
R. Argentina
Los padres también pueden pedir prisión domiciliaria
La Cámara de Casación hizo lugar a los recursos
interpuestos contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Nº 3 que rechazó el pedido de arresto domiciliario en favor de un padre que
cumplía el rol de cuidador principal de su hijo menor con discapacidad. Los
camaristas señalaron que "es la fórmula más adecuada para morigerar los
efectos sobre los derechos del niño".
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos
interpuestos por la fiscalía general y la defensa oficial para que se anule
la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, por
medio de la cual se rechazó el pedido de arresto domiciliario a un padre que
cumplía el rol de cuidador principal de su hijo menor con discapacidad.
La defensa manifestó que "es necesario detenerse en la situación de salud
que presenta el menor", y destacó: "El niño padece un trastorno del espectro
autista -TEA-, el cual fue diagnosticado a temprana edad, enfermedad que
requiere un seguimiento médico exhaustivo, y que a su vez involucra a
galenos de distintas especialidades".
Asimismo, subrayó que “el
padre del niño aparece como un referente fundamental para el niño desde su
nacimiento, siento el vínculo más cercano y estable que habría sostenido a
lo largo de su ciclo vital, sosteniendo en la actualidad contacto telefónico
permanente con su progenitor".
En la misma línea, el fiscal afirmó que “lo que se halla en crisis es la
tutela efectiva del interés superior del menor discapacitado (...) el
Tribunal no debía valorar meramente si sus necesidades afectivas y
materiales se encontraban satisfechas, sino si la concesión de la prisión
domiciliaria era la solución que mejor servía a la protección de los
derechos del menor”.
Por su parte, la
Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en calidad de “Amicus
Curiae” al considerar “principalmente la importancia del instituto de
arresto domiciliario, lo legislado por la Convención sobre los Derechos del
Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, el principio de mínima trascendencia de la pena y la clara
vulneración del principio acusatorio ante la coincidencia de criterios entre
las partes del proceso”.
En su presentación, el organismo resaltó que “el hijo menor de edad con
discapacidad pertenece a un colectivo vulnerable y sujeto a la máxima
protección estatal, por lo que en consecuencia las acciones estatales y de
la sociedad deben dirigirse hacia la promoción y preservación de los
derechos de los niños”.
En este marco, los magistrados consignaron que “el beneficio en cuestión no
se encuentra específicamente legislado, sino que es aplicable para las
'madres' tanto en el Código Penal como en la Ley 24.660", y recordaron que
"la entrada en vigencia de la Ley 26.472 amplió el catálogo de supuestos en
los que se permitiría el arresto domiciliario de las persona que estaban
cumpliendo una condena".
Tras analizar el caso, los camaristas concluyeron: "La pena privativa de la
libertad cumplida en la modalidad domiciliaria constituye una fórmula más
adecuada, conforme a los elementos que han sido enunciados en los párrafos
precedentes, con el objeto de dar mejor cumplimiento a los fines que son
propios de la pena morigerando los efectos sobre los derechos del niño que
se encuentran particularmente en juego según fuera descripto”.
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/76159
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