LA
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA -
PRODENI- SE FELICITA POR LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “USUARIOS
DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID”
31/01/2008
Se ha constituido la asociación
“Usuarios de Puntos de Encuentro Familiares de la Comunidad de Madrid”, bienvenida
y en hora buena porque sin duda
prestará un importante servicio a la causa de los derechos de niños y niñas.
A diecisiete años de la ratificación
por España de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, y
transcurridos doce desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor y la Familia (1/96 de 15 de Enero)
la Administración de Justicia sigue con la asignatura pendiente de dotar
al país de una red de juzgados de familia extensa e integradora de todo el
hacer jurídico en dicho ámbito, con suficientes recursos de apoyo y cuyos
titulares accedan al cargo formados y específicamente nombrados para esa labor,
paralelamente a una fiscalía igualmente especializada y con dedicación
exclusiva.
Esa inversa proporcionalidad entre
la creciente demanda de atención que exigen las familias y los recursos
judiciales que el Estado pone a su disposición, trae como principal
consecuencia el sufrimiento de los menores que no son atendidos con la debida
sensibilidad y eficacia, provocando no pocos perjuicios y esa sensación agónica
de desamparo que supone que sean cada vez más los ciudadanos que no confían en
la Justicia.
Y es que en derecho de familia detrás
de cada fracaso hay un drama familiar y una vida de niño o niña destrozada,
cuya casuística ocupa planos de la actualidad haciéndose más frecuente,
algunos de cuyos casos han quedado en la memoria colectiva como ejemplos de lo
que nunca debiera ocurrir, entre los más emblemáticos: El Niño de El Royo
(Soria) Piedad en Canarias, La Niña de Benamaurel (Granada) con la
circunstancia de que en la Administración de Justicia nadie se da por aludido,
mirando todos para otro lado mientras los responsables políticos después de
encajar el primer impacto informativo y la
consiguiente alarma social, pasan página del asunto y se dedican a otros
menesteres.
Hay que reconocer que en medio de
este panorama nada edificante hay jueces y profesionales que “se parten el
cobre” por sacar adelante cada caso, dando muestras de especial sensibilidad
teniendo por norte de su buen hacer la persona del niño y su interés
prevalente, pero al igual que una golondrina no hace verano, las buenas acciones
de algunos jueces, o, si se quiere de un buen número de jueces, fiscales, técnicos…
no hacen un sistema sólido y eficaz porque las condiciones por las que se debería
de regir, sencillamente, no existen:
§
Extensión generalizada de juzgados de familia,
§
Formación y especificidad de sus titulares,
§
Formación de los fiscales y dedicación específica en
Familia,
§
Incremento de Equipos técnicos de apoyo
§
Manejo de una cantidad racional de expedientes
Queda pues toda una lucha por
delante de quienes creemos en la justicia como garante de la felicidad y
libertad de las personas, y de quienes pensamos que esta justicia de familia
arrastra como fantasma sus cadenas desde el antiguo régimen a nuestros días,
siendo necesario que surjan grupos organizados que apunten todos en la misma
dirección hasta conseguir que nuestros gobernantes sean sensibles al
sufrimiento de tantos niños y niñas y dispongan los cambios precisos para
adecuar lo que dice la ley a su estricta aplicación en beneficio de quienes más
lo necesitan. En ese sentido, la asociación que ahora nace en la comunidad de
Madrid estamos seguros va a contribuir a tal objetivo, aún cuando el campo de
la misma sean “los puntos de
encuentro familiar”, pues no nos
cabe duda que el presupuesto básico del que parte es el plano general del
sistema en su conjunto y la imperiosa necesidad de reformarlo.
Es opinión compartida en
asociaciones de padres separados, de mujeres, de entidades como PRODENI, de
particulares y determinados profesionales en contacto con dicha realidad, que
los puntos de encuentro no funcionan bien, o, como muchos piensan, son un auténtico
fracaso:
§
Por la inexistencia de una normativa general o reglamento de
su función.
§
Por los graves errores en su tarea de “encuentro” de los
niños o niñas con uno u otro ex cónyuge.
§
Por las frecuentes intervenciones no en favor del interés
del menor sino literalmente en su contra.
§
Por la elaboración de informes parcos de objetividad casi
siempre sin identificación de firmante.
§
Por actuar como “mercenarios” al servicio de los juzgados
y sostenidos económicamente bajo la responsabilidad de instituciones que nada
tienen que ver con la de Justicia.
Así, pues, para sus críticos,
“los puntos de encuentro familiar” lejos de regirse por principios y reglas
homogéneas establecidos en red, “hacen de su capa un sayo” ante un número
creciente de usuarios indignados que los tienen que frecuentar, por lo que
comienzan a organizarse y constituirse en asociaciones como ésta de la
comunidad de Madrid y otras que la seguirán por distintos lugares de nuestra
geografía.
Desde la atalaya PRODENI brindamos
por la presente iniciativa, nos unimos en la lucha por sus objetivos y lanzamos
una propuesta de estudio que podemos empezar a compartir: Dirigir al Gobierno la
petición de que se proyecte la elaboración de un libro blanco sobre la
Administración de Justicia en derecho de familia, con el fin de que se lleve a
cabo un estudio en profundidad de la problemática general que afecta a este
sistema como base para una reforma en profundidad del mismo.
MANIFIESTO
DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DE
PUNTOS DE ENCUENTRO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
La asociación de usuarias de los Puntos
de Encuentro de la Comunidad de Madrid quieren llamar la atención sobre la
grave indefensión judicial y la vulneración de los derechos de los niños
cuyas visitas paterno-filiales son derivadas judicialmente a los puntos de
encuentro y que proceden en su mayoría de hogares violentos o que han sufrido
maltrato físico y síquico, abandono manifiesto del menor por periodos largos
de tiempo, e incluso abusos sexuales, y en cuyo caso no se puede efectuar la
mediación familiar. Es imprescindible subrayar que los niños son los
protagonistas invisibles de un drama que se desarrolla entre bambalinas, pues
cuando no han sido víctimas directas de los abusos o de la violencia, han visto
cómo ésta se ejercía sobre uno de sus progenitores.
Nuevos instrumentos jurídicos como
la Ley de Divorcio, la Ley de Protección jurídica del menor o la Ley Integral
contra la Violencia de Género suponen un avance sustancial frente a anteriores
situaciones de precariedad o de vacío legal, pero la aplicación de estas leyes
está siendo a todas luces insuficiente, en muchos casos incomprensible y en
ocasiones sencillamente contraria tanto a la letra como al espíritu de la ley y
al interés superior del menor, al tiempo que se olvida o infringe la Convención
de los Derechos del Niño concebida para garantizar los derechos de la infancia
.
La aplicación y el desarrollo que
en la práctica se está haciendo de esta normativa impide que los esfuerzos
legislativos ofrezcan unos resultados positivamente contrastables. De nada
sirven las leyes si no se aplican con contundencia o se convierten en papel
mojado, y de nada las declaraciones y escritos, reducidos a una mera proclamación
de buenas intenciones en las que se esboza un escenario de "final
feliz" que en modo alguno se corresponde con la realidad. El asunto que nos
ocupa es de la máxima importancia, puesto que no hablamos de bienes inmuebles,
de objetos o de propiedades fácilmente susceptibles de regulación u homologación;
hablamos de seres humanos que necesitan soluciones a la medida de su particular
situación emocional y social; hablamos de niños en proceso de formación de su
personalidad, que están viendo sus vidas truncadas por las instituciones que
supuestamente deberían defenderlos. Así, la protección integral de los niños
inmersos de manera directa o indirecta en un contexto de maltrato o incluso de
abusos sexuales, y su reconocimiento como sujetos de pleno derecho, exige una
intervención inmediata y decidida de los poderes públicos.
La complejidad y la trascendencia
del asunto que nos ocupa precisa una descripción pormenorizada, aunque breve,
de las situaciones que en este escenario se están produciendo.
Las personas que se atreven a
denunciar la situación de que ellas o sus hijos están siendo víctimas se ven
automáticamente convertidas en sospechosas. Son todavía observadas con rechazo
y con recelo por haber sido maltratadas; son sospechosas de "inventar"
acusaciones de malos tratos o de abusos sobre sus hijos --aunque las estadísticas
demuestren que el número de falsas denuncias es insignificante si se compara
con la magnitud de los casos probados e idéntico a otras situaciones--; y son
ante todo sospechosas de manipular a sus hijos, de inculcarles el odio hacia el
otro progenitor. Se invierte así la carga de la prueba, dando por sentado que
los denunciantes son culpables y obligándoles a demostrar su inocencia. Y a los
niños simplemente no se les cree, aduciendo que lo que narran es increíble o
que es fruto de su imaginación a pesar de que existan partes de lesiones, pero
la ausencia de testigos en la mayoría de los casos en los que ocurre la
violencia doméstica hace que las denuncias sean archivadas, y ello a pesar de
la doctrina del TS en cuanto a la declaración de la víctima como prueba de
cargo cuando reúne las características de ausencia de incredibilidad
subjetiva, verosimilitud o persistencia en la incriminación,
La lista de atropellos judiciales
es lamentablemente extensa: negación al niño de su derecho a ser escuchado en
los procesos judiciales --y escuchado casi nunca significa atendido--; imposición
de un régimen de visitas entre el niño y uno de los progenitores o cambio de
la guarda y custodia de los niños en contra de su voluntad, so pretexto de que
están manipulados; juicios que se celebran sin presencia del fiscal que
garantice la debida protección de los niños; sentencias que incurren sistemáticamente
en el dislate de dictar orden de alejamiento del maltratador
con respecto a la madre y obligación simultánea de que ésta favorezca
la relación paterno-filial mediante el cumplimiento del régimen de visitas que
el juez estime oportuno establecer; madres o padres que por proteger a sus hijos
cometen un delito de desobediencia y son condenados a prisión o a pagar multas,
mientras que los progenitores no custodios desobedecen el régimen de visitas
cuando les viene en gana y con la
misma impunidad incumplen con su deber de contribuir a los gastos de manutención
de sus hijos sin que ocurra nada.
El origen de esta cadena de
desafueros no es otro que un error de concepto o una filosofía cuando menos
cuestionable, cual es el derecho inalienable del progenitor sobre los hijos
menores, sin realizar previamente la elemental reflexión de que cierta clase de
individuos no son modelos adecuados para un niño, sino todo lo contrario; o que
simplemente los niños no quieren estar con ellos porque no existe ningún vínculo;
sin analizar las perniciosas consecuencias que estas relaciones impuestas y
repudiadas pueden tener en la evolución y el desarrollo de los niños; sin
estudiar con un mínimo de rigor por qué rechazan el contacto con su
progenitor; sin entender, una vez que el rechazo se manifiesta, que ésta quizá
sea la respuesta natural de los niños que han sufrido situaciones de abusos o
de violencia; sin que prime, en definitiva, "el interés superior del
menor". Y así como antes se señalaba que se invertía la carga de la
prueba, se invierte también el derecho del niño, cuyo derecho a las visitas
pasa a convertirse en una obligación, cuando no se antepone directamente el
derecho del progenitor, por encima del bienestar del menor, y ello a pesar de
que la Constitución española y la Convención de los Derechos del Niño sólo
reconoce derechos a los niños y obligaciones a los progenitores, llegándose a
situaciones de acoso y maltrato a los niños por los trabajadores de los puntos
de encuentro.
El catálogo de aberraciones se ve
oportunamente respaldado desde algunos sectores de la psicología forense
mediante un nuevo descubrimiento de incipiente uso en los juzgados españoles al
servicio de la destrucción psicológica de los menores: el Síndrome de
Alienación Parental (SAP). Este supuesto síndrome, formulado por el psicólogo
estadounidense Richard Gardner, cuyo antecedente nominal es "síndrome de
la madre maliciosa asociado al divorcio”, y no reconocido por la Organización
Mundial de la Salud ni por el Manual Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-IV),
se ha convertido en herramienta irrefutable de los "expertos" para
justificar e imponer la relación de los menores con progenitores maltratadores
o con los que los niños no mantienen vínculo alguno o incluso con presuntos
abusadores, y que conlleva la imposición del régimen de visitas e incluso el
cambio de guarda y custodia en contra de la voluntad del
niño, con el argumento de alejar así a los niños de los peligros de
unas madres que los manipulan y dando implícitamente por sentado que los padres
no manipulan en ningún caso. Es obligado subrayar que el creador del SAP se
distingue por sus opiniones pedófilas y sexistas, según han denunciado
diversas asociaciones. Considera el señor Gardner que "las relaciones
sexuales entre adultos y niños son positivas y redundan en bien del menor"
[sic], y asegura que las mujeres
"obtienen placer al ser golpeadas, violadas o maltratadas, porque saben que
ése es el precio que han de pagar para conseguir el premio del esperma"[sic].
Las visitas establecidas por
sentencia judicial se realizan en los Puntos de Encuentro, que llevan años
funcionando sin ninguna normativa legal y son gestionados por asociaciones
privadas en las que los poderes públicos han delegado la coordinación y el
seguimiento de estos contactos. La función de los puntos de encuentro es
supervisar y tutelar las visitas entre el niño y el progenitor no custodio u
otros miembros de la familia extensa de éste, e informar periódicamente al
juzgado acerca de su desarrollo y evolución.
Ante la ausencia de legislación
específica, el funcionamiento de estos centros esté siendo arbitrario,
desigual y en muchos casos desastroso, tan es así que ya ha merecido un informe
de la asociación Save The Children para denunciar las situaciones que en este
sentido se están produciendo. Entre las deficiencias de su actuación destaca
principalmente:
- el desconocimiento de la
legislatura vigente y/o su incumplimiento,
-la falta de coordinación con los
sectores de atención a la infancia, de Salud, Enseñanza y AA Sociales,
-el escaso nivel de formación de
las personas que trabajan en los Puntos de Encuentro, en ocasiones muy jóvenes,
sin ninguna experiencia profesional y sin la necesaria madurez emocional para
intervenir en un contexto sumamente delicado, todo lo cual puede contaminar sus
intervenciones.
Se suma una permanente rotación
del personal, que podría esconder situaciones de precariedad laboral y que
impide al usuario tener un único interlocutor plenamente informado y
responsabilizado de su caso. Muchas veces, los puntos de encuentro no son
lugares neutrales que dan cuenta de la situación de los niños y de sus
manifestaciones, sino que se llega a someter a los niños a coacciones, amenazas
y acosos semanales, cuando no malos tratos, para dar cumplimiento a los regímenes
de visitas y crear o reestablecer los vínculos con el progenitor no custodio,
destrozando psicológicamente a los niños.
Los informes que se emiten desde
los puntos de encuentro son incomprensiblemente parciales y sesgados, pues
anteponen sistemáticamente la ejecución de la sentencia judicial –sin tener
en cuenta que es una fase más del procedimiento- por encima del bienestar y los
derechos del niño. Incurren además en irregularidades administrativas como
remitir al juzgado informes que no van firmados por ningún profesional o no
emitirlos en el plazo debido. Su intervención puede prolongarse durante años,
cuando inicialmente han sido concebidos como recursos temporales de breve duración.
La incomprensible dilatación de los procesos podría responder a intereses
espurios, como perpetuar un posible negocio a costa de las arcas públicas, y en
todo caso manifiesta sin ningún género de dudas un fracaso en su modelo de
actuación y en la consecución de sus objetivos.
No se entiende tampoco la inhibición
judicial tras la promulgación de la sentencia, momento en que todas las
competencias y la responsabilidad sobre el bienestar del menor quedan en manos
de los puntos de encuentro, cuando éstos no deberían ser sino meros
instrumentos al servicio de la justicia. ¿Realizan los juzgadores un
seguimiento exhaustivo del cumplimiento de sus propias sentencias? ¿Controlan
que los informes han de prestar una particular atención a la situación, el
estado de ánimo y las manifestaciones de los niños? Todo parece indicar que no
siempre, o no en la mayoría de los casos, pues sólo así se explica la
interminable prolongación de los procedimientos y la vulneración sistemática
del derecho del niño a ser escuchado que se comete en los puntos de encuentro.
Esta intolerable situación, que
condiciona las vidas presentes y futuras de los niños, tiene su origen en el
mismo error de concepto ya mencionado anteriormente: quienes dirigen, coordinan
y gestionan estos centros parecen aquejados de los males del pensamiento único,
que se traducen en el convencimiento absoluto e incuestionable de que la relación
entre el niño y el progenitor no custodio debe continuar o restablecerse a toda
costa, con independencia de los daños que esto pueda ocasionar a los niños.
Los puntos de encuentro pueden ser
un recurso adecuado en situaciones de pequeñas desavenencias familiares, pero
cuando los menores proceden de hogares violentos, cuando los vínculos
emocionales se han destruido por completo o no han existido nunca, cualquier
intervención está fuera de lugar. En todo caso, parece sensato exigir que, si
existen, su funcionamiento sea regulado de inmediato, que sea supervisado periódicamente
por evaluadores independientes de reconocida solvencia que analicen tanto los
protocolos de actuación como el éxito, el fracaso, el enfoque o la idoneidad
de sus intervenciones, y que los resultados de esta evaluación se hagan públicos,
así como que se practiquen sobre ellos auditorías anuales.
La Asociación de Usuarios de
Puntos de Encuentro de la Comunidad de Madrid surge como resultado de la
frustración de muchas personas que, después de haber visto las vidas de sus
hijos destrozadas, no han encontrado en las instituciones la respuesta y la
ayuda que necesitan.
Especialmente lamentable en este
sentido es la inoperancia manifiesta del Defensor del Menor, que carece de
competencias para intervenir cuando el caso está en manos de la justicia, pero
que tampoco exige una ampliación de las mismas ni promueve los cambios
legislativos que le permitan ejercer sus funciones con eficacia, ni efectúa
tareas de control sobre el funcionamiento de los puntos de encuentro. E
igualmente inexplicable es la ausencia de reacción en la fiscalía del menor,
que debería velar rigurosamente por el "interés superior del menor"
y los derechos de la infancia.
Por todo lo anterior, consideramos
imprescindible un debate en profundidad, público y multidisciplinar
-legisladores, jueces y fiscales, pediatras, psiquiatras, psicólogos y
trabajadores sociales y usuarios de los puntos de encuentro-, que sitúe a los
niños en el primer plano de la escena y ponga fin a la vulneración de sus
derechos.
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