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¿ES NECESARIA LA REBAJA DE LA EDAD PENAL DE LOS MENORES A LOS 12 AÑOS EN NUESTRO PAÍS? 

Autor: Joaquín Olmedo Gómez (Abogado)

 

  Cada vez los queremos encerrarlos más jóvenes, este podría ser el subtitulo del presente artículo, después de haber tenido el inmenso honor y la gran fortuna de asistir  a la tercera conferencia internacional organizada por la organización internacional de Justicia Juvenil y la Generalitat valenciana celebrada durante los pasados días 21 y 22 de octubre en Valencia, bajo el título Sistemas de justicia penal juvenil en Europa, en el mismo prestigiosos especialistas de nuestro continente y de Iberoamérica nos ayudaron a reflexionar a todos los asistentes sobre la conveniencia o no de rebajar la edad penal y sobre el modo de afrontar los problemas de nuestro menores o jóvenes desde la óptica  jurídica.

     En primer lugar si algo quedo claro es que cuando hablamos de sistemas de justicia juvenil no tenemos necesariamente que hablar de sistema penal, el derecho penal es una rama más del derecho y no la única, además,  como nos enseñaron desde la facultad el Derecho Penal se caracteriza por ser la ultima ratio, y por un principio de intervención mínima, el derecho penal debe actuar cuando han fracasado otras medidas previas tanto de índole civil como administrativa.

       En segundo lugar y partiendo de la diferencias de legislaciones de los diversos países europeos que forman el Consejo de Europa se pretende llevar a cabo una unificación de estos sistemas de justicia juvenil penal dentro de la citada Institución,  debiendo partir en principio de que según el sistema de justicia penal en que nos movamos así será la edad de respuesta, así en los que ostentan un sistema tuitivo o de protección y educativos la franja de edad será más temprana a los sistemas que parten del principio de responsabilidad penal del menor como es España, dicho lo anterior observamos que la  franja de intervención de los distintos países varia notablemente, y así tenemos en edades tempranas los 7 años del sistema Suizo, o los 8 del  Escocés, o los 10 del Británico y Gales, hasta los de la edad más alta como Bélgica con 18 pasando con las franjas intermedia de los 14 años, como España, Alemania o Italia.

         Debe igualmente destacarse que  países  con edades penales tempranas como Escocia, hacen especial hincapié en el sistema de protección,  así en Escocia, la legislación fue modificada en el año 1968 bajo el mandato de Lord Kilbrandon  con la entrada en vigor de la Social Work (Scotland) Act, (c. 49).

       Sus principios generales más importantes  son, el sustraer a los jóvenes delincuentes menores de 16 años del campo de actuación de los tribunales penales y configurarse como un sistema centrado preferentemente sobre la protección social del menor. Esta ley supone la creación de unos Comités Juveniles (Children’s Panels) formados por técnicos expertos en problemas de la juventud. Estos Comités tienen competencia territorial regional y de entre sus componentes, el presidente elige a tres miembros que junto a él constituyen las Audiencias infantiles o Children’s Hearings.

       En el mismo sentido el Código Penal Suizo de 1937, en su artículo 82.1 establece que los menores de edad en ningún caso podrán tener responsabilidad penal, aplicándoseles únicamente medidas de protección y tutela.

     Irlanda también enfatiza el sistema en torno a la protección de esta manera, queda regulada en la Children Act 2001 (Nº 24), a diferencia de lo que ocurría en el sistema escocés, si se distingue con claridad entre menores necesitados de protección y menores delincuentes.

        Respecto de los niños y adolescentes necesitados de protección, el sistema irlandés se articula en torno a lo que allí se denomina Family Welfare Conferences, que se puede traducir como “Juntas para el bienestar familiar”. Sus competencias se refieren, principalmente, a asegurar el bienestar de todos los menores de 18 años que se encuentren desprotegidos, en situación de riesgo o necesitados de protección.

       Aunque la mayoría de edad se sitúa en Irlanda a los 18 años, la responsabilidad penal se alcanza a edades más tempranas. A tenor del Children Act, 2001 (s. 52), se establece una presunción irrefutable de que ningún menor de 12 años tiene capacidad para cometer delitos,  entre los  12 años y 14  tampoco existe en principio responsabilidad penal aunque en algunos casos esa presunción puede ser refutada, y, por último, los mayores de 14 años, tienen capacidad para delinquir y serán responsables penalmente.  (Criterio del discernimiento.-)

       Por lo tanto partiendo de estas premisas y enlazando con lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de nuestra Ley orgánica parece obvio que la respuesta a la supuesta criminalidad en la franja de edad entre 12 y 14 años, debe de partir del sistema protección,  establecido por la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero y desarrollado por nuestras comunidades autónomas con competencia en la materia.

      La prevención de la delincuencia desde el sistema de protección con refuerzos educativos correspondientes evitara  que el menor entre en el sistema penal y nos permitirá por mor del principio de intervención mínima trabajar con los menores que necesiten ayuda desde edades tempranas pero fuera del sistema penal, entrando en normativa administrativa o civil, controlando la situación real de los menores, en una realidad familiar que hoy por hoy se aleja cada vez más de la concepción clásica de familia y en donde es necesaria una mayor actuación por parte de los poderes públicos, además problemas de este grupo de edades como pueden ser el acoso escolar, las agresiones en el ámbito familiar, lesiones o pequeños hurtos pueden ser controlados con medidas administrativas y educativas que socialicen al menor sin necesidad de invocar al sistema penal o a reformas legislativas impulsadas prematuramente por la alarma social o los medios de comunicación social y bajo la esperanza que este endurecimiento de la sanción puede provocar un aumento de votos ante el temor de los electores, por cuanto evidentemente un delito grave cometido por un menor crea más alarma social que el cometido por el mayor de edad.       

       Debiendo de destacarse igualmente las diferencias existentes en cuanto a las medidas sancionadoras a adoptar, por cuanto mientras que en los países nórdicos y  británicos se contempla la medidas de imposiciones de multas pecuniarias, dichas medidas no se contemplan en otros países como Alemania, Italia o España.

    Igualmente destacar el sistema de control telemático de la libertad vigilada como medida de control que se aplica en Inglaterra  e Irlanda, sistema de control perfectamente aplicable a los jóvenes en Libertad Vigilada en nuestro país a modo de cómo ya se efectúa en el sistema penal de adultos.

   En la siguiente tabla extraída del recomendable libro sobre Justicia Penal Juvenil en Europa del profesor de la UNED D. Carlos González Vázquez se pueden comprobar todos estos datos.

  

LÍMITES DE EDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL EN EUROPA

 

 

PAIS

MINORIA DE EDAD PENAL

MAYORIA DE EDAD PENAL

LIMITE APLICACIÓN DERECHO PENAL JUVENIL

MAYORIA DE EDAD CIVIL

ALEMANIA

14

18

21

18

AUSTRIA (1)

14

19

21

19

BELGICA (2)

18

18

 

18

BULGARIA

14

18

 

 

CROACIA

14

18

 

 

DINAMARCA

15

18

 

18

ESCOCIA (3)

8

16

21

18

ESLOVAQUIA

15

18

 

 

ESLOVENIA

14

18

 

 

ESPAÑA (4)

14

18

18

18

 

ESTONIA (5)

13

17

20

 

FINLANDIA

15

18

 

18

FRANCIA (6)

13

18

21

18

GEORGIA

14

18

 

 

GRECIA

13

18

21

18

HOLANDA(7)

12

18

 

18

HUNGRIA

14

18

 

 

INGLA/GALES

GG

GALES

10

18

21

18

IRLANDA (8)

12

18

 

18

ITALIA

14

18

 

18

LITUANIA

14

18

 

 

 

NORUEGA

15

18

 

18

PORTUGAL

16

21

 

18

REP. CHECA

15

18

 

 

RUMANIA

14

18

 

 

SUECIA

15

18

 

18

SUIZA (9)

7

18

25

20

TURQUIA

11

18

20

18

 

 

 

(1) Atenuación de la pena para los jóvenes-adultos de 18 a 21 años. § 34.1 öStGB.

 (2) En ciertos casos cuando el menor tiene más de 16 años puede ser sometido a un régimen penal. Arts. 36bis y 38 de la Ley de 8 de abril de 1965.

 (3) Las Audiencia infantiles o Children’s Hearings escocesas intervienen por regla general con menores de 8 a 16 años, pudiendo intervenir con menores de 16 a 21 años que hayan cometido delitos de escasa gravedad.

 (4)   tras la reforma de la Ley 5/2000 por la Ley 8/2006 que entro en vigor el día 5 de febrero del 2007, ha suprimido la posibilidad de aplicar la legislación de menores a los mayores de 18 y menores de 21, siendo conocidas las controversias suscitadas por cuanto la Disposición Adicional cuarta de la Lo 5/2000 estuvo en vigor curiosamente entre el 1 de Enero del 2007 y el 5 de febrero del mismo año, al respecto se puede consultar la instrucción 5/2007 de la FGE  www.fiscal.es o la circular 2/2007 del CGAE, o decisión de las secciones penales de la Audiencia provincial de Madrid de 21 de Diciembre del 2006.

 (5) La edad mínima para la imposición de penas privativas de libertad se sitúa en 15 años.

 (6) Francia, en relación a los jóvenes-adultos de 18 a 21 años, establece únicamente algunas reglas especiales en materia de ejecución penitenciaria.

 (7) Aunque la mayoría de edad penal se sitúa en Holanda a los 18 años, en algunos supuestos se puede aplicar el Derecho penal ordinario a los jóvenes de 16 a 18 años.

 (8) Según el CA 2001 (s. 52 (2)), los menores de 12 a 14 años no tienen responsabilidad penal, aunque en algunos casos esa presunción puede ser refutada.

 (9) El Código penal suizo establece un tratamiento diferente según el menor tenga de de 7 a 15 años (arts. 83 a 88) o de 15 a 18 años (arts. 90 a 99).

  

 En tercer lugar debemos de reflejar que hay un dato objetivo evidente para no necesitar en una rebaja de la edad penal de los menores, y este dato no es otro de que la delincuencia juvenil conforme datos estadísticos, que se encuentran perfectamente publicados entre otras instituciones por el Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia, el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio del Interior, y que han sido recogidos en la ponencia que el profesor y jurista del cuerpo superior de instituciones penitenciarias D. Tomas Montero Herranz, titulo La evolución de la delincuencia juvenil en España y el tratamiento del menor infractor ” presentada en el congreso internacional de Sevilla  de noviembre del 2007, sobre fenómenos de la delincuencia juvenil, nuevas formas penales, en la misma quedaba claro que no ha existido un aumento de la delincuencia juvenil desde el año 2002, manteniéndose la misma  en parámetros estables, pero es más, recientemente se ha publicado la primera estadística sobre delincuencia juvenil realizada por el Instituto Nacional de Estadística  en donde se observa entre otras cosas como la mayoría de las medidas impuestas a menores infractores son libertad vigilada y prestaciones en beneficio de la comunidad y como los delitos graves afortunadamente son una ínfima parte de los cometidos por los menores de edad, por ello y para concluir trascribo literalmente la conclusión cuarta del Congreso de Valencia elaboradas  por D. José Luis de la Cuesta Arzamendi.. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto Vasco de Criminología y Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

         “Cuestión que suscita muchos debates públicos es la de determinación de la edad mínima para la imposición de sanciones o medidas como consecuencia de la comisión de un delito.

        Frente a las constantes tentaciones de rebaja de la edad establecida, conviene recordar la exigencia de los textos e instituciones internacionales de que la edad mínima no sea demasiado baja y esté siempre determinada por la ley. En este sentido, y en la línea de lo aprobado por el XVII Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en 2004 en Pekín, las respuestas a los hechos delictivos (incluso graves) cometidos por menores de 14 años deberían encauzarse a través de los servicios sociales, que han de poder aplicar, cuando sean precisos, medios de contención oportunos bajo estricto control judicial.

      Por lo que respecta a los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21, deberían establecerse sistemas que permitan la imposición de sanciones y medidas de menores cuando a la vista de su desarrollo y circunstancias particulares así proceda. ”

   

                                                           Cádiz a 1 de Noviembre del 2008.-

 

 

Bibliografía:

- Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia: “Estadísticas: delincuencia juvenil en España”, www.gva.es/violencia/.

- Comisaría General de Policía Judicial: “Memoria de actuaciones policiales con los menores”, febrero de 2004.

- Consejo General del Poder Judicial: “Informe, de 23 de noviembre de 2005, al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”

- Cortes Generales: "Informe de la ponencia para el estudio de la problemática de los hechos y comportamientos violentos relacionados con los menores de edad, constituida en el seno de la Comisión de Interior y Función Pública", Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, serie 1: Boletín General nº 670, de 20 de abril de 1999.

-   Derecho Penal Juvenil  Europeo autor D. Carlos González Vázquez, editorial Dikynson S.L.

-  D. Tomas Montero Herranz, ponencia titulada La evolución de la delincuencia juvenil en España y el tratamiento del menor infractor ” presentada en el congreso internacional de Sevilla  de noviembre del 2007, sobre fenómenos de la delincuencia juvenil, nuevas formas penales,  www.oijj.org.

-  Estadísticas publicadas el día 29 de octubre de 2008 sobre delitos cometidos por menores de edad realizada por el INE, sobre la base de las sentencias inscritas en el Registro penal de menores infractores del Ministerio de Justicia, correspondiente al año 2007.

-   La Responsabilidad Penal de los Menores adaptada a la LO 8/2006 de 4 de Diciembre  Autores  Eduardo de Urbano Castrillo y Jose Miguel de la Rosa Cortina, editorial Thomson Aranzadi.

-    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de mayo del 2006.