9 de dic. de 2016
Argentina
Autorizan adopción de integración plena a matrimonio
igualitario

El Juzgado de Familia Nº1 dictó dos sentencias relacionadas
entre si en las que autorizó a un matrimonio conformado por
dos mujeres a adoptar cada una al hijo de su pareja. Los
informes daban cuenta del crecimiento armónico de los chicos.
El Juzgado
de Familia Nº1 dictó en forma reciente dos sentencias en las
que cada una de las dos mujeres que conforman el matrimonio
promovieron la adopción de integración plena del hijo de su
cónyuge.
Ambas
solicitudes, sostuvo la juez Nora Chaves Caballero, concretan
la aplicación de uno de los novedosos institutos jurídicos
incorporados por la actual normativa, añadiendo que era
“indudable que la Adopción de Integración abría caminos en la
vida de muchas familias”.
La pareja
convive hace casi 15 años y contrajeron matrimonio en el 2016,
y los chicos, un niño y una niña, están escolarizados,
asistiendo la más grande a catequesis. “Del diálogo con sus
hijos (…) se ha podido comprobar la armonía en la que han
crecido los niños (…) Manifiestan estar contentos y así se los
ve…(…) Se puede constatar que los niños, desde la infancia han
crecido al amparo de sus madres y compartiendo las vivencias
de toda familia”.
El informe
socio ambiental corroboró lo abordado en audiencia:
habitabilidad de la vivienda familiar, vestimenta adecuada,
aparente buen estado de salud, y clima familiar.
Este caso
–sostuvo la magistrada- permite constatar en plenitud lo que
sostiene la doctrina del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, respecto de esta figura de familia, al atender esta
solicitud de adopción de integración: “(…) cuya finalidad es
integrar a un núcleo familiar ya consolidado…”.
Y citó: “El
instituto de la adopción integrativa no está orientado a
amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una
familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y
desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un
hijo de ambos para integrar o construir una única familia en
lo jurídico porque -seguramente- ya la constituyeron en la
práctica”.
Las disposiciones legales así lo establecen conforme la clara
letra del art. 630 del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación en concordancia con lo establecido en el art. 3.1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño establece que “En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una condición primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño”.
La doctora Chaves Caballero hizo lugar entonces a la demanda
de cada una de las integrantes del matrimonio, llevando los
niños a partir de ahora ambos apellidos, librando sendos
oficios al Registro Provincial de las Personas de Corrientes.
Fuente: Juscorrientes.gov.ar
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