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INFORME PRODENI
1
de Junio 2004.
“ANÁLISIS
DE ALGUNAS DEFICIENCIAS EN
EL SISTEMA ANDALUZ DE PROTECCIÓN DE MENORES”
2. UNIDADES TUTELARES
Y DE VALORACIÓN 3. DERECHOS DEL MENOR TUTELADO
·
NIÑA DE SEGURA DE LA SIERRA. JAÉN
·
NIÑOS DE UN PUEBLO DE CÓRDOBA
·
NIÑA SAHARAUI. MÁLAGA
·
NIÑOS DE AYAMONTE. HUELVA
·
ABANDONO INSTITUCIONAL. CÓRDOBA
·
NIÑO DEL CAMPO DE GIBRALTAR. CÁDIZ
·
NIÑO DE PUERTO REAL. CÁDIZ
·
TATIANA. CÁDIZ
·
NIÑAS ABANDONADA. MÁLAGA
·
FLORIAN. GRANADA
·
CUATRO NIÑOS ABANDONADOS. MÁLAGA 5. MENCIÓN
APARTE: PROTECCIÓN DE MENORES DE CÁDIZ 6. TURNO DE
GUARDIA PARA PROTECCIÓN DE MENORES
Con este trabajo
pretendemos llamar la atención de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social de la Junta de Andalucía sobre la necesidad de mejorar con profundidad
el Servicio de Protección de Menores. No cabe duda que en los últimos años
se han producido avances, en mayor medida en el ámbito de las disposiciones y
normativas legales, existiendo por parte de las autoridades cierta voluntad
institucional para que el sistema mejore. Sin embargo, y a pesar de que
informes como el del Defensor del Pueblo Andaluz sobre Protección de Menores
(1999), han sido estímulo y acicate para un mayor compromiso de la
Administración, creemos que ésta se ha quedado corta a la hora de invertir
en recursos humanos y materiales. Tocaremos aquí
solamente algunos aspectos, sin pretensión de abarcar toda la problemática
del Sistema de Protección de Menores, aunque no renunciamos a ir ampliando en
lo sucesivo nuestro análisis sobre la materia. Uno de los más
aspectos que más nos preocupa es la dotación de recursos humanos de cada
Servicio de Protección de Menores, insuficiente con relación al número de
expedientes que los Técnicos tienen que resolver, lo que influye y determina
la calidad y eficacia del resultado de su trabajo. Agravándolo más el
hecho de que buena parte de los trabajadores figura con un contrato mercantil
(autónomos) que condiciona seriamente la estabilidad de los Equipos.
Y otra de
nuestras preocupaciones estriba en la constatación de que, en general, los
menores tutelados no son informados y, por lo tanto, desconocen cuales son sus
derechos con respecto a poder reclamar, o dirigirse a instituciones como la
del Ministerio Fiscal o la del Defensor del Pueblo Andaluz. También hemos
querido reflejar algunos ejemplos de la casuística que nos encontramos en
nuestra labor al frente del Teléfono del Niño Andalucía (900 210 800),
aportando también algunos ejemplos de fuentes externas, para ofrecer una
cierta panorámica de los obstáculos y deficiencias del sistema, sin otra
pretensión que no sea la de provocar en los responsables institucionales, la
corrección y mejora del Servicio de Protección. Podríamos preguntarnos si era necesaria esta inmersión en el campo que analizamos, pues hablar de las deficiencias del sistema (aunque sólo sea de algunas) a una Administración que difícilmente acepta la crítica, sobre todo cuando esta viene de una ONG, puede resultar una tarea inútil, o cuando menos inconveniente, si observamos que el ejercicio social y responsable de la misma resulta excepcional en un campo abonado de organizaciones subvencionadas, generalmente hechas a imagen y semejanza de quien subvenciona, y, por lo tanto, predispuestas al canto de las loas y alabanzas, o, cuando menos, a no molestar, callándose la boca, que no es el caso de PRODENI. Y a esa pregunta nos hemos dicho
que sí, precisamente por eso, por la sequía crítica que nos rodea cuando se
trata de una materia tan sensible y necesaria como hablar de los derechos de
los niños y las niñas, de los más próximos, de los que están a nuestro
lado, de los que nada tienen o a los que todo se les ha quitado, en especial
el cariño y la normalización familiar. Y por qué no, de las víctimas que
sufren el llamado maltrato institucional, sobre los que en este informe
daremos una muestra. Y si para hablar de los derechos de
los niños y niñas andaluces tenemos que decir que los recursos que la
Administración emplea para atender el ámbito de la Protección son
insuficientes, a pesar de las valoraciones triunfalistas de los unos y los
silencios de los otros, pues lo diremos, aportando los datos que lo avalen y
nuestra propia reflexión.
Y lo mismo si tenemos que decir que
los niños y las niñas tutelados en Andalucía no conocen sus derechos, a
pesar de la normativa legal que lo obliga, partiendo de los datos que tenemos
y de nuestra propia observación. ¿Qué pensará el nuevo equipo de
gobierno de la estrenada Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de
esta primera aportación de PRODENI?. ¿Pensará lo mismo que pensaba el
extinto equipo de gobierno, para quien nuestras aportaciones parecía que
molestaban, a pesar de que algunas, como las contenidas en el documento “Cuarenta
propuestas de PRODENI sobre los derechos del niño” sirvieron de ayuda para
la elaboración del Plan Integral de Infancia; o el documento también
elaborado por PRODENI: “La Carta Municipal de los Derechos del Niño”, que
la Consejería asumió como documento institucional, gracias a nuestro
desinteresado ofrecimiento, y que hoy está presente como un pilar básico en
el Pacto Andaluz por el Bienestar Social?.
Ahí quedan las preguntas,
esperando una respuesta. 2.
UNIDADES TUTELARES Y DE VALORACIÓN
Málaga.
En el Servicio de Protección de
Menores de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Igualdad
y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, hay 6 Unidades Tutelares,
y dos Unidades de Valoración, integrados cada uno por Trabajador
Social, Psicólogo, Abogado y Auxiliar Administrativo. La plantilla está compuesta por 60 trabajadores, de los cuales 1/3 (22) se relaciona con la Entidad Pública a través de contratos mercantiles, recibiendo la especificación de personal auxiliar técnico. El trabajador con contrato mercantil funciona como autónomo, teniendo que pagarse la seguridad social, etc, y puede prescindirse de su trabajo sin ningún problema en cualquier momento, siendo por consiguiente un personal dotado de poca estabilidad. La media de expedientes que tiene
que resolver al año cada uno de los Equipos Técnicos en Málaga es de 400.
Hace sólo dos años era de 500. Y un poco más atrás tenían que resolver
600. El número de expedientes se ha ido reduciendo por la incorporación del
personal auxiliar técnico, aunque todavía, como se puede observar el número
de los expedientes por equipo es demasiado alto. Las dos Unidades de Valoración,
llevan una demora en la valoración de acogimientos familiares de más de 6
meses, y de más de 1 año en la de adopciones (nacionales e internacionales),
a pesar de que el decreto de Acogimientos y Desamparos apunta un máximo de 6
meses para la valoración de las adopciones.
En los demás Servicios de
Protección del resto de Andalucía las cifras que pudimos conocer superan los
40 o 50 expedientes que la propia Consejería estima deseables. Por lo tanto
se da en todos ellos una cierta desproporción entre recursos y trabajo
acumulado. Otra constante se produce respecto a la situación laboral de buena
parte de los trabajadores (personal “auxiliar técnico”) con contrato
mercantil. Almería
El Servicio de Protección de
Menores de Almería cuenta con 3 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración,
y mantiene una media de unos 150 expedientes por Equipo. Cádiz El Servicio de Protección de
Menores de Cádiz tiene 7 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración y
mantiene una media de 300 expedientes. Córdoba El Servicio de Protección de
Menores de Córdoba tiene 4 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración y
mantiene una media de 150 expedientes. Granada
El Servicio de Protección de
Granada tiene 4 Unidades Tutelares y 3 Unidades de Valoración y una media de
250 expedientes. Jaén El Servicio de Protección de
Menores tiene 4 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración. No ha querido dar
el dato de la media de expedientes. Huelva
El Servicio de Protección de
Menores de Huelva tiene 4 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración. No ha
querido dar el dato de la media de expedientes. Sevilla
El Servicio de Protección de
Menores de Sevilla tiene 9 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración y
mantiene una media de 150 expedientes.
Notas:
1.
La
existencia de los trabajadores técnicos con contrato mercantil es general en
todas los Servicios de Protección de Menores. En Málaga decíamos que
suponía 1/3 de la plantilla. En Sevilla suponen los 2/3 de la misma, con
contratos de cuatro meses. Granada, con una proporción superior a la de
Málaga, ha recibido, al parecer, una queja de la Inspección de Trabajo.
2.
El
número de expedientes citados se vería incrementado, si añadiéramos el
dato de las “informaciones previas”, es decir del conjunto de casos en
proceso de instrucción una vez entrados en registro. Por poner un ejemplo, en
Sevilla están ahora por los 800 expedientes de esa característica, que
habría que engrosar a los 1.500 de
los expedientes formalizados.
Funciones:
·
Diagnóstico de las problemáticas socio – familiares y la
específica del menor.
·
Diagnóstico de un plan de intervención con el menor y su
familia.
·
Internamiento de los menores en centros.
·
Coordinación, orientación y apoyo técnico a los
profesionales de los distintos organismos que inciden en la atención al
niño.
·
Promoción de acogimiento familia y adopciones.
·
Estudio y selección de solicitantes de adopción (nacional e
internacional).
·
Coordinación con el Ministerio Fiscal y Juzgados de Familia
y de Primera Instancia e Instrucción (en las provincias en que no existen
Juzgados de Familia; cuatro en Andalucía).
El traspaso a la Consejería de
Justicia de lo relativo a Reforma (Ley Penal Juvenil) en cuanto a la
ejecución de medidas judiciales con menores infractores, ha dejado de ser una
función competente de estos Equipos. Comentario: Como podemos
observar en los datos anteriores, los Equipos Técnicos, en general, trabajan
con un número elevado de expedientes, siendo el Servicio de Protección de
Menores de Málaga el que más acumula, con 400 de media, seguido del de
Cádiz con 300. El de Sevilla
teniendo una casuística parecida a Málaga y Cádiz, sin embargo trabaja con
una media de 150 casos por Equipo. Pero los Servicios de Protección tienen
otro problema que creemos afecta de forma particular a la calidad del trabajo.
Se trata del tipo de contratación de una buena parte de los técnicos, los
llamados contratos mercantiles, caracterizados por su inestabilidad y por su
acceso al margen de los sistemas reglados de contratación en la Función
Pública (bolsas de trabajo, oposiciones...). Así, sabemos
que Sevilla tiene 2/3 de la plantilla en contrato mercantil, y Málaga 1/3,
con la circunstancia agravante de que en Sevilla el tiempo de trabajo de ese
personal contratado no supera los 4 meses, más complicado que en Málaga,
donde Intervención de la Delegación Provincial de la Consejería es más
flexible y autoriza una mayor estabilidad. Aunque no tenemos datos concretos
de los otros Servicios de Protección de Menores, fuentes de la Consejería
nos dicen que ese tipo de contrato está generalizado. Lógicamente, la
calidad del trabajo de los Equipos Técnicos se tiene que resentir, y esa es
la impresión que ofrecen los profesionales cuando se les pregunta. Ambas
circunstancias ( desproporción entre expedientes y recursos humanos, junto al
tipo de contratación comentado) favorecen:
·
La endémica lentitud de los
procedimientos.
·
La carencia material de tiempo en la
necesaria dedicación de cada caso.
·
Los largos internamientos de menores.
·
La deficiente coordinación entre
instituciones.
·
El deficiente seguimiento de los menores.
·
La dificultad en los procesos de
acogimiento y adopción nacional e internacional.
·
La mala imagen institucional por errores
detectados que perjudican a menores y familias, y que a veces, ponen en
cuestión a todo el sistema. Así, el que las Unidades Tutelares
o Equipos Técnicos de Protección de Menores trabajen con más expedientes de
los que permite una gestión de calidad, o el que parte de los Equipos estén
constituidos por personal laboral inestable, imposibilita a los profesionales
llevar a cabo una labor digna de valoración y seguimiento. Por eso, en la práctica cuando los
menores son destinados a centros o programas de acogimiento familiar pierden
prácticamente el contacto o la relación con los miembros del Equipo que
decidieron sobre su destino. No es de extrañar que con estos
inconvenientes y a falta de una mejora sustancial en el sistema, el Fiscal del
Menor de Málaga para Protección, haya declarado en la prensa que se esté
viendo obligado a pedir al Juzgado de Familia que inste a Protección de
Menores a que actúe, debido a la excesiva lentitud con que lo hace ( Diario
Sur, 27 y 30 de Abril 2004). En
consecuencia, nos tiene que preocupar (o como dice la Consejera “no nos
tiene que dejar dormir”) el hecho de que a los profesionales de los
Servicios de Protección de Menores les resulte tan complicada su tarea, en
especial la relación personal y directa con los menores afectados, para un
adecuado control y seguimiento de las medidas dictadas. Otra
de las características a tener en cuenta es que los Servicios de Protección
de Menores sean, quizá, uno de los ámbitos de la Administración donde más
cambios y traslados se producen, prefiriendo
los funcionarios otros puestos menos estresantes. Y
respecto a la situación laboral bajo fórmula de contrato mercantil, hay que
decir que resulta inadmisible su existencia en un sistema que reclama
estabilidad y formación de los profesionales. Se trata de una situación sui
géneris en la Administración porque este personal no accede a través de la
bolsa de trabajo ni por oposiciones, sino con la simple presentación de un
currículo, sin tener derecho a acumular puntuación alguna por tiempo de
servicio. Por eso mismo creemos que la
principal reivindicación que habría que plantearse, incluso antes que la del
incremento de los recursos humanos, es la de la estabilidad laboral de los
trabajadores, eliminando la figura del contrato mercantil y sustituyéndola
por un acceso a través de oposiciones y
bolsas de trabajo.
3.
DERECHOS DEL MENOR TUTELADO
Uno de los derechos básicos y fundamentales de los menores bajo protección de la Entidad Pública es el de ser oído. También el de que se le facilite comunicación con el Ministerio Fiscal y con el Defensor del Pueblo de Andalucía, y el de recibir un trato personalizado. Sin embargo, en la realidad nos encontramos con serios obstáculos para que los menores tutelados puedan ejercer sus derechos, el primero de ellos que no disponen, o no se les ofrece la información sobre los mismos, en particular la información de que pueden dirigirse con sus quejas, problemas o reclamaciones al Fiscal, al Defensor del Pueblo Andaluz, o, incluso, mantener contactos con un interlocutor de Protección de Menores designado al efecto, cuyo nombre y teléfono deben conocer. En la normativa andaluza
encontramos:
Ley de los derechos y
atención al menor 1/1998 de 20 de Abril:
Artículo 3, apartado 4: “Las Administraciones Públicas andaluzas adoptarán las
medidas necesarias para facilitar a los menores el adecuado conocimiento y
ejercicio de sus derechos...” Artículo 4: “Los menores... podrán
personalmente o a través de su representante legal:
a)
Dirigirse
a las Administraciones Públicas en demanda de la protección y asistencia que
precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.
b)
Poner
en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones
contra sus derechos y contra su integridad física y moral.
c)
Presentar
quejas ante el Defensor del Menor.” Artículo 14: Derecho del menor a ser oído en el
ámbito familiar y en los procedimientos administrativos y judiciales. Artículo 15: “Las Administraciones Públicas
de Andalucía promoverán y desarrollarán acciones encaminadas al fomento y
divulgación de los derechos de los menores...” Decreto de Desamparo, tutela
y guarda administrativa 42/2002, de 12 de Febrero: Artículo 11: Trato personalizado. “... Se les
designará un profesional, que será su interlocutor”. Artículo 12: Información y Audiencia
adaptándose a su grado de madurez y edad.
Artículo 17: Defensa
Jurídica. Apartado 4: “La Administración... en colaboración con el
Ministerio Fiscal y el Defensor del Menor de Andalucía, pondrá a
disposición de los menores sujetos a medidas de protección los medios
adecuados para que puedan plantear directamente ante aquellos sus problemas y
necesidades, o presentar, en su caso, las quejas y reclamaciones que
consideren conveniente para la defensa de sus derechos.” En
el Decreto 355/2003 de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores: Artículo
9.
Información (derecho a recibir información): “...b)
De sus derechos y deberes, así como de los procedimientos existentes para
garantizar el ejercicio de aquéllos.” Artículo
13. Información. “El
centro de protección informará a los menores y a sus familias, desde el
momento de su ingreso, de sus derechos, así como de las garantías existentes
para su correcto ejercicio.” Artículo
15. Efectividad.
1.
Los centros de protección garantizarán que los
menores puedan ejercer sus derechos sin más limitaciones que las establecidas
en el ordenamiento jurídico, facilitándoles para ello la asistencia
adecuada.
2.
La Dirección General competente en materia de
protección de menores velará porque la actuación desarrollada por los
centros se oriente de forma que ofrezcan a los menores los cauces adecuados
para el efectivo ejercicio de sus derechos. Artículo
16. Reclamaciones, quejas y sugerencias.
1.
Los menores acogidos en los centros de protección y
sus familias tendrán derecho a expresar su disconformidad acerca de cualquier
aspecto de la atención residencial, incluido el trato recibido del personal,
así como a recibir una contestación expresa al caso planteado.
2.
Los menores y sus familias podrán solicitar en
cualquier momento las hojas de reclamaciones o el libro de sugerencias...
5. Los menores podrán plantear directamente sus quejas al
Defensor del Menor (Defensor del Pueblo Andaluz) y al Ministerio Fiscal. A tal
efecto, los centros indicarán el procedimiento establecido para ello y
facilitarán toda la información recabada por el defensor del Menor y por el
Ministerio Fiscal.
En el actual borrador de Decreto por el que se regula
el informe de evaluación del enfoque de Derechos del Niño en los proyectos
de ley y reglamentos (Abril 2004): Artículo
5.
Orientaciones. Apartado a) “Situar al
niño como núcleo, reconociéndolo como sujeto de derechos y actor social.” Comentario
Como
se puede comprobar, Andalucía cuenta con una normativa legal en protección
de menores de primera fila, lo que sucede es que en la práctica observamos
que, en algunos aspectos, la Entidad Pública no se está preocupando de
hacerla efectiva. Como decimos, en general, a los niños y niñas tutelados
por la Administración no se les informa, y en los casos que hemos podido
detectar, además se les ignora cuando en alguna ocasión alguno de ellos
adquiere por otras vías conocimiento de sus derechos y quiere, por ejemplo,
ponerse en comunicación con el Fiscal o acudir al Defensor del Pueblo
Andaluz. Eso lo hemos detectado desde Prodeni y ejemplos no nos faltan. Así,
ninguno de los menores cuyo caso
hemos atendido fue informado por los profesionales de la Consejería, ni por
el personal de los centros de acogida sobre su derecho a dirigirse al Fiscal o
poder comunicar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
·
En Córdoba (Rute) dos hermanos de 11 y 13 años en
acogimiento con su abuela (2002)
·
En Jaén, ese mismo año, una menor de 9 años de Segura de
la Sierra, desamparada por supuestos malos tratos de los padres.
·
En Cádiz, un menor de 13 años en un centro de acogida del
Campo de Gibraltar (2003)
·
En Ayamonte (Huelva, 2003) tres hermanos de 11, 13 y 16
años.
·
En Puerto Real (Cádiz), un menor de 16 años en un centro de
Málaga, en el 2004.
·
Una menor de 16 años de A Coruña en un centro de Chipiona
(2004).
·
Y lo que nos dicen educadores de diferentes provincias, que
reconocen que es usual que los menores tutelados no reciban dicha
información, ni del personal de los centros, ni de los Técnicos de
Protección. Pero
es que, también, cuando alguno de estos menores, gracias a nuestra acción
conoció sus derechos y pidió dirigirse al Fiscal o al Defensor del Pueblo
Andaluz, se le ignoró, como le sucedió a una menor de A Coruña en Chipiona,
que solicitó en el centro hablar con el Fiscal en diversas ocasiones desde
Agosto a Diciembre 2003 y nunca le hicieron caso. O al menor acogido en el
Campo de Gibraltar, que a finales de noviembre de 2003 denunció por escrito
dirigido a Prodeni que en el centro silenciaban su petición de ponerse en
contacto con el Fiscal y el Defensor del Pueblo Andaluz (Noviembre 2003). Tampoco
ninguno de los menores sabía que, según ley, tenían a su disposición un
interlocutor en el Servicio de Protección, al que se podían dirigir. Por
nuestra parte lo hemos denunciado por escrito a la Consejería de Asuntos
Sociales (hoy para la Igualdad y Bienestar Social) en diversas ocasiones,
aunque sin respuesta. También hemos planteado la necesidad de que la
Consejería emitiera material divulgativo (carteles, folletos...) para
colocarlo a la vista de los menores en los centros, hogares de acogida y
entidades dedicadas a programas de acogimiento familiar, paso importante para
que se garantice que les llega la información. Igualmente sin respuesta. 4.
EJEMPLOS DE CASOS LLEGADOS A PRODENI Comencemos
diciendo que desde hace algunos años la oficina del Defensor del Pueblo
Andaluz viene incidiendo en sus informes acerca de determinadas deficiencias
en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía. Ya en su informe
especial al Parlamento, en 1.999, apuntaba carencias notables tanto en
equipamientos materiales como en la escasez de recursos humanos, que incidían
muy negativamente en el tratamiento de los menores. De entonces a acá han ido
mejorando algunos aspectos, pero todavía se mantiene la desproporción entre
los instrumentos legales, que son de primera línea, y los medios aplicados.
En
particular, nos vamos a referir aquí a algunos de los casos a que hemos
tenido acceso.
NIÑA
DE SEGURA DE LA SIERRA (JAÉN) Corría
el verano de 2002, y el 1 de Julio, una niña de 9 años jugando y correteando
por las empinadas callejas de su pueblo serrano tropezó y, como vulgarmente
se dice, se descalabró, produciéndose, entre otros golpes, una llamativa
herida cerca de un ojo. Sus padres estaban fuera esa tarde, y ella había
quedado a cargo de un familiar, mientras, como ocurre en todos los pueblos
pequeños, niños y niñas juegan por las calles.
Unas
amigas y varias madres fueron las que la llevaron a casa del familiar,
después de los primeros auxilios, y cuando los padres llegaron por la noche
decidieron al día siguiente ir al hospital comarcal de Úbeda preocupados por
la herida del ojo, aunque tenía otros golpes repartidos en el cuerpo. Nunca
se podían imaginar que aquella visita médica les iba a cambiar totalmente
sus vidas durante varios meses, y dejarles, quizá para siempre, marcados por
el trauma sufrido. Y es que un médico estimó que algunos golpes de la niña
podían haber sido fruto de un maltrato físico de los padres, remitiendo a
éstos con su hija al Hospital “Reina Sofía” de Córdoba para unas
exploraciones, en particular en la zona de uno de los ojos, eso sí, sin
informarles de que lo que había sospechado figuraba en el parte remitido al
Hospital. Laura
Galiano, que así se llama la madre, hizo un estremecedor relato de su
historia en una grabación oral dirigida a PRODENI, que en su día
transcribimos íntegra y cuya lectura recomendamos. Sucedió
que, sin previo aviso, estando la madre con su hija en el hospital, fue
detenida por miembros de la Policía Autonómica, acusada de maltratar a la
niña, permaneciendo varias horas en un calabozo, recibiendo, según ella, un
trato denigrante. Su marido, que llegó más tarde a recogerla acompañado de
su hijo pequeño, tuvo que ir a la Comisaría, de donde al final pudieron
salir, sin saber a donde se habían llevado a su hija, pues funcionarios de
Protección de Menores se hicieron cargo, internándola en un centro de
menores de La Carolina (Jaén), de donde salió el 30 de Agosto.
A
partir del primer momento comenzó una dura lucha por conseguir saber dónde
estaba y poder verla, pidiendo que la devolvieran con su familia por que eran
absolutamente falsas las acusaciones. Para
conseguirlo hubo que arrostrar todo tipo de dificultades, comenzando por la
falta de sensibilidad y desprecio recibido en Protección de Menores de Jaén,
a donde tuvieron que acudir numerosas veces en compañía de un abogado para
saber de su hija, y oponerse a la medida de desamparo, comenzando así, en
pleno verano, una carrera
contrarreloj. Padres
e hija pudieron al fin verse veinte días después de la separación gracias a
las intensas gestiones y presiones sobre la Consejería de Asuntos Sociales
efectuadas por algunos diputados del Parlamento Andaluz. Y cuando se vieron
fue como encontrarse después de una catástrofe, abrazándose efusivamente
entre ellos, pidiendo la niña llorando volver a casa, después de que los
padres tuvieran que soportar, entre otros, de la Directora del Centro, que su
hija no quería saber nada de ellos y que estaba muy feliz. Veinte
días de total incomunicación (ni telefónica), recluida allí para que
dijera la verdad que se quería oír, pues desde el primer momento la menor
negó tajantemente que hubiera sufrido malos tratos, narrando hasta la
saciedad cada detalle de cómo había sido el accidente. Estamos
convencidos de que si en vez de estos padres luchadores que arruinaron su
trabajo y hacienda, dedicando todo su tiempo a recuperar a su hija, fueran
otros padres con menos recursos, o más confiados, o que se hubieran dejado
engañar, o simplemente que hubieran tenido menos interés, la niña habría
estado en el centro de menores mucho más tiempo. ¿Y
qué decir si en vez de la Jueza
de Villacarrillo que acogió el caso en Agosto, que se interesó y asumió el
expediente que le había correspondido a
una compañera de otro juzgado, de vacaciones, le hubiera tocado a otra
Jueza u a otro Juez, menos sensibilizado y dispuesto?. Pueden ustedes
imaginárselo. El
caso de la Niña de Segura de la Sierra obtuvo un importante eco mediático no
sólo en la provincia de Jaén, y causó la lógica conmoción entre los
vecinos del pueblo que conocían a la familia y sabían que las acusaciones
contra ellos eran totalmente inciertas. Además, había testigos directos del
accidente de la menor que, lógicamente declararon en el Juzgado, lo mismo que
tuvieron que hacerlo médicos, psicólogos... para concluir finalmente la
Jueza en el mes de Septiembre que no había habido malos tratos, aunque veinte
días antes, sabiendo que la sentencia se iba a producir, la Delegación
Provincial de Asuntos Sociales, a través de su Delegada, comunicó en rueda
de prensa que revocaba la medida y que la niña se iba a su casa porque negaba
los malos tratos. El
Defensor del Pueblo Andaluz que abrió de oficio un expediente de queja, lo
archivó finalmente al comprobar que un Juzgado había dado la razón a los
padres y que administrativamente había quedado cerrado. Sin embargo, no
entró en la materia más comprometida, delicada y sustancial de la queja de los padres, que fueron los modos y maneras de
cómo se llevó a cabo esto por la Entidad Pública, ante la sospecha de que
las heridas las ocasionara un maltratador. Como
decimos, este asunto alcanzó una determinada trascendencia social, tocando
también a la clase política, por lo que la oposición hizo que el Consejero
de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, tuviera que dar explicaciones en
el Parlamento, a donde acudió (según él mismo dijo) con un archivo de
quinientos folios para defender el honor y buen hacer de la Delegación
Provincial, aunque no pudo evitar quedar en entredicho ante buena parte de la
opinión pública. Ahora
la familia está a la espera de la resolución del contencioso interpuesto
contra la Junta de Andalucía, en el que piden una importante indemnización
por los graves perjuicios derivados, toda vez que transcurrido todo este
tiempo (dos años) los padres y los niños siguen todavía afectados
psicológicamente. Por
nuestra parte, desde PRODENI, nos pusimos en su momento en contacto con la
familia, les hemos apoyado en el plano psicológico, y hemos realizado un
informe crítico contra la desmesurada intervención de Protección de Menores
y los modos de llevar el asunto, así como la grabación y reproducción de
varias docenas de cintas de casete que enviamos a instituciones, autoridades y
Grupos Políticos, autonómicas y nacionales, junto con disquetes de ordenador
con el texto escrito del testimonio de Laura Galiano (29 folios).
LA JUEZA DE VILLACARRILLO El 23 de Septiembre, la Jueza de Villacarrillo archivó el
procedimiento iniciado al no quedar justificados los motivos que dieron lugar
al mismo. Unos veinte días antes, la Delegación de Asuntos Sociales,
temiendo lo que se le venía encima, devolvió la niña a su casa.
He aquí lo que aparece el auto de archivo respecto a los informes
médicos a los que se aferraba la Junta:
Aparecen en la causa varios informes médicos
de los cuales se desprenden las siguientes conclusiones: Según el informe médico forense, “del examen de las
lesiones, dado el estado evolutivo en que se encuentran, no es posible deducir
si tienen una etiología accidental o se deben a maltrato, considerándose,
por naturaleza y localización, como lesiones menos compatibles con una caída
accidental las localizadas en región lumbar y hombro izquierdo”. Considera,
por lo tanto, que el golpe que presentaba Laura en el ojo izquierdo era de
etiología accidental.
Sin embargo, el médico del servicio de urgencias del Hospital de
Úbeda, centró su atención a la hora de emitir el informe médico de
sospecha de malos tratos, además de en los diversos hematomas localizados en
el cuerpo de Laura, en el gran golpe que la misma presentaba en el ojo y
hombro izquierdo, considerando que para que la lesión que presentaba se
produjese por rozadura contra el suelo hubiese sido necesario que alrededor de
la zona afectada apareciesen rasguños causados por dicha rozadura. Las apreciaciones observadas por el señor Lozano Soria hizo que
considerara necesaria el examen de las mismas a través de un T.A.C. En dicho
T.A.C. se apreció hundimiento en la unión de zigoma y órbita derecha con
engrosamiento de esfenoides, de una circunstancia anterior. Ello fue lo que le
hizo llegar a la conclusión de que el pequeño hematoma en fase de evolución
en tono amarillento localizado en el ojo derecho era debido a una lesión
antigua y no a la posibilidad de que dicho hematoma fuese producto de haberse
pasado del ojo izquierdo al derecho. Por otro lado, en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, la menor fue
sometida a una Rx de cráneo anteroposterior lateral y en proyección de Hirst
en las que no se apreciaban las lesiones que se describen en el T.A.C. debido
a la superposición de imágenes. Ello hace que las lesiones descritas en el
TAC no resulten concluyentes. Igualmente, don Miguel Hoyo Blanco, médico de cabecera de Segura de la
Sierra, manifestó que el hematoma amarillento que presentaba en el ojo
derecho podía ser del mismo golpe o de otro golpe anterior, y que para
producirse un golpe de esas características no es necesario que aparezcan
rasguños por la zona; y don José González Zorrilla, médico en funciones de
técnico radiólogo, señaló que no encontró fracturas anteriores, que las
lesiones que observó en la niña podían estar asociadas a la caída y que
era posible que el hematoma que tenía la niña en el ojo izquierdo se le
pasara al derecho.
Para la
Jueza existieron diversas versiones, lo que le
llevó a la conclusión de que
los informes médicos no ofrecían una prueba concluyente que acreditaran la
existencia de malos tratos.
Apunta también la Jueza en su valoración este importante dato:
(...) a esta misma conclusión llegó el
Psicólogo D. Sergio José Nuñez Morón, en el informe psicológico emitido
para el Servicio de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales
de la Junta de Andalucía, en el que literalmente manifestó que “(...)teniendo
en cuenta que existen... dos partes médicos sobre las lesiones de la menor en
los cuales, aunque se apunta que la localización y la morfología de algunas
de ellas no coinciden con el mecanismo de producción relatada por los padres,
tampoco se concluye indicando con seguridad que la etiología de dichas
lesiones son malos tratos físicos, es preciso apoyar la evaluación médica
con la evaluación psicológica para llegar a unas conclusiones válidas y
fiables.
Y el Equipo Técnico de Familia de Jaén concluyó manifestando que
No existen indicios que nos hagan pensar que la
menor Laura... haya sufrido malos tratos por parte de sus progenitores.
Para
nosotros lo que le sucedido a la niña de Segura de la Sierra es una muestra
más del grado de insensatez que, a veces, muestran determinados técnicos y/o
responsables políticos pretendiendo ofrecer protección a quienes terminan
victimizando, pues haberla mantenido incomunicada durante veinte días y dos
meses en un centro, y haber hecho pasar a los padres un calvario de idas y
venidas, entre abogados, entrevistas, discusiones, desesperación e
impotencia, parece una acción protectora desmesurada, cuando en un máximo de
ocho días se podía haber resuelto el problema, ante la inexistencia de
contradicciones en los relatos de niña y testigos, y por la inconsistencia de
los informes médicos, junto la carencia de antecedentes de los padres y a su
buena fama. Por
eso nos preguntamos: ¿Qué le hubiera costado a Asuntos Sociales aceptar por
bueno el relato de la niña, coincidente con el de las niñas testigos del
accidente y de algunas madres que le prestaron los primeros auxilios? ¿Qué
le hubiera costado, insistimos, escuchar a la menor, en vez de atrincherarse
en unos procedimientos que basaban toda su estrategia en esperar pacientemente
a que la niña “cantara”, aunque para ello hubiera que mantenerla, como se
la mantuvo, aislada de su entorno familiar y social, en un centro de menores?.
NIÑOS DE UN PUEBLO DE CÓRDOBA El
23 de Septiembre de 2002, en la sede de PRODENI en Málaga se celebró una
rueda de prensa protagonizada por la abuela de dos nietos de 12 y 14 años
(niña y niño), que estaban bajo su custodia, denunciando que hacía cinco
meses sus padres biológicos, miembros de una secta radical, se los habían
llevado a la fuerza, y que no tenía conocimiento alguno de su paradero a
pesar de sus continuas idas y venidas al cuartel de la Guardia Civil. Cinco
días más tarde los niños fueron localizados en Sabadell por los Mozos de
Escuadra, gracias al eco de la rueda de prensa y a las gestiones de PRODENI
ante las Direcciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. La abuela
se acercó a Sabadell a recogerlos y regresó con ellos a casa, mientras los
padres tuvieron que enfrentarse a un delito de desobediencia, dictándose por
un juzgado una orden de alejamiento de sus hijos. Pero
la peculiar y triste historia de estos hermanos había comenzado dos años
antes, cuando sus padres, gente normalizada, decidió en Ibiza, donde se
hallaban trabajando, escindirse de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y
organizarse en un grupo religioso radical, fundamentalista, que predica el
inminente fin de los tiempos y la necesidad de que abandonemos todo tipo de
actividad material y nos dediquemos solamente a orar y ayunar para alcanzar el
perdón divino. Comenzando, claro está, por ellos mismos y sus propios hijos,
a los que sometieron a una rígida disciplina, alejamiento del mundo social e,
incluso, del contacto de la escuela, a la que dejaron de asistir. A
tal efecto, un día de finales de Enero de 2001, desaparecieron, llevándose
con ellos a los hijos, sin informar de destino a la abuela materna, que era la
persona de la familia que más se interesaba por ellos, ni comunicar
posteriormente noticia alguna de su paradero, por lo que con fecha de 8 de
Febrero de 2001 remitió la abuela escrito al Servicio de Protección de
Menores de Córdoba, denunciando la situación de abandono en la que creía
que tenían que estar sufriendo sus nietos por la actitud radical de los
padres. Según
recogemos del historial del caso, los niños fueron localizados junto con sus
padres por el EMUME de la Guardia Civil el 30 de Abril de ese año, habitando
en la Sierra de Olalla, término de Villamiel (Cáceres), en un paraje
conocido como “Alto de Peraldón”, permaneciendo la familia en
observación de los Servicios Sociales de la Junta de Extremadura durante todo
un año, hasta que con fecha 14 de Marzo de 2002, se decidió declarar a los
niños en desamparo, por la persistencia en la actitud de los padres que no
cedieron a ninguna de las recomendaciones que se le hicieron en beneficio de
sus hijos. A tal fin, se decidió entregar la custodia de los mismos a la
abuela, concediendo a los padres un estricto régimen de visitas que se
encargaron de saltar a las primeras de cambio, llevándoselos, como queda
dicho, a la fuerza. Posteriormente,
el 11 de Junio de 2002, la Junta de Extremadura decidió revocar la
Resolución de Tutela Administrativa sobre los dos menores y remitió el
expediente a la Junta de Andalucía para que fuera asumido por ésta. La
intervención de PRODENI se produjo a partir de la rueda de prensa de
Septiembre de 2002, aunque previamente habíamos estudiado el caso con la
aportación del historial que nos pudo suministrar la abuela. Y esa
intervención se fue desarrollando hasta mediados de 2003, por las serias
dificultades que los dos hermanos y la abuela encontraron con el Servicio de
Protección de Menores de Córdoba, que tardó ocho meses en dictar una
resolución de desamparo, sometiendo a los dos niños a un estado de ansiedad
y miedo permanentes, pues no deseaban bajo ningún concepto volver a estar con
sus padres, generándose momentos de gran tensión por la postura de
Protección de Menores de querer ignorar ese rechazo y tratar de imponer la
reunificación con los padres. A
raíz de que a primeros de Octubre de 2002, la abuela recuperara a sus nietos,
y solicitara a Córdoba que se hiciera cargo de la tutela administrativa de
ambos, formalizando el acogimiento familiar con ella, los Servicios Sociales
de zona se encargaron de evaluar la situación de los niños, informando
mensualmente a Córdoba. Y aquí comienza el primer problema que hubimos de
afrontar, pues en Noviembre de 2002, fuimos requeridos por los menores y su
abuela, dado que, según ellos, tanto el Psicólogo como el Trabajador Social
se dedicaban a presionarles sutilmente para que aceptaran volver con sus
padres, provocándoles un cierto grado de ansiedad y el lógico enfado de la
familia. Por
su parte, PRODENI (20 de Octubre
y 25 de Noviembre) y el Alcalde del pueblo remitieron escritos a la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales pidiendo el expediente de desamparo
para los menores, y el acogimiento a favor de la abuela. Con
fecha 22 de Noviembre, los dos hermanos firmaron una carta dirigida a PRODENI,
en la que decían: Somos H. Y L.. y
queremos comunicarle lo que está ocurriendo con el psicólogo
y el asistente social; primero, que nos pregunta siempre lo mismo. En
vez de darnos ánimos es todo lo contrario. Nos pregunta que si queremos a
nuestros padres, que si los echamos de menos y que si queremos estar con
ellos, cómo nos va en el colegio, y que si queremos estar con ellos, cómo
está mi abuela. Con la forma que nos lo dice es como si estuviéramos mal con
la abuela, y nosotros queremos estar con ella hasta que nuestros padres nos
puedan tener porque ellos estén bien. Nosotros estamos bien y mi abuela
también, aunque no queremos que estos señores nos visiten más porque nos
ponen nerviosos cuando vienen y a nuestra abuela la molestan. Nosotros ahora
jugamos, escuchamos música, vamos al cole y estamos bien con la abuela. Por
favor ayúdenos a solucionar este problema. Y
es que para ellos jugar, ir al colegio, escuchar música... eran actividades
absolutamente prohibidas cuando estaban con sus padres. Incluso tenían negado
el derecho a tener amigos. De ahí que la estancia con la abuela, además del
lógico afecto que por ella sentían, significara libertad y derechos. Desde
PRODENI remitimos la carta de los niños a Protección de Menores, indicando
el rechazo hacia los Servicios Sociales, y pidiendo que se hiciera cargo
Córdoba directamente de los mismos. También comunicamos el escrito de los
niños al Alcalde y a la Diputación Provincial, a cuya plantilla pertenecían
el Psicólogo y el Trabajador Social aludidos. Observamos también, en una
visita personal a la familia, que los dos hermanos tenían muy claro que no
deseaban encontrarse con sus padres mientras éstos no ofreciesen un cambio
radical a sus vidas. La
intervención de los Técnicos de Protección de Menores, sin embargo,
más que mejorar las cosas las empeoró, pues de su visita a los niños
el 13 de Diciembre dedujeron (no se sabe por qué) que los menores deseaban
encontrarse con sus padres; y tras una entrevista con ambos progenitores tres
días después, y éstos decirles que habían fijado domicilio en Benamaurel
(Granada) y estabilizado su vida, planificaron un programa de encuentros de
los padres con sus hijos, que debían producirse cada quince días en un punto
de encuentro de la ciudad de Córdoba, para lo cual, además, solicitaron a la
Fiscalía el levantamiento de la orden de alejamiento dictada por el Juzgado
con el fin de poder llevar a cabo dichos encuentros. Por
aquellas fechas, desde PRODENI, ya habíamos remitido escritos a la
Delegación de Asuntos Sociales de Córdoba dando pistas y noticias de los
movimientos de los padres de los niños por mercadillos de la zona y
pernoctando en una furgoneta. Ambas
unilaterales disposiciones de Protección de Menores (la programación de
encuentros y la solicitud a la Fiscalía), comunicadas a la abuela en el mes
de Enero, provocaron en los dos hermanos una auténtica conmoción, pues
además de sentirse ofendidos por las mentiras de los Técnicos respecto a
ellos, sintieron verdadero pánico de pensar que sus padres podrían
presentarse sin ningún problema, pues estaban entonces seguros de que con la
enajenación fundamentalista religiosa que sufrían, intentarían llevárselos
a la fuerza de nuevo, siguiendo el mandato del Señor. Entonces, la abuela se
vio obligada a tomar abogado de oficio para oponerse al levantamiento de la
medida. De
nuevo, personal de PRODENI hubo de desplazarse a su domiclio y mantener
entrevistas con los dos hermanos y la abuela, de las cuales, los menores
dejaron este testimonio escrito:
El hermano: Pues empezaron diciendo los
de la Junta de Andalucía que si quería ver a mis padres, y les dije que no,
y que aún que quisiera no podría, y entonces me dijeron que tenían una
varita mágica y que si quería podría verlos y les dije que no quería
verlos y ellas decían de que no lo entendían y que era el error más grande
que iba a cometer en mi vida y que no hablaría tanto con mi abuela, y dijeron
también que no queríamos ver a mis padres porque no los quería.
La hermana: Empezaron diciendo que como me va el colegio, si saco buenas notas. Me
dijeron que mi abuela me está comiendo el coco para que digamos que no nos
queremos ir con nuestros padres, porque como al principio cuando vinimos
estábamos dudosos cuando nos preguntaban y ahora lo tenemos todo muy claro,
pues me dijeron que mi abuela nos está comiendo el coco. Yo les dije que
aunque cumplieran las normas que yo les decía que de momento no los quería
ver.”
Y la siguiente
declaración:
:
No quiero irme con mis padres por: Mi padre decía que le
había dicho Dios que tenía que estar en ayuna hasta que Dios le dijera, y
estuvo 7 días sin comer y sin beber. Mi madre 3 días y también le dijo Dios
que nosotros 2 días y la burra y el gato también 1 día. La tele era el ojo de la
Bestia. Que no podíamos jugar con
los niños que no fueran de nuestra religión. Que el juego era un invento
de Satanás para distraer la mente de Dios. Y que todo lo que fuera
hablar de cosas del mundo era alabar al Diablo. Decían que el colegio
servía para endemoniar a los niños. Y que tener un reloj
significaba que estaban atados al mundo. El llevar pulseras, anillos,
pendientes o algo de oro y plata era vanidad. Que no se podía tener una
casa porque decían que eran de los 144.000, el pueblo elegido por Dios, y
como Israel anduvo en cabañas, ellos tenían que andar y vivir en cabañas. No se podía escuchar
música porque decían que te metían mensajes subliminales en la mente y que
el Diablo te podía poseer. No podían ir al médico
porque decían que así como antes estaban los curanderos, ahora son los
médicos con bata blanca y que los dirige el Diablo. Que no se podía tener mucha
amistad con la gente.
PRODENI
elaboró, después un informe crítico con la actuación de Protección de
Menores y en defensa del derecho de los dos hermanos a que los dejaran de una
vez en paz y solucionaran lo del acogimiento formal con su abuela. Adjuntaba
varios escritos de los niños. Entre ellos, el siguiente:
El Hermano: Mi padre decía que le
había dicho Dios que tenía que estar en ayuna hasta que Dios dijera, y
estuvo 7 días sin comer y sin beber. Mi madre 3 días y también le dijo Dios
que nosotros 2 días y la burra y el gato también 1 día. La tele era el ojo de la
Bestia. Que no podíamos jugar con
los niños que no fueran de nuestra religión. Que el juego era un invento
de Satanás para distraer la mente de Dios. Y que todo lo que fuera
hablar de cosas del mundo era alabar al Diablo. Decían que el colegio
servía para endemoniar a los niños. Y que tener un reloj
significaba que estaban atados al mundo. El llevar pulseras, anillos,
pendientes o algo de oro y plata era vanidad. Que no se podía tener una
casa porque decían que eran de los 144.000, el pueblo elegido por Dios, y
como Israel anduvo en cabañas, ellos tenían que andar y vivir en cabañas. No se podía escuchar
música porque decían que te metían mensajes subliminales en la mente y que
el Diablo te podía poseer. No podían ir al médico
porque decían que así como antes estaban los curanderos, ahora son los
médicos con bata blanca y que los dirige el Diablo. Que no se podía tener mucha
amistad con la gente.
El día 5 de Febrero PRODENI remitió su
informe por fax, con copia a la Fiscalía (luego la Fiscalía cambiaría su
opinión sobre lo de la revocación del alejamiento) y el día 8, una Técnico
del Equipo de Menores llamó por teléfono al mayor de los hermanos,
pidiéndole reiteradamente que se retractaran de los escritos que habían
hecho en su contra. No lo logró y, además consiguió que le dijeran que no
los molestaran más, que no querían más entrevistas. De aquella llamada
telefónica dejó el mayor constancia en el siguiente escrito:
Fue
por la mañana y me llamaron por teléfono. Empezaron diciendo los de la Junta
de Andalucía que querían hablar conmigo para aclarar, según ellas, mis
ideas, porque decían de que estaba yo confundido y equivocado y querían que
dijera que había mentido en aquella carta, y que ellas decían la verdad, y
negaban rotundamente y decían que ellas no habían dicho nada. Entonces, les
dije que no quería verlas, ni hablar con ellas, y ella me dijo que qué
haría si le dieran (pidieran) un informe de nosotros, le dije que se
espabilara y que no quería hablar más.
De
fuentes fidedignas tuvimos conocimiento de que por parte de Protección de
Menores hubo comentarios al Juez, por estar molestos los técnicos de la
intervención de PRODENI “por andar interfiriendo y haciendo entrevistas
grabadas a los niños”. No obstante, a partir de ahí fue cambiando la
actitud de Protección de Menores con la abuela y sus nietos. Finalmente,
después de varios meses de tira y afloja el Juez levantó la medida de
alejamiento de los padres, a la vez que la Entidad Pública asumió la tutela
con fecha 25 de Mayo de 2003 (ocho meses después de que la abuela los
recuperara), que formalizó en acogimiento permanente el
21 de Enero de 2004 (dieciséis meses después).
NIÑOS
DE AYAMONTE . HUELVA
En
el Teléfono del Niño se recibió esta vez una llamada a primeros de Mayo de
2003 desde Ayamonte denunciando la retirada de un hogar de unos menores por
parte de la Entidad Pública en Huelva. La denuncia contenía dos partes: la
retirada en sí misma que, según la persona comunicante, amiga de la familia,
había sido brutal, y la cuestión del desamparo al asegurar que no existían
las condiciones de riesgo a que aludía.
Para
la primera cuestión, además de ponernos en contacto con la madre de tres de
los retirados, abuela a la vez de otro de los intervenidos,
nos pusimos en contacto con dos de los tres menores, pues se había
dado la circunstancia de que a los dos días de su ingreso en un centro, se
fugaron los tres hermanos y regresaron a casa. Tenían a la sazón 13, 14 y 16
años (la de 13, niña, los demás varones). La más pequeña permaneció
algún tiempo en otro centro de acogida, y en una visita la madre se la
llevó. Actualmente están todos en su casa.
Además
de que estuvimos hablando sobre lo sucedido con ambos menores, les pedimos que
nos relataran por escrito su experiencia. Esto es lo que nos contaron:
Me dirijo a PRODENI, de los derechos del menor. Me
llamo E. y quiero contar mi historia. El día 10 /02/2003 estaba en el
instituto cuando a las 11 de la mañana vino a clase el Conserje a preguntar
por E., y yo me levanté de la silla y me dijo “ven un momento” y me
llevó al despacho y había una maestra y me dijo “siéntate”, y me puso
un libro encima de la mesa para leer y empecé a leer y me dijo que yo leía
muy bien. Entonces, a los 10 minutos, vino mi hermano C. muy nervioso y le
dijo “lee este libro”, y como estaba muy nervioso se atrancó leyendo y le
dijo la maestra que si no le daba vergüenza de que su hermana leyera mejor.
Entonces C. le dio un justificante del médico porque estaba malo. Entonces
entraron dos mujeres y dos hombres. Y yo estaba muy nerviosa y empecé a
llorar y me dijo “nos tenemos que ir” y yo me agarré a un cajón llorando
gritando que me quería ir con mi madre y me dijeron que mi madre ya lo sabía
y que nos había apuntado al colegio. Entonces un hombre muy alto me cogió en
brazos y yo gritando por las escaleras y al salir estaba María del Mar por la
ventanilla y yo con los brazos me echaba a ella. Entonces me metieron en una
furgoneta con los cristales en negro y me llevaron al colegio La Ciudad de los
Niños y me metieron en un despacho y sobre las 2 de la tarde me dijeron que
si no comía no iba a ver nunca más a mi madre. Entonces yo comí y sobre las
5,30 fui al piso de las niñas y por la ventana vi a mi madre bajar del
autobús y fui corriendo y me agarré a mi madre y fuimos a la oficina y me
dijo “vete afuera” y cuando estaba afuera vi a mi hermano llorando y le
dije que mamá estaba en la oficina y entonces abrimos la puerta y nos
abrazamos a ella y las mujeres le dijeron que iba a empeorar las cosas y yo le
decía a mi madre con el corazón encogido que no me dejaran allí y entonces
cogió las mochilas que estaban encima de la mesa y nos fuimos a casa. Yo ya
no quería ir más al instituto por miedo de que volvieran a meterme en un
colegio, pero el día 30/04/2003, el día de mi cumpleaños, sobre las 9 de la
mañana estaban llamando a la puerta y mi madre estaba gritando y mi sobrina
fue corriendo a mi cama y se tapó, y después vinieron a mi cuarto, me
destaparon y yo empecé a gritar porque me imaginé que venían a llevarme
otra vez. Mi madre y mi hermano C. estaban sentados en mi cama llorando y uno
de los hombres agarró a mi hermano C. por las patas y mi hermano Miguel lo
quiso impedir y la policía entró y le dijo que se tenía que llevar a sus
hermanos y le dio un empujón a Miguel, y después había muchas broncas y
muchos gritos y estaba gritando y no me acuerdo de todo, y mi madre fue a
buscar ropa al ropero y se le olvidaron los calcetines y fue otra vez y cuando
vieron que mi madre no estaba me cogieron en peso y me dio un golpe en el
pecho izquierdo y después cogieron envuelta a mi sobrina y yo le cogí el
brazo y entonces Iván fue a impedir que se llevaran a mi sobrina y lo
empujaron y le dio un golpe en el pecho, y le dio en la mano. Entonces dijeron
que mi sobrina iba al mismo centro que nosotros y nos metieron en el coche,
pero nos mintieron porque no la llevaban al mismo colegio, y en el coche yo
estaba llorando y les decía “yo quiero ir con mi madre” y uno de los que
estaban me dijo “y yo quiero 20 millones en cada banco”, y luego en el
colegio, al día siguiente, seguía sintiéndome mal y les dije que quería un
psicólogo y me dijeron que yo no necesitaba ningún psicólogo. Y ya el día
3 llamé a Julia, amiga de mi madre, por teléfono llorando de que me fuera y
ella no me fue a buscar y entonces nos escapamos porque ya no podía más.
Entonces hicimos autostop hasta Huelva y allí la llamé y ella nos fue a
buscar y nos llevó a su casa. Yo tengo mucho miedo de verdad y me siento muy
mal y también me han quitado a mi sobrina que es lo que yo más quiero en
este mundo. Por favor, ayúdenme, se lo ruego, no quiero que me separen de mi
madre y ni tampoco de mi sobrina, y ni de mis hermanos. Tengo miedo que me
vengan a buscar otra vez. Ayúdenme por favor, se lo ruego.”
Me dirijo a la asociación PRODENI, defensor del
menor. Me llamo C. y tengo miedo de que vengan a buscarme otra vez porque el
día 10 de Febrero yo estaba en el instituto en clase y vino el Conserje y me
dijo “te llaman en Secretaría” y yo fui para allá a Secretaría y había
6 personas en una mesa sentadas y me dijo “siéntate” y me dijo “lee
aquí”. Y yo me puse a leer y me dijo “no te da vergüenza que tu hermana
lea mejor que tu” y me dijo una maestra “esta gente son de la Junta de
Andalucía y te van a llevar a un colegio y yo le dije “yo no voy a ningún
colegio” y empecé a llorar y me agarré a una mesa. Una de ellas me cogían
en peso y me sacó fuera del despacho y yo le dije ”déjame en el suelo que
yo sé andar”. Y ya llorando me bajaron por las escaleras del despacho en
peso y me montan en una furgoneta con los cristales negros y yo me sentía muy
mal, me dolía la cabeza de tanto llorar y me llevaron al colegio de Ciudad de
los Niños y me metieron en un despacho del colegio y me dijo una mujer “no
llores más” y estuve en el despacho hasta que vino mi madre y cuando vino
mi madre me agarré y me fui con ella muy asustado y ya tenía miedo del
instituto porque tenía miedo. El día 30 de Abril, sobre las nueve yo estaba
durmiendo y dos hombres me despertaron y me dijeron “vístete que nos vamos”
y yo C. le dije “¿Dónde vamos?” y el hombre me dijo “al colegio” y
yo empecé a llorar y me agarré a la cama y 2 policías me cogían por las
piernas muy fuerte y cogían en peso y me sacaron del cuarto y ya me vestí y
cuando salí por la escalera había 5 policías y personas por las escaleras y
cuando iba bajando salí a correr detrás de un pabellón que hay enfrente de
mi casa y ya corriendo detrás de mi venían 4 policías y me cogieron
corriendo y me montaron en la furgoneta con los cristales negros y me llevaron
al colegio Ciudad de los Niños. Y ya el sábado día 3 llamé por teléfono
yo y mi hermana a Julia diciéndole que me iba a su casa y Julia vino a
buscarme y yo ahora estoy en casa de mi amiga Julia y tengo miedo de ir a mi
casa y no quiero moverme de la casa de mi amiga Julia por miedo de que vayan a
buscarme.”.
Y es que, antes de la “brutal” retirada, motivo de
la denuncia que recibimos, ya se había producido otro frustrado intento de
institucionalización de dos de los menores.
El hogar de la abuela es la residencia de todos ellos.
La madre de la más pequeña de los menores no residía en el mismo hogar,
teniendo una vida irregular. La abuela había ido sacando la casa adelante con
mucho esfuerzo al tratarse de un hogar monoparental, viuda y cobrando una
pensión. Además de estos hijos tiene otros cinco, tres de ellos mayores de
edad, y dos hijas casadas que viven aparte. De los mayores de edad, al menos,
dos estaban trabajando. Habitan una vivienda social de la Junta de Andalucía,
en buenas condiciones y con aceptable orden e higiene.
Es verdad que cuando los niños eran más pequeños las
dificultades de esta familia fueron mayores y entonces nadie echó una mano a
esa mujer que llegó incluso a solicitar de la Junta de Andalucía la tutela
para dos de ellos, quienes durante un tiempo permanecieron internados en un
centro, hasta que, de mutuo acuerdo, Protección de Menores y la madre
decidieron interrumpir el programa y devolverlos a casa. Precisamente cuando
ahora se llevó a cabo la retirada de los menores, estaba la situación de la
familia mucho mejor.
La Resolución Administrativa de Desamparo de los tres
hermanos fue comunicada con fecha 4 de Febrero de 2003 por la Entidad
Pública. Y a la vez la Resolución sobre la pequeña de 8 años, en documento
aparte de fecha 3 de Febrero de 2003.
(...) se constata la situación de alto riesgo
por los siguientes factores: carencia de habilidades parentales y educativas
con los menores, mostrando ante los frecuentes conflictos familiares una
actitud permisiva y pasiva. Nula colaboración con los Servicios Sociales
implicados y, en este caso, con este Servicio de Protección. Absentismo
escolar de todos los menores. Contexto familiar totalmente desestructurado,
siendo una familia monoparental con cronicidad en las situaciones de
negligencia respecto a los menores. Rechazo social a esta familia y a todos
sus miembros por sus conductas delictivas y hábitos. Escasez de recursos
económicos, residiendo este núcleo en una vivienda que no reúne las
condiciones mínimas de habitabilidad.
Puestos al habla con los Servicios Sociales del
Ayuntamiento, nos apuntaron que si bien en aquel tiempo 1996/98, les constaba
que había una situación difícil en la familia, hasta el punto que la misma
madre solicitó la guarda de dos de sus hijos al no poder controlarlos
(absentismo escolar...), en el momento actual no tenían conocimiento alguno
de sus circunstancias.
Por su parte la Hermana Superiora de la orden de las
Hermanas de los Pobres, de Ayamonte, nos dijo que la madre de la niña de 8
años había ido a solicitar plaza en un internado de la orden en Valverde del
Camino, y que estaba previsto su ingreso a finales de Junio. Dijo que en la
casa de esta familia ha visto limpieza, todo recogido, y los miembros de la
familia iban limpios y vestidos con normalidad. Reconoció que de forma
puntual, cuando la abuela ha ido a solicitarlo, se les ha ayudado con
alimentos y ropa.
En cuanto al mayor de los hermanos, efectivamente tenía
un expediente de reforma abierto en el Juzgado de Menores y una condena para
que consiga el Graduado Escolar. Según la entidad que lleva el seguimiento
del menor (“Tierra Nueva”), el menor comenzó bien a asistir a las clases
de adultos, pero a partir de Marzo comenzó a faltar, coincidiendo con el
tiempo en que Asuntos Sociales llevó a cabo la presión de los desamparos.
Otro dato que pudimos obtener fue la existencia de un
movimiento de solidaridad por parte de los vecinos, recogiéndose firmas en su
bloque y entorno, contra la retirada de los niños.
En el contenido de los documentos reseñados, observamos
algunas contradicciones. La primera que si bien la Administración sostenía
que a partir de 1996 obraban en su poder informes sobre el alto riesgo de los
niños en el hogar, acreditaba, sin embargo, que después de haber acogido a
dos de ellos a petición de la madre, los reintegró posteriormente al núcleo
familiar, sin otra razón que la de haber transcurrido el tiempo acordado
(entre madre y Entidad Pública).
Otra es que si, por un lado, se afirmaba que la madre
nunca colaboró con los Técnicos, negándose a aceptar “las herramientas”
que se le ofrecían, por otro se acreditaba en la Resolución de Desamparo que
fue precisamente la madre la que acudió en 1996 a la Administración a pedir
que se acogiera a dos de sus hijos, constando que ambas (madre y
Administración) colaboraron tanto en la entrega como en la devolución a su
casa de los niños.
Y una tercera la representaba el hecho de que la
Administración hubiera actuado ahora, cuando desde hace siete años conoce
“el alto riesgo” de la familia y nunca lo hizo.
También nos llamó la atención el que se utilizaran
los factores de escasez de recursos económicos y el de la vivienda, como
agravantes en la valoración negativa de esta familia, cuando se sabe que este
tipo de carencias o déficit sociales afectan desgraciadamente a miles de
familias andaluzas, a las que no les llega el apoyo necesario de la
Administración. En este caso se puede añadir, además, que la madre ha
venido solicitando una vivienda más amplia desde el primer momento, porque
fue la Junta de Andalucía la que le adjudicó la actual.
Con fecha 9 de Junio de 2003, nos desplazamos a Huelva y
mantuvimos una entrevista con el Jefe de Servicio de Protección de Menores y
miembros del Equipo Técnico. Asistió también una amiga de la familia.
A lo largo de la misma se nos ofrecieron toda clase de
datos sobre las circunstancias obrantes en los expedientes, contrastando los
mismos con las observaciones de la persona amiga de la familia, que no estaba
de acuerdo con ciertas interpretaciones, y con nuestras propias observaciones
a la vista de algunos documentos. Al final de la entrevista el Jefe de
Servicio ofreció un acuerdo que consistía en aceptar que los tres mayores se
quedaran en su casa sin problema, pero que la pequeña volviese al centro de
menores, previéndose un plan progresivo de acercamiento con la familia. Todo
quedó condicionado a la visita que a continuación íbamos a efectuar al
hogar de la familia en Ayamonte, y a su conformidad.
Efectuada la visita, pudimos comprobar que las
condiciones de la vivienda eran correctas y que se trataba de una familia
normalizada a excepción de la madre de la más pequeña que seguía
manteniendo su vida irregular. Sin embargo su hija no era atendida por ella,
siendo el referente maternal la abuela y sintiéndose más que sobrina,
hermana de sus tíos. Por ese motivo y porque entendíamos que no tenía
sentido querer condicionar la vida y dependencia de la menor únicamente a su
madre, haciendo como si la abuela y el hogar de la misma no existieran,
comprendimos la negativa de la familia a aceptar el acuerdo propuesto, porque
ello significaba aceptar que la menor estaba abandonada y en riesgo, algo
absolutamente incierto. A continuación elaboramos un informe social que
remitimos, en respuesta, a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
(...) Observamos que se trata de una familia
humilde y numerosa, con las propias limitaciones de su estado. No obstante, la
vivienda y las condiciones de vida de sus miembros pueden considerarse
completamente normales en cuanto a higiene, organización del hogar, papel que
cada uno de ellos juega. Observándose que los mayores viven un poco más
independientes sin dejar de colaborar en el hogar. En una palabra, existe una
aceptable convivencia e integración entre sus miembros, pudiendo destacar el
alto grado de relaciones afectivas. Lógicamente, la tensión que están
sufriendo les une más y puede que sea motivo de una mayor unión entre ellos.
(...) después de haber estado directamente en
contacto con la familia, podemos afirmar que la abuela es el referente
maternal de todos ellos, incluida su nieta, y a través de la cual gira la
vida del hogar. Ella se ocupa de la alimentación, mantenimiento del hogar y
cuidado de los más pequeños. En cuanto a C. y E., nos parece que se trata de
dos chavales con muchas posibilidades de desarrollo personal, siempre que
reciban apoyo externo de los Servicios Sociales. El mayor está en una
situación más delicada por sus problemas con el Juzgado de Menores, aunque
parece ser que está atendiendo una orden del juez de lograr el Graduado
Escolar.
(...) tal como hemos podido comprobar y en
contraste con los informes que obran en poder del Servicio de Protección, no
observamos que exista un riesgo familiar que motive una intervención radical
de retirada de los menores. Sin embargo, si que anotamos la necesidad de que
por parte de los Servicios Sociales se ejerza algún tipo de apoyo sobre los
más pequeños, todo ello sin necesidad de retirar a ninguno de la casa,
especialmente la niña pequeña, por cuanto que observamos posibilidades de
actuación sin separarlos de la célula familiar.
Ha pasado un año desde entonces. Después de nuestra
intervención hubo algunas dificultades porque la niña pequeña estuvo un
tiempo bajo el cuidado de la persona amiga de la familia, aunque no perdía el
contacto con el hogar de la abuela. En un momento dado sucedió que la madre
se enfrentó con su amiga llevándose la niña con ella, provocando una
difícil situación porque podía
poner en riesgo a la menor. Este hecho fue comunicado por PRODENI a la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales, que no llegó a intervenir.
Posteriormente, la abuela se hizo cargo de todo y la madre abandonó
definitivamente el hogar. Hoy sabemos que la menor está bien cuidada por la
abuela y que no falta al colegio. Del resto no hay nada que destacar.
En cuanto al ámbito legal del caso, sabemos que hubo
una denuncia contra la madre de la niña más pequeña por habérsela llevado
del centro de menores, por lo que fue condenada a devolverla, lo que no hizo
al no estar ella a cargo de la menor. También sabemos que ha perdido la
demanda contra la Resolución de Desamparo, que está ahora en apelación en
la Audiencia Provincial. En cualquier caso la niña vive en el hogar de la
abuela, acogedora de hecho, quien se encarga de su cuidado y atención, no
faltando al colegio. Esperamos que cualquier decisión que se adopte en el
futuro tenga en cuenta estas circunstancias y no se sigan empeñando desde la
Entidad Pública en hacer orbitar la vida de esta niña alrededor de una madre
que no existe para ella.
NIÑA SAHARUI. MÁLAGA Con
fecha 20 de Junio del 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de
Asuntos Sociales de Málaga, dictó una resolución administrativa de
constitución de acogimiento simple de una menor de nacionalidad saharaui, de
12 años, a favor de una familia de la provincia. La motivación fundamental
que se utilizó para la formalización del acogimiento fue la precaria salud
de la menor y su buen nivel de integración en la familia malagueña ( la
menor había venido en un programa de vacaciones). Más
adelante, con fecha 22 de Enero de 2002, la Delegación Provincial dictó una
nueva resolución administrativa de cese del citado acogimiento, indicando a
la familia que la menor debía regresar al campamento en Tinduf. La
familia acogedora acudió a PRODENI en solicitud de ayuda preocupados porque
la menor había entrado en una fase de miedo y ansiedad, debido a que no
quería regresar, y también porque temían que si volvía al desierto podría
verse seriamente perjudicada dado su delicado estado de salud.
Estudiado
el caso, la asociación decidió poner un abogado a su disposición, quien en
nombre de la familia, interpuso demanda de oposición al cese del acogimiento,
que fue admitida a trámite en un Juzgado de Familia con fecha 22 de Febrero
de 2002. Celebrada
la oportuna vista de juicio verbal, se emitió sentencia nº 1013-02, de fecha
30 de Diciembre de 2002, comunicada a la familia el 14 de Enero de 2002,
estimando la demanda de oposición y revocando la resolución de la Delegada
Provincial en Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales que declaraba
cesado el acogimiento. Por consiguiente, la menor quedaba libre de la presión
ejercida hasta ese momento por la Entidad Pública, pues la Junta de
Andalucía no interpuso recurso de apelación, haciéndose firme la sentencia.
En
los autos a que se refiere decía el juzgador en el fundamento de derecho
segundo que la resolución de la Entidad Pública
(...) carece de la más mínima motivación que
permita conocer las razones por las que decide revocar el acogimiento en su
día acordado... y se limita a recoger los antecedentes de hecho de la
situación de desprotección de la menor y concretamente sus problemas de
salud, pero omite cualquier pronunciamiento sobre qué alteración de
circunstancias se han producido desde entonces para acordar ahora el cese de
la medida de protección, si bien pudiera inferirse que tales circunstancias
son la reclamación reiterada de sus padres y la “orden” que se recibe
desde la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía.
En
el fundamento de derecho tercero dice que
(...) Parece claro que acordado el acogimiento de la
menor, su cese no puede ser una decisión discrecional o infundada de la E.
Pública, sino que debe estar motivada por la desaparición de las causas que
la generaron y tener en cuenta siempre el interés prioritario del menor.
(...) En el caso concreto que nos ocupa y a la vista
de que la resolución administrativa de constitución del acogimiento simple
recogía como causa esencial del mismo los problemas de salud de la menor...
no parece que la E. Pública haya acreditado el cese de tales causas de
desprotección... por tanto debe concluirse que se mantiene la situación de
desprotección que llevó a la E. Pública a acordar el acogimiento,
resultando en consecuencia carente de apoyo fáctico y jurídico su cese.
Y
en cuanto al fundamento de derecho cuarto, señala el juzgador uno de los
aspectos esenciales a tener en cuenta cuando se adoptan medidas de protección
o de cambio en la situación de los menores: el derecho a ser oído y a que se
tenga en cuenta su opinión, algo que la Entidad Pública quiso indebidamente
soslayar.
(...) el moderno sistema legal de protección a la
infancia tiene como uno de sus pilares básicos la concepción del menor como
sujeto activo, con capacidad de modificar su propio medio personal y social
(Exposición de Motivos L. Orgánica 1/96). Y una de las concreciones de ese
principio es la importancia que se da a la opinión del menor cuando tiene
suficiente juicio (art. 9 L. Org. 1/96, art. 14 Ley 1/98 de la Comunidad de
Andalucía).
Quedando
acreditada en la sentencia la opinión de la menor.
(...) En el caso de autos la menor fue explorada y
dada su edad (unos 14 años...) se expresó con madurez, manifestando
claramente su deseo de permanecer con la familia acogedora por considerar que
puede tener el mejor futuro.
Cuando
PRODENI acogió la defensa de esta niña habló con responsables de la
Dirección de Infancia y Familia para llegar a un acuerdo y que se modificara
la resolución del cese del acogimiento, dado el sufrimiento que habíamos
observado en la menor y que la medida nos parecía a todas luces injusta, pues
permanecían las circunstancias de enfermedad y, en particular, era firme su
deseo de continuar con esa familia. Sin embargo, la postura de la Dirección
General fue dura y cerrada, cuestionando incluso el derecho de la menor a que
su opinión fuera tenida en cuenta, situando por encima de su interés
prioritario los intereses o acuerdos o pactos habidos con el representante del
Frente Polisario, por cuya iniciativa se había llevado a efecto el cese del
acogimiento. Postura
que también mantuvo, en iguales términos, el Jefe de Servicio de Protección
de Menores de Málaga, quien, en un momento dado, se trasladó al pueblo donde
reside la menor, acompañado de un representante del Frente Polisario, al
objeto de recogerla y trasladarla a Tinduf, sólo que, advertida a tiempo, la
familia se ausentó de su domicilio, volviéndose ambos de vacío. Eso
fue lo que determinó presentar cuanto antes la demanda de oposición ante el
Juzgado y, a partir de ahí, esperar a la resolución judicial del caso. Una
resolución que nos dio la razón en cuanto advertíamos un acto plenamente
injusto de una Entidad Pública que aún viniendo obligada por ley a
garantizar al máximo las condiciones de seguridad y protección de sus
menores tutelados, dejaba a ésta totalmente desprotegida, dándole
exactamente igual sus circunstancias de salud y cuál fuera su opinión y su
futuro, después de someterla, a ella y a la familia acogedora, a un continuo
sinvivir. ABANDONO INSTITUCIONAL MENORES CÓRDOBA Con
fecha 13 de Septiembre de 2003, una Trabajadora Social de los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, presentó denuncia ante la Fiscalía
del Menor por lo que ella entendía un flagrante abandono institucional de
Protección de Menores de la Junta de Andalucía, sobre una lista de 12
menores, cuya documentación con datos aportaba. Posteriormente
nos trasladó copia de lo denunciado para nuestro conocimiento, toda vez que
ya lo había puesto en manos de la Fiscalía, como decimos, pero también del
Consejero de Asuntos Sociales y, al parecer, del Defensor del Pueblo Andaluz. Decía
en su escrito que ya en el año 2000 había comparecido ante la Fiscalía
denunciando al Servicio de Protección de posible negligencia respecto a tres casos de menores no atendidos, en situación
de grave desprotección, y presentado una queja ante el Defensor del Pueblo
Andaluz, quien había emitido unas recomendaciones, que, durante un corto
periodo de tiempo sirvieron para que se prestara algo más de interés, aunque
las cosas volvieron a su estado natural. Decía
en su denuncia que transcurridos tres años, la actuación del Servicio de
Protección de Menores seguía siendo negligente, atentatoria y vulneradora de
los derechos de al menos 12 menores, de los que aportaba datos y pruebas,
todos ellos conocidos de sobra por el Servicio de Protección, pues eran
historias remitidas desde los Servicios Sociales municipales, con expedientes
abiertos. Su
denuncia concluía diciendo:
(...) La exposición de estos casos induce a que el
Servicio de Protección no está velando por el cumplimiento de las leyes que
amparan situaciones de abandono y maltrato, y que de hacerlo evitarían la
inducción a la delincuencia. El Departamento de Recepción, Estudio y
Diagnóstico de casos del Servicio de Protección no cuenta con la
profesionalidad que a un servicio de esta importancia vital para la
prevención le debería constar. Así, las negligencias manifiestas, la
ocultación de informes, la no investigación y no comprobación de los hechos
puestos en su conocimiento, la no reiteración del seguimiento de los
acogimientos familiares en familias extensas, o en las propias naturales de
los menores, hace que muchos niños y niñas de Córdoba estén sufriendo un
maltrato infantil y una ausencia total de sus derechos fundamentales. Es por
ello que lo pongo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Esta
denuncia tuvo amplio eco en la prensa cordobesa generando una cierta alarma
social. Sin embargo, la respuesta de la Delegación Provincial de Asuntos
Sociales fue la de rechazar las acusaciones. Ahora bien, unas semanas más
tarde la comunicante nos informó que, al parecer, la Fiscalía había instado
al Servicio de Protección y que había un cierto movimiento en la atención a
los casos denunciados.
Ofrecemos
a continuación la relación de los casos denunciados:
Caso número 1. Niños:
2
·
Uno de 3 años y con medidas de protección por parte del
Servicio de Protección de Menores.
·
Otro de 1 mes, nacido con síndrome de abstinencia (maltrato
infantil), puesto en conocimiento del Servicio de Protección de Menores por
la Trabajadora Social del Hospital Materno Infantil del “Reina Sofía”. Padres:
Ambos
drogodependientes en tratamiento de metadona, de exigencia mínima. Afección
VHI. Carecen de vivienda. Sin domicilio habitual. Han ocupado locales en la
barriada... Indigentes. Expediente abierto en el Servicio de Protección de
Córdoba, sin un seguimiento explícito. Expediente abierto en los Servicios
Sociales Comunitarios. Caso
número 2. Hijos:
3
·
Uno de 17 años (hace unos meses puesto en libertad vigilada
después de más de un año ingresado en un centro de reforma).
·
Otro de 15 años, abandono escolarización.
·
Y otro más de 10 años, absentismo escolar.
·
El hijo mayor salió en libertad vigilada a principios de
año 2003, reventando convivencia de la madre y pareja, incitando a su hermano
menor a cometer actos delictivos. La madre lo echó de casa.
·
El de 10 años ha ido y venido con la madre perdiendo
escolaridad, con un absentismo brutal.
·
Niños sujetos a medidas protectoras sin estudio severo de la
familia natural y extensa. Madre: Va
y viene a Palma de Mallorca, tiene una nueva pareja.
Caso número 3. Hijos:3
·
Uno de 10 años, vive con la abuela materna desde que nació.
·
Otro de 3 años,
·
Y otro de 1 mes, nacida con Síndrome de Abstinencia. Padres: Mujer
drogodependiente sin tratamiento y, según ella, sin que lo supiera su marido.
No comenta ni dice lo que consume cuando da a luz. Le dan el alta en el Centro
“Reina Sofía” y vuelve a los dos días por los síntomas de Síndrome de
Abstinencia del bebé. Sin trabajo aparente ninguno de los dos y sin ingresos
económicos explícitos. La
vivienda deficiente en cuanto a higiene y conservación. Un
niño conviviendo con la abuela (no es normal y puede existir una
problemática). La
Trabajadora Social del Hospital “Reina Sofía” comunica vía informe al
Servicio de Protección de Menores situación para estudio y seguimiento
familiar. La Entidad Pública archiva dicho informe ya que consideran familia
normalizada.
Caso número 4. Hijos:
5
·
Uno de 12 años.
·
Otro de 10 años.
·
Otro de 8 años.
·
Otro de 6 años.
·
Y otro de 4 años. Padres:
Mendicidad.
Él, drogodependiente. Familia
dedicada a la mendicidad, con grave toxicomanía del padre y prostitución de
la madre, Niños
retirados durante unos meses por el Servicio de Protección de Menores, con
expediente. Sin
un seguimiento de la situación de los menores, según objetivos propuestos
por el mismo Servicio. Ningún
objetivo cumplido. Ninguna
coordinación con la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento. Padre
sin tratamiento para su desintoxicación y deshabituación. Imposibilidad
de trabajar con la familia.
Caso número 5: Hijos:
4
·
Uno de 14 años.
·
Otro de 12 años.
·
Otro de 10 años.
·
Y otro de 9 años.
·
Absentismo escolar de todos los niños en los dos últimos
años.
·
La niña mayor de 14 abandonó la escuela hace dos cursos. Padres:
Separados.
Ella, toxicómana, sin tratamiento. Varios intentos de tratamiento fallidos.
Actualmente en una comunidad terapéutica. Él, con pareja y dos hijos más de
esta relación. Informes desfavorables de convivencia del padre con su pareja.
Expediente
abierto desde 1994. Falta
de seguimiento de la reinserción familiar y acogimiento con el padre.
Caso número 6. Nietos:
2
·
Uno de 17 años
·
Otro de 16
·
En reinserción familiar con los abuelos desde hace más de 4
años. Han
sido absentistas. Abandonaron totalmente la escolarización hace más de 3
años. Recientemente
en busca y captura lo que ha propiciado que ahora el Servicio de Protección
de Menores haya regularizado su situación con los abuelos. Con
expediente abierto en principio por el Servicio de Protección de Menores de
Jaén hace más de 10 años, y posteriormente por el de Córdoba. En
el último año los menores desaparecen de Córdoba. Al parecer se fueron con
el padre que los ha utilizado para actos delictivos. Han
convivido con los abuelos en una situación irregular. Los
menores son predelincuentes y analfabetos.
Caso número 7. Hijos:
2
·
Uno de 14 años
·
Otro de 12 años.
·
Absentistas totales con más de un 90% desde hace varios
años Padres: Toxicómanos
y traficantes, ambos en prisión desde hace años. Sus hijos viven con la
abuela. La
abuela no tiene estudio de idoneidad ni tiene los mínimos recursos
económicos, y se dedica a actividades irregulares, amparando en su vivienda
toda clase de actividades delictivas. Los
padres ya abandonaban a sus hijos, puesto en conocimiento al Servicio de
Protección en 1995 por informe social del Ayuntamiento por hechos denunciados
por los vecinos. El
Servicio de Protección asumió su tutela en 1995, pero se desconoce el
proceso de tutela, reinserción, etc. No existe comunicación formal desde
1995 con los Servicios Sociales Comunitarios.
Caso número 8. Hijos:
1
·
10 años. El
Servicio de Protección lo retira de su medio familiar en 1995 haciéndose
cargo de su tutela. Se desconoce el proceso de tutela, reinserción y quien la
ostenta. Al parece la guarda formal la tiene una tía materna, pero el niño
nunca ha convivido con ella, ya que ha estado con los abuelos maternos, y en
el domicilio paterno, donde sigue empadronado. El niño se encuentra solo a
merced de los familiares que quieran darle de comer. Nadie se preocupa de su
asistencia al colegio. Absentismo escolar de un 100%. No tiene seguimiento de
salud ni se la practican las vacunas correspondientes. Desprotección y
desamparo en el término legal más absoluto.
Caso número 9. Hijos:
4
·
Uno de 12 años (convive con la abuela desde que nació)
·
Otro de 9 años
·
Otro de 8 años.
·
Y otro de 4 años.
·
Niños absentistas.
Padres:
Toxicómanos.
Abierto expediente. Denunciados por la abuela materna de las condiciones de
sus nietos. Se comunica al Servicio de Protección de Menores en Enero de
2003. No hay respuesta.
Caso número 10. Hijos:
2
·
Uno de 14 años
·
Otro de 11 años.
Padres:
Padre
toxicómano en fase terminal a causa de infección VHI. Madre epiléptica. Expediente
abierto en Protección de Menores hace más de 5 años. Se desconoce proceso
de reinserción familiar, así como estudio de idoneidad de los padres para
tener con ellos a sus hijos. El
mayor ha abandonado la escolarización desde hace 2 años. Es predelincuente y
realiza actos sexuales desde los 7 años para obtener ingresos monetarios.
Expulsado varias veces del colegio y de su casa. Vida errante y en la calle a
veces. Todo esto lo sabe Protección de Menores, pues lo derivó a los Equipos
de Tratamiento Familiar con resultado desfavorable para él y para su hermano.
Se ha reiterado informe con fecha de Marzo de 2003. Se desconoce respuesta de
Protección de Menores.
Caso número 11. Hijos:
3
·
Uno de 3 años
·
Otro de un año y medio
·
Otro de 8 meses Madre
de 25 años con tres hijos nacidos en menos de 3 años con dos parejas
diferentes. Estuvo conviviendo con otra familia hasta hace unos meses. Se
emite informe social al Servicio de Protección de Menores para pedir medidas
protectoras. Este verano abandona el hogar y visita al niño mayor que se
había ido con el padre a Barcelona donde vive. Se desconoce si está con él.
Caso número 12. Hijos:
2
·
El mayor, con 20 años (vive independiente)
·
Otro de 10 años. Padres: Él,
siempre al margen de sus hijos. Ella, enferma mental. Abierto
expediente desde que la menor contaba con año y medio, a causa de intentar
matar a su hija arrojándola al tren. Se desconocen las causas por las que
está menor se reinsertó a la familia. Desde hace 2 años la niña vive en un
infierno. Enfermó gravemente en mayo de este año, aconsejando desde el
Hospital “Reina Sofía” la retirada de la menor de la familia. Ha tenido
que ser después del tercer ingreso que le pudo provocar la muerte cuando el
Servicio de Protección de Menores ha decidido retirarla. NIÑO DEL CAMPO DE GIBRALTAR. CÁDIZ En
el mes de Octubre de 2003, se dirigieron a PRODENI los padres de cuatro niños
tutelados por la Junta de Andalucía en Cádiz, que estaban acogidos en un
centro de menores en el Campo de Gibraltar. De la información recibida
constaba el deseo del mayor, de 13 años, de querer hablar con alguien sin
saber con quien, para mostrar su desacuerdo con su internamiento y la
separación de sus padres. Entonces aconsejamos a los padres que cuando los
volvieran a ver en la visita correspondiente, les hicieran saber que tenían
derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz y al Fiscal del Menor, para
entrevistarse con ellos, y que lo pidiera a la Dirección del centro. A
finales de Noviembre de 2003, recibimos en PRODENI una carta del mayor de los
hermanos en las que nos decía lo siguiente: “.... Resido desde 2 años en el hogar... de la
Línea en contra de mi voluntad y la de mis 3 hermanos de 11, 8, 6 y yo de 13
años. El 6 de Noviembre de 2003 después de haber estado rogando por 2
semanas poder hablar con la Directora, pues algunos del centro me lo
impedían, por fin pudimos entregarle por escrito para poder hablar con el
Defensor del Pueblo y el Fiscal, para que se nos permita regresar con nuestros
queridos padres, pues ya bastante hemos sufrido. Pero no se nos toma en
consideración. Pedimos ayuda.” Otro
de los datos aportados por los padres era que a raíz del interés de los
niños por hablar con el Fiscal y con el Defensor del P. A., se les había
trasladado a otro punto de la comarca, separando a los cuatro hermanos, los
dos mayores de los dos más pequeños, en residencias distintas aunque de la
misma organización. También aludían al trastorno del cambio de colegio a
esas alturas del curso. Inmediatamente
nos pusimos en contacto por escrito con la Consejería de Asuntos Sociales,
con la Delegación Provincial en Cádiz y con el Defensor del Pueblo Andaluz.
Días después denunciamos ante los medios de comunicación el hecho de que a
un menor tutelado se le estaba impidiendo comunicar con las instituciones
aludidas y que habían sido separados. También escribimos una carta al menor,
acusando recibo de la suya y adjuntando un sobre con franqueo para que nos
respondiera a la nuestra. Al mismo tiempo hablamos por teléfono con la
Dirección del nuevo centro, remitiéndole
por fax el escrito que habíamos enviado a los responsables de la Consejería,
pidiendo que hicieran llegar al menor nuestra carta.. Por
su parte, días después, la Delegada Provincial de Asuntos Sociales se puso
en contacto telefónico con nosotros para decirnos que habían recibido en la
Delegación la carta que el menor había entregado en el centro de la Línea y
que, con la misma, la habían remitido al Fiscal y al Defensor del Pueblo
Andaluz. Y también nos dijo que los menores estaban otra vez juntos. En
la misma conversación telefónica nos comunicó que el menor de 13 años
estaba enfadado con PRODENI, pues mientras estaban los hermanos separados, los
mayores convivían con un grupo de su edad,
y ahora estaban los cuatro juntos con un grupo de niños pequeños,
prefiriendo los mayores seguir donde estaban, echándole la culpa a PRODENI. A
esta observación le respondimos que hiciese saber al menor que PRODENI no era
en absoluto responsable de los cambios que la entidad había decidido, ni de
la manera de hacerlos, ni de sus consecuencias, y que de no hacerlo así
entenderíamos se habría manipulado al menor para predisponerlo en contra de
PRODENI. El
día 22 de Diciembre de 2003, un juzgado de Cádiz suspendió de forma
cautelar las visitas de los padres a los cuatro hermanos y el 6 de Enero de
2004 los medios de comunicación de la provincia se hicieron eco de la
intención de la Delegación de presentar denuncia ante el Fiscal contra el
responsable de PRODENI, por las mentiras que venía vertiendo. Por su parte,
PRODENI, a través de su presidente nacional, acusó a Asuntos Sociales de
coacción y ataque a la libertad de la asociación, comparando la actitud de
la Delegada con un comportamiento franquista. Con
fecha 22 de Diciembre, un equipo del Defensor del Pueblo Andaluz se trasladó
al centro y entrevistó al mayor de los hermanos, desconociendo todavía los
padres y esta asociación, el resultado de la misma. Hay
que señalar que a raíz de la denuncia pública que hizo PRODENI, el
Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, criticó en los medios
a esta organización aportando algunos datos del caso que pudieron servir de
identificación de la familia, como lo prueba el hecho de que inmediatamente
algunos medios la localizaran para pedir a los padres su opinión. Debido a
ello, desde PRODENI remitimos escrito a los Grupos Políticos del Parlamento
Andaluz, censurando las declaraciones del Consejero. Al
cierre de este informe los niños siguen sin poder ser visitados por sus
padres, quienes han recurrido la medida ante la Audiencia Provincial,
esperando una resolución. Ellos aseguran que la Delegación Provincial de
Asuntos Sociales actuó desmesuradamente pidiendo al juzgado la suspensión de
las visitas para controlar unilateralmente a los menores y ahogar
definitivamente su voz. (Vean
queja del Defensor del Pueblo Andaluz contra la Delegación Provincial de
Asuntos Sociales de Cádiz en la página 61 de este Informe – “Defensor
del Pueblo Andaluz. Crítica número 2”, pues se refiere a una ilegal
imposición de Protección de Menores de impedir a estos padres las visitas a
sus hijos). NIÑO DE PUERTO REAL. CÁDIZ En
Diciembre de 2003 acude a PRODENI la familia paterna de un menor de 16 años,
en solicitud de ayuda, pues desde hace tres años han perdido la custodia del
mismo, desamparado y tutelado por la Junta de Andalucía en el 2001, a raíz
de que se hubiera detectado en una exploración al menor posibles abusos
sexuales, y se achacara responsabilidad a la abuela paterna y dos de sus
tíos, con los cuales convivía desde muy pequeño, por la toxicomanía de sus
padres, de los cuales el padre había fallecido poco tiempo antes de ser el
menor desamparado, y la madre se había desentendido totalmente continuando la
misma vida. La
familia nos pedía que
hiciésemos gestiones a favor de que el menor pudiese pasar algunos días de
las vacaciones de Navidad en casa de la abuela, y para que la Delegación
Provincial de Asuntos Sociales de la Junta en Cádiz accediera a valorar el
regreso definitivo del menor a su casa (el hogar de la abuela). Pudimos
comprobar, una vez estudiado el caso, que las diligencias judiciales abiertas
se habían archivado en Marzo de 2003, al no quedar acreditada la
perpetración del delito de abusos sexuales. No obstante la situación del
desamparo continuaba vigente y el menor se encontraba en un centro en la
ciudad de Málaga, camino de cumplir los 17 años, al parecer, en contra de su
voluntad, y sufriendo mucho. Nos
informó la familia que el 28 de Febrero de 2001 el menor sufrió un accidente
al caerse de un árbol sufriendo traumatismo renal del que tuvo que ser
operado hasta tres veces. Y dicen que cuando lo exploraron en el hospital a un
médico le pareció que pudo haber sufrido abusos sexuales al detectarle una
dilatación anal. Más tarde una médico forense señaló en un informe que,
según lo explorado, el menor “haya podido ser víctima de algún tipo de
abuso sexual.” Dice
la familia que de inmediato se tomaron drásticas medidas sobre ellos
prohibiéndoles visitarlo en el hospital, lo que fue tan duro de sobrellevar
para el menor que el mismo Director tuvo que dulcificar la medida autorizando
visitas de media hora de la abuela para darle de comer y de cenar, eso sí,
estrechamente vigilada. Y
relatan también que sobre el menor cayó bajo una presión insostenible de
preguntas, interrogatorios... con el afán de que dijera quien había sido,
preguntándole todo el mundo, dándose la circunstancia de que fuera de sí,
un médico llegó a cogerlo por el cuello y zarandearlo para que se lo dijera.
Y dicen que, desesperado e impotente, negó que alguien le hubiera hecho algo,
a pesar de lo cual se le siguió privando de las visitas de su familia, a
excepción de la de su madre biológica que le vino impuesta y a la que
siempre rechazó porque ella nunca lo había querido. Pero
lo que nunca olvidarán es como se lo llevaron del hospital cuando le dieron
el alta, sin dejarlo despedirse de la abuela, sin entender nada. Y como una de
las responsables del Servicio de Protección de Menores les dijo que en dos
años no lo volverían a ver y que si se demostraban los abusos sexuales lo
perderían para siempre. Durante
los dos primeros meses de internamiento en Málaga estuvo incomunicado,
solamente le permitían contactos con su madre, que le hizo protestar
negándose a salir a verla. Y cuando la familia pudo verlo, por fin, estaba
completamente sedado, desmejorado, perdido allí como si hubiera salido de un
zulo. Según
nos explicó la familia, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales
solamente consintió un tiempo de acogimiento familiar con una tía paterna
entre Abril y Septiembre de 2003, después que se hubieran archivado las
diligencias. Acogimiento que fracasó porque las condiciones exigían que el
menor no permaneciera en la casa de la abuela, que las visitas que se
produjeran a dicha casa durasen un máximo de una hora y que, en ningún
momento se le dejase a solas con la abuela o con los tíos, pues continuaban
bajo la sospecha de haber sido abusadores ellos y consentidora y encubridora
ella, aunque ya se habían archivado las diligencias judiciales. Tales
condiciones fueron rechazadas por el menor, que al verse sometido a esa
rígida imposición por su propia tía, que accedía a imponerlas por miedo a
la Delegación, entró en una fase de conflictos, decidiendo la Entidad
Pública su devolución al centro de menores de Málaga. Con
fecha 22 de Diciembre enviamos escritos por fax a la Delegación Provincial de
la Consejería de Asuntos Sociales de Cádiz, al Fiscal del Menor y al
Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando las dos peticiones que nos había
hecho la familia. Aparte, compañeras de la asociación en el Puerto de Santa
María se pusieron en contacto telefónico con la oficina del Defensor del
Pueblo Andaluz, intercediendo por el menor. De
los escritos referidos no se obtuvo respuesta y el menor tuvo que pasar todas
las fiestas navideñas en el centro de acogida de Málaga, lo que causó gran
contrariedad a la familia, y, según nos informaron, al propio menor. Más
adelante tuvimos conocimiento de que a mediados de Enero un Equipo de la
oficina del Defensor del Pueblo Andaluz había visitado al menor en el centro
y se había interesado por su caso. No obstante nada varió, a excepción de
que mejoró el trato del personal del centro a la abuela en las visitas a su
nieto, de dos horas una vez al mes. Nos referimos con esto a que, según nos
informó más adelante la abuela, el personal del centro era muy riguroso y
estricto en el trato y en la medida, pues si se pasaba cinco minutos en el
regreso del paseo con su nieto, se le recriminaba y advertía de posibles
restricciones. Sin embargo, a raíz, como decimos, de la visita del Equipo del
Defensor del Pueblo Andaluz, desapareció la reticencia y mejoró el trato. En
Marzo de 2004, aprovechando la visita mensual de la abuela a su nieto, un
representante de PRODENI en Málaga tuvo la oportunidad de entrevistarse
personalmente con ambos en los exteriores del centro, interesándose por el
estado del menor y escuchando sus deseos. En la citada entrevista se sugirió
al menor que la expresión de sus deseos la pusiese por escrito para enviarlo
de inmediato a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz. La
abuela ya lo había hecho días atrás, también a sugerencia de PRODENI, a
pesar de que la Delegación de Cádiz ya era conocedora tanto de lo que
quería la abuela como de lo que quería el menor. Allí mismo, sentados a la
mesa de una terraza de un bar, escribió el menor en un folio una carta a la
Delegación, que ese mismo día se encargó PRODENI de remitirla por fax. Soy A., tengo 16 años, estoy en el colegio... de
Málaga y soy de Puerto Real. Pido a Asuntos Sociales de Cádiz que me dejen
ir a vivir con mi abuela Dolores a Puerto real, pues no quiero seguir más en
el colegio. Se lo dije a unos señores que vinieron a verme. Ya no aguanto
más... A mi abuela sólo la dejan venir a visitarme una vez al mes y sólo
por dos horas. Pido a Asuntos Sociales que me dejen irme ya a mi casa de
Puerto Real. Por favor ayúdame. Málaga, 17 de Marzo de 2004. Por
su parte, PRODENI, seguía estudiando el caso, accediendo a la copia del
expediente judicial que nos facilitó el abogado de la familia. Así, pudimos
observar el informe del forense que dictaminó los posibles abusos sexuales,
una sentencia firme de desamparo del menor a favor de la Entidad Pública y
otros documentos. La
abuela y la tía solicitaron una entrevista con los Técnicos de la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales, y el día 2 de Abril, se celebró
la misma, solicitando que el menor pudiese pasar unos días de la Semana Santa
en Puerto Real. También se insistió en sacarlo del centro y que viviera con
su abuela. A esto se les dijo que era algo que había que estudiar con mucho
cuidado y que llevaría su tiempo, y a lo primero que era muy precipitado
tramitar dicho permiso y que no podía ser. No obstante, abuela y tía
trataron este asunto con la Psicóloga del centro de menores, y ésta, al
parecer, intercedió ante Asuntos Sociales consiguiendo un permiso de tres
días del menor en Puerto Real. El
día 9 de Abril, víspera de que el menor regresara al centro después de
haber disfrutado a tope con sus amigos viendo procesiones, y de haberse
abrazado y llorado con su familia, tras un fugaz reencuentro después de tres
años (fue la primera vez en tres años que pernoctó en su casa), nos llamó
desesperado porque tenía que regresar al centro y no quería dejar su casa.
Dos horas más tarde nos volvió a llamar para decirnos que estaba más
tranquilo y que había decidido volver porque tenía mucho miedo a que viniera
la Policía o le pasara algo a su abuela. Más adelante supimos por la familia
que la despedida había sido todo un drama, que entró llorando en el centro y
que dijo que hicieran por él todo lo posible para sacarlo de allí. Entonces,
PRODENI, elaboró un informe que
dirigió a las autoridades de la Consejería, al Defensor del Pueblo Andaluz y
al Parlamento Andaluz, decantándose de que no había habido abusos sexuales,
de que se estaba cometiendo una enorme injusticia con este menor y su familia,
y de que la Delegación Provincial de Asuntos Sociales estaba siendo inhumana
y cruel. El
día 15 de Abril los medios de comunicación de Cádiz se hicieron eco de la
denuncia de PRODENI, y el día 17, la Delegada salió al paso diciendo que
todo era mentira, que SÍ había habido abusos sexuales porque lo decía un
informe médico y que el desamparo se había producido por un cúmulo de
circunstancias, no solamente por lo de los abusos. Asimismo, el comité de
empresa de Asuntos Sociales y el Jefe de Servicio de Protección de Menores
acusaron a PRODENI de llevar a cabo una política de descrédito contra los
profesionales y la institución (¿?). Como
respuesta, PRODENI, emitió un nuevo informe reforzando y ampliando su
argumentación contra lo dicho por la Delegada, pero no quiso responder las
acusaciones del comité de empresa porque había aludido a cuestiones
abstractas sobre honor y dignidad, y no a nuestra denuncia concreta. Las
razones de PRODENI, fruto del estudio realizado, se pueden resumir así:
1.
Imprecisión del informe forense sobre los posibles abusos,
pues en el mismo no se dice que el menor “ha sido” víctima de algún tipo
de abuso sexual, sino que “ha podido ser” víctima, al quedar expresado de
este modo: “la exploración sugiere que haya podido ser algún tipo de abuso
sexual”. ¿Y por qué no una malformación congénita, como algún médico
nos ha apuntado?.
2.
Junto a ello, la circunstancia de que el menor siempre y en
todo lugar ha negado reiteradamente haber sido abusado sexualmente, constando
así en los informes psicológicos, incluida la pericial solicitada por el
Juzgado.
3.
Evidencia de que el desamparo se produjo fundamentalmente por
la circunstancia de los supuestos abusos sexuales y para alejarlo de una
familia abusadora, y no por un cúmulo de hechos, como dijo la Delegada. Lo
prueba el que nunca en ningún momento anterior a que surgiera lo de los
abusos sexuales, se declaró por entidad alguna situación de riesgo de
ningún tipo, porque se consideraba el apoyo familiar que recibía suficiente
para ir saliendo del paso de los condicionantes de unos padres
drogodependientes, uno de los cuales había fallecido pocos días antes de que
cayera sobre él esta nueva desgracia. Tres
semanas después de que el menor gozara de su primer permiso, la Delegación
de Cádiz, a petición de la abuela, concedió tres días para que pudiera
asistir el 2 de Mayo a la primera comunión de una prima. Sin embargo, ahora,
después de volver a disfrutar de la libertad y de su familia, en un
reencuentro todavía más amplio, al verse reunidos todos en torno a una
primera comunión, decidió el menor no regresar, firmemente seguro y
dispuesto a arrostrar las consecuencias que se pudieran derivar. Entonces, le
aconsejamos que formulara su decisión por escrito y que su familia lo
remitiese por fax a la Delegación de Cádiz y al centro de menores,
enviándonos copia a nosotros. Así
se hizo, remitiendo por nuestra parte escrito a la Administración solicitando
comprensión para el menor y que se le dejara quedar en casa. También pusimos
este hecho en conocimiento público un día después, alcanzando un importante
eco social en la provincia. La
primera reacción se produjo desde el centro de menores, pues la Psicóloga
muy contrariada indicó a la tía del menor que debía regresar de inmediato,
que se iba a perjudicar, que la policía iba a ir a por él, que tenía que
estar allí hasta que cumpliera los 18 años (cumple 17 este mes de Junio), y
que la Junta de Andalucía no iba a conceder nunca el acogimiento en el hogar
de la abuela. La
segunda reacción vino de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, que
llamó a la tía pidiendo que abuela y tía fueran al día siguiente a una
entrevista con la Delegada en Cádiz. En
la citada entrevista, el 5 de mayo, la Delegada comunicó a la abuela que su
nieto se podía quedar en casa, que a partir de ese momento se le concedía un
permiso o autorización de dos meses, y que mientras, el Equipo Técnico se
encargaría de formalizar un acogimiento hasta que cumpliera los 18 años. Es
decir, un giro completo de la postura mantenida hasta el momento en que el
menor decidió romper la baraja y quedarse en su casa. Téngase en cuenta que
sólo hacía unos días que la Delegada había mantenido en los medios de
comunicación que los abusos sexuales habían existido y que estaba
desamparado por muchas más cosas. Nuestro
querido amigo, el menor de Puerto de Real, vive ahora feliz con su familia
tratando de recomponerse pues lo ha pasado muy mal. Hay que decir que mientras
estuvo en el centro de menores siempre lo han mantenido sedado
suministrándole unos antipsicóticos dos o tres veces al día. Curiosamente
mientras estuvo los seis meses acogida con la tía (Abril – Septiembre
2003), ese tratamiento le fue suprimido en la Unidad de Salud Mental de la
zona. Y ahora se está a lo mismo, porque seguramente, el menor, no
necesitará tomar sedantes porque ya es feliz, porque ya no está sometido a
imposición administrativa alguna. Dice
la familia que ahora come como
una lima, que ha engordado varios kilos, que tiene otro color, y que guardan
las fotos de cuando llegó a la casa para que queden pruebas de cómo venía.
También nos dicen que cada vez más está recordando cosas muy desagradables
que le fueron sucediendo a lo largo de estos tres años. Les hemos aconsejado
que escriba todo lo que recuerde porque le va a servir como terapia y para
dejar constancia testimonial de su traumático pasado. Y
si el menor está feliz, no lo está menos su familia, quien además, gracias
a la intervención de PRODENI ha visto restablecido su honor y dignidad. Nos
dicen que la acusación de los abusos sexuales fue conocida por mucha gente en
el barrio donde viven y que los tíos han tenido que soportar una gran
presión, incluso en sus trabajos, quedando marcados todos durante estos
años, pues aún cuando se había producido el archivo judicial, el
mantenimiento del alejamiento del menor por la Entidad Pública hizo persistir
entre vecinos y conocidos que algo había pasado. Dicen que ahora la gente se
les acerca y que algunos les piden disculpas, y que notan un gran alivio pues
ya se sienten mirados de otra manera. Su agradecimiento a PRODENI es, pues,
profundo.
TATIANA. CÁDIZ Tatiana
nació en un pueblo de la costa de La Coruña hace 17 años. Tras cumplir los
16 se fue de su casa huyendo de los abusos sexuales de su padrastro. En Agosto
2003 se reunió en Cádiz con su novio David.
Denunció
a su padre ante la Guardia Civil del Puerto de Santa María y fue llevada a un
centro de menores en Chipiona, tutelada
por la Junta de Andalucía, pero en Octubre se fugó del centro, dice que
harta del trato recibido y del ambiente que allí había.
Permaneció
dos meses con su novio y luego fue ingresada en otro centro en Cádiz capital.
Allí se encontraba bien, pero en contra de su voluntad fue devuelta a
Chipiona. Entonces pidió ayuda a PRODENI del Puerto de Santa María.
Denunciaba que en el centro no había privacidad, que era un centro para
chicas adolescentes y que los educadores podían entrar incluso en la ducha
cuando alguna estaba dentro. Que las dejaban salir hasta altas horas de la
madrugada. Que algunas consumían drogas y se prostituían.
Dice
también Tatiana que durante su estancia en el centro de Chipiona recibió
frecuentes presiones psicológicas para que retirara la denuncia sobre su
padrastro y regresara a Galicia, a lo que siempre se resistió (todavía
ahora, a pesar de que ha recibido amenazas de algún miembro de su familia, y
de los serios trastornos que le supone tener que afrontar un juicio en
Galicia, sigue dispuesta a llegar hasta el final). Y en cuanto a regresar,
ídem de lo mismo. Siempre dejó muy clara su negativa a dejar Andalucía.
Con
fecha 10 de Febrero de 2004 denunció Tatiana ante el Fiscal del Menor lo que
le estaba pasando y lo que estaba viendo en el centro (su novio le había
conseguido esa entrevista, pues previamente había comparecido para
solicitarlo, ante la negativa de la Delegación Provincial de Asuntos
Sociales). Dice que, incluso, le
entregó un detallado escrito con todos los hechos. Pero una semana después,
el 17 de Febrero, antes de que el Fiscal visitara el centro de menores, la
obligaron de madrugada a levantarse y la enviaron con dos Policías en avión
a Galicia, quedando ingresada en La Coruña en otro centro.
Los
hechos sucedieron, según ella, así: La despertaron sin previo aviso a las 5
de la madrugada. El Director, la Trabajadora Social y la Psicóloga estaban
allí. Dos Policías la esperaban en el despacho del Director.
Le
dijeron que la tenían que llevar a otro centro sin decirle más y le
prepararon su maleta con precipitación. Al terminar de desayunar fue cuando
le informaron del destino: Galicia. Entonces se puso muy nerviosa porque no
quería regresar a La Coruña, ni separarse de su novio. Además, no se
encontraba bien por su embarazo. Quiso salir a telefonear a su novio o a una
persona de PRODENI para informarles de lo que estaba pasando, pero le cerraron
la puerta y se lo impidieron. Quedó psicológicamente bloqueada. No sabía
qué hacer. Entonces, La Psicóloga le dijo: “Esto te pasa por haberte
metido en problemas y acudir a PRODENI”.
Se
la llevaron dos Policías Autonómicos al aeropuerto de Jérez. A ellos les
pidió que la dejaran telefonear, y le respondieron que se lo permitirían
cuando ya no estuvieran en Andalucía, antes no.
Durante
el viaje les informó que la trasladaban como represalia por haberse quejado,
por haber ido al Fiscal, relatándoles lo que había visto en el centro de
menores de Chipiona, y que no quería dejar Andalucía.
Al
llegar al aeropuerto de Madrid le permitieron llamar a su novio, y, luego, al
aterrizar en La Coruña pudo hablar con una representante de PRODENI en el
Puerto de Santa María. Lo hizo llorando, contando lo que había sucedido y
pidiendo ayuda para volver a Andalucía.
La
ingresaron en un centro de la ciudad gallega y aunque allí se encontraba
mucho mejor que en el de Chipiona, tanto por el trato, como por la
organización y atención a las residentes, se sentía como secuestrada y así
lo hizo saber en diversas ocasiones a los responsables de Protección de
Menores.
Por
su parte, la Administración gallega pretendía tenerla en un centro hasta los
18 años. Entonces PRODENI llevó a cabo una campaña junto con su novio.
Éste se traslado a La Coruña a primeros de abril al saber que se había
puesto en huelga de hambre. PRODENI organizó la cobertura de medios de
comunicación. La presión hizo que facilitaran la solicitud de su
emancipación en un juzgado. PRODENI elaboró un extenso informe que también
remitió al Juzgado
La
Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz declaró en los medios de
comunicación que lo denunciado por Tatiana era mentira. Incluso lo de la
huelga de hambre, apuntándose a un desmentido similar que hizo la
Administración gallega ante la presión mediática. También declaró que el
Fiscal había archivado la denuncia de Tatiana. Sin embargo, la joven todavía
no ha recibido ninguna comunicación oficial en ese sentido.
Por
su parte, el Diario de Cádiz de fecha 3 de Abril de 2004, contradijo la
versión de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en un reportaje
sobre el tema de fecha 3 de Abril de 2004.
“Fuentes consultadas por este periódico aseguraron que algunas
jóvenes acogidas en el centro de Chipiona desaparecen durante toda la noche
para volver a las ocho de la mañana. Además, señalaron que algunas de las
menores se levantan al mediodía y no asisten a su centro educativo, pese a
que en el centro trabajan 16 educadores, que se incluyen en una plantilla de
45 personas.”
A
primeros de Abril, tras la irrupción de su caso en los medios de
comunicación, Tatiana nos remitió dos cartas explicando cual era su
situación.
1. “Os escribo desde Coruña para indicaros que estoy muy deprimida. No
puedo dormir por las noches y cada día se me hace eterno por lo mal que lo
estoy pasando aquí, al encontrarme tan sola y en el estado en que estoy.
Después también está el modo en el que me trajeron para Coruña, sin mi
consentimiento y el trato que tuve. Yo siempre quise quedarme en Andalucía y
siempre negué volver a Galicia. Y yo aquí he dicho en Menores que me quería
ir para un centro de Málaga, para estar cerca de David mientras se tramita la
emancipación y ya casarnos de una vez y acabar con todo esto, porque yo creo
que me merezco una vida tranquila y no sufrir más por nada.”
2. “Compañeros de Prodeni, os escribo porque estoy deprimida por todo. No
tengo ganas de hacer nada. Hoy he ido a Menores y me han dicho que la Junta de
Andalucía se niega totalmente a aceptarme y yo no puedo soportar por más
tiempo estar aquí. Yo, a partir de hoy, me voy a encerrar en mi habitación y
sólo voy a salir para comer, pero como esto se prolongue por mucho volveré a
la huelga de hambre hasta que me escuchen. La verdad es que ver este fin de
semana a David me ha alegrado mucho, pero desde que se fue he vuelto otra vez
a la desesperación y a la depresión porque esto me está afectando mucho, y
puede llevarme a cometer cualquier locura con tal de conseguir lo
que quiero: ¡¡ESTAR CON DAVID!!.”
Por
fortuna, una Jueza se sensibilizó y le concedió la custodia en menos de 20
días y Tatiana, libre por fin, regresó con David a Marbella el 11 de Mayo.
Ahora preparan su boda y el nacimiento de su hijo o hija.
Sobre
este caso, PRODENI, preparó un informe que remitió a los responsables de la
Administración andaluza, incluyendo algunos escritos de Tatiana de cuando
aún estaba en el centro de Chipiona.
El
testimonio que hizo Tatiana de las irregularidades observadas en el centro de
Chipiona, se complementan con el testimonio de David, su novio, quien fue
testigo también de las salidas a cualquier hora de algunas menores residentes
y de su comportamiento fuera del centro (drogadicción, prostitución...)
fácilmente visible y comprobable.
Con
fecha 20 de Diciembre 2004, remitió un escrito a la Delegación Provincial de
Asuntos Sociales que decía:
(...) Mis quejas son las siguientes:
·
El por qué a Tatiana no la dejan
ser escuchada por el Fiscal de Menores para declarar.
·
Por qué volvieron a trasladar a
Tatiana al centro de Chipiona, siendo éste lugar peligroso para su propia
vida, tras la declaración efectuada por ella.
·
El por qué del empeño de Asuntos
Sociales de que Tatiana vea a sus padres o incluso trasladarla a Galicia,
cuando ella misma ha dicho que no quiere ver a nadie de su familia y que tiene
horror de volver.
·
El por qué me quitan a mí todo
trato con ella, cuando yo siempre he colaborado con ellos, ya que soy yo la
única persona que le queda en esta vida, y dicho por ella misma, que no para
de reclamar en el centro de hablar conmigo y verme.
·
El porqué después de tanto tiempo
no ha sido visitada por un psicólogo experto en la materia.
·
El por qué dicen en el centro que
todo lo que digo es mentira sobre las niñas y los educadores, cuando todo se
puede demostrar con una investigación.
Y
es que en lo relativo al riesgo que Tatiana corría, David hablaba con
conocimiento de causa, pues él y ella habían recibido varias amenazas de
muerte en mensajes al móvil, registrados desde una cabina telefónica de
Chipiona, interponiendo por lo mismo una denuncia en un Juzgado del Puerto de
Santa María, con fecha 18 de Diciembre 2004.
(...) Que en fecha, hora y medio indicado ha recibido mensaje en el que
figura literalmente “Teléfono Público – lo vai a pagar ijoputa t y tu
novia X chivatos.”. Que su pareja afectiva es menor, llamada Tatiana... y se
encuentra tutelada por la Junta de Andalucía en el Centro de Menores... de
Chipiona, donde la compareciente manifiesta que ella tiene problemas con las
otras internas del centro, uno de los motivos por los que se ha fugado en una
ocasión. Que achaca este mensaje a los citados problemas que tiene su pareja
afectiva y, por tanto él, en el citado Centro con otras internas debido a que
ella no se relaciona con internas que se dedican a tomar sustancias
estupefacientes y otras conductas afines, y que el compareciente ha puesto en
conocimiento en alguna ocasión al Grupo 5 de los Servicios Sociales de la
Junta de Andalucía y al propio Centro. Que, dentro del ámbito reseñado, su
número de teléfono solamente lo conoce el Centro, debido a sus visitas
tuteladas con la citada menor, y ella misma. Que teme por la integridad
física de la citada menor debido al ambiente que se vive en el citado centro
y porque en una ocasión ya fue intimidada por un grupo de jóvenes que
merodean el mismo.
Volviendo
al modo de proceder de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales con el
traslado de Tatiana a Galicia, tal como ella misma nos relata, hay que decir
que además de haberle infringido un trato incorrecto, la Entidad Pública
ha conculcado en su caso la normativa legal de que se ha ido dotando la
Junta de Andalucía, concretamente lo previsto en el Decreto 355/2003 de 16 de
Diciembre sobre acogimiento residencial de menores.
Artículo 32. Cambios de Centro.
1.
Los cambios de Centro de los menores sólo podrán ser propuestos cuando
sean absolutamente necesarios para su proceso educativo.
2.
El procedimiento de cambio de Centro se sujetará a la siguiente
tramitación:
a)
Las propuesta de cambio de centro podrán promoverse tanto por los
Servicios especializados de protección de menores como por los propios
centros de protección.
b)
Cuando la propuesta provenga del centro donde se halle el menor, una vez
explicada a éste, será remitida al Servicio
especializado de protección de menores.
c)
Audiencia del menor, si hubiera cumplido los doce años, pudiendo ser
oído el de edad inferior, en función de su edad y grado de madurez.
d)
Resolución motivada de la Comisión Provincial de Medidas de
Protección, que será notificada al menor, a sus padres o tutores, a los
Centros implicados y al Ministerio Fiscal.
e)
Toma de contacto entre los profesionales de los Centros objeto de cambio
para la transmisión de la información pertinente.
f)
Siempre que sea posible se
facilitará un primer contacto del menor con su nuevo centro.
g)
El cambio definitivo de centro se realizará con el acompañamiento del
menor por parte de un educador del centro de protección.
h)
Traslado de la documentación y de las pertenencias del menor al nuevo
centro.
3.
En el supuesto de traslado por cambio de Centro de menores con conductas
agresivas y que pueden entrañar riesgo tanto para su integridad física como
para la de sus acompañantes, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
4.
Si el cambio afectare a Centros ubicados en distintas provincias, se
requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de
protección de menores, debiendo comunicarse asimismo al Ministerio Fiscal de
la provincia de origen y al de la provincia de destino.
5.
Los menores que vayan a cambiar de Centro deberán ser preparados a este
fin, con explicación del motivo del mismo, la finalidad y su proceso.
Por
todo ello, Tatiana, ha decidido denunciar lo que le ha pasado ante el Fiscal
de Cádiz y el Defensor del Pueblo Andaluz.
Tatiana es una joven amable, educada, de
carácter dulce, con alta capacidad de integración y dispuesta siempre a
colaborar. Ella nunca ha tenido problemas de conducta allí por donde ha
pasado. Tatiana ha sido la víctima de unos abusos sexuales y del rechazo de
una familia por haber denunciado a su padrastro. Por ese motivo la Delegación
Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz debió haberla ingresado en un centro
adecuado a sus características personales y a las circunstancias que
promovieron su protección (por ejemplo en el “Rebaño de María”, de
Cádiz, donde Tatiana se encontró muy bien los pocos días que allí
permaneció), y no empecinarse en mantenerla en un centro con chicas
residentes de características personales y circunstancias familiares muy
distintas, con las que, lógicamente, Tatiana, no pudo congeniar. Pero es
más, cuando había quedado demostrado el rechazo de la menor al ambiente que
le imponían, junto al hecho de que ella misma pedía un traslado a otro
centro, como el citado de Cádiz, no debía la Delegación de Asuntos Sociales
haber hecho oídos sordos, atrincherándose en una absurda cerrazón sin
sentido, para elevar luego la incoherencia y sinrazón de su postura a los
niveles de cómo se hizo. A
PRODENI no le cabe duda alguna de que Tatiana fue trasladada a Galicia como
represalia y para quitarla de en medio. Resulta ilógico creer que el motivo
de su traslado haya sido porque ella era de
allí, cuando ya llevaba desde Agosto del año anterior en Andalucía
y, además, se sabía que en La Coruña no se iba a relacionar con ningún
familiar y que su único mundo iba a ser el mundo del centro de menores, como
así ha sido, embarazada de varios meses, lejos de su mundo y su futuro, que
se habían quedado aquí.
Hay
que agradecer la sensibilidad y cordura de la Jueza de Primera Instancia e
Instrucción nº 7 de La Coruña, que resolvió sobre la emancipación de
Tatiana en menos de veinte días. La propia Jueza le preguntó cómo era
posible que la Administración no la hubiera sacado antes del centro. Eso
mismo nos seguimos preguntando nosotros.
Algunos textos de Tatiana
Entresacamos
aquí varios fragmentos de escritos de Tatiana de cuando aún estaba en
Chipiona.
“Yo aquí he visto cosas
que no me han gustado nada, como por ejemplo, los educadores a veces no tocan
a la puerta y entran a su antojo. En una ocasión me entraron en el baño
cuando me estaba duchando. Las puertas de las habitaciones y de los baños no
tienen cerraduras. En los cuartos de baño no hay cortinas no pudiendo haber
intimidad. Aquí, las niñas no cumplen casi ninguna norma, haciendo lo que
les da la gana, y los educadores sin ser capaces de poner orden. Las niñas
llegan a la hora que les da la gana. Hasta una niña de 13 años no entiendo
como puede estar en la calle hasta las 8 de la mañana cuando a esa hora es la
hora de ir al colegio.”
“Lo que me parece mal
también es que cuando estamos comiendo las niñas se pongan a hablar en la
mesa a quien habían follado esa noche, o lo que se hubieran metido, y los
educadores no decirles nada al respecto, temiendo a que las niñas les
contesten o que les hagan algo.”
“ Ahora desde que estoy
aquí otra vez las cosas siguen igual o peor referente a mí, porque la gente
se ha puesto en contra mía. Los educadores le dicen cosas a ellas (las otras
niñas) para que me hagan daño. Esto lo digo porque las mismas niñas me
amenazan diciéndome que como se me ocurra denunciar al centro que me matan,
que por mi culpa no van a permitir que echen a los empleados a la calle y a
ellas las manden a un reformatorio.”
“Aquí me tienen
perseguida. Los educadores cuando voy hasta el baño me siguen, y una
educadora, un día, me cogió y me empezó a revisar por todo el cuerpo y
levantándome la ropa sin ningún motivo, ni derecho.”
“Yo misma escuché a un
educador decirle a una niña que no se me acercara, ni me ayudara a pasarle
cartas a mi novio, ni nada de eso, porque eso era un delito. “
“La Psicóloga me advierte
que no hable mal de las niñas, ni de los educadores, ni de nada que no se
pueda investigar, porque va a ser peor para mí.”
“Aquí lo estoy pasando
fatal yo sola, con todo el mundo en contra mía y ahora las niñas me están
amenazando porque que dicen que una escuchó hablar a la trabajadora social
contigo por teléfono , que si tú ibas a denunciar al centro porque aquí
había prostitución y droga, entre otras cosas, y ellas vinieron a decirme
que si por la culpa de mi novio y mía iban a cerrar este centro y los que
había aquí se quedarían sin trabajo que me matarían, eso que lo tuviera
por seguro.”
“Cariño, yo tengo
muchísimo miedo a que te puedan hacer algo, tanto a ti como a mí. Yo aquí
no estoy segura ni tranquila. Y me parece injusto que me tengan en un sitio
donde yo misma lo denuncié.”
“Yo no entiendo como el Fiscal pudo firmar mi traslado del
centro “Rebaño de María”, siendo este en el que me metieron después de
que me escapara, para el de Chipiona, el cual yo me negué absolutamente a
volver. Porque en el “Rebaño de María” me sentía bien y yo tengo
entendido que a los menores se nos escucha, pero yo no veo por ningún lado
que se nos escuche ni hagan caso.”
NIÑA ABANDONADA.
MÁLAGA Con
fecha 9 de Marzo de 2004, se recibió una llamada en el Teléfono del Niño de
PRODENI, de una vecina de Málaga capital que advertía que por segunda vez
tenía acogida en su casa a una niña de 11 años, hija de una mujer dedicada
a la prostitución, y de un hombre enfermo alcohólico, ingresado de gravedad
en el Hospital Clínico. La niña sufría abandono de ambos padres.
Dijo
la comunicante que la niña se la había traído a la casa un hijo que
trabajaba como camarero, porque éste llevaba días observándola en la calle,
por la acera, o entrando en el bar, mientras la madre ejercía la
prostitución por la zona, y porque al hablar con ella supo que llevaba así
días y que no iba al colegio desde Octubre. Y, que por lo mismo, se le
ocurrió llevarla a su casa con el consentimiento de la madre de la niña, que
aceptó que la tuvieran acogida hasta que fuera a buscarla para irse a
Torremolinos, lugar donde pensaba residir.
Transcurridos
unos veinte días bajo las condiciones descritas, la madre la recogió, y al
cabo de otros diez o doce recibieron una llamada de la menor pidiendo que por
favor fueran a por ella porque su madre la dejaba sola en el apartamento, y a
veces estaba varios días sin aparecer, y que no quería seguir con su madre.
Según les dijo, seguía sin escolarizar.
La
comunicante pedía que hiciéramos gestiones para que se
la llevasen a un centro de acogida porque la niña no quería volver
con su madre. Tampoco podían seguir cuidándola porque la persona a su cargo
era una señora de más de 80 años y enferma, con un marido en parecidas
circunstancias.
Con
la información suministrada, desde PRODENI remitimos por fax a primera hora
de la mañana del día 10 de Marzo escritos a la Delegación de Asuntos
Sociales y a la Fiscalía, para que la entidad pública se hiciese cargo de la
menor. Pero cerca del mediodía recibimos una llamada urgente de la misma
comunicante, advirtiendo que la madre de la niña se había enterado de algo,
y había llamado hacía un rato anunciando que sobre las 17,30 horas vendría
a recoger a su hija para llevársela. Nos pidió, por favor que avisásemos a
alguien para que la viniese a recoger porque la niña lo estaba pasando muy
mal, al no querer irse con su madre.
En
virtud de lo escuchado pedimos hablar con la niña por teléfono para
confirmar lo expuesto y comprobar el estado emocional de la misma. Con voz
entrecortada y a veces gimiendo nos confirmó lo apuntado por el miembro de la
familia acogedora, insistiendo en que no deseaba volver con su madre, que
quería ir a un colegio, tener amigas... reprochando a su madre que la dejara
sola y se fuera por ahí.
A
lo largo de la conversación tratamos de animarla, le explicamos sus derechos
y le dijimos que íbamos a hacer lo posible porque el Servicio de Menores la
recogiera antes de que se la llevara su madre, pero que si su madre llegaba
antes, le advirtiera que había denunciado su situación y que deseaba que la
ayudara la Junta de Andalucía y que se esperara hasta que llegaran unas
personas que se iban a hacer cargo de ella.
Sobre
las 14,25 horas nos pusimos en contacto con el Grupo de Menores de la Policía
Autonómica, pidiéndoles su intervención, para evitar que la madre se la
llevara con ella a una dirección desconocida.
En
el Grupo de Menores nos dijeron que no podían intervenir, que para hacer un
servicio así tendría que venirles derivado del Servicio de Protección de
Menores. No perdimos más tiempo, de inmediato nos dirigimos a este servicio.
Sobre
las 14,30 contactamos con el Servicio de Protección de Menores y el
profesional que nos atendió nos dijo que ya tenía en su poder el escrito
remitido por PRODENI, dejando claro que el Servicio de Protección de Menores
no iba a derivar petición alguna al Grupo de Menores de la Policía
Autonómica, ni ellos se iban a ocupar de inmediato del caso, tal como
nosotros pedíamos. Por dos razones fundamentales, una porque no estaban
dispuestos a ir a las bravas a recoger a la menor, que ello requería estudios
previos; y otra, porque iban a dar ya las tres de la tarde y cerraban la
oficina hasta el día siguiente a las 9 de la mañana. Pero ante nuestra
insistencia, después de decirnos que “casos como este se dan todos los
días”, nos derivó al Juzgado de Guardia o al Fiscal del Menor de guardia,
apuntando que cualquier medida de protección que estos resolviesen a partir
de las 3 de la tarde, Asuntos Sociales lo asumiría y estudiaría a la mañana
siguiente. Tampoco quiso llamar por teléfono a la niña, como se lo habíamos
pedido.
A
las 3 de la tarde de dicho día nos encontramos con que, por las razones
apuntadas, ni la Policía Autonómica, ni el Servicio de Protección de
Menores habían optado por intervenir. Entonces llamamos al teléfono de
emergencia (112), y pedimos su colaboración con el mismo objetivo, todo para
evitar que se la llevase su madre y fuese luego más difícil la
localización. Nos parecía que si una niña lanzaba un SOS, reclamando
amparo, como aquí sucedía, había que atender de inmediato esa demanda en
previsión del riesgo que pudiera correr.
Del
112 nos llamaron más tarde desde Málaga, para decirnos que se habían
dirigido al Grupo de Menores de la Policía Autonómica, y que un responsable
de este Grupo les respondió que ya habían hablado antes con PRODENI y
explicado que no podían actuar.
En
vistas de que quedaba cerrada toda posibilidad de intervención de los
servicios competentes de la Comunidad Autónoma, llamamos a la Policía
Nacional sobre las 16,30 horas, y en cuestión de minutos se acercaron dos
agentes a los que informamos del caso y de las fallidas gestiones precedentes.
Estos agentes se pusieron en contacto con un superior y poco tiempo después
vino a nuestro encuentro el Jefe de Servicio de la Policía Nacional, quien se
interesó por lo que le exponíamos, y dispuso, tras varias llamadas internas,
dirigirse personalmente con una unidad al domicilio donde la niña se
encontraba, pues, a todo esto, había llegado la madre, quedándose a la
espera en el piso, porque la menor le había dicho que no se iba con ella, que
un hombre le había explicado sus derechos, y que la iban a ayudar.
Previamente, el citado Policía Nacional, había hablado telefónicamente con
la niña.
Sobre
las 10 de la noche, recibimos una llamada del Jefe de Servicio de la Policía
Nacional, dándonos cuenta de su gestión, que consistió en hablar con la
niña y con la madre, allí presente, y que ésta había aceptado lo que su
hija deseaba, con lo que se facilitaba mucho la solución, siendo citadas
ambas al día siguiente en el Servicio de Protección de Menores. La niña se
quedaba esa noche a dormir en el domicilio de acogida.
Estuvimos
hablando de nuevo con ella por teléfono. Nos dijo que estaba muy contenta.
Nos dio las gracias e insistió en su deseo de ir al colegio y tener amigas.
Quedamos en que si había algún problema, es decir, que no se cumpliese su
deseo de ser amparada por la Junta de Andalucía, nos llamase al Teléfono del
Niño para seguir ayudándola.
Finalmente,
con fecha de 17 de Marzo 2004, y firmado por el Jefe de Servicio de
Protección de Menores, recibimos un oficio en el que se nos informaba que la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales había declarado provisionalmente
el desamparo de la niña con fecha 11 de Marzo de 2004 y que, la misma, estaba
en un determinado centro de acogida, dándonos también la dirección.
Un
ejemplo de eficacia. Una
obligada observación: La buena disposición, entrega y eficacia de la
Policía Nacional (un cuerpo del Estado), en comparación con la que obtuvimos
de la Policía Autonómica y del Servicio de Protección de Menores.
El
socorrido recurso al tópico “casos como éste se dan todos los días”
puede servir para explicar la incapacidad de respuesta de un determinado
funcionario o departamento a determinadas situaciones de emergencia, quizá
por falta de recursos, o por sobresaturación de expedientes, pero no podemos
admitir que sirva para justificar demoras porque ya se esté “curado de
espanto”, o viviendo en comodidad en la lentitud de los procedimientos.
La
intervención de desamparo y protección que se llevó a efecto al día
siguiente de que la niña pidiera ayuda, fue posible por nuestra cabezonería
al no aceptar que el condicionante “casos como estos ocurren todos los días”
nos determinara y frenara. Si nos
hubiéramos dejado vencer por los elementos aludidos, desde luego, al día
siguiente esta niña no estaría protegida por la Junta, y no sabemos cuanto
más tardaría aún en producirse el desamparo, ni los momentos de soledad
y abandono que todavía le habrían tocado de seguir sufriendo. FLORIAN. GRANADA Florián
es un menor de 13 años, francés, que cuando tenía 11 se fugó a primeros de
Octubre de 2002 del hogar de su madre en una ciudad de la Alta Saboya, en
Francia, y se vino a España haciendo autostop, refugiándose en la casa de
una familia amiga del pueblo de Horche en Guadalajara, siendo acogido por
ésta después que la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla
– La Mancha lo tutelara.
El
motivo de la fuga de Florián fue su rechazo a vivir con su madre por una
medida impuesta por un Juzgado francés, que decidió el cambio de custodia
del padre a la madre, tras sucesivas demandas de la última, y después de que
viniera conviviendo con el progenitor desde que tenía 4 años.
Ya
había intentado antes de llegar a España fugarse en varias ocasiones y
siempre fue devuelto al hogar, por lo que decidió irse mucho más lejos. En
Guadalajara permaneció hasta el verano de 2003, decidiendo venirse a Granada
a residir con su abuela paterna y estar cerca de PRODENI, asociación que se
preocupó de su situación y procuró en todo momento interceder por él ante
las instituciones españolas y francesas.
Por
su parte, el menor, remitió cartas explicando su caso a las autoridades
francesas, pidiendo en todo momento que se respetara su derecho a residir con
su padre, y a que no se le impusiera la convivencia con la madre, a la que,
además acusaba de malos tratos, en especial psicológicos.
En
el mes de Diciembre de 2002, un Juzgado francés determinó retirar la
custodia a la madre, ordenando el ingreso del menor en un centro, bajo la
tutela de la Administración, cosa que Florian rechazó vehementemente porque
su único deseo, como queda dicho, era irse con el padre.
A
partir de ese momento comienza una tensa espera porque las autoridades
francesas comenzaron el procedimiento de repatriación, y la orden de
llevárselo a Francia podría venir en cualquier momento. Por eso, a finales
de Septiembre de 2003, la abuela paterna se trasladó a residir a Granada y
allí se fue con Florián, pidiendo el apoyo de PRODENI, convirtiéndose Juan
Pedro Oliver, actual Presidente Nacional de la organización, en su
representante legal.
Florián
ya había comparecido en Guadalajara ante el Fiscal del Menor para declarar su
voluntad, y también lo hizo en Granada ante la Fiscalía. Por su parte, Juan
Pedro Oliver comunicó por escrito su intención de asumir el acogimiento
simple del menor, dirigiendo la petición a Castilla – La Mancha, aunque
nunca obtuvo una respuesta.
Hay
que decir que Florián mientras estuvo en Guadalajara se integró
perfectamente en la sociedad, asistiendo al colegio y participando en
actividades culturales y deportivas. Al menos tenía el consuelo de poder
hablar por teléfono con su padre y recibir la visita de familiares venidos de
Francia ( de su padre no, porque el Juzgado francés le había prohibido
trasladarse a España).
Y
mientras estuvo en Granada también se integró, especialmente en el colegio,
haciendo algunos buenos amigos y relacionándose con sus familias.
Florián
es un niño muy inteligente, que domina tres idiomas y con una alta capacidad
de integración. Desde su punto de vista, la Justicia francesa fue muy mala
con él, tenía auténtico rechazo a volver a su país, y prefería antes
quedarse en España aunque no estuviera con su padre.
Transcurría
el mes de Marzo de este año, cuando inopinadamente, en horario escolar, el
día 16, se presentaron en el colegio tres agentes de la Policía Autonómica
para recogerlo y llevárselo en principio a su sede o Comisaría y más tarde
a un centro de menores, todo ello por orden del Fiscal del Menor, y a
petición de la Consejería de Bienestar Social de Guadalajara, que quería
disponer del menor para trasladarlo a Francia siguiendo las instrucciones
recibidas al efecto.
Si
bien en principio Florián no opuso demasiada resistencia a acompañarlos,
aunque dejó bien claro que quería verse con su abogado, una vez en la
Comisaría se negó a salir de allí y exigió hablar con su abogado, cediendo
finalmente el Jefe del Grupo de Menores y así se presentó en las
dependencias Juan Pedro Oliver,
casi de inmediato.
Según
refiere el abogado la situación estaba tensa porque el responsable policial
se atenía a una orden de la Fiscalía y no aceptaba ninguna otra cuestión,
como, por ejemplo, dejar que el menor compareciera ante el Fiscal y expusiera
lo que creyera conveniente. O, en su defecto que se recogiera su declaración
por escrito allí mismo. Y la tensión llegó a tal punto que hizo que el Jefe
del Grupo de Menores se negara a dar al abogado el número de identificación
de su chapa, aunque finalmente se la dio.
El
caso es que Florián fue llevado de allí a un centro de menores y a partir de
ese momento perdimos toda referencia del mismo, pues no fue posible conectar
con el Fiscal, ausente durante el resto de la semana, ni conocer el paradero
del menor porque en el Servicio de Protección de Menores se negaron a darnos
cualquier dato.
Florián
nos contó por teléfono más tarde, ya en un centro de Menores de
Guadalajara, que había sido trasladado contra su voluntad, que el Jefe del
Grupo de Menores le había maltratado, sujetándole por el cuello y dándolo
unos cuantos empujones, a la vez que le llamaba “gilipoyas” y otros
insultos. Y que así fue forzado a acompañarles a un centro, donde no se le
permitió contactar con el exterior, sintiéndose como un secuestrado.
En
Guadalajara estuvo una semana y de allí a Francia donde fue presentado ante
el Juez que lleva su caso, que dispuso su ingreso en un centro de menores,
prohibiendo cualquier contacto de la familia con él hasta que lo creyera
oportuno. Allí estuvo hasta finales de Abril.
Y
decimos que “allí estuvo” porque volvió a fugarse, pudiendo encontrarse
en España o en Portugal, con lo que se vuelve a repetir la historia.
Su
padre nos ha llamado diciendo que ha localizado a Florian y que se encuentra
con unos amigos fuera de Francia, sin decirnos donde. El problema es que el
menor se niega tajantemente y que
está muy enfadado con el Juez francés por ese empeño en mantenerlo en un
centro de menores e impedirle vivir con la persona que quiere. Nos ha dicho
que seguramente se trasladará junto a su hijo y organizará la vida con él,
enfrentándose a todo lo que le venga. Según nos siguió exponiendo,
psicólogos en Francia le han dicho que Florian tiene mucha necesidad de vivir
con su padre y que, de no hacerlo, está en un serio riesgo de caer en
actitudes conflictivas, incluso en la delincuencia. Su abogada le dice que el
Juez está completamente cerrado y que si Florian vuelve lo tendría en el
centro por lo menos dos años. O fugándose todas las veces, como lo viene
haciendo.
Nuestra
opinión es que tal como están las cosas, con la fuerte determinación y
convicción del niño a vivir con su padre, va a resultar inútil lo que el
Juzgado está haciendo y el Juez no tendrá más remedio que buscar la
solución más inteligente y más lógica, guardándose su enfado personal.
Con
relación a lo acontecido en la retirada del menor en Granada, a continuación
dejamos constancia del escrito que PRODENI remitió a la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Consejería de
Gobernación. Hay que decir que por parte de la Consejería de Gobernación de
la Junta de Andalucía se nos respondió en un escrito que el trato dado a
Florián por parte del Jefe del Grupo de Menores de la Policía Autonómica
había sido poco menos que exquisito. Por parte de la Fiscalía del T.S.J.A.
recibimos otro escrito en el que se hacía constar que no se observó
irregularidad alguna en la actuación del Fiscal del Menor.
(De
Juan Pedro Oliver Jiménez, 24 de Marzo 2004) ...
PRIMERO.- El compareciente fue designado el pasado 7 de Marzo de 2003 por el
menor FLORIAN MARTÍN MENU, de nacionalidad francesa, y que cuenta actualmente
con 13 años de edad, como su representante legal, a los efectos previstos en
el artículo 9, punto 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor del año
1996.
Florián
es un menor de 13 años que residía en Granada desde el pasado mes de octubre
de 2003, a donde había llegado desde Guadalajara, ciudad en donde ha estado
viviendo un año con una familia de acogida, bajo la tutela de Castilla La
Mancha, tras haberse fugado del hogar de su madre, en Francia, en Octubre de
2002, a la que acusaba de malos tratos. En Granada ha estado viviendo con el
apoyo de esta asociación y el mío personal, por voluntad expresa del niño,
al haberme manifestado su deseo de que fuese su letrado en el proceso de
repatriación que pudiera iniciarse y que quería también que ejerciera su
guarda hasta tanto se resolviera su situación legal en España, habiéndolo
solicitado mediante escrito en Julio del 2003 ante la Consejería de Bienestar
Social de la Castilla la Mancha en Guadalajara, sin que hasta la fecha haya
obtenido respuesta.
TERCERO.-
El pasado día 16 del presente mes, sobre las 11,30 horas de la mañana, tres
agentes de la Policía Autonómica se presentaron en el Colegio La Asunción,
de Granada, donde el niño estaba perfectamente escolarizado, y requirieron al
menor para que les acompañara, cosa a lo que el niño se opuso, alegando que
no se iba si no estaba su representante presente. Según versión del menor,
expuesta personalmente al compareciente, los agentes le indicaron que tenía
que acompañarles de todas maneras. Ante ello el niño fue trasladado, con su
oposición, a la Comisaría de la citada Policía, en la Plaza de Campoverde.
Desde
allí, la Policía me telefoneó sobre las 12,45 indicándome lo sucedido. Me
trasladé a las dependencias policiales, encontrando al niño descompuesto y
nervioso, vigilado en todo momento por un agente policial que no nos dejó
estar solos. Solicité
información y se me comunicó que la Fiscalía de Menores de Granada había
dado la orden de traslado. Pedí la comparecencia inmediata del menor ante la
Fiscalía de Menores y me fue negado por el Jefe del Grupo de Menores de la
Policía, que dando voces se negó a facilitarme su nombre, aunque ante mi
insistencia, se vio obligado a identificarse con su número de placa. Ante
ello, pedí que el menor fuese oído en la propia Comisaría para manifestar
su opinión sobre su situación personal y manera como se había producido el
traslado, cosa a la que el citado Policía se negó.
CUARTO.-
Que luego más tarde volví a la Comisaría a interesarme por el niño,
comunicándoseme que lo habían puesto a disposición del Servicio de
Protección de Menores, pero, por más que indagué ante la Fiscalía del
Menor (cuyo Fiscal de guardia esa tarde no estuvo localizado, y el resto de la
semana tampoco la Fiscal que llevaba el caso), o ante Protección de Menores
(cuya responsable me informó que había pasado la noche en un centro del que
no me podía dar el nombre y que no sabía cuando iba a ser trasladado a
Guadalajara), no logré poder comunicar con Florian, ni saber como se
encontraba, ignorando si estaba todavía en Granada.
QUINTO.-
Que el día 22 de Marzo tuve conocimiento por un compañero del colegio de
Florian, de que éste le había llamado por teléfono desde un centro de
menores en Guadalajara, diciéndole que lo habían trasladado a la fuerza, que
lo había pasado muy mal en Granada y que un Policía le había maltratado,
dictándole el teléfono del centro al que le podía llamar.
SEXTO.-
Que desde la asociación, en la tarde del 22 de Marzo, nos pusimos en contacto
telefónico con Florián, manteniendo con él una conversación en la que nos
declaró que había recibido en Granada malos tratos y gritos del Jefe del
Grupo de Menores al obligarle por la fuerza a ir a un centro de menores. Dice
que como se negó llorando fue sujetado por varios policías y el Jefe lo
zarandeó y cogió del cuello dándole un golpe en el vientre, mientras le
daba voces, recordando que, entre otras cosas le dijo “gilipoyas”; y que
fue llevado a la fuerza agarrado por los policías hasta el coche que lo
trasladó. Dos días después, cuando varios policías fueron a recogerlo al
centro de menores para trasladarlo a Guadalajara, le conminaron a que
obedeciera advirtiéndole que si no accedía se lo iban a llevar igualmente a
la fuerza, por lo que, ante el temor de volver a ser agredido no opuso
resistencia. Asimismo, nos dijo que había estado en el centro de menores “Bermúdez
de Castro” de Granada desde la tarde del 16 a la tarde del 18 de Marzo, y
que durante todo ese tiempo el personal del centro le negó establecer
comunicación con amigos o familiares, y con su representante legal, a pesar
de que lo pidió muchas veces y a menudo llorando, sintiéndose como que
había sido secuestrado, pues tampoco se le permitió recoger o llevar consigo
objetos personales del piso donde residía.
Que
a la queja que ya había yo formulado con fecha 19 de los corrientes ante la
Fiscalía del T.S.J.A. contra la actuación de la Fiscalía de Menores y el
Jefe del Grupo de Menores de la Policía Autonómica por las formas en que se
ha procedido en la retirada de Florián, voy a ampliar en el día de hoy la
información que nos ha suministrado telefónicamente el menor, presentando un
nuevo escrito con los supuestos malos tratos que el niño denuncia, incluyendo
lo que el niño dice sobre el aislamiento e incomunicación a que fue sometido
durante los dos días en un centro de Granada, para que estos nuevos datos
sean tenidos en cuenta en la investigación que ha ordenado abrir el Fiscal
Jefe del T.S.J.A.
Por
todo ello, y ateniéndome a lo que yo mismo pude percibir directamente del
comportamiento del Jefe del Grupo de Menores y que ya queda descrito, así
como a la información complementaria que aporta el niño Florián,
acusándolo de haberlo maltratado físicamente, insultado y darle gritos,
pido, en nombre de la asociación, y por respeto a la dignidad y los derechos
del niño que consagra nuestro ordenamiento jurídico (nacional y
autonómico), que se adopten medidas contra el citado responsable del Grupo de
Menores de la Policía Autonómica de Granada, para que se sea apartado de una
sección que requiere funcionarios especialmente preparados y capaces, con la
suficiente sensibilidad para tratar con menores necesitados de protección, y
no de funcionarios que adoptan posturas violentas, o de prepotente
autoritarismo (yo soy testigo personal) para resolver los conflictos que se
les presentan en el trato con dichos menores. Máxime cuando nuestra sociedad
y, en particular, el Gobierno andaluz, están preocupados y decididos a
terminar con el fenómeno de la violencia en todos los ámbitos en que ésta
se muestre, repugnándonos y alarmándonos que la ejerzan personas a las que
la sociedad ha encargado, precisamente, la protección de los menores. Por eso
he dirigido este escrito también a la Consejería de Gobernación.
También
me preocupa, y nos preocupa en PRODENI, actitudes como la de los responsables
del centro de menores donde el niño estuvo en Granada, contrarias a la
dignidad y los derechos de Florián, al mantenerlo aislado e incomunicado
durante dos días, a pesar de sus ruegos y lloros; incluyendo aquí a los
responsables del Servicio de Protección de Menores si es que tenían
conocimiento de ese trato o aún lo habían promovido.
Por
otro lado, consideramos inaceptable la situación que se ha creado en torno a
este niño, tanto los procedimientos seguidos con él en Granada, como el
hecho de que se encuentre en un centro de menores en Guadalajara contra su
voluntad, habiendo sido apartado del colegio donde asistía regularmente, de
sus amigos y de las personas que velábamos por él. Florián vive ahora una
situación de riesgo indudable que antes no tenía. No acepta irse a Francia
si no es para estar con su padre, y menos para ser ingresado en un centro de
menores. No acepta tampoco lo que está pasando ahora (en Granada vivía con
la esperanza de que su caso se iba a resolver un día u otro y que podría
reunirse con su padre). En Francia se fugó varias veces hasta conseguir
llegar a España. Con toda probabilidad volverá a hacerlo aquí o en Francia
poniéndose en peligro si no se le permite estar con las personas que quiere,
y ahora estaba perfectamente integrado en Granada, bajo nuestro apoyo y
protección, sin problemas de ningún tipo. Por eso solicitamos en su día la
custodia del niño ante el Servicio de Protección de Menores de Granada y
Bienestar Social de Guadalajara, sin que hayamos obtenido respuesta alguna. En
definitiva, consideramos que los métodos y formas empleados para la
retención de Florián contra su voluntad, primero en Granada y ahora en
Guadalajara son contrarios a su interés, conculcan derechos fundamentales y
pervierten los principios y filosofía que inspira y debe inspirar la
actuación de los responsables públicos en casos como éste.
CUATRO
NIÑOS ABANDONADOS. MÁLAGA
Este
caso lo recogió PRODENI de los medios de comunicación de Málaga y por las
especiales circunstancias del mismo decidió intervenir remitiendo escritos al
Fiscal Jefe del T.S.J.A. y a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de
la Junta de Andalucía.
Sucedió
que la Policía Local, por denuncia de un vecino, retiró de un piso insalubre
e inhabitable a cuatro hermanos abandonados, cuyos padres se ausentaban con
frecuencia, estando tres de los niños desnutridos. A continuación de esta
noticia se publicó que por parte de las instituciones se tenía conocimiento
desde hacía muchos meses de la extrema situación de los menores.
Después
de la noticia devino la polémica porque la Concejala de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Málaga, aludida al mantenerse durante meses el caso sin
resolver, trasladó la responsabilidad a otros, concretamente a la Fiscalía y
a Protección de Menores. El Diario Sur lo recogía con este titular: “El
Ayuntamiento advirtió a la Fiscalía del riesgo que corrían los niños
abandonados” (23 de Abril 2004).
(...)Ayer
se supo que trabajadores sociales municipales estaban haciéndole un
seguimiento a la familia desde el inicio del curso escolar 2002/03. Desde
entonces visitaron en veinte ocasiones al domicilio, situado en..., informó
la Concejala de Bienestar Social, Mariví Romero. Su departamento remitió
hasta 15 notas informativas a la Fiscalía advirtiendo de la situación de
riesgo en la que se encontraban los cuatro menores. Preguntada
si en su opinión se había producido una dejación de funciones, señaló:
“No puedo decirlo, pero sí se podían acortar los plazos si las
competencias las tuviera una sola Administración, el Ayuntamiento o la Junta,
me da igual, pero que se simplifique el procedimiento.” Romero
explicó que la Fiscalía pidió el 29 de Julio de 2003 al Ayuntamiento que
hiciese un seguimiento exhaustivo de los menores. Los padres, de 30 años,
hicieron caso omiso a las advertencias de las Administraciones y la situación
empeoró. El consistorio envió un nuevo escrito al Fiscal pidiendo la
protección de los menores y hasta pasado el 13 de Febrero no se decretó la
situación de Desamparo. Sin embargo, el Ayuntamiento envió el 31 de Marzo
otro informe al Fiscal advirtiendo de que no se había tomado ninguna medida.
Con
esa misma fecha, adjuntamos copia del anterior reportaje en sendos escritos
dirigidos por fax al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, y a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta
de Andalucía. En ellos pedíamos que se abriera una investigación para
dilucidar las responsabilidades, si las hubiera, por este supuesto abandono
institucional que puso en grave riesgo la vida de cuatro hermanas, la mayor de
sólo 8 años. Insertamos el dirigido al T.S.J.A., idéntico al dirigido a la
Consejería.
“Con
fecha 20 de Abril saltó en los medios de comunicación la noticia de que
cuatro hermanos de entre 12 meses y 8 años estaban viviendo en un hogar
insalubre e inhabitable en Málaga capital, en unas graves condiciones de
riesgo. La Policía Local los retiró de inmediato después de una llamada de
un vecino y los puso a disposición de Protección de Menores, que los
ingresó en un centro de acogida. Sin embargo, nadie podía imaginar que el
estado de estos niños era conocido por todas las Administraciones y que, a
pesar de ello, no se había tomado medida efectiva alguna.
En
el Diario SUR de fecha 23 de Abril se publican declaraciones de la Concejala
de Bienestar Social del Ayuntamiento que culpabilizan a la Fiscalía y a la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de ser
las instituciones responsables de que esos niños no hayan sido antes
amparados.
Así,
dice la Concejala, antes de terminarse el curso 2002 – 2003, el Ayuntamiento
remitió hasta 16 notas informativas a la Fiscalía, advirtiendo de la
situación de riesgo en la que se encontraban los cuatro menores, pero hasta
el pasado 13 de Febrero no se determinó la situación de desamparo. Sin
embargo, el Ayuntamiento, sigue diciendo la Concejala, envió un nuevo informe
al Fiscal advirtiendo de que no se había adoptado ninguna medida. Como se
sabe, fue la Policía Local hace unos días la que retiró a los niños tras
una denuncia anónima, al encontrarlos totalmente abandonados y desnutridos en
un hogar insalubre, con ausencia de los progenitores.
De
ser ciertas las afirmaciones de la Concejala, nos encontraríamos ante una
grave responsabilidad de la Fiscalía, por una parte, y del Servicio de
Protección de Menores, por otra.
Para
nosotros sigue siendo una barbaridad que una situación como la que padecían
esos niños no quedase resuelta durante el curso 2002 – 2003, a lo largo del
cual el Ayuntamiento realizó numerosas visitas al domicilio de los niños y
remitió diversas notas al Fiscal. No obstante, y, a pesar del empeoramiento
de la situación, no se decretó la medida de desamparo hasta Febrero de 2004,
medida que bien entrado el mes de Abril no se había cumplimentado, a pesar de
que el Ayuntamiento el 31 de Marzo habría remitido un nuevo escrito al Fiscal
advirtiendo que no se había tomado ninguna medida.
Por
lo tanto, de ser cierto lo dicho por la Concejala, habría que exigir
responsabilidades concretas, en primer lugar al Ministerio Fiscal por su
inoperatividad y poca diligencia, y, en segundo lugar, a la Delegación
Provincial de Asuntos Sociales por el abandono institucional en que dejó a
estos niños a sabiendas de la grave situación de riesgo que estaban
padeciendo.
Por
todo ello, pedimos desde PRODENI, que por la Fiscalía del T.S.J.A. se
verifiquen los extremos apuntados que responsabilizan al Fiscal de Málaga, y,
en su caso adopte las medidas oportunas, pues, aunque sabemos que los Fiscales
del Menor están sobrepasados de expedientes, no podemos admitir una demora
injustificada que puso en peligro la vida de esos menores, tres de los cuales
llegaron desnutridos al centro de acogida.”
De
la Consejería de Igualdad y Bienestar Social todavía no hemos recibido
respuesta, a diferencia del Fiscal Jefe del T.S.J.A. que con fecha 26 de Abril
nos remitió escrito anunciando la apertura de un expediente gubernativo.
(...)
Por todo ello resuelvo llevar a cabo la inmediata incoación de Expediente
Gubernativo que será registrado con el número 32/2004 para una correcta
valoración de los hechos denunciados, dando traslado íntegro del mismo al
Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga para que informe a
esta Jefatura lo que estime pertinente en relación con los hechos.
La
Fiscalía responsabiliza a la Entidad Pública
Al
momento de cierre de este informe no hemos recibido más noticias sobre el
caso. No obstante, el Fiscal del Menor de Málaga se encargó a través de los
medios de comunicación de explicar su visión de los hechos.
Así,
recogemos en el Diario SUR, del día 27 de Abril que “La Fiscalía afirma
que actuó con diligencia en el caso de los cuatro menores”, y que,
desde que recibió de los Servicios Sociales del Ayuntamiento un escrito
informando del absentismo escolar de dos menores (8 de Abril de 2003), se
metió en el asunto, citando a los padres el 29 de Julio para recordarles su
deber de velar por la asistencia a clase de sus hijos “y se les
apercibió de las consecuencias legales del incumplimiento de esta
obligación.”.
Sigue
diciendo el Fiscal que en el mes de Octubre se instó a los Servicios Sociales
municipales de la vigilancia de la asistencia a clase de los niños y que no
recibió respuesta alguna, recordando la urgencia de la misma en dos
ocasiones.
Apunta
que la nota informativa donde se confirmaba el absentismo de dos niñas y de
otra hermana llegó el 6 de Febrero. Y que “una semana después, la
Fiscalía pidió al Servicio de Protección de Menores que se decretara el
desamparo de las dos primeras, y el 25 de Febrero la solicitud se extendió a
la tercera niña”.
La
Policía Autonómica, según el Fiscal, emitió un nuevo informe con fecha 12
de Marzo en la que se describía un abandono manifiesto de los menores. Este
informe fue remitido al Servicio de Protección de Menores por lo que el
Fiscal no adoptó medida alguna a la espera de la ejecución del desamparo.
Sin embargo, el 7 de Abril recibe un nuevo escrito de los Servicios Sociales
del Ayuntamiento en el que se incide en lo denunciado por la Policía
Autonómica. Entonces, ante la inoperancia de Protección de Menores, el
Fiscal solicitó al Juzgado de Familia que obligara a la Entidad Pública a
asumir la guarda de los menores. Como se sabe la intervención del Servicio de
Protección de Menores no se produjo, teniendo que acudir a salvar a los
niños una dotación de la Policía Local, por la vía de emergencia.
Posteriormente
(Diario Sur, 30 de Abril), se producen nuevas declaraciones públicas del
Fiscal del Menor, con el siguiente titular: “La Fiscalía de Menores
recurre al Juzgado de Familia para agilizar las peticiones de desamparo.
“La
Fiscalía de Menores ha decidido tirar por la calle de en medio para acortar
camino. La solución, recurrir a los Juzgados de Familia para agilizar las
peticiones de retirada de custodia. De hecho, el Ministerio Público ha
presentado 27 demandas desde Julio de 2003 hasta la fecha. Antes, apenas eran
10 en un año entero.”
Por
su parte, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales ha guardado absoluto y
riguroso silencio.
5.
MENCIÓN APARTE: PROTECCIÓN DE MENORES CÁDIZ
De
la panorámica general que podemos percibir del funcionamiento del Sistema de
Protección de Menores en Andalucía, mención aparte merece la Delegación
Provincial para la Igualdad y
Bienestar Social y el Servicio de Protección de Menores de Cádiz por la
reiteración de irregularidades detectadas en casos de menores tutelados,
algunas de las cuales hemos denunciado nosotros (Niño del Campo de Gibraltar,
Niño de Puerto Real, Tatiana (Chipiona)
y otras que proceden de resoluciones judiciales o de quejas diversas
del Defensor del Pueblo Andaluz. En
lo que respecta a las actuaciones de PRODENI, es justo señalar que en ninguno
de los casos hemos actuado sin haber antes dirigido escritos, informes, o
hecho gestiones ante la Entidad Pública. Si, al final, hemos tenido que
proceder a la aplicación del método de la denuncia es porque la Entidad
Pública no nos ha dejado otra vía para defender los derechos de los menores
que hemos creído estaban siendo conculcados. Por
su parte, la responsable de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de
Cádiz, ha reaccionado en cada caso rechazando todo lo que PRODENI apuntaba, y
amenazando después con llevarnos ante los tribunales. Así
lo hizo cuando denunciamos que a un niño tutelado en un centro de menores del
Campo de Gibraltar no se le había permitido contactar con el Defensor del
Pueblo A. y con el Fiscal del Menor: “La Junta llevará a los juzgados al
presidente de Prodeni” (Europa Sur, 6 de Enero 2004). “La Junta de
Andalucía estima demandar al colectivo Prodeni” (El Faro Información,
6 de Enero 2004. ¿Motivos?: “Las
afirmaciones de Prodeni muestran ánimos y deseos de querer desprestigiar a
una administración que está actuando conforme con la premisa de proteger a
los menores” ( El Faro Información). Y
lo volvió a hacer (esta vez en privado) anunciando a la abuela y a la tía
del Niño de Puerto Real (en la reunión donde la Entidad Pública plegó
velas autorizando el acogimiento del niño), que había remitido un escrito al
Fiscal denunciando a PRODENI por haber publicado datos del menor. Respecto
a esto último, curiosamente fue la propia Delegada la que dijo en la prensa
que el menor había sido víctima de abusos sexuales y también que estaba
desamparado por otras muchas cosas, degradando la imagen de la familia, y no
PRODENI, que siempre sostuvo lo contrario y cuya actuación facilitó
precisamente que vecinos y conocidos de la familia dejaran de creer, o cuando
menos de sospechar, lo que la Junta de Andalucía había sembrado, en mayor
medida cuando a pesar de haberse producido el archivo judicial de las
actuaciones se siguió sometiendo al menor y a la familia a una separación
forzada. Ahora, precisamente, y gracias a nuestra intervención, es cuando la
familia y el menor pueden andar por la calle con sus cabezas bien altas,
orgullosos de sí mismos, porque el tiempo y PRODENI han colaborado a darles
la razón. Que
nadie piense que esto es un enfrentamiento en solitario entre PRODENI y
Asuntos Sociales de Cádiz, pues aquí presentamos quejas o críticas
similares a las nuestras, emitidas por instituciones tan respetables
(¿Querrá denunciarlas también?) como la de un Juzgado de Cádiz y la de la
Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Una
sentencia contra la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. El
Diario El Mundo (Andalucía) del 12 de Abril de 2004, publicaba la noticia de
una resolución judicial contraria a la Delegación de Asuntos Sociales de
Cádiz, ordenando la permanencia de un menor nigeriano en la familia que lo
había acogido desde que tenía tres meses, y que este año cumple 4, contra
la pretensión de la Entidad Pública de retirarlo y dárselo a otra familia. Este
asunto arrancó por una denuncia de la Consejería de Asuntos Sociales de que
unos padres nigerianos habían vendido a uno de sus hijos a una familia del
campo de Gibraltar, resolviendo desampararlo para entregárselo a otra
familia, a lo que se opusieron en el juzgado los acogedores, negando la
acusación y apoyándose en el interés prioritario del menor a estar con la
familia con la que se siente vinculado, aspecto que soslayó la Entidad
Pública, pero que en la sentencia judicial fue una razón de peso. La noticia
decía así: “Un juez de Cádiz ha dado el
acogimiento de un niño nigeriano de tres años a la familia de Castellar
(Cádiz) que lo cuida desde los tres meses, pese a que la sentencia critica
que sus padres lo cedieron mediante un acta notarial “irregular y como si se
tratara de una mercancía”. El Juzgado de primera instancia 4
de Cádiz, en su sentencia, confirma la tutela del menor por parte de la
Junta, pero rechaza su intento de entregarlo a otros acogedores ya que el
matrimonio de Castellar constituye para el pequeño “su núcleo familiar”
y mantiene con ellos “vínculos totales de afectividad y dependencia”
(el subrayado es nuestro). El pequeño M.O.M., que tiene una
hermana gemela viviendo con otra familia de Castellar, nació el 15 de Octubre
del 2000, en Algeciras (Cádiz), poco después de que sus padres llegasen a
España en una travesía ilegal del Estrecho. La madre partió poco después a trabajar en los
invernaderos de Almería y el padre se trasladó a Santander, por lo que
dejaron a sus hijos con las dos familias gaditanas mediante “un acta
notarial”, y desde entonces mantienen con ellos “contactos esporádicos
por teléfono todas las semanas”. La sentencia contiene una dura
crítica al “beneplácito y pasividad de los poderes públicos”, ante la
multiplicación de casos en los que familias estables del Campo de Gibraltar
se hacen cargo como “guardadores de hecho” de hijos de inmigrantes que no
pueden cuidarlos. Por ello la juez cree que la Junta
y la Fiscalía “deberían adoptar los oportunos procedimientos de actuación
para establecer mecanismos de control que permitan una inmediata intervención”
y “averiguar posibles actuaciones delictivas o al menos irregulares.” En el caso de este pequeño, dice
la sentencia que “la falta de estudio sobre la idoneidad de los guardadores
para asumir la condición de acogedores sólo a la Administración le es
imputable”, y, además, “el hecho de no haber seguido los trámites
legales no justifica apartar drásticamente al niño de las personas que han
constituido su familia hasta el día de hoy y durante los tres años de su
corta vida.” (el subrayado es nuestro). La resolución considera demostrado
que el niño”está bien atendido y cuidado y recibe el cariño de sus
guardadores, por lo que se debe “intentar su mantenimiento y plena
integración en la que para él es su familia”, compuesta por los padres –
voluntarios en un albergue para inmigrantes de Algeciras- y dos hijos de 10 y
7 años. La juez ordena a la Junta que haga
un seguimiento del menor y sobre todo que vigile el mantenimiento de los
vínculos con su hermana gemela, asunto en el que constata que las dos
familias de Castellar “han cuidado de mantener” dichas relaciones.” Seguidamente insertamos, el texto
íntegro y sin comentarios, de dos quejas o críticas del Defensor del Pueblo
Andaluz contra la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz, la
primera publicada en la memoria anual al Parlamento Andaluz de 2002, y la
segunda, en la memoria de 2003, que acaba de salir a la luz.
Defensor Del
Pueblo Andaluz: Crítica nº 1 (Memoria 2002. Menores)
“Al igual que en el ejercicio
anterior volvemos a referirnos a la queja
00/2242A que esta Institución ha venido tramitando con la finalidad de
evaluar la intervención de la Entidad Pública de Protección de Menores
respecto de la situación de riesgo en que pudieran encontrarse unos hermanos,
de 6 y 1 año de edad, respectivamente, residentes en Arcos de la Frontera
(Cádiz). Dicho
expediente de queja se inicia, de oficio, a resultas de los datos obrantes en
esta Oficina referentes a las intervenciones sobre la familia por parte de los
Servicios
Sociales Comunitarios de Arcos de la Frontera. Es así que en el año 1996 el
Ayuntamiento cede a la familia una vivienda de propiedad municipal, además de
los medios necesarios para que residiesen en ella en buenas condiciones de
habitabilidad. Ante la toxicomanía del padre, los
graves problemas de salud de la madre, y las dificultades de convivencia
matrimoniales, se efectúa por parte de la Oficina Municipal de Servicios
Sociales un seguimiento pormenorizado de la unidad familiar con actuaciones
dirigidas a normalizar la dinámica familiar y con ello paliar la desatención
que sufrían los menores. Al parecer, se les propuso ser beneficiarios del
Programa Infancia y Familia, con el consiguiente contrato de
contraprestaciones familiares. Sin embargo, los frutos de esta
intervención preventiva y de reinserción social resultaron negativos
(actitud pasiva de la familia, renuente a seguir las pautas e indicaciones
señaladas por los servicios sociales comunitarios) con el consiguiente
informe-propuesta de denuncia de la
situación familiar de alto riesgo, elevado ante la Delegación Provincial de
Asuntos Sociales a finales de 1999, sin que desde entonces se tuviera
constancia de ninguna otra intervención social. Con estos antecedentes decidimos
iniciar, en Julio de 2001, el expediente de queja al que nos venimos
refiriendo, en cuya tramitación ordinaria solicitamos de la Delegación
Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz la emisión del preceptivo informe
sobre las actuaciones de protección que sobre los menores implicados se
pudieran haber realizado. El referido informe lo recibimos en
Abril de 2002, conteniendo un relato de los antecedentes fácticos obrantes en
poder de dicha Delegación, y en lo que al contenido concreto de esta queja
respecta se manifestaba lo siguiente: “(...) Se recibió en
esta Delegación Provincial un informe social procedente de los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, de fecha 27 de Octubre de
1999, comprensivo de las entrevistas mantenidas con dicho núcleo familiar
desde el 25 de Abril de 1996. El informe concluía expresando que al tratarse
de una familia con la que se había estado trabajando para intentar que la
situación familiar se normalizara, viendo que sus esfuerzos para dicho fin
habían sido insuficientes, el inminente parto de la progenitora, la
enfermedad de ésta y el posible estado de drogadicción del padre biológico,
se procediera por esta Delegación Provincial a tomar las medidas oportunas de
protección respecto del recién nacido. A los efectos de abordar
la situación, con fecha 4 de Noviembre de 1999 comparecieron, previamente
citados, los padres biológicos de los menores en el Servicio de Atención al
Niño de ésta Entidad Pública, siendo informados de las competencias de
ésta Delegación Provincial en materia de protección de menores y del
procedimiento a seguir, siendo derivados, por un lado, a los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a los efectos de ser
apoyados en sus necesidades psicosociales, por otro lado, al Centro Comarcal
de Drogodependencias al objeto de continuar el tratamiento de rehabilitación
de la toxicomanía del Sr. y, finalmente, al Equipo de Salud Mental y
Servicios Sanitarios a fin de realizar un seguimiento de su enfermedad. En
dicho acto acordaron asumir dichas obligaciones, estando dispuestos a hacer
cuanto estuviera en sus manos para facilitar el bienestar de sus hijos, siendo
informados que en el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por
los comparecientes se adoptarían las medidas de protección más oportunas en
beneficio de sus hijos. El día 8 de Febrero de
2000 se recibió un informe procedente de los susodichos Servicios Sociales
merced al cual se ponía de manifiesto que los padres biológicos de los
menores no habían comparecido en sus dependencias para solicitar ningún tipo
de ayuda, estimando conveniente que por esta Entidad Pública fueran citados
los progenitores al objeto de derivarlos a los precitados servicios sociales
para la elaboración de un plan de intervención. En consecuencia y de
conformidad con lo interesado fueron citados los progenitores de los menores
en el Servicio de Atención al Niño de esta Delegación Provincial para su
comparecencia el día 18 de Febrero de 2000, no compareciendo ni justificando
dicha ausencia. A la vista de la queja
formulada, por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que no
habiendo recibido hasta la fecha información sobre la situación actual del
núcleo familiar biológico de los menores, se procedió a interesar a los
Servicios Sociales de Arcos de la Frontera, con fecha 8 de Marzo de 2002, la
emisión del oportuno informe para la adopción, en su caso, de las
pertinentes medidas de protección en favor de los menores (...)” A la vista de los hechos expuestos,
del contenido del informe remitido, y de la normativa de aplicación,
estimamos conveniente realizar las siguientes consideraciones: Hemos de resaltar el hecho de que
en Febrero de 2000 esa Entidad Pública disponía de indicios acreditados de
la situación de riesgo en que pudieran encontrarse los menores (problemas de
drogadicción, padres seropositivos al VIH), estando también acreditada la
incomparecencia de los padres a las citas de seguimiento y control de su
situación previamente concertadas tanto en la Delegación Provincial de
Asuntos Sociales como en los Servicios Sociales Comunitarios de Arcos de la
Frontera. “En tales
circunstancias, existiendo probados indicios de una situación de riesgo para
los menores, y habiendo eludido los padres el seguimiento de su situación por
parte de las diferentes Administraciones, deben transcurrir dos años para que
se produzca una nueva actuación por parte del Ente Público de Protección de
Menores, consistente en una solicitud de información a los Servicios Sociales
de Arcos de la Frontera”. Si censurable resultaría esta
aparente actitud pasiva respecto de la situación de los menores, cabría
añadir que esa intervención -solicitud de información a los servicios
sociales comunitarios- no se produjo de modo espontáneo sino a resultas del
expediente de queja iniciado por esta Institución, y aun así, llegando al
extremo de una advertencia formal de que la falta de colaboración con esta
Institución pudiera ser considerada hostil y entorpecedora para nuestras
funciones (advertencia efectuada el 12 de Marzo de 2002, consecuencia de
sendas peticiones de información efectuadas el 4 de Junio de 2001; 5 de
Septiembre de 2001; 4 de Diciembre de 2001). Sin embargo, lo verdaderamente
reseñable desde nuestra perspectiva de Comisionado Parlamentario para la
defensa de los derechos del menor es la aparente inacción de los servicios de
protección de menores ante la existencia de constatados indicios de riesgo. En este punto hemos de efectuar una
severa crítica de las actuaciones tendentes a la protección de los menores
integrantes de esta familia, al resultar, desde nuestro punto de vista,
insuficientes y tardías en relación con la gravedad de la acreditada
situación de riesgo. La situación descrita por los
Servicios Sociales Comunitarios de Arcos de la Frontera, constatada por el
histórico de intervenciones sociales relativas a la familia, y plasmada en el
informe propuesta remitido a la Delegación Provincial debió propiciar, a
nuestro juicio, una intervención más diligente respecto de la situación de
la familia, con un seguimiento continuado de su evolución y en ningún caso
dejando transcurrir no ya meses, sino años sin ninguna noticia referente a la
situación de los menores, que en todo ese tiempo quedaron al exclusivo
cuidado de unos padres cuyas circunstancias hacían previsibles más
consecuencias negativas que positivas. Sea como fuere, el devenir de los
acontecimientos no confirmó tan negros presagios, tal como quedó plasmado en
la respuesta remitida por los Servicios Sociales Comunitarios de fecha 16 de
Abril de 2002, donde se indicaba que la situación familiar permanecía
estable respecto de la última intervención con expectativas de mejora ante
la posible concesión al padre de una pensión no contributiva y la cercana
asignación de una vivienda social de promoción pública. El padre estaba
siguiendo el tratamiento de su enfermedad, la casa la valoraban como bien
organizada, la hija mayor estaba escolarizada y asistía a clase con
normalidad. Valoraban que la madre se encontraba capacitada para desempeñar
su rol principal en la familia y los menores estaban bien atendidos, dentro de
las limitaciones económicas de la familia. La situación en esos momentos, por
tanto, no hacía aconsejable la adopción de medidas de protección más
contundentes, lo cual no debe soslayar lo manifestado con anterioridad
respecto del insuficiente seguimiento de la situación y evolución de la
familia, tarea compartida entre los Servicios Sociales Comunitarios y la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales. La experiencia acumulada por esta
Institución a la hora de tramitar quejas con contenidos similares a la
presente nos hace disponer de antecedentes de situaciones equiparables en las
que la intervención de las distintas Delegaciones Provinciales de Asuntos
Sociales resultó mucho más intensa, sin perjuicio de que, estabilizada y
normalizada la situación de la familia, este seguimiento fuese más relajado,
conforme a las pautas ordinarias de los Servicios Sociales Comunitarios. En cualquier caso, hemos de
destacar que siendo evidentes y constatados los indicios de una situación de
riesgo (padre enfermo mental y drogadicto, incluido en el programa de
deshabituación mediante metadona, VIH de ambos progenitores, madre con
minusvalía declarada superior al 65%, ambos progenitores desempleados, con
escasos recursos económicos y vivienda en pésimas condiciones), esta
situación debió propiciar una intervención social de protección en modo
alguno equiparable a la efectivamente desarrollada por la Delegación
Provincial, con un lapso de dos años sin ninguna intervención, consistiendo
la última en una solicitud de información de datos actualizados de la
familia susceptible de intervención. En consecuencia, teniendo en cuenta
las consideraciones precedentes, esta Institución procede a dirigir la
siguiente Recomendación a la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz: "Que, tras una
autoevaluación de las actuaciones de protección desarrolladas en el presente
expediente, se adopten las medidas necesarias para agilizar la coordinación y
rápida adopción de decisiones consecuentes con las propuestas que formalicen
los diferentes Servicios Sociales Comunitarios ” La contestación que recibimos de
la Delegación Provincial fue en sentido favorable a nuestra resolución
respondiéndonos lo siguiente: “... Tal y como esa
Institución refiere, esta Entidad es competente en la dirección y
coordinación del seguimiento de la situación familiar de los menores en
riesgo social, dependiendo nuestra actuación en última instancia de la
información remitida por los Servicios Sociales Comunitarios
correspondientes. En el caso que nos ocupa, no disponíamos de una
información actualizada de los menores desde el 8 de Febrero de 2000, siendo
fundamental para la adopción de cualquier medida de protección ya que la
finalidad de la misma debe ser siempre en beneficio e interés de los mismos. Por esta Entidad Pública
se aplicarán las medidas necesarias para agilizar cualquier actuación en
protección de menores, adoptando en cada caso, si procediere, las medidas de
protección oportunas, manifestando así nuestra aceptación a la
recomendación realizada por esa Institución ...”
Defensor del
Pueblo Andaluz: Crítica nº 2 (Memoria 2003. Menores)
Destacamos en este apartado la queja
02/4320 presentada por un matrimonio de Cádiz en disconformidad con la
intervención de la Delegación Provincial respecto de los expedientes de
protección incoados sobre sus hijos y más específicamente respecto de su
derecho a visitar a sus hijos en el centro de protección donde se encontraban
ingresados. En su queja
aludían a un Auto Judicial, de fecha 6 de Junio de 2002, que establecía en
su favor el derecho de visitas a sus hijos (confirmada su ejecución
provisional mediante otro Auto del mismo Juzgado de 26 de Septiembre de 2002),
los cuales les fueron retirados alegando una situación de desamparo por malos
tratos. A pesar de que este último Auto ordenaba su ejecución provisional en
su escrito de queja se lamentaban de que aún no hubieran podido ver a sus
hijos. Tras admitir la queja a trámite
solicitamos de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz la
emisión de un informe aclaratorio de estos extremos. La respuesta que
recibimos fue trasladada para alegaciones a los titulares de la queja,
respondiéndonos con un escrito en el que nos reiteraban su disconformidad con
la actuación de la Delegación Provincial, adjuntándonos una copia de la
referida resolución judicial, favorable a su pretensión, por la que se
establecía en su favor un régimen de visitas sobre sus hijos, especificando
el Juez que dichas visitas habrían de hacerse efectivas dos días por semana. Los interesados alegaban en su
escrito –remitido por su abogado- que a pesar de existir tal resolución
judicial desde esa Delegación Provincial se obstaculizaba la realización de
dichas visitas, expresando su disconformidad del siguiente tenor literal:
“.. Desde el día 19 de
Febrero de 2002, fecha en la que consta en las actuaciones que se procedió a
la retirada de los menores y hasta el 28 de Abril de 2003, es decir hizo más
de un año, mis mandantes no han podido ver, telefonear ni visitar y
comunicarse con sus hijos, a pesar de tener resoluciones judiciales a su
favor, y cuando se les han concedido derechos de visita, por cierto que
entregadas su regulación como siempre en un folio sin firmar por nadie, para
seguir con el sistema de única dirección, y prepotencia, sólo se les deja
ver a sus 4 hijos durante ni siquiera media hora y con una falta de intimidad
increíble (...) no se les ha permitido que estuviera presente la psicóloga
particular Dª. B. (...) se niega que en las entrevistas de los menores pueda
haber no sólo una psicóloga particular, sino testigos, como incluso el
propio abogado de la familia ...” Conforme a lo expuesto hasta ahora,
y con la finalidad de continuar la tramitación ordinaria del expediente de
queja, solicitamos de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz
la emisión de un nuevo informe, complementario del anterior, en el que, a la
vista de las alegaciones efectuadas por los interesados, se detallasen las
circunstancias en que se desarrollaba el régimen de visitas establecido
judicialmente, recibiendo la siguiente
contestación:
“(...) Por medio de la
presente le informo que en cumplimiento del Auto dictado el día 17 de Mayo de
2002, por el Juzgado ... en el procedimiento .... –incoado a instancias de
esta Entidad Pública- se acordó la suspensión del derecho de visitas de
aquéllos respecto de sus hijos ... tutelados por esta Delegación Provincial,
sin perjuicio de la suspensión cautelar ínterin se tramitaba el susodicho
procedimiento judicial en aras de las facultades que a esta Entidad Pública
le confiere el artículo 13 del Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de régimen
de desamparo, tutela y guarda administrativa. Contra el referido Auto no se
interpuso recurso alguno por los progenitores. El día 6 de Junio del
mismo año el Juzgado ....... dictó Auto en el procedimiento ...., acordando
reconocer el derecho a D. A y B a relacionarse con sus hijos menores mientras
permanezcan bajo la guarda de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta
de Andalucía, pudiendo visitarlos en el centro en el que se encuentran al
menos dos días a la semana y en las condiciones fijadas por la Dirección del
Centro donde se encuentran internados los menores. Formulado recurso de
apelación por esta Entidad Pública contra la susodicha resolución judicial,
el día 24 de Abril de 2003 se recibió en esta Delegación Provincial Auto
dictado con fecha 4 de Abril del mismo año por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Cádiz en cuya virtud se desestimaba el recurso de
apelación Interpuesto, confirmando en consecuencia el Auto dictado el día 6
de Junio de 2002. En cumplimiento del
susodicho Auto y en sus propios términos, con fecha 28 de Abril de 2003 se
iniciaron las visitas que al Sr. G y a la Sra. C les reconocía la resolución
judicial de referencia, a saber, dos día a la semana –lunes y jueves- y en
las condiciones fijadas por la Dirección del Centro de Primera Acogida en que
se encuentran internados los menores. Dichas visitas se llevan a
efecto en presencia de un miembro del Equipo Técnico o Educativo del Centro
como instrumento del plan de intervención familiar elaborado en todos los
casos y en aras de la tutela que esta Entidad Pública tiene asumida respecto
de los menores. A la sazón y en
congruencia con lo expuesto son los padres biológicos de los menores los que
ostentan el derecho a relacionarse con sus hijos, no siendo dable el
establecimiento de un derecho de visitas con psicólogo designado por los
padres o con el letrado de los mismos, siendo el interés de los menores
superior a cualesquiera interés legítimo que pueda concurrir en el presente
caso y al cual debe tender toda actuación o decisión que se practique. Finalmente, le comunico
que por Sentencia dictada el día 15 de Mayo de 2003 por la Sección Quinta de
la Audiencia Provincial de Cádiz se desestimó el recurso de apelación
interpuesto por los padres de los menores contra la Sentencia dictada con
fecha 9 de Septiembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia ... por la
cual se desestimaba la oposición formulada por los progenitores contra la
resolución administrativa de 19 de Febrero de 2002 en que se declaró la
situación legal de desamparo de sus hijos con asunción por esta Delegación
Provincial de su tutela automática (...)” A la vista de los hechos expuestos,
del contenido del informe remitido, de las alegaciones efectuadas, y de la
normativa de aplicación, estimamos conveniente realizar las siguientes
consideraciones: 1.- Cumplimiento del Auto judicial
sobre régimen de visitas. Hemos de partir en nuestro
análisis de un dato esencial cuya evidencia resulta imposible soslayar, cual
es la existencia de un Auto Judicial ordenando la instauración de un régimen
de visitas en favor de los padres. Dicha resolución judicial, aunque
recurrible en apelación, era susceptible de ejecución provisional por
disponerlo así el artículo 456.3, en relación con los artículo 526 y
siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Amparándose en su derecho los padres decidieron solicitar del mismo Juzgado
la ejecución provisional del Auto, petición a la que accedió el Juzgado
emitiendo una nueva resolución de fecha 26 de Septiembre de 2002. Pues bien, en este punto no caben
mayores ambages, lo contrario supondría socavar los pilares de nuestro Estado
de Derecho, asentado en el principio fundamental de separación de poderes
(Titulo VI de la Constitución dedicado en su integridad al Poder Judicial) y
de sometimiento del poder del Estado, de la Administración, al cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación (principio de legalidad establecido en el
artículo 9 de la Constitución). Si a la Administración de
Andalucía le correspondía acatar y cumplir una resolución judicial que
ordenaba la ejecución provisional de un Auto anterior no cabía otra
actuación que iniciar su ejecución, máxime cuando el Auto en cuestión era
meridianamente claro en cuanto al lugar y periodicidad de las visitas. Tal como venimos resaltando este
incumplimiento de la Administración supone la quiebra de diferentes derechos
constitucionales, pero más allá de tales gravísimos incumplimientos lleva
aparejada otra cuestión de trascendencia humana cual es la privación
ilegítima a unos padres del contacto y compañía de sus hijos. En este punto hemos de recordar el
fundamento de las potestades que la legislación asigna a la Administración
en el ámbito del derecho de familia, en materia de protección de menores.
Nuestra Legislación Civil prevé que el Ente Público (en este caso la
Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Cádiz) intervenga en aquellos
supuestos en que se encuentre comprometida la integridad o derechos básicos
de un o una menor, ejecutando las acciones convenientes en su defensa y dando
cuenta de su actuación –si los padres no la consintieran- al Juzgado de
Familia correspondiente y, en cualquier caso, al Ministerio Fiscal. Al Juzgado
de Primera Instancia –Familia- es a quien compete dilucidar cualquier
controversia referente a la legislación civil sobre familia, cuestiones
reguladas en el Libro Primero del Código Civil. Lo que en modo alguno prevé la
Legislación Civil es un poder omnímodo de decisión de la Administración
sobre las relaciones familiares, cuestiones circunscritas al ámbito privado
familiar que, como antes hemos indicado, deben resolverse en sede judicial
civil. En estos supuestos la Administración ostenta facultades para
intervenir previniendo o eludiendo daños o vulneraciones graves de derechos
de los menores, decidiendo en última instancia sobre la procedencia o
improcedencia de dicha actuación el Juzgado Civil. Pues bien, parece que en el
presente caso, una vez asegurada la integridad de los derechos de los menores
al encontrarse tutelados por la Administración e internados en un centro
residencial (previa declaración administrativa de desamparo) la Delegación
de Asuntos Sociales se irrogó la facultad de negar cualquier contacto de los
padres con los hijos al hacer prevalecer esta decisión por encima de lo
acordado por el Juzgado de Familia. Y esta rebeldía en hacer cumplir
la decisión judicial ha propiciado el que los padres, que al momento de
acordar el Juzgado la ejecución provisional del Auto sobre el régimen de
visitas llevaban ya 7 meses sin contacto alguno con sus hijos, hayan debido
esperar otros 7 meses para poder verlos (en total 14 meses de espera), ya que
la Administración sólo aceptó cumplir la resolución judicial de primera
instancia una vez que se pronunció la Audiencia Provincial (recurso de
apelación) confirmando el Auto en cuestión. Desde esta Institución no podemos
por menos que alzar la voz en congruencia con la queja de los padres que no
han tenido otra opción que soportar el ejercicio por parte de la
Administración de sus potestades sin posibilidad alguna de defensa legal,
pues en su momento ya ejercieron las acciones civiles que correspondían, con
resultado favorable en sede judicial y estéril en la práctica. 2.- Asistencia a las visitas de
abogado o psicólogo designado por los padres. La segunda cuestión que debemos
analizar es la pretensión de los padres de ser acompañados por un
psicólogo/a ó abogado/a de su confianza que sirviera de testigo del modo en
que se producían las relaciones entre padres e hijos, para de este modo
disponer de argumentos con que evaluar y, llegado el caso, contradecir, los
informes que al respecto pudieran elaborar los técnicos de la Administración
al tiempo que dicho profesional pudiera asesorarles sobre la conducta a
seguir. Dicha cuestión no es baladí, pues
no existiría modo de contradecir lo expresado en dichos informes si no fuera
con la presencia de terceras personas que pudieran aportar testimonio de tales
encuentros. El margen de apreciación de lo
acontecido en las “visitas” puede ser tan amplio como las diferentes
visiones que de un mismo hecho pueden tener distintos profesionales de una
misma disciplina científica, máxime en cuestiones no exactas como lo son las
relacionadas con la conducta humana, los afectos y los sentimientos.
Corresponde a los profesionales, conforme a su formación, experiencia,
pericia y criterio técnico (escuela o tendencia dentro de la disciplina
científica) incardinar dichas cuestiones en una hipótesis de trabajo que,
acumulados los datos suficientes, determinarían un diagnóstico de la
situación y un pronóstico de su previsible evolución, todo ello plasmado en
un informe que servirá a la autoridad, junto con otros elementos de juicio,
de criterio para evaluar la continuidad, cese o modificación de las medidas
de protección previamente acordadas. Pues bien, en el presente caso se
niega la presencia en los contactos entre padres e hijos de ningún
profesional propuesto por los padres (hemos de recordar que dichos contactos
se realizan en presencia del profesional o profesionales designados por la
Administración), alegando al respecto el “supremo interés del menor”. He aquí la manida cuestión del
concepto jurídico indeterminado –que no indeterminable- del interés
superior del menor. Se alega el interés superior del menor para negar tal
presencia pero no se indica el porqué, la motivación; es decir, en qué se
vería perjudicado el menor por la presencia de este nuevo profesional y si
dicho perjuicio reviste suficiente entidad como para negar dicha pretensión. Desde nuestro punto de vista, y
abstrayéndonos de las circunstancias concretas del caso, a priori no
existiría ningún inconveniente para la presencia de dicho profesional que
fuera diferente al que se pudiera alegar para la presencia en las “visitas”
del profesional designado por la Administración. Corresponde a la
Administración motivar el porqué de su decisión negativa y no escudarse en
el “interés del menor” ya que por naturaleza, salvo excepciones fundadas,
habríamos de suponer la coincidencia del “interés del menor” con el “interés
de los padres”.
En consecuencia, teniendo en cuenta
las consideraciones precedentes, esta Institución procede a efectuar las
siguientes Recomendaciones dirigidas a la Delegación Provincial de Asuntos
Sociales.
"Que
se adopten las medidas precisas para evitar en el futuro el incumplimiento de
ninguna resolución judicial ejecutiva referente a menores tutelados o
guardados por esa Delegación. Que
se notifique a los padres una resolución suficientemente motivada en
respuesta a su petición de que se autorice la presencia junto a ellos en el
momento de las visitas de un psicólogo/a o abogado/a de su confianza.”
De la respuesta a nuestras
resoluciones daremos cuenta en el próximo Informe Anual al no haber recibido
aún contestación al momento en que nos encontrábamos elaborando el
correspondiente al ejercicio 2003.
6.
TURNO DE GUARDIA PARA PROTECCIÓN DE MENORES
Independientemente
de la valoración que pudiéramos realizar sobre los condicionamientos
burocráticos de “los estudios previos” que a veces pone por delante el
Servicio de Protección de Menores cuando se le pide una urgente
intervención, como en el caso de la “Niña abandonada en Málaga”, hay
que destacar el hecho de que Protección de Menores en Andalucía no tenga un
servicio de guardia para atender situaciones de emergencia entre las 15,00
horas y las 9 horas del día siguiente. Y si una llamada de este tipo se
produce aún no habiendo dado las tres (por ejemplo, a las 14,30), puede
ocurrir, como nos sucedió a nosotros, que el funcionario derive al
comunicante a otro organismo, porque falta poco para cerrar la oficina.
La
opción que le queda a un ciudadano o a una organización que se enfrente a un
hecho o llamada de emergencia de menores entre las 3 de la tarde y las 9 de la
mañana del día siguiente, es dirigirse a un juzgado, o a otras Policías
distintas de la Andaluza, porque, como se ha podido comprobar, fue inútil
también la intervención del 112 ante la Policía Autonómica. Se
puede afirmar, por consiguiente, que el Servicio Andaluz de Protección de
Menores de la Consejería de Asuntos Sociales está en cada provincia a
disposición de los ciudadanos entre las 9
y las 15 horas, o, por lo visto en este caso, más bien entre las 9 y
las 14,30 horas. O sea, un
máximo de seis horas y media de cada veinticuatro que tiene el día. No
entendemos porque un servicio de tanta importancia como éste no está abierto
al ciudadano, al menos, por las tardes, o en jornada de guardia con algunos
funcionarios entre las 15 horas y las 9 horas del día siguiente. Si así
fuera, no nos veríamos obligados a acudir a otros organismos y Policías, y
podríamos tratar cualquier asunto de protección al menos dentro del propio
sistema andaluz, a cualquier hora. Situación
contradictoria con las justas pretensiones de nuestros gobernantes de querer
alcanzar para Andalucía las máximas cotas en cuestión de competencias, pues
aquí parece que nos conformáramos con
un sistema de Protección de Menores de media jornada, dejando para la otra
media esa competencia en los juzgados de guardia o el Fiscal de guardia, o la
Policía Nacional y la Guardia Civil, porque tampoco la Policía Autonómica
(debido a su escasez de recursos), nos atiende pasado el filo de las 15 horas.
Y decimos nosotros, que, independientemente de que ahí sigan estando los
recursos e instrumentos aludidos, es necesario un Servicio de Protección de
Menores andaluz dispuesto a atender las demandas de protección durante todo
el día, en jornada de mañana y tarde.
7. PROPUESTAS DE PRODENISi, de verdad, el Gobierno de la
Junta de Andalucía desea potenciar el Sistema de Protección de Menores para
atender a esa parte de la ciudadanía andaluza más débil y más necesitada,
que son los menores maltratados, abandonados, en situación de riesgo... con
programas de prevención, de recuperación familiar y de protección, que sean
de verdad eficaces porque respondan a criterios de inmediatez, agilidad y
calidad, desde la Asociación PRODENI elevamos a la Consejería de Igualdad y
Bienestar Social que, al menos, se contemplen las siguientes medidas: 1. General
·
Ampliación del horario de trabajo en los Servicios de
Protección de Menores con el establecimiento de un turno de guardia.
2. Equipos
Técnicos:
·
Suprimir el tipo de relación laboral de contrato mercantil
por una relación contractual de acceso a través de las pruebas de oposición
y de bolsa de trabajo.
·
Aumentar la dotación de Equipos Técnicos, con el objeto de
rebajar en cada provincia el número de expedientes por equipo a los 40
deseables.
·
Formación continuada de los profesionales con arreglo a las
nuevas normativas de la Consejería, para garantizar el escrupuloso respeto a
los derechos de los menores tutelados, sujetos de intervención.
3.
Derechos de los menores tutelados:
·
Que se garantice que los menores tutelados reciban
información directa y puntual sobre su derecho a comunicar con el Fiscal del
Menor, Defensor del Pueblo Andaluz y el profesional del Servicio de
Protección que le sea asignado.
·
Dotar a los centros de menores, hogares de acogida y sedes
donde se lleven a cabo programas de acogimiento familiar, de material
divulgativo que debe estar a la vista de los menores tutelados, como son
carteles, folletos... donde figuren de forma clara y expresa que pueden
dirigirse si tienen problemas a las instituciones o responsables referidos,
así como teléfono, dirección...
·
Que se facilite la comunicación del menor con cualquiera de
las instituciones o responsables mencionados, cuando lo haya solicitado. A tal
efecto debe ser obligatoria la remisión de inmediato de la solicitud del
menor a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar
Social. Para concluir, aún teniendo en
cuenta que lo que planteamos aquí no recoge todos los aspectos a mejorar en
el Sistema andaluz de Protección de Menores, consideramos que si se atienden
las propuestas precedentes mejoría sensiblemente la calidad del Servicio y
contaríamos con unos trabajadores mucho más motivados y eficaces, siendo
beneficiados de todo ello los menores, sujetos activos (no objetos, ni
pasivos) de intervención. Y argumentos no le deben faltar al
Gobierno Andaluz para llevar a cabo las inversiones económicas que se
precisen, al venir previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
1/1998 de 20 de Abril de los Derechos de atención al Menor de Andalucía,
que: La Comunidad Autónoma de Andalucía contemplará entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el goce de sus derechos por parte de los menores en Andalucía. Igualmente promoverá que el resto de las Administraciones Públicas asuman tal prioridad presupuestaria. Igualmente, previsto en el artículo 5, apartado k, del actual borrador de Decreto de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de Derechos del Niño en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno (expresión clara de la voluntad política del Gobierno Andaluz) K)
Dar prioridad presupuestaria de los asuntos de los niños
Es una verdad objetiva el reconocimiento de que en cada campaña
electoral suelen brillar por su ausencia las menciones explícitas de los
grupos Políticos a planes para la infancia. Pedimos por lo tanto a la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, al Gobierno Andaluz y a los
Grupos Políticos representados en el Parlamento de Andalucía un esfuerzo en
ese sentido, pensando que aunque los niños y las niñas no voten, ni posean
capacidad por sí mismos para ejercer presión social y política, son el
inmediato futuro de nuestra sociedad y, por lo mismo, merecedores de la mayor
atención.
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