La postura de la I. Católica sobre lo que califica "ideología de género"
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Educación sexual anticonstitucional
Ante la educación afectivo-sexual es indudable
que los padres tienen derecho a hacer dos preguntas: ¿quiénes son los que
van a dar la educación afectivo sexual? y ¿qué van a enseñar a nuestros
chavales?, no vaya a ser que no estemos de acuerdo ni con quienes van a
darla, ni qué van a dar, en cuyo caso si la dan estamos ante una fragrante
violación de la Constitución.
20/09/16
En
la la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y
de la interrupción voluntaria del embarazo, encontramos dos breves
referencias a la perspectiva de género, pero que, sin embargo, han dado
mucho que hablar en tiempos posteriores. En efecto, leemos allí:: 1) Los
poderes públicos garantizarán «la educación sanitaria integral y con
perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva»(Título 1,
Capítulo 1, art. 5, 1 e) y 2) «La formación de profesionales de la salud se
abordará con perspectiva de género» (Capítulo II, art. 8).
Pero desgraciadamente la cosa se va complicando porque actualmente las leyes
proLGBT están ya en la mayoría de las regiones españolas, pues bajo el
pretexto de la «no discriminación» en España se están aprobando
numerosas leyes que privilegian sobremanera al lobby LGTBI, mientras
discriminan al resto, la abrumadora mayoría de la población. En Madrid, por
ejemplo se han aprobado recientemente dos leyes sobre estas materias, en las
que se obliga a los colegios privados y concertados a tener que enseñar los
postulados LGTBI.
Ahora bien, ¿tienen derecho nuestros políticos a imponernos de este modo su
voluntad? La
Declaración Universal de Derechos
Humanos de la ONU del 10-XII-1948
dice en su artículo 26: «3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
La Declaración de
Derechos del Niño complementa
en su Principio nº 7 la Declaración anterior: «El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a
los padres». Posteriormente la
Convención sobre los derechos del
niño del 20-XI-1989,
adoptada por unanimidad en la ONU, confirma y amplía en sus artículos 28 y
29 lo que acabamos de expresar. La Constitución
española dedica a la
educación el artículo 27, que en su & 3 dice: «3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones».
Para el Magisterio de la Iglesia, «puesto que los padres han dado la vida a
los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por
tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de
sus hijos» (Declaración del Concilio Vaticano II Gravissimum
educationis 3); «los padres
han sido constituidos por Dios como los primeros y principales educadores de
los hijos, y su derecho es del todo inalienable» (Exhortación de Juan Pablo
II Familiaris
Consortio 40), siendo «su
función docente de tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede
suplirse»(FC 36).
Ante la educación afectivo-sexual es indudable que los padres tienen derecho
a hacer dos preguntas: ¿quiénes son los que van a dar la educación afectivo
sexual? y ¿qué van a enseñar a nuestros chavales?, no vaya a ser que no
estemos de acuerdo ni con quienes van a darla, ni qué van a dar, en cuyo
caso si la dan estamos ante una fragrante violación de la Constitución.
Hay
que saber dar una información adecuada, en la que estén presentes los
conocimientos científicos y los
valores éticos. La
educación sexual no debe ser una asignatura más, sino que desde las diversas
áreas y a lo largo de los diferentes niveles, se han de hacer las
referencias oportunas a los aspectos sexuales a fin de favorecer el
desarrollo normal y completo del alumno. Pero no es inútil recordar que
padres y educadores enseñan lo que saben, pero sobre todo transmiten
lo que son. En general,
se tiene por norma común desaconsejar la dedicación a esta tarea a quienes
emocionalmente no viven equilibrados, o no tienen resuelta su vida afectiva,
o sus criterios morales no son los adecuados, o quienes son incapaces de
comprender y seguir la psicología del niño y del adolescente. Enseñar y
dialogar con los niños y adolescentes requiere mucho amor, mucha serenidad y
mucho sentido humano. En pocas palabras, ¿quiénes desean Vds. que den
educación afectivo sexual a sus hijos?, ¿un homosexual, una lesbiana o un
heterosexual con una vida sexual en la que no se le conocen escándalos?
Pero queda también el problema de los valores éticos. Unos padres católicos
no pueden aceptar la ideología de género que es, salvo el caso de violación,
en el que estamos de acuerdo, exactamente lo contrario de la Moral Católica,
es decir la Moral del Demonio. Las personas homosexuales, como las
heterosexuales, me merecen respeto, pero no se pueden aprobar los actos de
unos y otros si van contra la Ley de Dios, y sobre este punto dice el
Catecismo de la Iglesia Católica: «Apoyándose en la Sagrada Escritura que
los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19,
1-29; Rm 1,
24-27; 1
Co6, 10; 1
Tm 1, 10), la Tradición ha
declarado siempre que «los actos homosexuales son intrínsecamente
desordenados» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona
humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al
don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y
sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso» (nº 2357).
Las leyes de ideología de género y muy especialmente su imposición, no sólo
son anticonstitucionales, sino que además defienden en muchos casos
auténticas canalladas como la corrupción de menores.
Pedro Trevijano,
sacerdote
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