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LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA  - PRODENI- SE FELICITA POR LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “USUARIOS DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

31/01/2008

Se ha constituido la asociación “Usuarios de Puntos de Encuentro Familiares de la Comunidad de Madrid”,  bienvenida y en hora buena  porque sin duda prestará un importante servicio a la causa de los derechos de niños y niñas.

A diecisiete años de la ratificación por España de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, y transcurridos doce desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Familia (1/96 de 15 de Enero)  la Administración de Justicia sigue con la asignatura pendiente de dotar al país de una red de juzgados de familia extensa e integradora de todo el hacer jurídico en dicho ámbito, con suficientes recursos de apoyo y cuyos titulares accedan al cargo formados y específicamente nombrados para esa labor, paralelamente a una fiscalía igualmente especializada y con dedicación exclusiva.

Esa inversa proporcionalidad entre la creciente demanda de atención que exigen las familias y los recursos judiciales que el Estado pone a su disposición, trae como principal consecuencia el sufrimiento de los menores que no son atendidos con la debida sensibilidad y eficacia, provocando no pocos perjuicios y esa sensación agónica de desamparo que supone que sean cada vez más los ciudadanos que no confían en la Justicia.  

Y es que en derecho de familia detrás de cada fracaso hay un drama familiar y una vida de niño o niña destrozada, cuya casuística ocupa planos de la actualidad haciéndose más frecuente, algunos de cuyos casos han quedado en la memoria colectiva como ejemplos de lo que nunca debiera ocurrir, entre los más emblemáticos: El Niño de El Royo (Soria) Piedad en Canarias, La Niña de Benamaurel (Granada) con la circunstancia de que en la Administración de Justicia nadie se da por aludido, mirando todos para otro lado mientras los responsables políticos después de encajar el primer impacto informativo y  la consiguiente alarma social, pasan página del asunto y se dedican a otros menesteres.

Hay que reconocer que en medio de este panorama nada edificante hay jueces y profesionales que “se parten el cobre” por sacar adelante cada caso, dando muestras de especial sensibilidad teniendo por norte de su buen hacer la persona del niño y su interés prevalente, pero al igual que una golondrina no hace verano, las buenas acciones de algunos jueces, o, si se quiere de un buen número de jueces, fiscales, técnicos… no hacen un sistema sólido y eficaz porque las condiciones por las que se debería de regir, sencillamente, no existen:

§        Extensión generalizada de juzgados de familia,

§        Formación y especificidad de sus titulares,

§        Formación de los fiscales y dedicación específica en Familia,

§        Incremento de Equipos técnicos de apoyo

§        Manejo de una cantidad racional de expedientes

Queda pues toda una lucha por delante de quienes creemos en la justicia como garante de la felicidad y libertad de las personas, y de quienes pensamos que esta justicia de familia arrastra como fantasma sus cadenas desde el antiguo régimen a nuestros días, siendo necesario que surjan grupos organizados que apunten todos en la misma dirección hasta conseguir que nuestros gobernantes sean sensibles al sufrimiento de tantos niños y niñas y dispongan los cambios precisos para adecuar lo que dice la ley a su estricta aplicación en beneficio de quienes más lo necesitan. En ese sentido, la asociación que ahora nace en la comunidad de Madrid estamos seguros va a contribuir a tal objetivo, aún cuando el campo de la misma sean  “los puntos de encuentro familiar”, pues  no nos cabe duda que el presupuesto básico del que parte es el plano general del sistema en su conjunto y la imperiosa necesidad de reformarlo.

Es opinión compartida en asociaciones de padres separados, de mujeres, de entidades como PRODENI, de particulares y determinados profesionales en contacto con dicha realidad, que los puntos de encuentro no funcionan bien, o, como muchos piensan, son un auténtico fracaso:

§        Por la inexistencia de una normativa general o reglamento de su función.

§        Por los graves errores en su tarea de “encuentro” de los niños o niñas con uno u otro ex cónyuge.

§        Por las frecuentes intervenciones no en favor del interés del menor sino literalmente en su contra.  

§        Por la elaboración de informes parcos de objetividad casi siempre sin identificación de firmante.

§        Por actuar como “mercenarios” al servicio de los juzgados y sostenidos económicamente bajo la responsabilidad de instituciones que nada tienen que ver con la de Justicia.

Así, pues, para sus críticos, “los puntos de encuentro familiar” lejos de regirse por principios y reglas homogéneas establecidos en red, “hacen de su capa un sayo” ante un número creciente de usuarios indignados que los tienen que frecuentar, por lo que comienzan a organizarse y constituirse en asociaciones como ésta de la comunidad de Madrid y otras que la seguirán por distintos lugares de nuestra geografía.

Desde la atalaya PRODENI brindamos por la presente iniciativa, nos unimos en la lucha por sus objetivos y lanzamos una propuesta de estudio que podemos empezar a compartir: Dirigir al Gobierno la petición de que se proyecte la elaboración de un libro blanco sobre la Administración de Justicia en derecho de familia, con el fin de que se lleve a cabo un estudio en profundidad de la problemática general que afecta a este sistema como base para una reforma en profundidad del mismo.

 

MANIFIESTO DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS

DE PUNTOS DE ENCUENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La asociación de usuarias de los Puntos de Encuentro de la Comunidad de Madrid quieren llamar la atención sobre la grave indefensión judicial y la vulneración de los derechos de los niños cuyas visitas paterno-filiales son derivadas judicialmente a los puntos de encuentro y que proceden en su mayoría de hogares violentos o que han sufrido maltrato físico y síquico, abandono manifiesto del menor por periodos largos de tiempo, e incluso abusos sexuales, y en cuyo caso no se puede efectuar la mediación familiar. Es imprescindible subrayar que los niños son los protagonistas invisibles de un drama que se desarrolla entre bambalinas, pues cuando no han sido víctimas directas de los abusos o de la violencia, han visto cómo ésta se ejercía sobre uno de sus progenitores.

Nuevos instrumentos jurídicos como la Ley de Divorcio, la Ley de Protección jurídica del menor o la Ley Integral contra la Violencia de Género suponen un avance sustancial frente a anteriores situaciones de precariedad o de vacío legal, pero la aplicación de estas leyes está siendo a todas luces insuficiente, en muchos casos incomprensible y en ocasiones sencillamente contraria tanto a la letra como al espíritu de la ley y al interés superior del menor, al tiempo que se olvida o infringe la Convención de los Derechos del Niño concebida para garantizar los derechos de la infancia .

La aplicación y el desarrollo que en la práctica se está haciendo de esta normativa impide que los esfuerzos legislativos ofrezcan unos resultados positivamente contrastables. De nada sirven las leyes si no se aplican con contundencia o se convierten en papel mojado, y de nada las declaraciones y escritos, reducidos a una mera proclamación de buenas intenciones en las que se esboza un escenario de "final feliz" que en modo alguno se corresponde con la realidad. El asunto que nos ocupa es de la máxima importancia, puesto que no hablamos de bienes inmuebles, de objetos o de propiedades fácilmente susceptibles de regulación u homologación; hablamos de seres humanos que necesitan soluciones a la medida de su particular situación emocional y social; hablamos de niños en proceso de formación de su personalidad, que están viendo sus vidas truncadas por las instituciones que supuestamente deberían defenderlos. Así, la protección integral de los niños inmersos de manera directa o indirecta en un contexto de maltrato o incluso de abusos sexuales, y su reconocimiento como sujetos de pleno derecho, exige una intervención inmediata y decidida de los poderes públicos.

La complejidad y la trascendencia del asunto que nos ocupa precisa una descripción pormenorizada, aunque breve, de las situaciones que en este escenario se están produciendo.

Las personas que se atreven a denunciar la situación de que ellas o sus hijos están siendo víctimas se ven automáticamente convertidas en sospechosas. Son todavía observadas con rechazo y con recelo por haber sido maltratadas; son sospechosas de "inventar" acusaciones de malos tratos o de abusos sobre sus hijos --aunque las estadísticas demuestren que el número de falsas denuncias es insignificante si se compara con la magnitud de los casos probados e idéntico a otras situaciones--; y son ante todo sospechosas de manipular a sus hijos, de inculcarles el odio hacia el otro progenitor. Se invierte así la carga de la prueba, dando por sentado que los denunciantes son culpables y obligándoles a demostrar su inocencia. Y a los niños simplemente no se les cree, aduciendo que lo que narran es increíble o que es fruto de su imaginación a pesar de que existan partes de lesiones, pero la ausencia de testigos en la mayoría de los casos en los que ocurre la violencia doméstica hace que las denuncias sean archivadas, y ello a pesar de la doctrina del TS en cuanto a la declaración de la víctima como prueba de cargo cuando reúne las características de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud o persistencia en la incriminación,

La lista de atropellos judiciales es lamentablemente extensa: negación al niño de su derecho a ser escuchado en los procesos judiciales --y escuchado casi nunca significa atendido--; imposición de un régimen de visitas entre el niño y uno de los progenitores o cambio de la guarda y custodia de los niños en contra de su voluntad, so pretexto de que están manipulados; juicios que se celebran sin presencia del fiscal que garantice la debida protección de los niños; sentencias que incurren sistemáticamente en el dislate de dictar orden de alejamiento del maltratador  con respecto a la madre y obligación simultánea de que ésta favorezca la relación paterno-filial mediante el cumplimiento del régimen de visitas que el juez estime oportuno establecer; madres o padres que por proteger a sus hijos cometen un delito de desobediencia y son condenados a prisión o a pagar multas, mientras que los progenitores no custodios desobedecen el régimen de visitas cuando les viene  en gana y con la misma impunidad incumplen con su deber de contribuir a los gastos de manutención de sus hijos sin que ocurra nada.

El origen de esta cadena de desafueros no es otro que un error de concepto o una filosofía cuando menos cuestionable, cual es el derecho inalienable del progenitor sobre los hijos menores, sin realizar previamente la elemental reflexión de que cierta clase de individuos no son modelos adecuados para un niño, sino todo lo contrario; o que simplemente los niños no quieren estar con ellos porque no existe ningún vínculo; sin analizar las perniciosas consecuencias que estas relaciones impuestas y repudiadas pueden tener en la evolución y el desarrollo de los niños; sin estudiar con un mínimo de rigor por qué rechazan el contacto con su progenitor; sin entender, una vez que el rechazo se manifiesta, que ésta quizá sea la respuesta natural de los niños que han sufrido situaciones de abusos o de violencia; sin que prime, en definitiva, "el interés superior del menor". Y así como antes se señalaba que se invertía la carga de la prueba, se invierte también el derecho del niño, cuyo derecho a las visitas pasa a convertirse en una obligación, cuando no se antepone directamente el derecho del progenitor, por encima del bienestar del menor, y ello a pesar de que la Constitución española y la Convención de los Derechos del Niño sólo reconoce derechos a los niños y obligaciones a los progenitores, llegándose a situaciones de acoso y maltrato a los niños por los trabajadores de los puntos de encuentro.

El catálogo de aberraciones se ve oportunamente respaldado desde algunos sectores de la psicología forense mediante un nuevo descubrimiento de incipiente uso en los juzgados españoles al servicio de la destrucción psicológica de los menores: el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Este supuesto síndrome, formulado por el psicólogo estadounidense Richard Gardner, cuyo antecedente nominal es "síndrome de la madre maliciosa asociado al divorcio”, y no reconocido por la Organización Mundial de la Salud ni por el Manual Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), se ha convertido en herramienta irrefutable de los "expertos" para justificar e imponer la relación de los menores con progenitores maltratadores o con los que los niños no mantienen vínculo alguno o incluso con presuntos abusadores, y que conlleva la imposición del régimen de visitas e incluso el cambio de guarda y custodia en contra de la voluntad del  niño, con el argumento de alejar así a los niños de los peligros de unas madres que los manipulan y dando implícitamente por sentado que los padres no manipulan en ningún caso. Es obligado subrayar que el creador del SAP se distingue por sus opiniones pedófilas y sexistas, según han denunciado diversas asociaciones. Considera el señor Gardner que "las relaciones sexuales entre adultos y niños son positivas y redundan en bien del menor" [sic], y asegura que las mujeres "obtienen placer al ser golpeadas, violadas o maltratadas, porque saben que ése es el precio que han de pagar para conseguir el premio del esperma"[sic].

Las visitas establecidas por sentencia judicial se realizan en los Puntos de Encuentro, que llevan años funcionando sin ninguna normativa legal y son gestionados por asociaciones privadas en las que los poderes públicos han delegado la coordinación y el seguimiento de estos contactos. La función de los puntos de encuentro es supervisar y tutelar las visitas entre el niño y el progenitor no custodio u otros miembros de la familia extensa de éste, e informar periódicamente al juzgado acerca de su desarrollo y evolución.

Ante la ausencia de legislación específica, el funcionamiento de estos centros esté siendo arbitrario, desigual y en muchos casos desastroso, tan es así que ya ha merecido un informe de la asociación Save The Children para denunciar las situaciones que en este sentido se están produciendo. Entre las deficiencias de su actuación destaca principalmente:

- el desconocimiento de la legislatura vigente y/o su incumplimiento,

-la falta de coordinación con los sectores de atención a la infancia, de Salud, Enseñanza y AA Sociales,

-el escaso nivel de formación de las personas que trabajan en los Puntos de Encuentro, en ocasiones muy jóvenes, sin ninguna experiencia profesional y sin la necesaria madurez emocional para intervenir en un contexto sumamente delicado, todo lo cual puede contaminar sus intervenciones.

Se suma una permanente rotación del personal, que podría esconder situaciones de precariedad laboral y que impide al usuario tener un único interlocutor plenamente informado y responsabilizado de su caso. Muchas veces, los puntos de encuentro no son lugares neutrales que dan cuenta de la situación de los niños y de sus manifestaciones, sino que se llega a someter a los niños a coacciones, amenazas y acosos semanales, cuando no malos tratos, para dar cumplimiento a los regímenes de visitas y crear o reestablecer los vínculos con el progenitor no custodio, destrozando psicológicamente a los niños.

Los informes que se emiten desde los puntos de encuentro son incomprensiblemente parciales y sesgados, pues anteponen sistemáticamente la ejecución de la sentencia judicial –sin tener en cuenta que es una fase más del procedimiento- por encima del bienestar y los derechos del niño. Incurren además en irregularidades administrativas como remitir al juzgado informes que no van firmados por ningún profesional o no emitirlos en el plazo debido. Su intervención puede prolongarse durante años, cuando inicialmente han sido concebidos como recursos temporales de breve duración. La incomprensible dilatación de los procesos podría responder a intereses espurios, como perpetuar un posible negocio a costa de las arcas públicas, y en todo caso manifiesta sin ningún género de dudas un fracaso en su modelo de actuación y en la consecución de sus objetivos.

No se entiende tampoco la inhibición judicial tras la promulgación de la sentencia, momento en que todas las competencias y la responsabilidad sobre el bienestar del menor quedan en manos de los puntos de encuentro, cuando éstos no deberían ser sino meros instrumentos al servicio de la justicia. ¿Realizan los juzgadores un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de sus propias sentencias? ¿Controlan que los informes han de prestar una particular atención a la situación, el estado de ánimo y las manifestaciones de los niños? Todo parece indicar que no siempre, o no en la mayoría de los casos, pues sólo así se explica la interminable prolongación de los procedimientos y la vulneración sistemática del derecho del niño a ser escuchado que se comete en los puntos de encuentro.

Esta intolerable situación, que condiciona las vidas presentes y futuras de los niños, tiene su origen en el mismo error de concepto ya mencionado anteriormente: quienes dirigen, coordinan y gestionan estos centros parecen aquejados de los males del pensamiento único, que se traducen en el convencimiento absoluto e incuestionable de que la relación entre el niño y el progenitor no custodio debe continuar o restablecerse a toda costa, con independencia de los daños que esto pueda ocasionar a los niños.

Los puntos de encuentro pueden ser un recurso adecuado en situaciones de pequeñas desavenencias familiares, pero cuando los menores proceden de hogares violentos, cuando los vínculos emocionales se han destruido por completo o no han existido nunca, cualquier intervención está fuera de lugar. En todo caso, parece sensato exigir que, si existen, su funcionamiento sea regulado de inmediato, que sea supervisado periódicamente por evaluadores independientes de reconocida solvencia que analicen tanto los protocolos de actuación como el éxito, el fracaso, el enfoque o la idoneidad de sus intervenciones, y que los resultados de esta evaluación se hagan públicos, así como que se practiquen sobre ellos auditorías anuales.

La Asociación de Usuarios de Puntos de Encuentro de la Comunidad de Madrid surge como resultado de la frustración de muchas personas que, después de haber visto las vidas de sus hijos destrozadas, no han encontrado en las instituciones la respuesta y la ayuda que necesitan.

Especialmente lamentable en este sentido es la inoperancia manifiesta del Defensor del Menor, que carece de competencias para intervenir cuando el caso está en manos de la justicia, pero que tampoco exige una ampliación de las mismas ni promueve los cambios legislativos que le permitan ejercer sus funciones con eficacia, ni efectúa tareas de control sobre el funcionamiento de los puntos de encuentro. E igualmente inexplicable es la ausencia de reacción en la fiscalía del menor, que debería velar rigurosamente por el "interés superior del menor" y los derechos de la infancia.

Por todo lo anterior, consideramos imprescindible un debate en profundidad, público y multidisciplinar -legisladores, jueces y fiscales, pediatras, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y usuarios de los puntos de encuentro-, que sitúe a los niños en el primer plano de la escena y ponga fin a la vulneración de sus derechos.