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HISTORIA
DE PROCESO JUDICIAL
“PIEDAD”. Primero.- Antecedentes. “Piedad”, es un una niña de 5
años cumplidos en septiembre de 2.006 que
fue declarada en situación de desamparo por la Fiscalía de Menores cuando
tenia siete meses (mayo 2002). Después de pasar más de tres años en un centro
de acogida de menores, presentando los trastornos propios de un
internamiento prolongado, el Gobierno de Canarias, recomendado por
los especialistas estimó que la menor debía vivir con una familia, y por
ello determino conveniente constituir “el acogimiento familiar
preadoptivo” - previo a la adopción nacional judicial- con la
familia Rodríguez (nombre ficticio), donde ha encontrado una familia, padres y
hermanos. Esta plenamente integrada, reponiéndose de los daños
ocasionados por las privaciones afectivas y
los abandonos sufridos.
El ser padre o madre, no es
un titulo jurídico es una realidad social y afectiva,
un conjunto de obligaciones,
es el ejercicio diario y constante de
velar, cuidad y proteger a
hijos sin tener en cuenta su origen, biológico o adoptivo.
Segundo.- Impugnación de la declaración de desamparo.
La madre biológica inicio procedimiento judicial
contra el desamparo que fue archivado por no formalizar demanda, en consecuencia
el desamparo devino firme. Tercero.-
Acogimiento preadoptivo. En febrero de 2005 fue constituido
acogimiento familiar preadoptivo de Piedad.
La familia acogedora tiene conocimiento de procedimiento judicial en marzo de
2006, cuando el Juzgado de las Palmas acuerda la realización de un informe
pericial sobre la madre y sus circunstancias.
El hecho de maternidad biológica,
cuando esta no se ha ejercido de forma responsable con independencia de las
causas que la provocaron, procurando la protección y el bienestar del menor, no
es la única forma de maternidad. La
protección de los menores y la
legislación vigente reconoce
el Derecho de estos ha
integrarse y desarrollarse en una familia, y en defecto de la propia, se ha
procurado la existencia de familias alternativas. La filiación adoptiva ha
existido desde tiempos inmemoriales. Cuarto.- El procedimiento
judicial. Después de adquirir firmeza la Declaración e desamparo la madre biológica
inicia un nuevo procedimiento judicial solicitando el ejercicio del derecho de
visitar a la menor en el año 2004, procedimiento que se tramita ante el Juzgado
de Primera Instancia numero 5 de las Palmas, y que da origen a la Sentencia
que se pretende ejecutar. La familia preadoptiva se
persona en el procedimiento en base a la doctrina constitucional, y es aceptada
su legitimación para ser parte. Quinto.- Vista oral
del procedimiento. Por un
supuesto error judicial,
que el Juez se niega a subsanar (consta este extremo en la grabación del
juicio), la familia acogedora no es citada a la celebración del juicio
oral, las partes piden la suspensión y el Juez la deniega, estimando que no debían
estar en el procedimiento. Se plantea incidente de nulidad de actuaciones,
que se rechaza. En el proceso no se realiza ninguna evaluación de la
situación personal de la menor, ni de las circunstancias en las que vive
en la actualidad. La actuación del ministerio fiscal es de criterio biologista,
no evalúa ni valora técnicamente el riesgo de la menor, y ni
siquiera analiza que ha de entenderse por el superior interés de la menor en el
caso concreto. Sexto.- La Sentencia. El Juez dicta Sentencia con fecha 11 de julio 2006 (notificada
el 17 de julio de 2006)- en la que el interés superior de la menor,
NO EXISTE, ni siquiera contemplado o evaluado en la sentencia, esta
evalúa solo las circunstancias aparentes de la madre, que están desvirtuadas
por el contenido del expediente administrativo.
A pesar de la indisponibilidad del proceso judicial, la
Jueza dictó sentencia en la que decretaba que la menor debía vivir con su
progenitora (extremos no solicitados en la demanda), a la que no conoce y
con la que no ha mantenido relación. En el proceso la menor no fue oída, se
vulneraron todos sus derechos, no se evaluaron sus circunstancias personales
actuales, no se tuvo en consideración el riesgo psicológico que supondría
afrontar un tercer abandono. La familia Rodríguez no fue citada al juicio
a pesar de estar en el procedimiento. El “interés
superior de la menor” ni siquiera fue considerado.
Esta sentencia no es firme,
es una SENTENCIA DECLARATIVA DE DERECHOS POR IMPERATIVO LEGAL NO
SUSCEPTIBLE DE EJECUCION PROVISIONAL. Se interpusieron recursos de nulidad de actuaciones y
de apelación contra la Sentencia tanto por la familia Rodríguez-
acogedora-, como por el
Gobierno de Canarias, por vulneración de
derechos fundamentales de Piedad,
en especial el derecho a la tutela
judicial efectiva. Séptimo.- AUTO
DE EJECUCIÓN PROVISIONAL.- El
31 de julio de 2006, el Juzgado con omisión tramites, plazos y
procedimiento fijados legalmente dicta AUTO, despachando ejecución provisional
decretando la entrega de la menor a la madre biológica. Habilitando el
mes de Agosto para su ejecución, excluyendo expresamente de tal
habilitación del mes agosto los derechos de las partes
a oponerse a la ejecución de la sentencia. El Juzgado nº 5 se ha empecinado en ejecutar la
sentencia, dictando sucesivas ordenes de entrega a la menor a la madre biológica,
y no tramitando debidamente los escritos presentados para oponerse a ello. Se
han fijado fechas de entrega de la menor el 9 y 23 de agosto, 4 y 20
de septiembre, 10 y 30 de Octubre. En noviembre ha
acudido la policía judicial, y el 4, y 18 de diciembre se ha producido el
registro domiciliario, y se producen continuas llamadas de intimidación por
parte de la Jueza a la Dirección del Servicio e Menores.
Se presentan distintos escritos de oposición a la ejecución y recursos a las
providencias que no son resueltos.
Un niño tiene
una capacidad de sufrimiento limitado, y Piedad,
ya ha sufrido bastante, los daños emocionales en la infancia no se
recuperan fácilmente y son una
lacra que marcan a las personas de
por vida. No sabemos
el daño personal que la han producido tres años de internamiento en un
centro privado de estímulos, de afectividad, de referentes de conducta, etc.
y el tiempo que la costará
asumir las circunstancias, ni las
secuelas. Pero podemos
afirmar con rotundidad en
base a criterios exclusivamente pisosociales
y las circunstancias concurrentes, que en caso de sufrir un nuevo abandono (salir de su familia
actual, con padres y hermanos adoptivos,) e integrarse un entorno familiar
desestructurado (familia biológica)
constituyen un riesgo real y efectivo que no ha sido evaluado.
A efectos meramente ilustrativos, por
su similitud el resultado del llamado
caso del niño de “El Royo”,
este menor cuando habían
trascurrido apenas unos meses de
que fuera entregado a su madre biológica
por la familia que lo había acogido durante un año y medio,
volvió a ser internado en un centro de acogida por encontrarse nuevamente
en situación de desamparo. Octavo.- Se presenta por el abogado de la familia”queja” ante el Consejo
General del Poder Judicial contra
la jueza por abuso de poder, y arbitrariedad. (septiembre de 2006). La Inspección
del Consejo General admitió a trámite la queja e inicio la investigación Se
presenta el 18 de septiembre 2006 recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional,
pendiente de resolver en la actualidad. Noveno.- Denuncia penal de la
familia.
La familia presenta denuncia contra la Titular del
Maria Elena Corral Losada, titular del
Juzgado de Primera Instancia número 5, ante el Juzgado Penal por
supuesta prevaricación de la Jueza al dictar en el proceso resoluciones
injustas a sabiendas. El Juzgado de
Tenerife en que se presentó la
denuncia no ha realizado actuación
alguna para la investigación de
los hechos y tramitación e la misma Décimo.- Familia preadoptiva denunciada por delito de
“desobediencia judicial”. El 23 de
Noviembre de 2006, la familia acogerte (los Sres. Rodríguez),
comparecieron ante el Juzgado de Instrucción para prestar declaración por la
supuesta comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial por
negarse a cumplir las resoluciones judiciales que determinan que la menor
PIEDAD viva en el domicilio de la madre biológica, la abuela,
y otras personas.
Psicológicamente el daño para la menor de ejecución de medida de
entrega a la madre, ha sido evaluado técnicamente como una posible
involución de la reacción de PIEDAD ante una eventual entrega a su
progenitora, considerarse que ha sido abandonada, mostrar
comportamientos y pautas violentas, llorar desconsoladamente, o entrar enana
especie de catarsis. La invadiría un sentimiento del “terror a lo
desconocido”, esta situación generaría todo tipo de secuelas psicosomáticas,
incluso podría inducirla a adoptar pautas de comportamiento “autistas”
o regresiones a fases mentales embrionarias, de consecuencias
personales irrecuperables Las
circunstancias que determinaron en su día la retirada de PIEDAD
de su progenitora, la hipotética o eventual incapacidad de de esta para
modificar sus circunstancias personales durante varios años, los errores
judiciales y dilatación de
procesos judiciales, no pueden pretender compensarse a costa
de una menor indefensa de cinco años. Undécimo.- Inexistencia de los
Derechos de Piedad. La menor
ha sido tratada como un “objeto”, de
la lectura de la sentencia parece que
se discute la propiedad del menor, y no se contempla a la “menor” como sujeto que tiene DERECHOS POR
SI MISMO según el ordenamiento jurídico interno e internacional.
El derecho a un procedimiento judicial con todas las garantías, a
que se respeten sus derechos fundamentales, y sobre todo el
derecho a ejercer los recursos que la ley le otorga NO SE ENCUENTRAN EN
ESTE PROCEDIMIENTO, NO SE SABE DONDE ESTAN…….
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el interés superior que
declara la Declaración de Naciones Unidas de Derechos del Niño que desarrollan
nuestra Ley Orgánica 1/96 de
Protección del Menor, no han existido en el procedimiento judicial.
“El daño psicológico y mora de Piedad, podemos imaginarlo, lo
hemos visto muchas veces en las películas
que reflejan las “dictaduras
sufridas en algunos países
como Chile que los niños era arrancados por la fuerza de sus padres,
o en la historia de la humanidad más deleznable
las actuaciones de las SS en
la Alemania nazi en el trato a los
niños judíos. Desgraciadamente
conocemos por esas mismas películas
como la “pesadilla de la experiencia vivida”,
es relatada por las personas que la sufrieron como les marcaron para
siempre. “ Duodécimo.- Situación actual. Hoy
16 de diciembre de 2006, casi
seis meses después de dictarse la Sentencia en primera
instancia, inexplicablemente: * No se ha remitido el
expediente judicial a la Audiencia Provincial para que se tramite el
recurso de apelación. * No ha resuelto la oposición
a la ejecución. La familia próximamente
se tendrá que enfrentar a que se
la acuse de secuestro de una menor, según ha anunciado esta a los medios * Sigue dictado resoluciones,
y amedrentando personalmente a los técnicos el Servicio de Menores de la
Comunidad Autónoma para que se
lleve a cabo la ejecución de sentencia por ella dictada.
La Jueza con su actuación
al no resolver la oposición
a la ejecución de sentencia, y no tramitar la apelación de hecho esta
impidiendo que un órgano judicial jerárquicamente superior la Audiencia
Provincial de las Palmas, revise su actuación,
y pueda en consecuencia revocarla. Decimotercero.- ALARMA SOCIAL POR LA PARCIALIDAD E
IMPUNIDAD JUDICIAL.- Actualmente existe alarma
social por la impunidad con la que esta actuando la Juez Maria Elena el Corral,
las familias, los profesionales del derecho en su conjunto
y la sociedad general esta indignada.
Gracias
de a diferentes iniciativas
asociaciones y ciudadanos de toda España, el caso de Piedad se esta difundiendo
ampliamente en los medios de comunicación de
Canarias y resto de España. Se
han convocaron manifestaciones en Madrid, el 15 de Diciembre y en
Tenerife el 17 de Diciembre. 2006 de
las que se han hecho eco todos los medios de comunicación. Además través e los “foros,
chat y listas de distribución de correos en Internet de asociaciones de
familia, acogedores, adoptantes, y otros colectivos”
se han producido envíos masivos de faxes a los Juzgados de Primera
Instancia y Audiencia Provincial de las Palmas solicitando que se
aplique la legalidad vigente. Decimocuarto.-
Próxima actuación. Detención de la familia por secuestro de menores.
Verbalmente
la jueza ha anunciado a propios y extraños la próxima actuación,
“imputación de delito de secuestro de menores”. María del Mar Calvo Cortes (Presidente
DAGA) |