PRODENI

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“LA NIÑA DE BOLLULLOS”, OTRA VULNERACIÓN DE DERECHOS

 15 de Mayo 2006.-

Los vecinos de la localidad sevillana de Bollullos de la Mitación recordarán durante mucho tiempo la pena e indignación que les llevó a manifestarse por las calles del pueblo para denunciar la brutal separación de una niña de 11 años de su familia acogedora, que el día 7 de Abril de 2006 fue forzada por la Sala Sexta de Audiencia Provincial de Sevilla, en contra de su voluntad, a dejar el hogar de un matrimonio en cuyo seno era feliz desde hacía cinco años, después de que le fuera dada en acogimiento preadoptivo por la Junta de Andalucía, tras haber sido retirada de su madre y declarada en desamparo junto a otra hermana.

El traumático desenlace se produjo cuando aún no había finalizado el programa de acercamiento con su madre biológica, iniciado en Diciembre de 2005, a consecuencia de que en Enero de dicho año la Sala Sexta anulara el desamparo de las niñas y ordenara devolverlas a su madre. Pero los acontecimientos se precipitaron, según se dice en el auto, porque a las dificultades del acercamiento, es decir, al rechazo de la menor al cambio y la tensión emocional en la familia, se unió el que la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz había entrevistado a la menor a petición de los acogedores, lo que, para la Sala, ponía en grave riesgo su salud mental.

En los documentos que hemos podido manejar referidos a los incidentes que desde el Punto de Encuentro quedaron reflejados, consta que existieron dificultades y a veces tensión en la relación de la niña con su madre, al enfrentarse a una relación o encuentro no deseado que afectó igualmente a los acogedores, responsabilizando la Sala a estos de querer hacer fracasar el programa.

La “Niña de Bollullos” venía sufriendo desde hacía algunos meses la presión de unos encuentros forzados, lo que, según diversos informes médicos y psicológicos, le estaba acarreando problemas de regresión y de ansiedad, nada comparado con lo que le esperaba pasar aquella tarde del 7 de Abril cuando abrió la puerta de su casa y se topó con varios policías autonómicos y funcionarios de la Junta que aparecieron por sorpresa para llevársela. En su retina, al igual que en la retina de los padres acogedores, ha quedado grabada la escena de la separación, fundidos en un fuerte y emocionado abrazo, roto finalmente por la imposición de una medida que se adoptaba sin contar con ella ni con sus sentimientos, al objeto de favorecer los intereses de una madre que, según la Sala Sexta, había sido injustamente tratada por la Junta de Andalucía cinco años atrás.

Los informes aludidos hablan de una niña felizmente estructurada en un entorno y en una familia, cuya estabilidad emocional fue puesta en peligro por la decisión de la Sala Sexta, que quebró las sólidas bases de seguridad que había ido construyendo, precipitándola en una crisis de ansiedad permanente por la persistencia de una relación no deseada, impuesta  y perturbadora, que amenazaba lo que más quería y temía perder.

Está claro que la “Niña de Bollullos” era una persona perfectamente normalizada antes de la imposición del cambio de familia. Así pues, y a los efectos que venimos comentando, no resulta lógico el protagonismo que se quiso dar a los acogedores en el fracaso de la relación con la madre, pues fue la intervención de la propia Sala la que provocó todo lo que vino después por la consiguiente reacción de la propia menor que luchaba por la supervivencia de sus afectos e intereses, indefensa y desorientada ante algo incomprensible y poderoso que podía más que ella.  

 A ese tenor, lo dicho por la Sala Sexta en la resolución de retirada inmediata que dictó el 6 de Abril: “la permanencia de... con los padres acogedores implica un grave riesgo para la salud de la menor que justifica sin más demora su apartamiento”, apuntaba como prueba un incidente o situación de tensión que se produjo en el Punto de Encuentro Familiar, que interesadamente se sacó de contexto, pues la niña gritaba y no quería soltarse de unos padres acogedores emocionalmente desbordados, a los que incluso echaba la culpa de lo que le estaba pasando, entendiendo la Sala que si ofrecía la niña resistencias a volver con su madre biológica era por la perversa actitud de los acogedores que la influían en contra, y no porque ella misma la rechazara.

Por otro lado, la Sala Sexta dice también en el auto, que al llevarse a la “Niña de Bollullos” hizo lo mismo que la Junta en su día, cuando de forma intempestiva y coercitiva arrebató las niñas a su madre,  presumiendo que, en esta ocasión, a diferencia de lo que entonces hizo la Junta, dispuso la Sala  de un plan de acercamiento progresivo para la menor. Claro que, aquí y ahora, el único riesgo que afectaba a la menor era el provocado por la propia Sala con su intervención, mientras que cuando fueron retiradas por la Junta sufrían graves carencias materiales y afectivas en el seno familiar. Resulta cuando menos surrealista y paradójico el argumento de la Sala Sexta al comparar ambas situaciones.  

Si miramos hacia atrás, las circunstancias que rodearon y motivaron la decisión de la Junta de Andalucía de retirar y luego desamparar a las dos hermanas están acreditadas con referencia a los graves déficits materiales y afectivos, a los riesgos que sufrían y a la supuesta incapacidad de la madre para atenderlas. Versión que ratificó el Juzgado de Familia con fecha 15 de Julio de 2003, al decir que las dos hermanas presentaban importantes carencias a nivel madurativo, falta de hábitos higiénicos y alimenticios, problemas de inadaptación, comunicación y agresividad, especialmente la menor que, además, padecía el síndrome de Cornelia de Lange, una patología que se manifiesta en autolesiones. Circunstancias, como se sabe, muy diferentes a la situación de la mayor cuando fue apartada de Bollullos.    

MALTRATO INSTITUCIONAL

Por lo que hemos podido apreciar en documentos y declaraciones públicas, nadie ha puesto en duda que las niñas sufrieron con su madre las carencias, falta de hábitos, de higiene... que basaron la decisión de la Junta, ni las circunstancias que rodearon a la progenitora para que no pudiera atenderlas. Donde las partes han discrepado ha sido al interpretar si las condiciones detectadas habrían de achacarse a una crónica e irreversible incapacidad de la madre para cumplir con las necesidades básicas de sus hijas (versión de la Junta de Andalucía y del Juzgado de Familia), o, como planteó la madre biológica y determinó la Audiencia Provincial, esa responsabilidad habría que imputársela a la carencia de apoyos a la familia por parte de la Junta y de los Servicios Sociales, que si en su momento se hubieran materializado habrían evitado la radical retirada de las menores.

Los magistrados de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial basaron la decisión de anular el desamparo de las niñas en el hecho de que la Junta y no la madre fue la responsable al no haber facilitado a la familia los apoyos sociales necesarios para salir adelante, pero no prestaron atención a las circunstancias sobrevenidas a la menor por los largos años de paz y felicidad con la que ya era su familia, ni a sus propios deseos, y a sus necesidades. Si acaso, aluden a ello de refilón al achacar a la Junta buena parte de responsabilidad por los escandalosos retrasos en el envío de documentación solicitada por el Juzgado.

Si nos atenemos  a las críticas de la Audiencia, cabría achacar a la Junta:

·        Nulo apoyo social a la familia

·        Determinación de la irreversibilidad de la medida de desamparo

·        Que se entregara en un acogimiento preadoptivo  a la mayor creando en acogedores y niña falsas expectativas

·        “Los escandalosos retrasos” en la remisión de documentación requerida por el Juzgado

Pero, a su vez, como venimos sosteniendo, cabe reprochar a la Sala Sexta su desprecio a los derechos específicos de la menor al no contar con ella ni tener en cuenta las circunstancias sociales y afectivas que la rodeaban y los riesgos que podían suponerle un cambio traumático como el que se la impuso. Y respecto al largo periodo transcurrido que hizo que la menor fuera creando lazos y vínculos afectivos cada vez más sólidos con los acogedores, cabe también achacar a la acción de la Justicia una gran parte de responsabilidad por la endémica lentitud de los procedimientos.

Ateniéndonos, pues, a los hechos analizados, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que los magistrados de la Sala Sexta han actuado en contra de los intereses de la menor, a quien no se quiso escuchar, ni tener en cuenta su opinión, como tampoco se tuvieron en cuenta los diversos informes de técnicos y profesionales (públicos y privados) que hablaban de su vida psicológica, afectiva, escolar y social en unos términos que advertían de los graves perjuicios que se le iba a ocasionar y su segura regresión a fases deprivativas ya superadas, como se venía constatando a lo largo del 2005 tras la orden judicial de devolución y en los primeros meses del 2006 con la imposición del acercamiento y de regreso con la madre biológica.

Decimos asimismo que la actuación de la Junta de Andalucía pudo haber estado viciada y, seguramente, como quiere la Audiencia Provincial, lo estuvo, pues este es uno de los muchos casos en los que, con ausencia total de autocrítica por parte de la institución, predominan decisiones carentes de suficiente objetividad, separando a los hermanos, con abusivas entregas en acogimiento preadoptivo, prestando escaso apoyo a las familias, actuando a distancia a través de equipos intermedios de organizaciones privadas, con frecuente movilidad en los profesionales, vulnerándose derechos, abusándose de un poder omnímodo bajo el amparo de la impunidad administrativa de que gozan, pues nadie es responsable ni paga por ninguna de las irregularidades que se cometen, ni siquiera cuando son probadas en el ámbito judicial. 

Ahora bien, la actuación de la Sala Sexta de la Audiencia, con decisiones que vulneran flagrantemente los derechos de los niños, igualmente es susceptible de una crítica demoledora, y a antecedentes nos remitimos si recordamos las injustas y equivocadas decisiones de la citada Sala con María Ángeles, “la Niña de Benamaurel” (Granada) (1998 /1999) a la que se obligaba en contra de su voluntad a volver con sus padres adoptivos de Bormujos (Sevilla), y que provocó una increíble alarma social, con la intervención incluida del Tribunal Constitucional, que revocó el auto de la Audiencia entendiendo que la negativa a oír a la menor vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución (STC 221/2002 de 25 de Noviembre). O  la revocación de otro auto de la misma Sala en el 2005, por haber vulnerado los derechos de dos hermanos sevillanos (niño y niña) de 7 y 5 años, dado que la Sala Sexta “debió otorgar un trámite específico de audiencia al menor antes de resolver el recurso de apelación” de la madre. A tal efecto ordenaba que “el derecho de ser oído ahora debe extenderse a su hermana - que actualmente tiene 5 años – al haber alcanzado ésta la edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión” (STC 152/2005, de 6 de Junio de 2005)  

CONCLUSIÓN

La “Niña de Bollullos” es una persona titular de derechos, derechos que están garantizados por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 de 15 de Enero. Sin embargo, los magistrados de la Sala Sexta la han desposeído en la práctica de dicha titularidad, conculcando principios fundamentales de nuestra legalidad en flagrante contradicción con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional.

Observamos en la actuación de la Sala Sexta que la moderna concepción del  niño “sujeto de derechos”, “sujeto activo y participativo”, cuyo “supremo interés”  prevalece sobre cualquier otro interés legítimo... no ha tenido, en modo alguno, aplicación en el caso de esta niña, que ha sido desposeída de los mismos y cruelmente de su familia.

Por ese motivo, con respecto al concepto “maltrato institucional”- el que ha sufrido y sigue sufriendo “la Niña de Bollullos” -  queremos validar el de “maldad institucional” atribuido a la perversión de una medida que consideramos cruel y contraria a los derechos humanos.

Proclamamos por ello a quien nos quiera escuchar que “La Niña de Bollullos” no es una víctima más en este desaguisado administrativo y judicial. Es la VÍCTIMA con mayúsculas de un procedimiento administrativo y judicial que la ha condenado a sufrir las lógicas secuelas que la acompañarán endémicamente a lo largo de mucho tiempo si se la sigue manteniendo alejada e incomunicada de la familia de Bollullos y de su entorno.

Concluimos diciendo que en esta lamentable historia ha sido primero la Junta con sus errores la que ha propiciado un mal tratamiento del caso, pero le ha seguido después en el despropósito la Sala Sexta rematando la faena al amputar de manera brutal en la menor el mundo afectivo que había ido construyendo a lo largo de estos cinco años de relaciones familiares sólidas y enriquecedoras, de un paisaje en el que la familia extensa acogedora era el primer plano, pero donde también ocupaban un papel importante sus amigos y amigas, los compañeros y compañeras escolares, vecinos y vecinas que la conocieron y trataron, las maestras y especialistas que la atendieron... Un paisaje que completaba el hogar con sus cosas y juguetes, la calle y la placita,  presidido por la madre y el padre a quienes quería más que a Dios, como a veces emocionada, abrazándolos, decía, temiendo que le faltaran... Es decir, un mundo completo de relaciones y de afectos arrebatado de golpe como si hubiera ocurrido una catástrofe, un tsunami de consecuencias devastadoras. Por eso a la luz de la biología y de la psicología, “la Niña de Bollullos” es una niña amputada y traumatizada en los planos emocional y sentimental.

Tal como se la ha tratado, ahora irá construyendo en su conciencia inmadura, llena de confusiones y de miedos, un refugio de soledad donde enterrará su dolor e impotencia, buscando la seguridad que la decisión de la Sala Sexta le ha robado, y bloqueará sus emociones en una regresión traumática a etapas anteriores, desestructurada en su nuevo entorno, y, probablemente, necesitada de una terapia que se habrá de cronificar.

Las preguntas en el aire de aquellas mil quinientas personas que se manifestaron en la localidad de Bollullos de la Mitación el 20 de Abril de 2006: “¿Dónde están los derechos de la Niña? ¿Por qué se la llevaron en contra de su voluntad?” eran para los vecinos reclamantes, las razones y derechos de una niña; las razones y derechos de una persona a la que no se respetó, frente a las razones y derechos de la madre biológica, legítimos cuanto se quiera, pero no legalmente prevalentes sobre los de aquella. Y es que no sabían los vecinos y vecinas de Bollullos que con su sentido común y sensibilidad invocaban el espíritu de la legislación española sobre derechos del niño y, por tanto, defendían la legalidad.      

APÉNDICE

Citas de algunos informes:

“... las relaciones y la vinculación afectiva con los padres acogedores son las propias de padres – hijos... no quiere recordar la situación anterior, ni siquiera quiere recordar como se llamaba su madre biológica... la niña está bastante bien integrada desde el punto de vista emocional y afectivo en la familia acogedora...”

  ... consideramos como hecho fundamental que, en el momento actual, cualquier cambio que se introduzca en la vida de... con respecto a la familia en la que se la va a ubicar  va a ser ampliamente perjudicial desde el punto de vista psicológico...”

  • Informe de J. Pérez Ríos, Doctor en psicología; especialista en psicología infantil. (16 de Diciembre 2005).

 “... en la actualidad emocionalmente está centrada, su cambio ha sido notable. Posee una valoración positiva de su imagen. Su grado de adaptación al medio social, familiar y escolar es alto, se muestra desenvuelta en este ambiente y muy comunicativa, hablando de sus vivencias fuera de la escuela...”

  • Informe Escolarización (Colegio Público “Pío XII”) (17 de Enero de 2006).

“... es fundamental que la menor continúe con sus padres acogedores, ya que esta es la única familia que conoce como tal, existiendo unos vínculos afectivos seguros y estables, lo cual le permitirá alcanzar el bienestar psíquico. Es importante escuchar a la menor sobre su deseo de no vivir con la madre biológica, situación no aceptada por ella, causándole gran ansiedad...”

  • Informe psicológico del Programa de Atención Familiar. Área Hospitalaria “Virgen de Macarena” (20 de Marzo de 2006).

  “... consideran que no va a servir de nada el que ellas hagan mención a las dificultades de la madre en contener o interrelacionarse de forma adecuada  con la menor, que el Auto se va a cumplir en los tiempos previstos... y que las menores se van con su madre aunque sea a rastras, que lo que quieren evitar es que la reinserción se caiga por culpa de los acogedores y que si se tiene que caer que se caiga después por parte de la madre de los menores...”

  • Acta del Equipo de Menores de la Junta de Andalucía refiriéndose a la postura del personal técnico del Punto de Encuentro con respecto a las dificultades observadas en la relación de la “Niña de Bollullos y su madre biológica (13 de Enero 2006)

  “...desde hace un mes presenta trastornos de comportamiento, decaída, triste, sin apetito, sin causa orgánica que lo justifique...”

  • Informe médico centro de salud (1 de Diciembre de 2005)

 “... presenta una conducta huidiza, temerosa de algo... como si temiera algo... se apoya en su madre adoptiva para su protección, observando que se tranquiliza cuando se refugia en ella...”

  • Informe médico centro de salud (3 de Febrero 2005)

  “... si el programa de entrega y recuperación de la guarda y custodia por parte de la madre se había diseñado de forma paulatina y progresiva, se había hecho a favor precisamente del interés de la menor para que se fuera produciendo una acomodación a la nueva situación que no le perjudicara su salud mental, algo que no se tuvo en cuenta cuando en su momento de forma intempestiva y de manera coercitiva las menores fueron arrebatadas del hogar materno, aunque fuera porque en su momento la Administración interpretara que corrían peligro, tal es el mismo fundamento que justifica ahora el proceso a la inversa. De lo actuado y los hechos a que se hace referencia, aparece que la permanencia de la menor con los padres acogedores implica un grave riesgo para la salud de la menor que justifica sin más demora su apartamiento...”.

Resolución de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 6 de Abril 2006, ordenando la entrega inmediata de la “Niña de Bollullos” a su madre biológica.

  

Legislación

     ·        Constitución Española, artículo 10.1; 15; 24 y 39.4

·        Convención de los Derechos del Niño: Derecho del Niño a ser oído (art. 12) El Interés superior del Niño (art. 3)

·        Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96: Derecho del Niño a ser oído: (art. 9) El Interés superior: (art. 2) Derecho a nombrar representante legal: (Art. 9.2)

·        Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992. Interés superior del Niño: (Art. 8).

·        Ley 1/1998 de 20 de Abril de los derechos y atención al menor en Andalucía: Interés superior del Niño: (art. 3.1) El Derecho a ser oído: (Art. 14)

 

Algunas sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional sostiene en su STC 5/2002, de 14 de Enero, FJ4, que cuando un órgano judicial adopta una decisión que puede afectar a derechos fundamentales o libertades públicas de una persona no basta con que adopte dicha decisión de forma razonada y motivada, sino que es preciso que identifique adecuadamente el contenido del derecho o libertad que puede verse afectado por dicha resolución y, una vez examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y la interpretación de los preceptos aplicables conforme a los criterios existentes al respecto, adopte la decisión que contribuya a otorgar la máxima eficacia posible al derecho fundamental afectado; decisión, además, que como se afirma en la STC 25/2000 de 31 de Enero, JJ3, al referirse a una pretendida lesión de un derecho fundamental debe expresar el juicio de ponderación entre los derechos y valores puestos en juego en cada caso para así hacer “efectiva la exigencia de proporcionalidad” (STC 123/1997, de 1 de Julio, FJ3)

Para la doctrina del Tribunal Constitucional no es necesario “que la lesión a la integridad moral del menor se haya consumado, bastando con que exista riesgo relevante de que la misma puede producirse” (STC 221/2002, FJ3)

La defensa del menor del derecho de ser oído en el proceso (STC 71/2004, de 19 de Abril de 2004) “El derecho del interesado a ser oído en el proceso en el que se ventilasen sus interese integra el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión” (la última en la STC 178/2003, de 13 de Octubre, FJ4)

STC 221/2002, de 25 de Noviembre de 2002. Se declara acerca de la vulneración de la integridad moral de la menor (art. 15 CE) con relación con su derecho al libre desarrollo personal (art. 10.1 CE) y el derecho a ser oídos, art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.

En la STC 152/2005, de 6 de Junio de 2005, se considera lesionado el derecho fundamental de los menores a la integridad física y moral (art. 15 CE) con relación a su propio derecho fundamental y el de los menores a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) pues al adoptar la decisión de modificación de la guarda y custodia no se tuvo en cuenta la voluntad del menor de más edad, cuando este tiene suficiente juicio. Asimismo, en esta sentencia dicta el Alto Tribunal el derecho de la menor de los dos hermanos a ser oída, al tener en el momento actual 5 años de edad, pues ya la considera con suficiente juicio.

Asimismo citamos dos sentencias del Tribunal Supremo – 14 de Mayo de 1987 y 30 de Abril de 1991 – en las que se señalaba que si durante un proceso de separación no se da audiencia a los menores podría dictarse la nulidad de todas las actuaciones.

 

Cronología

 

  3 de Abril de 2000.- El Servicio de Protección de Menores en Sevilla de la entonces Consejería de Asuntos Sociales declara el desamparo de las dos hijas de C. E.

  18 de Julio de 2000.- Por orden de la Consejería, se retira a los dos niñas de la casa.

  28 de Septiembre de 2001.- Los Técnicos de la Administracmión separan a las dos hermanas. La menor queda en un centro de acogida y la mayor es entregada en acogimiento preadoptivo a D. H. y J. M., un matrimonio de Bollullos de la Mitación, que desde 1993 figuraba en la lista de espera de una adopción y que confió en que en el plazo de un año la adopción quedaría culminada. Cuando se acordó el preadoptivo los tribunales no habían confirmado todavía el desamparo y la madre biológica se había opuesto.

  15 de Julio de 2003.-   El Juzgado de Familia nº 17 de Sevilla ratifica el desamparo de las niñas. El auto recoge las apreciaciones de los Técnicos de la Junta referentes a faltas de hábitos higiénicos y alimenticios y retraso escolar, problemas de inadaptación, comunicación y agresividad. Se apunta que la madre tiene una capacidad intelectual límite y escasa capacidad para enfrentarse a tareas simples y que no ha asumido, ni reconoce las carencias que sufrieron las niñas. Las necesidades de las niñas, sigue diciendo el auto, requieren una mayor estimulación y dedicación que C. E. no les puede prestar.

  19 de Enero de 2005.- La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla revoca el desamparo y ordena la devolución de las niñas a C. E. En el auto critica a la Junta por el indebido largo tiempo transcurrido desde la incoación del proceso judicial, debido en parte a los escandalosos de la Junta en el envío de documentación solicitada por el Juzgado. Los magistrados sostienen que si los servicios sociales hubieran intervenido, se habría evitado la retirada y censuran los argumentos utilizados para el desamparo.

  18 de Diciembre de 2005.- La Junta de Andalucía devuelve a C. E. a su hija menor que permanecía hasta entonces en un centro de acogida.

  25 de Diciembre de 2005.- Se produce el primer encuentro de C. E. con su hija mayor. Comienzan los contactos periódicos entre ambas.

  17 de Febrero de 2006.- Comienza la última fase del plan de acercamiento. La Jueza de Familia ordena que policías uniformados vigilen este tiempo a las niñas y a su madre en casa.

  27 de Marzo de 2006.- El abogado de C. E. pide la retirada inmediata de “la Niña de Bollullos” porque teme que la devolución a C. E. no se vaya a realizar, después de que una psicóloga del Defensor del Pueblo Andaluz (Defensor del Menor de Andalucía) hubiera examinado a la niña a petición de los acogedores.

  6 de Abril de 2006.- La Sala Sexta ordena en una disposición urgente y cautelar la retirada inmediata de “La Niña de Bollullos” y la entrega a la madre biológica, cuestión que se materializa al día siguiente  por agentes y funcionarios de la Junta de Andalucía.

  20 de Abril de 2006.- Se produce una manifestación de apoyo a los acogedores D. y J. en Bollullos a la que asisten unas mil quinientas personas indignadas porque se había forzado a la niña en contra de su voluntad a dejar la familia donde se había integrado felizmente.

  24 de Abril de 2006.- La abogada de los acogedores presenta ante el tribunal Constitucional un recurso de Amparo por vulneración de derechos fundamentales.

  15 de Mayo de 2006.- La Asociación PRODENI elabora un informe en donde se critica y censura  la actuación de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla.

 Y sigue.