EL PAÍS
 


 

El Gobierno elimina el carácter excepcional de la custodia compartida

El juez podrá imponerla en interés del menor incluso en contra del criterio de los padres

El ministro asegura que no se convierte en el régimen de preferente o general

El pago de alimentos se extiende a toda la formación y búsqueda de empleo de los hijos

Manuel Altozano Madrid 19 JUL 2013 - 14:31 CET

 

Era una modificación anunciada. El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana una reforma del Código Civil que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida de los hijos en caso separación o divorcio de sus padres. El anteproyecto de ley, presentado por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, permite que el juez establezca ese régimen en contra incluso del criterio de los padres dejándolo únicamente a criterio del juez. La regulación actual (reinterpretada por la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de la reforma presentada hoy por Gallardón) solo preveía la custodia compartida en caso de que ambos progenitores estuvieran de acuerdo. También cuando uno solo de ellos lo solicitara, pero siempre que el Ministerio Fiscal informara a favor. Este último informe del Ministerio Público dejó de ser vinculante tras una sentencia del Constitucional de 2012. Ahora, a la hora de decidir sobre la custodia -compartida o no- el juez solo se guiará por el "interés superior del menor".

Gallardón justificó la reforma en la "necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española a la realidad jurídica" de la que, en esta materia, según el ministro, se encontraba muy alejada. Esa adaptación de lo establecido en el Código Civil la han ido llevando a cabo los tribunales mediante sus decisiones desde 2008. El propio ministro citó las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2009 y la última, de 29 de abril de 2013, que defendió la custodia compartida de los hijos "como mejor solución" en caso de ruptura de sus padres.

Según avanzó Gallardón, el único criterio al que tendrá que acogerse el juez a la hora de decidir sobre si atribuir la custodia a uno o a ambos progenitores será "el interés superior del menor". Este criterio se convierte "en determinante en todas decisiones", según dijo el ministro, que aseguró que se antepone "al acuerdo de las partes" siempre respetando "las peculiaridades económicas" de cada caso de ruptura. La reforma, según el ministro, exigirá a los padres un "plan de patria potestad conjunta". La reforma, además, trata de reducir el recurso al juez en estos casos y permite que los progenitores puedan acudir en cualquier momento a la mediación familiar. "Queremos introducir este instrumento para intentar que la actuación del juez solo sea un recurso extraordinario, como un instrumento para reducir la litigiosidad", dijo Gallardón que recordó que "todos los convenios por acuerdo tienen un grado de cumplimiento superior a los decididos por el juez".

"La custodia dejará de ser excepcional, pero tampoco será preferente o general", dijo el ministro. "Tampoco implicará la residencia con cada uno de los progenitores a tiempos iguales". A la hora de decidir sobre ella, el juez deberá acudir también a otros criterios también establecidos por el Supremo en sus sentencias, como la voluntad de cada padre de asumir sus deberes, el respeto de cada uno por los derechos del otro cónyuge y la voluntad de cooperar con él. La custodia compartida, al igual que en la regulación actual, queda excluida para los casos en los que haya condenas por violencia de género o indicios de que se hubiera podido producir.

La modificación, además, antepone la liquidación del régimen económico matrimonial a la decisión sobre la custodia de los hijos. Hasta ahora, en muchos casos, quedaba pendiente, lo que podía perpetuar el conflicto entre los cónyuges. Ahora se lleva al principio del procedimiento para que afecte lo menos posible a los menores. El anteproyecto aborda, además, el momento en que terminan las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos (los alimentos). Esas obligaciones se mantienen mientras el hijo no termine su formación o cuando, acabada esta, se encuentre en búsqueda activa de empleo. Además, establece el derecho de los hijos, no solo a mantener relación con sus abuelos, también con hermanos y otros parientes.