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Juana tampoco está en mi casa
No me entra en la cabeza que los servicios jurídicos de nuestro Gobierno o
de la Junta de Andalucía no hayan valorado esta situación y no hayan
aconsejado, con firmeza, que la situación exigía la entrega de Juana Rivas,
voluntaria o ejecutada de manera coercitiva
José Antonio Martín Pallín -
Magistrado emérito del Tribunal Supremo31/08/2017
Juana Rivas, en el centro de la imagen con vestido azul.
Mi casa ocupa una minúscula
superficie del territorio de un país que se llama España. Me complace comprobar
que formamos parte de una comunidad de naciones en las que no deben existir
puertas ni ventanas para que puedan transitar, sin obstáculos, los derechos y
libertades de todos sus ciudadanos. Nos regimos por una Constitución democrática
que consagra la división de poderes y el respeto a las normas internacionales
recogidas en los tratados que voluntariamente ratifica nuestro país. Entre
ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se consagra como
una verdad irrebatible, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
derechos, sin distinción entre hombres y mujeres.
Los conflictos que surgen en la vida diaria de las
parejas, son inevitables y consustanciales a la naturaleza de las relaciones
humanas y a la convivencia entre las personas. Sería deseable que se
resolviesen civilizadamente y sin traumas. Lamentablemente no siempre sucede
así y las diferencias y enconos, que en muchos casos afectan a los hijos,
deben encomendarse a la regulación de la ley, cuya aplicación corresponde en
exclusiva a los jueces, encargados por la Constitución de la misión de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La labor de los jueces, en asuntos de
esta naturaleza, tiene una especial dificultad porque los sentimientos están
a flor de piel.
Cuando el conflicto estalla en el seno de relaciones
conyugales de personas de distinta nacionalidad, la cuestión legal se
complica en cuanto que hay que determinar previamente cuáles son los jueces
competentes para afrontar el conflicto, cuál es la legislación aplicable y
cómo se protegen los intereses superiores de los hijos, en el caso de que
los haya. La protección de la familia es un imperativo constitucional que
pone especial énfasis en la tutela integral de los hijos que proporcionan
las leyes y los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Durante todo el mes de agosto hemos vivido con
intensidad el conflicto, con tintes dramáticos y exposición televisiva y
mediática, derivados de la crisis matrimonial entre una española Juana Rivas
y un ciudadano italiano de cuyo matrimonio han nacido dos hijos. Según los
datos, suficientemente conocidos por la opinión pública, en el año 2009 el
marido es condenado por un episodio de violencia en el ámbito familiar. Del
contenido de la sentencia se desprende que los hechos fueron aceptados y
reconocidos por el marido. Nadie va a discutir la existencia y la fuerza
legal de dicha resolución pero conviene recordar, ante determinados excesos
y manipulaciones, que un condenado por un episodio de malos tratos no es un
reo de por vida, que tiene derecho a la reinserción, a la cancelación de sus
antecedentes y a organizar su vida futura, sin que pesen sobre él, como una
losa permanente, las condenas del pasado.
También aparece acreditado que la esposa Juana Rivas
decidió restablecer la convivencia de manera voluntaria con su marido,
fijando su residencia en un pueblo de Cerdeña, donde reanudaron su relación
y engendraron un nuevo hijo. A pesar de todas estas vicisitudes la relación
volvió hacer crisis, lo que originó que el marido presentarse una demanda
ante los tribunales de su país de origen y de residencia, donde habían
convivido durante los últimos años.
La jueza italiana que decidió conceder la custodia al
marido y un régimen de visitas a Juana, tuvo ante sí todos los datos
necesarios para valorar los hechos, antecedentes y circunstancias, solicitó
informe de los servicios de asistencia social y psicológica y a la vista de
todo lo que conoció, escuchó y valoró, decidió, dentro la más estricta
legalidad, adjudicar la custodia de los hijos al padre, estableciendo un
régimen de visitas para la madre. La decisión judicial se cumplió durante
cierto tiempo, hasta que Juana, por las vías de hecho, se trae los hijos a
España y decide quebrantar el contenido de la resolución judicial italiana,
negándose a devolverlos a su padre.
Como era de esperar, el marido acude a las
autoridades judiciales italianas invocando el Tratado de la Haya en relación
con la custodia y entrega de los hijos que, en el caso de ciudadanos
comunitarios, se encuentra reforzado por el Reglamento del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental. El Consejo Europeo corroboró el principio del
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como piedra angular de
la creación de un verdadero espacio judicial, destacando el derecho de
visita como prioritario.
La petición de auxilio judicial para hacer cumplir la
sentencia italiana, como era de esperar, llegó a los juzgados españoles
que, cumpliendo escrupulosamente los compromisos internacionales y con las
normas, usos y costumbres del derecho internacional que rige entre las
naciones civilizadas, pusieron en marcha los mecanismos para hacer ejecutar
la sentencia italiana, acordando la devolución de los hijos al padre.
Juana, al recibir esta comunicación, seguramente
debió contactar con personas expertas y conocedoras del derecho, cuyos
consejos no conozco con detalle, pero, a juzgar por los hechos parece que le
indicaron que se negase a la devolución, invocando la existencia de una
nueva denuncia por malos tratos sin advertirla de que, en todo caso, su
veracidad y existencia, debido a que los hechos habían sucedido en Italia,
debía encomendarse, en exclusiva, a los jueces italianos.
Cuando los requerimientos judiciales fueron
apremiantes, Juana, no sé si por propia iniciativa o aconsejada
desafortunadamente por otras personas, decidió desaparecer con sus hijos
ocultándolos y sustrayéndolos a los posibles medidas que inevitablemente
debían acordarse. Alguien debió advertirla de que estaba cometiendo un
delito que lleva aparejada una pena de dos a seis años de prisión y la
posible pérdida de la patria potestad. Este delito ha sido cometido en
España, por tanto deben ser las autoridades judiciales españolas las que
juzguen los hechos.
Por si la situación no era lo suficientemente tensa,
el presidente del Gobierno, la presidenta de la Junta de Andalucía y algunos
políticos más, con una grave irresponsabilidad, entraron en el debate social
y mediático, mostrando una cierta comprensión con una conducta que vulneraba
flagrantemente la ley y los compromisos internacionales contraídos por
España.
El tono y la agresividad de grupos y sectores comenzó
a elevarse llegando a violentar gravemente, hasta extremos que pudieran
lindar con Código Penal, la libertad y de independencia de los jueces
españoles, tachándoles poco más o menos de prevaricadores y llegando a
presentar una denuncia del Consejo General del Poder Judicial para que se
investigue a una jueza que no había hecho más que cumplir estrictamente con
la ley para salvaguardar el Estado de derecho y el prestigio internacional
de nuestro país.
Afortunadamente la situación se ha resuelto, por lo
menos de momento. Espero que cuando salgan estas líneas, los niños estén ya
en Italia, donde las autoridades italianas han manifestado, como no podía
ser de otra manera, que harán un examen y reconsideración de las
resoluciones adoptadas, basándose en informes de los servicios de psicólogos
especializados. También tendrán que decidir los tribunales italianos sobre
la nueva denuncia de maltrato, presentada por Juana contra su marido. Si
efectivamente esta es cierta y fundada, no hay duda de que revocarán las
decisiones adoptadas o por el contrario, si estiman que se trata de una
acusación y denuncia falsas, procederán en consecuencia.
Todos los sectores y grupos feministas que arroparon
y aprobaron la injustificada acción de Juana tienen ahora la oportunidad, y
creo que la obligación, de prestarle ayuda jurídica en Italia. Esta ayuda,
por razones obvias es costosa, y por tanto también deben socorrerla
económicamente. Para mí no serían coherentes, si ahora no asumiese
seriamente este compromiso.
La actitud pasiva de las autoridades nos podía haber
llevado a una complicada situación en el mundo internacional del auxilio
judicial. Si la situación hubiera persistido, Italia –en virtud del
principio de reciprocidad– tenía todo el derecho a negarse a ejecutar
sentencias españolas y en virtud del Reglamento europeo denunciarnos al
Consejo de la Unión Europea y al Tribunal de Justicia de Luxemburgo por
incumplimiento de los Reglamentos comunitarios. No me entra en la cabeza que
los servicios jurídicos de nuestro Gobierno o de la Junta de Andalucía no
hayan valorado esta situación y no hayan aconsejado, con firmeza, que la
situación exigía la entrega voluntaria o ejecutada de manera coercitiva.
Juana está ahora en la casa construida sobre un
espacio, formado por una comunidad de naciones, que tiene como lemas, la
libertad, la seguridad y la justicia.
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