “Menores” de Santa Cruz de Tenerife no
haya echado el resto para conseguir la feliz integración de PIEDAD con la parte
biológica, pues nunca dejó de prestar apoyo y seguimiento, incluso hasta en
labores tan domésticas como llevar o traer a la niña al colegio por la dejadez
de la propia madre.
Es
decir, nunca habrá habido familia en las islas que haya tenido tanto apoyo y
ayuda de la Administración como la madre biológica de PIEDAD, por eso la
autorizada expresión de “estrepitoso fracaso de la medida” que utilizamos
en virtud de los denodados esfuerzos de los técnicos, y aún, si me apuran, de
la enorme manga ancha que se empleó para evaluar la situación de esa familia,
pues son bien conocidas las inestables condiciones de convivencia y las
consecuencias negativas sobre la menor. Pues
bien, aún así, la postura oficial de la cúpula de “Menores” en Santa Cruz
de Tenerife fue asumirlo todo bajando hasta lo indecible el listón de lo
aceptable en una valoración de mínimos sobre el estado de la niña, para
“sostenerla y no enmendarla”, como si en ello le fuera el honor a la
institución, como si la evidencia de un fracaso, que lo hubo y de qué forma,
fuera el fracaso de la cúpula de los de Santa Cruz y no de quien había
impuesto la medida del cambio de titularidad, es decir, de la jueza de familia nº
5 de Las Palmas y de los señores magistrados de la Audiencia Provincial. Hasta
tal punto de que la negativa a permitir o a facilitar que PIEDAD pueda ir
recuperando su memoria afectiva se sigue manteniendo aún a pesar de que jueces
y magistrados no pintan ya nada en este asunto, pues la plena competencia de la
tutela de la menor recae en Protección de Menores y ya ni siquiera la madre
biológica pinta aquí mucho al haber sido resuelto el desamparo definitivo y
suspendidas las visitas.
Por
eso sigo sin entender que no se respondan las peticiones de doña Soledad Perera
para establecer algún tipo de contacto con PIEDAD, practicando con esta señora
el silencio absoluto, el mayor de los desprecios, y no debemos olvidar que quien
impone ese silencio, esa no respuesta, es un servidor público sujeto de
obligaciones, entre ellas la de responder aunque sólo sea con un simple
“no”.
Y
que nadie nos diga aquello tan socorrido en los sistemas de protección de
menores (no sólo el de Canarias) de que la niña está muy bien porque eso es
absolutamente imposible dadas las condiciones de vida que sufre desde aquel fatídico
– para ella- 10 de Mayo de 2007.
Decimos
así que PIEDAD es una niña maltratada, no sólo por una madre que consciente o
inconscientemente es la primera responsable de la lamentable hoja de servicios
de la menor, sino por las instituciones: La judicial y el Ministerio Fiscal, tal
como se lo he hecho saber en un amplio documento a los Fiscales Jefes de Las
Palmas y de Canarias y al Fiscal General del Estado (en la web de Prodeni) Pero
también por la entidad de Protección de Menores.
En
mayor medida, PIEDAD, es ahora una niña maltratada por este año de
internamiento y orfandad que está a punto de cumplir (30 de Octubre) dado que
la larga estancia de un niño en un centro de menores es muy perjudicial para su
desarrollo psicofísico y un extraordinario potencionador de desajustes futuros,
de lo que quedarán marcas el resto de sus días. Supongo que en esto no tendré
que extenderme porque ustedes lo saben muy bien, de ahí su actual política
dirigida a los acogimientos familiares, aunque, claro, con el caso PIEDAD y algún
que otro problema presentado, muchas familias canarias se estarán tentando la
ropa antes de decidirse a colaborar a sabiendas de lo que les puede caer encima.
Convengamos,
pues, que PIEDAD, por el hecho de permanecer sine die en un centro de acogida,
aunque “la jaula sea de oro”, no
está bien, y está sufriendo un notorio maltrato al quedar privada de
estabilidad y normalidad familiar e ir consolidando y cronificando niveles de
desestructuración.
Todo
niño tiene derecho a una familia, sea biológica o de otro tipo. Es una
necesidad orgánica, no meramente ética, moral o de derechos.
PIEDAD
tiene derecho a una familia y una vez que la parte biológica se ha comprobado
hasta la saciedad que resulta inviable para garantizarle ese derecho, el centro
de menores no resulta una alternativa de normalidad, por el contrario es una
situación de riesgo.
A
PIEDAD se la privó de la familia donde creció estable y feliz mientras
permaneció en ella. Ningún dato obrante en esa institución sostiene lo
contrario. Su familia de La Orotava fue la única experiencia de libertad y
felicidad en sus ocho años de existencia (alrededor de 2 años) Allí quedaron
sus referentes familiares, una hermana tres años mayor que ella, su rico
espacio vital y sus objetos personales. Todo eso sigue allí, no ha desaparecido
como probablemente ella crea en sus ensoñaciones después de tanto silencio
impuesto y a fuerza de sobrevivir.
Estoy
convencido que una nueva familia para ella que no sea la que tuvo en La Orotava
no va a resolver el problema de su recuperación afectiva, normalidad y
reeestructuración. Una nueva familia siempre será mejor que el mejor centro de
menores donde esté. Pero una fuga hacia delante será la continuación de su
periplo hacia la infelicidad, hacia una supuesta e hipotética normalidad, por
cuanto irá arrastrando la pérdida traumática de aquel mundo afectivo, que,
aunque ustedes no quieran, está
grabado a fuego en su inconsciente y será fuente de permanente desazón.
Cualquier
estudiante de psicología sabe que a partir de la pubertad afloran en el menor
aquellos fantasmas del pasado que a falta de terapia (y aún con ella) le
producen desajustes y ansiedad. PIEDAD deberá saber, querrá saber, querrá
explicarse y que le expliquen que fue aquello que realmente sucedió, si existen
y como están aquellas personas de las que guarda buenas sensaciones, y recordará
hasta el mínimo detalle queriendo recuperarlo.
Puede
que existan razones de orden técnico, de orden de oportunidad, y, si me apuran,
de orden político y aún de orden personal, para que Protección de Menores de
San Cruz de Tenerife se siga oponiendo a que PIEDAD recupere su memoria afectiva
y vuelva a contactar con La Orotava, pero seguramente todas serán razones que
se imponen y oponen a los derechos de la menor, no a los derechos de la familia
de La Orotava, ni de doña Soledad Perera, pues no se olviden que es PIEDAD
quien vuelve a “pagar los platos rotos”.
Porque
esta niña puede alcanzar todavía la estabilidad y normalidad perdida si vuelve
a contactar con La Orotava y se la ayuda a la recuperación de su memoria
afectiva. No tendrá necesidad de que afloren los traumas en el futuro, ni de
buscar respuestas, porque las encontrará recobrando los afectos y los traumas
habrán desaparecido entre el cariño y su paisaje.
Por
eso, desde aquí, les pido gestos a favor de esta medida, lo mismo que lo vienen
pidiendo miles y miles de canarios a través de sus firmas, y los ayuntamientos
y hasta el Parlamento de Canarias que tiene ahí en puertas alguna iniciativa.
Y
en cuanto a la sentencia de la Sala de lo Civil del tribunal Supremo, tenemos
noticia de la existencia de una iniciativa a presentar en el pleno del
Parlamento de Canarias por los grupos políticos: Se va a pedir una reforma de
la Ley Canaria del Menor, en concreto la introducción en el artículo sobre la
prevalencia de los intereses del menor de unos criterios mínimos para que se
tengan en cuenta en toda valoración que se haga cuando se vaya a adoptar una
decisión sobre su destino, de lógica aplicación en el ámbito administrativo
de la comunidad autónoma canaria, de lo que lo que será pionera en el país, y
un paso importante para que consigamos esa misma introducción en el Código
Civil. Una propuesta de PRODENI muy bien acogida, máxime después de la
sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.”
José
Luís Calvo Casal
Portavoz
de PRODENI
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