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Piden crear un Registro de Obstructores Familiares
Por Redacción Noticias Urbanas / 20 de marzo 2017
"Proponemos la creación del
registro donde quedarán registradas todas aquellas personas que obstruyan o
impidan a menores, tener comunicación, o contacto con sus progenitores”, dijo el
legislador.

Juan Nosiglia es el
autor de la iniciativa
El legislador radical Juan
Francisco Nosiglia (ECO), presentó un proyecto de ley para crear un Registro de
Obstructores de Vínculos Familiares, donde todo aquel que obstruya o impida a un
menor tener contacto con sus padres o parientes esté inhabilitado para ejercer
un cargo público y de realizar algunas actividades de relación comercial en el
ámbito de la Ciudad.
Hoy se
reconoce una nueva forma de maltrato infantil: el impedimento de contacto u
obstrucción al vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro
progenitor y su familia extendida.
Cuando uno
de los progenitores o tercero obstaculiza o impide la comunicación de un
hijo con el otro progenitor o familiares, se violan derechos de los menores
y constatamos una de las formas más sutiles y nocivas de maltrato infantil,
que produce graves daños en el desarrollo psico-emocional de los menores.
“Proponemos la
creación del Registro de Obstructores de Vínculos Familiares (que ya existe
en otras Provincias del País) donde quedarán registradas todas aquellas
personas que obstruyan y/o impidan a menores, tener comunicación,
convivencia o contacto con sus progenitores y/o sus abuelos y/u otros
parientes”, señaló el secretario de la UCR Nacional.
“Quien
integre dicho Registro no podrá desempeñarse en la función pública, ni podrá
ejercer cargos electivos, ni postularse como juez o funcionario del Poder
Judicial, ni obtener habilitaciones o concesiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre otras muchas restricciones”, añadió el
legislador por ECO.
“El presente proyecto trae una propuesta que podría actuar como un eficaz
estímulo de acatamiento a las órdenes judiciales respecto del cumplimiento
del contacto que les corresponde a los niños con el progenitor o familiar
impedido u obstruido; niños y niñas que son las verdaderas e indefensas
víctimas del maltrato que ocasiona la obstrucción al vínculo parental”,
finalizó Nosiglia.
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