PRODENI
FELICITA A LA JUEZA DE MADRID POR LA DEFENSA DE LOS NIÑOS AL
PARALIZAR LA EJECUCIÓN DE UN DESAHUCIO
23 de abril 2013
AL CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Desde
la asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño y la Niña) nos es grato
dirigirnos a esa institución para dar traslado de nuestra más alta consideración
y felicitación a la señora jueza de Madrid, Doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela,
por la contundente defensa de los derechos de tres hermanos de corta edad, al
paralizar la ejecución de un desahucio previsto para el 11 de mayo, hasta que
los menores terminen el curso escolar y la Comunidad de Madrid les garantice una
vivienda digna y adecuada.
La
noticia fue ampliamente difundida en los medios de comunicación y corresponde a
un desahucio promovido por impago por la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, respondiendo la autoridad judicial con exquisita atención a
los derechos de los niños al echar mano de la Convención de los Derechos del
Niño de la ONU, y de la Constitución, dejando claro que el desahucio tiene que
acometerse porque lo impone la ley, pero también impone que toda consideración
o interés debe quedar supeditado siempre al interés superior de los menores,
un bien a proteger que obliga a los poderes públicos a la adopción de medidas
de protección con garantía, en este caso, del derecho a una vivienda, condición
sine qua non a la que debe someterse la Administración por imperativo judicial.
Desgraciadamente,
la acción de la Justicia en nuestro país no siempre responde con igual
contundencia en defensa de los derechos del niño con ese respeto y sensibilidad
que en nada contradice al rigor del razonamiento jurídico y lo refuerza.
Precisamente,
estamos a punto de presentar una propuesta seria y rigurosa de modificación del
artículo 2 de la L.O. 1/96 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
para que quede en la ley reforzado y blindado el principio del interés superior
del menor a fin de que se garantice la correcta aplicación del mismo en
cualquier ámbito que acontezca, en cuanto a que su actual indeterminación jurídica
permite ciertas desviaciones de interpretación sobre exactamente qué es eso
del “interés superior”, dando a veces resultados que son todo lo contrario
de lo que se dice sostener.
No
ha sucedido así con la sentencia de Doña Lourdes Menéndez, quien ha
interpretado fielmente el contenido y significado del concepto “interés
superior del menor” de acuerdo a lo que establece la Convención de derechos
del niño y a lo que quiso el legislador en la 1/96 pero que no dejó bien
cerrado, es decir, “interés superior del menor” es igual a “plena
satisfacción de sus derechos”, no de algunos si y algunos no, sino de todos
en su conjunto, de todos los que le beneficien.
Aprovechemos,
pues, el bien manifiesto que representa la sentencia que comentamos y
felicitemos a su autora como modelo a seguir en todos los actos administrativos
y judiciales que decidan sobre menores, porque si lo generalizamos habremos de
conseguir que un buen día la noticia a destacar sea la excepción de una mala
resolución frente a una inmensa mayoría que sean buenas.
Les
rogamos le den traslado de este escrito.
|