PRODENI

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HISTORIA DE  PROCESO JUDICIAL  “PIEDAD”.

Primero.- Antecedentes. “Piedad”,  es un una niña de 5 años cumplidos en septiembre de 2.006  que  fue declarada en situación de desamparo por la Fiscalía de Menores cuando tenia siete meses (mayo 2002). Después de pasar más de tres años en un centro de acogida de menores,  presentando los trastornos propios de un internamiento prolongado, el Gobierno de  Canarias,  recomendado por los especialistas estimó que la menor debía vivir  con una familia, y por ello determino conveniente constituir  “el acogimiento familiar preadoptivo” - previo a la adopción nacional judicial-  con la familia Rodríguez (nombre ficticio), donde ha encontrado una familia, padres y hermanos.  Esta plenamente integrada, reponiéndose de los daños ocasionados por las privaciones afectivas  y los abandonos sufridos.

 

      El ser padre o madre,  no es un titulo jurídico es una realidad social y afectiva,  un  conjunto de obligaciones,  es el ejercicio diario y constante  de velar, cuidad y proteger  a  hijos sin tener en cuenta su origen, biológico o adoptivo. 

 

 Segundo.- Impugnación de la declaración de desamparo.  La madre biológica inicio procedimiento judicial contra el desamparo que fue archivado por no formalizar demanda, en consecuencia el desamparo devino firme.  

Tercero.-  Acogimiento preadoptivo.  En febrero de 2005 fue constituido acogimiento familiar preadoptivo de Piedad. La familia acogedora tiene conocimiento de procedimiento judicial en marzo de 2006, cuando el Juzgado de las Palmas acuerda la realización de un informe pericial sobre la madre y sus circunstancias.

      El hecho de maternidad biológica, cuando esta no se ha ejercido de forma responsable con independencia de las causas que la provocaron, procurando la protección y el bienestar del menor, no es la única forma de maternidad.  La protección de los menores  y la legislación vigente  reconoce  el Derecho de estos  ha integrarse y desarrollarse en una familia, y en defecto de la propia, se ha procurado la existencia de familias alternativas. La filiación adoptiva ha existido  desde tiempos inmemoriales.

Cuarto.-  El procedimiento judicial. Después de adquirir firmeza la Declaración e desamparo la madre biológica inicia un nuevo procedimiento judicial solicitando el ejercicio del derecho de visitar a la menor en el año 2004, procedimiento que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de las Palmas, y que da origen a la Sentencia  que se pretende ejecutar. 

La familia preadoptiva se persona en el procedimiento en base a la doctrina constitucional, y es aceptada su legitimación para ser parte.

Quinto.-   Vista oral del procedimiento.  Por un supuesto error judicial, que el Juez se niega a subsanar (consta este extremo en la grabación del juicio),  la familia acogedora no es citada a la celebración del juicio oral, las partes piden la suspensión y el Juez la deniega, estimando que no debían estar en el procedimiento.  Se plantea incidente de nulidad de actuaciones, que se rechaza.

En el proceso no se realiza ninguna evaluación de la situación personal de la  menor, ni de las circunstancias en las que vive en la actualidad. La actuación del ministerio fiscal es de criterio biologista, no evalúa ni valora técnicamente  el riesgo de la menor,  y ni siquiera analiza que ha de entenderse por el superior interés de la menor en el caso concreto.

 Sexto.- La Sentencia.  El Juez dicta Sentencia con fecha 11 de julio 2006 (notificada el 17 de julio de 2006)- en la que el interés superior de la menor,  NO EXISTE,  ni siquiera contemplado o evaluado en la sentencia,  esta  evalúa solo las circunstancias aparentes de la madre, que están desvirtuadas por el contenido del expediente administrativo.

                 A pesar de la indisponibilidad del  proceso judicial,  la Jueza dictó sentencia en la que decretaba que la menor debía vivir con su progenitora (extremos no solicitados en la demanda),  a la que no conoce y con la que no ha mantenido relación. En el proceso la menor no fue oída, se vulneraron todos sus derechos, no se evaluaron sus circunstancias personales actuales, no se tuvo en consideración el riesgo psicológico que supondría afrontar  un tercer abandono. La familia Rodríguez no fue citada al juicio a pesar de estar en el procedimiento.  El “interés superior de la menor” ni siquiera fue considerado.

 

                 Esta sentencia no es firme,  es una SENTENCIA DECLARATIVA DE DERECHOS POR IMPERATIVO LEGAL NO SUSCEPTIBLE DE EJECUCION PROVISIONAL. Se interpusieron recursos de nulidad de actuaciones y  de apelación contra la Sentencia tanto por la familia Rodríguez- acogedora-,  como por  el Gobierno de Canarias, por vulneración de derechos fundamentales de Piedad,  en especial el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

 Séptimo.-  AUTO DE EJECUCIÓN  PROVISIONAL.- El 31 de julio de 2006, el Juzgado  con omisión tramites, plazos y procedimiento fijados legalmente dicta AUTO, despachando ejecución provisional  decretando la entrega de la menor a la madre biológica.  Habilitando el mes de Agosto para su ejecución,  excluyendo expresamente de tal habilitación del mes agosto  los  derechos de las partes  a oponerse a la ejecución de la sentencia.

            El Juzgado nº 5  se ha empecinado en ejecutar la sentencia, dictando sucesivas ordenes de entrega a la menor a la madre biológica,  y no tramitando debidamente los escritos presentados para oponerse a ello.  Se han  fijado fechas de entrega de la menor el 9 y 23  de agosto, 4 y 20 de septiembre, 10 y 30 de Octubre.   En noviembre  ha acudido la policía judicial, y el 4, y 18 de diciembre se ha producido el registro domiciliario, y se producen continuas llamadas de intimidación por parte de la Jueza a la Dirección del Servicio e Menores.

             Se presentan distintos escritos de oposición a la ejecución y recursos a las providencias que no son resueltos.

          Un niño tiene una capacidad de sufrimiento limitado, y Piedad,  ya ha sufrido bastante, los daños emocionales en la infancia no se recuperan  fácilmente y son una lacra  que marcan a las personas de por vida.  No sabemos  el daño personal que la han producido tres años de internamiento en un centro privado de estímulos, de afectividad, de referentes de conducta, etc.  y el tiempo que  la costará asumir las circunstancias,  ni las secuelas.  Pero  podemos  afirmar  con rotundidad en base a criterios exclusivamente  pisosociales y  las circunstancias concurrentes, que  en caso de sufrir un nuevo abandono (salir de su familia actual, con padres y hermanos adoptivos,) e integrarse un entorno familiar  desestructurado (familia biológica)   constituyen  un riesgo real y efectivo que no ha sido evaluado.

 

      A efectos meramente ilustrativos,  por su similitud el resultado del   llamado  caso del niño de “El Royo”, este menor  cuando habían trascurrido apenas unos meses  de que fuera entregado a su madre  biológica por la familia que lo había acogido durante un año y medio,  volvió a ser internado en un centro de acogida  por encontrarse nuevamente  en situación de desamparo.

Octavo.- Se presenta por el abogado de la familia”queja” ante el Consejo General del Poder Judicial  contra la jueza por abuso de poder, y arbitrariedad. (septiembre de 2006). La Inspección del Consejo General admitió a trámite la queja e inicio la investigación

       Se presenta  el 18 de septiembre 2006 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,  pendiente de resolver en la actualidad.

Noveno.- Denuncia penal de la familia.  La familia presenta denuncia contra la Titular del  Maria Elena Corral Losada, titular  del Juzgado de Primera Instancia número 5,  ante el Juzgado Penal por  supuesta prevaricación de la Jueza al dictar en el proceso resoluciones injustas a sabiendas. El Juzgado  de Tenerife en que se  presentó la denuncia  no ha realizado actuación alguna para  la investigación de los hechos y tramitación e la misma

Décimo.-  Familia preadoptiva denunciada por delito de “desobediencia judicial”.  El 23 de Noviembre de 2006, la familia acogerte (los Sres. Rodríguez),  comparecieron ante el Juzgado de Instrucción para prestar declaración por la supuesta comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial por negarse a cumplir las resoluciones judiciales que  determinan que la menor PIEDAD  viva en el domicilio  de la madre biológica, la abuela,  y otras personas.  

             Psicológicamente el daño para la menor de ejecución de medida de entrega a la madre, ha sido evaluado técnicamente como  una posible involución de la reacción de PIEDAD ante una eventual entrega a su progenitora,  considerarse que ha sido abandonada,  mostrar comportamientos y pautas violentas, llorar desconsoladamente, o entrar enana especie de catarsis.  La invadiría un sentimiento del “terror a lo desconocido”, esta situación generaría todo tipo de secuelas psicosomáticas, incluso podría inducirla a adoptar pautas de comportamiento “autistas”  o regresiones  a fases  mentales embrionarias,  de consecuencias personales irrecuperables

            Las circunstancias  que determinaron en su día la retirada de  PIEDAD  de su progenitora, la hipotética o eventual incapacidad de de esta para modificar sus circunstancias personales durante varios años, los errores judiciales  y dilatación de procesos judiciales,  no pueden  pretender compensarse  a costa de una menor indefensa de cinco años.

Undécimo.-  Inexistencia de los Derechos de Piedad. La menor  ha sido tratada  como un “objeto”,  de la lectura de la sentencia parece  que se discute  la propiedad del menor,  y no se  contempla a la “menor” como sujeto que tiene DERECHOS  POR SI MISMO según el ordenamiento jurídico interno e internacional. 

          El derecho a un procedimiento judicial  con todas las garantías, a que se respeten sus derechos  fundamentales, y  sobre todo  el derecho a ejercer los recursos que la ley le otorga  NO SE ENCUENTRAN EN ESTE PROCEDIMIENTO,  NO  SE SABE DONDE ESTAN…….

         El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el interés superior que declara la Declaración de Naciones Unidas de Derechos del Niño que desarrollan nuestra Ley Orgánica  1/96 de Protección del Menor,  no han existido en el procedimiento judicial.

           “El daño psicológico y mora de Piedad, podemos imaginarlo, lo hemos visto muchas veces en las películas  que reflejan las  “dictaduras   sufridas   en algunos países como Chile que los niños era arrancados por la fuerza de sus padres,  o en la historia de la humanidad más deleznable  las actuaciones de las SS  en la Alemania nazi  en el trato a los niños judíos.  Desgraciadamente conocemos por esas mismas películas   como la “pesadilla de la experiencia vivida”,  es relatada por las personas que la sufrieron como les marcaron para siempre. “

Duodécimo.- Situación actual.  Hoy   16  de diciembre de 2006,  casi seis  meses después de dictarse la Sentencia en primera  instancia, inexplicablemente:

* No se ha remitido el expediente judicial  a la Audiencia Provincial para que se tramite el recurso de apelación.

* No ha resuelto la oposición a la ejecución.  La familia próximamente se  tendrá que enfrentar a que se la acuse de secuestro de una menor, según ha anunciado esta a los medios

* Sigue dictado resoluciones, y amedrentando personalmente a los técnicos el Servicio de Menores de la Comunidad Autónoma  para que se lleve a cabo la ejecución de sentencia por ella dictada.

       La Jueza  con su actuación  al  no resolver la oposición a la ejecución de sentencia, y no tramitar la apelación de hecho esta impidiendo que un órgano judicial jerárquicamente superior la Audiencia Provincial de las Palmas, revise su actuación,  y pueda en consecuencia revocarla.

Decimotercero.- ALARMA SOCIAL POR LA PARCIALIDAD E  IMPUNIDAD JUDICIAL.-  Actualmente existe alarma social por la impunidad con la que esta actuando la Juez Maria Elena el Corral, las familias, los profesionales del derecho en su conjunto  y la sociedad  general esta indignada. 

     Gracias de  a diferentes iniciativas asociaciones y ciudadanos de toda España, el caso de Piedad se esta difundiendo ampliamente en los medios de comunicación de  Canarias y resto de España.  Se  han convocaron manifestaciones en Madrid, el 15 de Diciembre y en Tenerife el 17 de Diciembre. 2006  de las que se han hecho eco todos los medios de comunicación.

Además través e los “foros, chat y listas de distribución de correos en Internet de asociaciones de familia, acogedores, adoptantes, y otros colectivos”  se han producido envíos masivos de faxes a los Juzgados de Primera Instancia y Audiencia Provincial de las Palmas solicitando que se  aplique la legalidad vigente.

Decimocuarto.-  Próxima actuación. Detención de la familia por secuestro de menores.   Verbalmente la jueza ha anunciado a propios y extraños la próxima actuación,  “imputación de delito de secuestro de menores”.

María del Mar Calvo Cortes (Presidente DAGA)