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“LA
NIÑA DE BOLLULLOS”, OTRA VULNERACIÓN DE DERECHOS
15 de Mayo 2006.-
El traumático desenlace se produjo
cuando aún no había finalizado el programa de acercamiento con su madre biológica,
iniciado en Diciembre de 2005, a consecuencia de que en Enero de dicho año la
Sala Sexta anulara el desamparo de las niñas y ordenara devolverlas a su madre.
Pero los acontecimientos se precipitaron, según se dice en el auto, porque a
las dificultades del acercamiento, es decir, al rechazo de la menor al cambio y
la tensión emocional en la familia, se unió el que la oficina del Defensor del
Pueblo Andaluz había entrevistado a la menor a petición de los acogedores, lo
que, para la Sala, ponía en grave riesgo su salud mental. En los documentos que hemos podido
manejar referidos a los incidentes que desde el Punto de Encuentro quedaron
reflejados, consta que existieron dificultades y a veces tensión en la relación
de la niña con su madre, al enfrentarse a una relación o encuentro no deseado
que afectó igualmente a los acogedores, responsabilizando la Sala a estos de
querer hacer fracasar el programa. La “Niña de Bollullos” venía
sufriendo desde hacía algunos meses la presión de unos encuentros forzados, lo
que, según diversos informes médicos y psicológicos, le estaba acarreando
problemas de regresión y de ansiedad, nada comparado con lo que le esperaba
pasar aquella tarde del 7 de Abril cuando abrió la puerta de su casa y se topó
con varios policías autonómicos y funcionarios de la Junta que aparecieron por
sorpresa para llevársela. En su retina, al igual que en la retina de los padres
acogedores, ha quedado grabada la escena de la separación, fundidos en un
fuerte y emocionado abrazo, roto finalmente por la imposición de una medida que
se adoptaba sin contar con ella ni con sus sentimientos, al objeto de favorecer
los intereses de una madre que, según la Sala Sexta, había sido injustamente
tratada por la Junta de Andalucía cinco años atrás. Los informes aludidos hablan de una
niña felizmente estructurada en un entorno y en una familia, cuya estabilidad
emocional fue puesta en peligro por la decisión de la Sala Sexta, que quebró
las sólidas bases de seguridad que había ido construyendo, precipitándola en
una crisis de ansiedad permanente por la persistencia de una relación no
deseada, impuesta y perturbadora,
que amenazaba lo que más quería y temía perder. Está
claro que la “Niña de Bollullos” era una persona perfectamente normalizada
antes de la imposición del cambio de familia. Así pues, y a los efectos que
venimos comentando, no resulta lógico el protagonismo que se quiso dar a los
acogedores en el fracaso de la relación con la madre, pues fue la intervención
de la propia Sala la que provocó todo lo que vino después por la consiguiente reacción de la propia menor
que luchaba por la supervivencia de sus afectos e intereses, indefensa y
desorientada ante algo incomprensible y poderoso que podía más que ella.
Por otro lado, la Sala Sexta dice
también en el auto, que al llevarse a la “Niña de Bollullos” hizo lo mismo
que la Junta en su día, cuando de forma intempestiva y coercitiva arrebató las
niñas a su madre, presumiendo que, en
esta ocasión, a diferencia de lo que entonces hizo la Junta, dispuso la Sala
de un plan de acercamiento progresivo para la menor. Claro que, aquí y
ahora, el único riesgo que afectaba a la menor era el provocado por la propia
Sala con su intervención, mientras que cuando fueron retiradas por la Junta
sufrían graves carencias materiales y afectivas en el seno familiar. Resulta
cuando menos surrealista y paradójico el argumento de la Sala Sexta al comparar
ambas situaciones. Si miramos hacia atrás, las
circunstancias que rodearon y motivaron la decisión de la Junta de Andalucía
de retirar y luego desamparar a las dos hermanas están acreditadas con
referencia a los graves déficits materiales y afectivos, a los riesgos que sufrían
y a la supuesta incapacidad de la madre para atenderlas. Versión que ratificó
el Juzgado de Familia con fecha 15 de Julio de 2003, al decir que las dos
hermanas presentaban importantes carencias a nivel madurativo, falta de hábitos
higiénicos y alimenticios, problemas de inadaptación, comunicación y
agresividad, especialmente la menor que, además, padecía el síndrome de
Cornelia de Lange, una patología que se manifiesta en autolesiones.
Circunstancias, como se sabe, muy diferentes a la situación de la mayor cuando
fue apartada de Bollullos.
MALTRATO INSTITUCIONAL Por lo que hemos podido apreciar en
documentos y declaraciones públicas, nadie ha puesto en duda que las niñas
sufrieron con su madre las carencias, falta de hábitos, de higiene... que
basaron la decisión de la Junta, ni las circunstancias que rodearon a la
progenitora para que no pudiera atenderlas. Donde las partes han discrepado ha
sido al interpretar si las condiciones detectadas habrían de achacarse a una crónica
e irreversible incapacidad de la madre para cumplir con las necesidades básicas
de sus hijas (versión de la Junta de Andalucía y del Juzgado de Familia), o,
como planteó la madre biológica y determinó la Audiencia Provincial, esa
responsabilidad habría que imputársela a la carencia de apoyos a la familia
por parte de la Junta y de los Servicios Sociales, que si en su momento se
hubieran materializado habrían evitado la radical retirada de las menores. Los magistrados de la Sala Sexta de
la Audiencia Provincial basaron la decisión de anular el desamparo de las niñas
en el hecho de que la Junta y no la madre fue la responsable al no haber
facilitado a la familia los apoyos sociales necesarios para salir adelante, pero
no prestaron atención a las circunstancias sobrevenidas a la menor por los
largos años de paz y felicidad con la que ya era su familia, ni a sus propios
deseos, y a sus necesidades. Si acaso, aluden a ello de refilón al achacar a la
Junta buena parte de responsabilidad por los escandalosos retrasos en el envío
de documentación solicitada por el Juzgado. Si nos atenemos
a las críticas de la Audiencia, cabría achacar a la Junta: ·
Nulo apoyo social a la familia ·
Determinación de la irreversibilidad de la medida de
desamparo ·
Que se entregara en un acogimiento preadoptivo
a la mayor creando en acogedores y niña falsas expectativas ·
“Los escandalosos retrasos” en la remisión de
documentación requerida por el Juzgado Pero, a su vez, como venimos
sosteniendo, cabe reprochar a la Sala Sexta su desprecio a los derechos específicos
de la menor al no contar con ella ni tener en cuenta las circunstancias sociales
y afectivas que la rodeaban y los riesgos que podían suponerle un cambio traumático
como el que se la impuso. Y respecto al largo periodo transcurrido que hizo que
la menor fuera creando lazos y vínculos afectivos cada vez más sólidos con
los acogedores, cabe también achacar a la acción de la Justicia una gran parte
de responsabilidad por la endémica lentitud de los procedimientos. Ateniéndonos, pues, a los hechos
analizados, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que los magistrados de la
Sala Sexta han actuado en contra de los intereses de la menor, a quien no se
quiso escuchar, ni tener en cuenta su opinión, como tampoco se tuvieron en
cuenta los diversos informes de técnicos y profesionales (públicos y privados)
que hablaban de su vida psicológica, afectiva, escolar y social en unos términos
que advertían de los graves perjuicios que se le iba a ocasionar y su segura
regresión a fases deprivativas ya superadas, como se venía constatando a lo
largo del 2005 tras la orden judicial de devolución y en los primeros meses del
2006 con la imposición del acercamiento y de regreso con la madre biológica. Decimos asimismo que la actuación
de la Junta de Andalucía pudo haber estado viciada y, seguramente, como quiere
la Audiencia Provincial, lo estuvo, pues este es uno de los muchos casos en los
que, con ausencia total de autocrítica por parte de la institución, predominan
decisiones carentes de suficiente objetividad, separando a los hermanos, con
abusivas entregas en acogimiento preadoptivo, prestando escaso apoyo a las
familias, actuando a distancia a través de equipos intermedios de
organizaciones privadas, con frecuente movilidad en los profesionales, vulnerándose
derechos, abusándose de un poder omnímodo bajo el amparo de la impunidad
administrativa de que gozan, pues nadie es responsable ni paga por ninguna de
las irregularidades que se cometen, ni siquiera cuando son probadas en el ámbito
judicial. Ahora bien, la actuación de la
Sala Sexta de la Audiencia, con decisiones que vulneran flagrantemente los
derechos de los niños, igualmente es susceptible de una crítica demoledora, y
a antecedentes nos remitimos si recordamos las injustas y equivocadas decisiones
de la citada Sala con María Ángeles, “la Niña de Benamaurel” (Granada)
(1998 /1999) a la que se obligaba en contra de su voluntad a volver con sus
padres adoptivos de Bormujos (Sevilla), y que provocó una increíble alarma
social, con la intervención incluida del Tribunal Constitucional, que revocó
el auto de la Audiencia entendiendo que la negativa a oír a la menor vulneró
su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo
24 de la Constitución (STC 221/2002 de 25 de Noviembre). O
la revocación de otro auto de la misma Sala en el 2005, por haber
vulnerado los derechos de dos hermanos sevillanos (niño y niña) de 7 y 5 años,
dado que la Sala Sexta “debió otorgar un trámite específico de audiencia
al menor antes de resolver el recurso de apelación” de la madre. A tal
efecto ordenaba que “el derecho de ser oído ahora debe extenderse a su
hermana - que actualmente tiene 5 años – al haber alcanzado ésta la
edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión” (STC
152/2005, de 6 de Junio de 2005)
CONCLUSIÓN La “Niña de Bollullos” es una
persona titular de derechos, derechos que están garantizados por la Constitución, la
Convención de los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor 1/1996 de 15 de Enero. Sin embargo, los magistrados de la Sala Sexta
la han desposeído en la práctica de dicha titularidad, conculcando principios
fundamentales de nuestra legalidad en flagrante contradicción con la doctrina
emanada del Tribunal Constitucional. Observamos en la actuación de la
Sala Sexta que la moderna concepción del niño
“sujeto de derechos”, “sujeto activo y participativo”, cuyo “supremo
interés” prevalece sobre
cualquier otro interés legítimo... no ha tenido, en modo alguno, aplicación
en el caso de esta niña, que ha sido desposeída de los mismos y cruelmente de
su familia. Por ese motivo, con respecto al
concepto “maltrato institucional”- el que ha sufrido y sigue sufriendo “la
Niña de Bollullos” - queremos
validar el de “maldad institucional” atribuido a la perversión de
una medida que consideramos cruel y contraria a los derechos humanos. Proclamamos por ello a quien nos
quiera escuchar que “La Niña de Bollullos” no es una víctima más en este
desaguisado administrativo y judicial. Es la VÍCTIMA con mayúsculas de un
procedimiento administrativo y judicial que la ha condenado a sufrir las lógicas
secuelas que la acompañarán endémicamente a lo largo de mucho tiempo si se la
sigue manteniendo alejada e incomunicada de la familia de Bollullos y de su
entorno. Concluimos diciendo que en esta
lamentable historia ha sido primero la Junta con sus errores la que ha
propiciado un mal tratamiento del caso, pero le ha seguido después en el
despropósito la Sala Sexta rematando la faena al amputar de manera brutal en la
menor el mundo afectivo que había ido construyendo a lo largo de estos cinco años
de relaciones familiares sólidas y enriquecedoras, de un paisaje en el que la
familia extensa acogedora era el primer plano, pero donde también ocupaban un
papel importante sus amigos y amigas, los compañeros y compañeras escolares,
vecinos y vecinas que la conocieron y trataron, las maestras y especialistas que
la atendieron... Un paisaje que completaba el hogar con sus cosas y juguetes, la
calle y la placita, presidido por la madre y el padre a quienes quería más que a
Dios, como a veces emocionada, abrazándolos, decía, temiendo que le
faltaran... Es decir, un mundo completo de relaciones y de afectos arrebatado de
golpe como si hubiera ocurrido una catástrofe, un tsunami de consecuencias
devastadoras. Por eso a la luz de la biología y de la psicología, “la Niña
de Bollullos” es una niña amputada y traumatizada en los planos emocional y
sentimental. Tal como se la ha tratado, ahora irá
construyendo en su conciencia inmadura, llena de confusiones y de miedos, un
refugio de soledad donde enterrará su dolor e impotencia, buscando la seguridad
que la decisión de la Sala Sexta le ha robado, y bloqueará sus emociones en
una regresión traumática a etapas anteriores, desestructurada en su nuevo
entorno, y, probablemente, necesitada de una terapia que se habrá de
cronificar. Las preguntas en el aire de
aquellas mil quinientas personas que se manifestaron en la localidad de
Bollullos de la Mitación el 20 de Abril de 2006: “¿Dónde están los
derechos de la Niña? ¿Por qué se la llevaron en contra de su voluntad?”
eran para los vecinos reclamantes, las razones y derechos de una niña; las
razones y derechos de una persona a la que no se respetó, frente a las razones
y derechos de la madre biológica, legítimos cuanto se quiera, pero no
legalmente prevalentes sobre los de aquella. Y es que no sabían los vecinos y
vecinas de Bollullos que con su sentido común y sensibilidad invocaban el espíritu
de la legislación española sobre derechos del niño y, por tanto, defendían
la legalidad.
APÉNDICE Citas
de algunos informes “... las relaciones y la
vinculación afectiva con los padres acogedores son las propias de padres –
hijos... no quiere recordar la situación anterior, ni siquiera quiere recordar
como se llamaba su madre biológica... la niña está bastante bien integrada
desde el punto de vista emocional y afectivo en la familia acogedora...”
“... en la actualidad
emocionalmente está centrada, su cambio ha sido notable. Posee una valoración
positiva de su imagen. Su grado de adaptación al medio social, familiar y
escolar es alto, se muestra desenvuelta en este ambiente y muy comunicativa,
hablando de sus vivencias fuera de la escuela...”
“... es fundamental que la menor
continúe con sus padres acogedores, ya que esta es la única familia que conoce
como tal, existiendo unos vínculos afectivos seguros y estables, lo cual le
permitirá alcanzar el bienestar psíquico. Es importante escuchar a la menor
sobre su deseo de no vivir con la madre biológica, situación no aceptada por
ella, causándole gran ansiedad...”
“... presenta una conducta huidiza, temerosa de algo...
como si temiera algo... se apoya en su madre adoptiva para su protección,
observando que se tranquiliza cuando se refugia en ella...”
Resolución de la Sala Sexta de la
Audiencia Provincial de Sevilla de 6 de Abril 2006, ordenando la entrega
inmediata de la “Niña de Bollullos” a su madre biológica. Legislación
·
Convención de los Derechos del Niño: Derecho del Niño a
ser oído (art. 12) El Interés superior del Niño (art. 3) ·
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96:
Derecho del Niño a ser oído: (art. 9) El Interés superior: (art. 2) Derecho a
nombrar representante legal: (Art. 9.2) ·
Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992. Interés
superior del Niño: (Art. 8). ·
Ley 1/1998 de 20 de Abril de los derechos y atención al
menor en Andalucía: Interés superior del Niño: (art. 3.1) El Derecho a ser oído:
(Art. 14) Algunas
sentencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional sostiene
en su STC 5/2002, de 14 de Enero, FJ4, que cuando un órgano
judicial adopta una decisión que puede afectar a derechos fundamentales o
libertades públicas de una persona no basta con que adopte dicha decisión de
forma razonada y motivada, sino que es preciso que identifique adecuadamente el
contenido del derecho o libertad que puede verse afectado por dicha resolución
y, una vez examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y la
interpretación de los preceptos aplicables conforme a los criterios existentes
al respecto, adopte la decisión que contribuya a otorgar la máxima eficacia
posible al derecho fundamental afectado; decisión, además, que como se afirma
en la STC 25/2000 de 31 de Enero, JJ3, al referirse a una
pretendida lesión de un derecho fundamental debe expresar el juicio de
ponderación entre los derechos y valores puestos en juego en cada caso para así
hacer “efectiva la exigencia de proporcionalidad” (STC 123/1997, de 1 de
Julio, FJ3) Para la doctrina del Tribunal
Constitucional no es necesario “que la lesión a la integridad moral del menor
se haya consumado, bastando con que exista riesgo relevante de que la misma
puede producirse” (STC 221/2002, FJ3) La defensa del menor del derecho de
ser oído en el proceso (STC 71/2004, de 19 de Abril de 2004) “El
derecho del interesado a ser oído en el proceso en el que se ventilasen sus
interese integra el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”
(la última en la STC 178/2003, de 13 de Octubre, FJ4) STC 221/2002, de 25 de Noviembre de
2002. Se declara acerca de la vulneración de la integridad moral
de la menor (art. 15 CE) con relación con su derecho al libre desarrollo
personal (art. 10.1 CE) y el derecho a ser oídos, art. 9 de la Ley de Protección
Jurídica del Menor. En la STC 152/2005, de 6 de
Junio de 2005, se considera lesionado el derecho fundamental de los menores
a la integridad física y moral (art. 15 CE) con relación a su propio derecho
fundamental y el de los menores a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) pues
al adoptar la decisión de modificación de la guarda y custodia no se tuvo en
cuenta la voluntad del menor de más edad, cuando este tiene suficiente juicio.
Asimismo, en esta sentencia dicta el Alto Tribunal el derecho de la menor de los
dos hermanos a ser oída, al tener en el momento actual 5 años de edad, pues ya
la considera con suficiente juicio. Asimismo citamos dos sentencias del
Tribunal Supremo – 14 de Mayo de 1987 y 30 de Abril de 1991 – en las
que se señalaba que si durante un proceso de separación no se da audiencia a
los menores podría dictarse la nulidad de todas las actuaciones. Cronología
3 de Abril de 2000.-
El Servicio de Protección de Menores en Sevilla de la entonces Consejería de
Asuntos Sociales declara el desamparo de las dos hijas de C. E. Y sigue. |